JEP - Resolución SDSJ 1185 31 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1185 31 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) JUAN ISIDRO CAICEDO MEDRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 31 de marzo de 2023
Número de Expediente Digital: 9000177-33.2019.0.00.0001
¿ Compareciente: Juan Isidro Caicedo Medrano C.C. No. 88.027.718 de Tibú (N. de Santander)
Situación Jurídica: Condenado – En LTCA
Investigado Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2019
Resolución No. 1185 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano, identificado con C.C. No. 88.027.718 de Tibú
(Norte de Santander), por la investigación penal radicado No. 4862, adelantada en su contra por el delito de homicidio agravado ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., actualmente en etapa de instrucción.
II. HECHOS
1. Los fácticos por los cuales se adelanta la investigación penal radicado No. 4862, pueden extraerse del “informe de baja en combate” presentado ante la Fiscalía Seccional de Ocaña (Norte de Santander) en fecha 01 de mayo de 2007, siendo
reseñados así: El Día 30 de abril a las 10:40 p.m. se presentó un enfrentamiento armado con un grupo aproximado de 5 terroristas, en la vereda Chircas en coordenadas aproximadas LN 08º 1935¨ LW 73º 2043¨, obre la vía que de aguas claras conduce 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Muertos en combate: NN 01
Material de guerra: Lanzador de granadas de 40 mm (hechizo) 01
Revolver 38 largo marca Smith and Wesson No. 972508 01 Granadas de 40 mm 03 Cartuchos de calibre 38 largo 06 E stopines in-electricos 10 Vainilla de 40 mm 01 Funda para revolver 01 Bolso negro multipropósitos 01 Parche en tela alusivo a la ONT FARC 011.
1.1. La víctima de estos hechos fue posteriormente identificada por la Fiscalía General de la Nación como Jair Julio Vega (occiso)2 y, hasta la fecha, la situación jurídica de esta perna a comparecer no ha sido resuelta, pues se trata de una investigación penal que no ha superado aún la etapa de instrucción, en la que únicamente fue vinculado mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo el 23 de noviembre de 2010.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante escrito radicado 20191510204692 del 23 de abril de 2019, el señor Juan Isidro Caicedo Medrano manifestó su intención de someterse a esta Jurisdicción, refiriendo para ello que: i) él fue condenado en el marco del proceso penal radicado No. 2011-0016101 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña por hechos ocurridos el 21 de enero de 2007 y cuya víctima fue el ciudadano Sanín Álvarez Álvarez; y ii) está siendo investigado por la Fiscalía 49
DECVDH de Bogotá dentro del radicado No. 4862, por la muerte de Jair Julio Vega, ocurrida el 30 de abril de 2007. 1 “Informe de baja en combate” presentado ante la Fiscalía Seccional de Ocaña (Norte de Santander) en fecha 01 de mayo de 2007 por el Mayor JAYSON VELANDIA GONZÁLEZ – COMANDANTE CIOCA del Batallón de Contraguerrillas No. 95 del Ejército Nacional. Página 1. 2 Auto proferido por la Fiscalía 73 DECDVH de Cúcuta el 30 de octubre de 2008, mediante el cual avoca
conocimiento de la investigación penal radicado No. 4862. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Por medio de resolución No. 007597 del 05 de diciembre de 2019, este Despacho asumió el conocimiento de la petición y pidió al compareciente subsanar su petición, negando en ese momento, y sin que tal determinación hiciere tránsito a cosa juzgada, la concesión de beneficios transicionales en favor del señor Caicedo Medrano. 3.1. En esta misma decisión se abrió a pruebas el trámite para lo cual se ofició las autoridades judiciales pertinentes para que certificaran lo de su competencia, ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP obtener información y piezas procesales de todos los procesos penales adelantados en contra del compareciente, adelantando a la par, las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de estos.
4. Con radicado 20191510618862 del 5 de diciembre de 2019 y 20201510141402 de
19 de marzo de 2020, el compareciente respondió al requerimiento hecho por la Sala, allegando copia en medio magnético de las providencias judiciales proferidas en su contra dentro de las dos (2) procesos penales en virtud de las cuales solicitó someterse a esta Jurisdicción, relacionando una vez más la fecha de los hechos y las autoridades que tienen conocimiento de cada una de ellas.
5. Por medio de oficio del 13 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) respondió el requerimiento de la Sala y remitió copia de las providencias proferidas en contra del SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano dentro del proceso penal No. 544983104001-2011-0016101.
6. El 05 de junio de 2020, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad “CPAMS-EJUPA” remitió copia de las providencias judiciales proferidas en el proceso penal No. 544983104001-2011-0016101 en contra del señor Caicedo Medrano, informando además que en virtud de dicha causa y para esa fecha, había estado privado de la libertad un total 03 años, 06 meses y 23 días, encontrándose a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Cúcuta.
7. A través de resolución No. 002159 del 24 de junio de 2020, este Despacho concedió al SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano el beneficio de privación de la libertad en unidad militar – PLUM en el marco del proceso penal radicado 54498-31-04-001-2011-00161-01, ordenando al compareciente presentar una propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Mediante radicado 202001012612 del 14 de julio de 2020, el compareciente presentó su propuesta inicial de régimen de condicionalidad, informando que
aportaría verdad sobre los dos (2) procesos penales adelantados en su contra, relacionando los datos generales de cada uno de ellos, pidiendo además ser citado a audiencia para lo pertinente. 8.1. De igual forma, expresó su interés en participar en programas de alfabetización y capacitación escolar con las víctimas, proponiendo un cronograma inicial para ello una vez recobre su libertad y señalando que, para la sentencia condenatoria proferida en su contra, sea esta Sala quien defina el tratamiento aplicable.
9. A través de resolución No. 005387 del 17 de noviembre de 2021 y una vez cumplido el término legalmente establecido para ello, se concedió al SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en el marco del proceso penal radicado 54-498-31-04-001-2011-0016101, requiriéndolo además para que ahondara en los relatos de verdad por él ofrecidos y las propuestas de reparación que espera poner en práctica.
10. El 27 de noviembre siguiente, con escrito radicado 202101062556, el compareciente acató el requerimiento haciendo un relato de los hechos por los cuales comparece a esta Jurisdicción y la forma como la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional realizaba acciones constitutivas de ejecuciones extrajudiciales. 10.1. En esta oportunidad, reiteró su intención de participar en actividades de alfabetización y capacitación escolar con las víctimas a partir de sus capacidades como “guía espiritual”, presentando ahora un programa más específico para ello 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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NÚCLEO FAMILIAR”.
11. El 29 de diciembre de 2021, la UIA rindió informe parcial señalando que no había logrado entablar contacto con las víctimas del caso; razón por la cual, solicitó le fuese concedida una ampliación en el término.
12. En el mes de enero de 2022 y por medio de radicado 202201005008, el SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano allegó poder debidamente otorgado a la abogada Angélica María Santos Duarte, para que ejerza su representación judicial ante esta Jurisdicción. