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JEP - Resolución SDSJ 1183 06 abril de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1183 06 abril de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP DIOMAR ALFONSO IBARRA MORA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 06 de abril de 2022

Número de Expediente SAJ: 9002715-84.2019.0.00.0001

Número de Expediente JEP: 20-003544-2019

Compareciente: Diomar Alfonso Ibarra Mora

C.C. No. 16.071.229

Situació n Jurídica: Procesado - En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 15 de julio de 2019

Resolución No. 1183 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la víctima Rocío Ruíz Ruiz, viuda del señor Jaime Osorio Bedoya (occiso), mediante la cual pidió a esta Sala reconocer su calidad de víctima y la de sus hijos ante esta Jurisdicción, así como la obtención de varios medios de prueba adicionales, dentro del trámite adelantado sobre el SLP Diomar Alfonso Ibarra Mora, con ocasión de su sometimiento a la JEP por el proceso penal radicado No. 3877, adelantado en su contra por el delito de homicidio ante el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Manizales (Caldas) por hechos ocurridos el 29 de

enero de 2008.

II. LA SOLICITUD

1. Por medio de radicado 202201008110 del 11 de febrero de 2022, la señora Rocío Ruíz Ruíz, identificándose como viuda del señor Jaime Osorio Bedoya, solicitó a esta Sala reconocer su calidad de víctima y de sus hijos e hijas dentro del trámite

1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP DIOMAR ALFONSO IBARRA MORA de sometimiento a la JEP adelantado en contra del SLP Diomar Alfonso Ibarra Mora.

2. En su petición, luego de referir que instauró las denuncias pertinentes por la ejecución de su esposo ante la Procuraduría Provincial de Honda Tolima, el Ejército Nacional con el radicado C03-2008, inició una indagación preliminar por tales hechos, la cual concluyó con una decisión de preclusión y archivo del 22 de julio de 2008, firmada por el comandante del comando operativo Nro. 3 con sede en Manizales Caldas, decisión esta que aduce nunca le fue comunicada, sin explicarle que, contra ella, se podían interponer los recursos de ley.

3. Así mismo, señaló que la investigación adelantada por la muerte de su esposo fue luego asumida por la Fiscalía Cuarta Seccional de la Dorada Caldas, quien intempestivamente la remitió ante el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar, situación que, en su sentir, vulneró reglas constitucionales que impiden que la justicia penal militar conozca de algunos delitos con características especiales y de una gravedad inusitada.

4. Reiterando entonces que los hechos en los cuales se produjo la muerte de su esposo Jaime Osorio Bedoya corresponden a un delito de lesa humanidad, solicitó que se allegue ante la JEP: - Copia íntegra de la INDAGACIÓN disciplinaria PRELIMINAR Nro. 002-C032008 que reposa en el Comando Operativo Nro. 3 de Manizales (O al ente que actualmente haga sus veces o haya asumido sus funciones). - Copia íntegra de la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA radicada bajo el número 047-3226-2008 adelantada por la Procuraduría Provincial de Honda Tolima, en la que se dispuso la terminación del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Provincial de Honda Tolima, ordenando en consecuencia el archivo de la actuación. - Solicitar la remisión de TODAS las diligencias penales que en virtud del traslado de las piezas procesales iniciales enviara la Fiscalía Cuarta Seccional de La Dorada Caldas al Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar (Con sede en el Batallón Ayacucho de Manizales Caldas), quien seguramente asumió -sin tener competenciael conocimiento de las mismas y profirió fallos dentro de ellas. Esto con el objeto de que la jurisdicción especial -JEP-, invalide los fallos de primera y segunda instancia proferidos por la Justicia Penal Militar.

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EXPEDIENTE: 9002715-84.2019.0.00.0001 - Oficiar a la Recursos Humanos y/o Sección de Personal, a fin de que remitan con destino al proceso que al efecto se levante, las hojas de vida de los siguientes militares: Sargento Segundo JORGE IVÁN DÍAZ URANGO cédula

98.599.588, Cabo Primero WADER GAVIRIA SÁNCHEZ con cédula 15.930.493, Soldados Profesionales DIOMAR ALFONSO IBARRA MORA cédula 16.071229 y GERARDO ANTOMO CARDONA OROZCO cédula 1.061.654.701.

5. Refiriendo que ella tiene a su cargo dos (2) hijos que compartía con el señor Jaime Osorio Bedoya (occiso), así como dos (2) hijas mayores de edad por quienes el mencionado ciudadano también velaba pese a no ser sus hijas naturales, solicitó que se reconozca su calidad de víctima de todos ellos a efectos de “la reparación”, aportando: i) copia de los registros civiles de nacimiento de los menores José Arbey y Jorge Hernán; ii) las cédulas de ciudadanía de Aidé Ruíz Ruíz y Fany Ruíz Ruíz; iii) una copia de su cédula de ciudadanía; y iv) una declaración juramentada rendida ante la Notaría Única de Samaná (Caldas), que da cuenta de la unión marital de hecho que ella tenía con el occiso.

6. Adicionalmente, y argumentando que ella no cuenta con los recursos económicos para sufragar un abogado que represente sus intereses ante la JEP, solicitó que este le fuese asignado, para que: “(…), peticione para mis hijos y para mí, una indemnización por el DAÑO que nos ocasionaron al quedar totalmente sin soporte monetario alguno”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una

Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP DIOMAR ALFONSO IBARRA MORA competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

8. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

9. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)

10. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

11. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la señora Rocío Ruíz Ruíz, identificándose como viuda del señor Jaime Osorio Bedoya, solicitó reconocer la calidad de víctima de un total de cinco (5) personas; esto es, el núcleo familiar del Jaime Osorio Bedoya, pidiendo además la recolección de varios 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem.

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EXPEDIENTE: 9002715-84.2019.0.00.0001

elementos de prueba y decisiones que aduce son de especial importancia para el trámite, y disponiendo de un abogado que represente sus intereses ante esta Jurisdicción Especial.

12. En soporte de lo anterior, se presentaron elementos de prueba encaminados a demostrar la relación de parentesco de las víctimas con el señor Jaime Osorio Bedoya (occiso), pidiendo entonces a esta Sala reconocer la calidad de víctima de las siguientes personas: • Rocío Ruíz Ruíz, identificada con C.C. No. 30.225.613 (viuda).

  • José Arbey Ruíz Ruíz, identificado con T.I. No. 1.060.040.505 (hijo menor de edad).
  • Jorge Hernán Osorio Ruíz, identificado con C.C. No. 1.007.322.700 (hijo).
  • Fany Ruíz Ruíz, identificada con C.C. No. 1.002.955.290 (hijastra).
  • Aidé Ruíz Ruíz, identificada con C.C. No. 1.007.322.699 (hijastra).

13. Revisada la información con que cuenta esta Sala, es importante en primera medida referir que el señor Jaime Osorio Bedoya, efectivamente aparece relacionado como la víctima dentro del proceso penal radicado No. 3877, adelantado en contra del SLP Diomar Alfonso Ibarra Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.071.229 de Manizales (Caldas) por el delito de homicidio ante el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Manizales (Caldas) cuyo sometimiento a la JEP fue aceptado mediante resolución No. 3821 del 11 de

agosto de 2021.

14. Bajo el anterior panorama, considera el Despacho que no existe ningún impedimento para, en esta etapa, reconocer la calidad de víctima de las siguientes personas: i) Rocío Ruíz Ruíz, ii) el menor José Arbey Ruíz Ruíz, iii) Jorge Hernán Osorio Ruíz, iv) Fany Ruíz Ruíz , y v) Aidé Ruíz Ruíz dentro del trámite de sometimiento a la JEP del SLP Diomar Alfonso Ibarra Mora, pues se aportaron los correspondientes pruebas sumarias que permiten dilucidar en forma clara, su relación de parentesco con el señor Jaime Osorio Bedoya.

15. Adicionalmente y teniendo en cuentas las manifestaciones hechas por la víctima en su escrito de acreditación, se ordenará oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias, disponga de un defensor que ejerza la representación ante esta

5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP DIOMAR ALFONSO IBARRA MORA Jurisdicción de las víctimas cuyo reconocimiento se hace en esta oportunidad. El profesional asignado, deberá explicarles a las víctimas la naturaleza del trámite que se surte ante la JEP, haciéndoles saber que no es esta Jurisdicción, la encargada de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de “indemnización por el DAÑO” que ellas buscan, sin perjuicio que, para ello, se acude ante la autoridad

correspondiente.

17. Ahora bien, en aras de enterar a la señora Rocío Ruíz Ruíz del trámite surtido ante esta Sala sobre el SLP Diomar Alfonso Ibarra Mora, se ordenará comunicar a ella el contenido íntegro de la resolución No. 3821 del 11 de agosto de 2021 proferida por este Despacho, haciéndole saber que ante el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Manizales (Caldas), se adelanta actualmente el proceso penal que investiga la muerte del señor Jaime Osorio Bedoya (occiso), sin que, en dicha actuación, se haya aún proferido decisión condenatoria o absolutoria alguna que amerite ser nulitada por esta Jurisdicción Especial como ella lo solicita.

18. Por último, y en torno a las peticiones probatorias elevadas por la víctima, este Despacho ordenará a las instituciones y autoridades pertinentes, enviar ante la JEP para lo de su competencia: - Copia íntegra de la INDAGACIÓN disciplinaria PRELIMINAR Nro. 002-C032008 que reposa en el Comando Operativo Nro. 3 de Manizales. - Copia íntegra y completa de la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA radicada bajo el número 047-3226-2008 adelantada por la Procuraduría Provincial de Honda Tolima. - Hojas de vida del Sargento Segundo JORGE IVÁN DÍAZ URANGO cédula 98.599.588, el Cabo Primero WADER GAVIRIA SÁNCHEZ con cédula

15.930.493, y el Soldado Profesional GERARDO ANTOMO CARDONA

OROZCO cédula 1.061.654.701. Disposición adicional

19. Esta decisión será notificada al compareciente SLP Diomar Alfonso Ibarra Mora, y su apoderado judicial: Doctor Nelson Duque Reinosa.

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EXPEDIENTE: 9002715-84.2019.0.00.0001

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER a: i) Rocío Ruíz Ruíz, identificada con C.C. No. 30.225.613 (viuda); ii) José Arbey Ruíz Ruíz, identificado con T.I. No. 1.060.040.505 (hijo menor de edad); iii) Jorge Hernán Osorio Ruíz, identificado

con C.C. No. 1.007.322.700 (hijo); iv) Fany Ruíz Ruíz, identificada con C.C. No. 1.002.955.290 (hijastra); y v) Aidé Ruíz Ruíz, identificada con C.C. No. 1.007.322.699 (hijastra), como VÍCTIMAS del señor Jaime Osorio Bedoya (occiso), dentro del expediente digital 9002715-84.2019.0.00.0001, correspondiente al trámite de sometimiento a la JEP del SLP Diomar Alfonso Ibarra Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.071.229 de Manizales (Caldas), que cursa actualmente ante este Despacho.

SEGUNDO: OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD

Víctimas, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias y dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, disponga de un defensor que ejerza la representación ante esta Jurisdicción de las víctimas acreditadas dentro de este asunto. Dicho profesional deberá ponerse en contacto con las víctimas y explicarles a ellas la naturaleza del trámite que se surte ante la JEP, haciéndoles saber que no es esta Jurisdicción, la encargada de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud indemnizatoria que ellas buscan.

TERCERO: ENVIAR a la señora Rocío Ruíz Ruíz, para su conocimiento y fines pertinentes, una copia de la resolución No. 3821 del 11 de agosto de 20213, proferida por este Despacho dentro del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del SLP Diomar Alfonso Ibarra Mora, haciéndole saber que ante el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Manizales (Caldas), se adelanta actualmente el proceso penal que investiga la muerte del señor Jaime Osorio 3 Folios 755 a 777 del expediente digital 9002715-84.2019.0.00.0001.

7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP DIOMAR ALFONSO IBARRA MORA Bedoya (occiso), sin que, en dicha actuación, se haya aún proferido decisión condenatoria o absolutoria alguna.

CUARTO: REQUERIR al Comando Operativo Nro. 3 de Manizales (Caldas), enviar ante este Despacho una copia integra de la Indagación Disciplinaria Preliminar No. 002-C03-2008, adelantada por la muerte del señor Jaime Osorio Bedoya (occiso), ocurrida el 29 de enero de 2008, certificando el estado actual de la actuación.

QUINTO: De igual forma, REQUERIR a la Procuraduría Provincial de Honda

(Tolima), remitir con destino a este trámite, una copia integra de la Investigación Disciplinaria radicada bajo el número 047-3226-2008 adelantada por la muerte del señor Jaime Osorio Bedoya (occiso), ocurrida el 29 de enero de 2008, certificando el estado actual de la actuación.

SEXTO: SOLICIAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, allegar una copia de las hojas de vida de los militares: i) Sargento Segundo JORGE IVÁN DÍAZ URANGO cédula 98.599.588; ii) Cabo Primero WADER GAVIRIA SÁNCHEZ con cédula 15.930.493; y iii) Soldado Profesional GERARDO ANTOMO CARDONA OROZCO cédula 1.061.654.701, informando cuál es su actual situación administrativa y cuándo se desvincularon de la institución castrense en caso de que ello hubiese ocurrido.

SÉPTIMO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión compareciente SLP Diomar Alfonso Ibarra Mora, y su apoderado judicial: Doctor Nelson Duque

Reinosa.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los

términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8

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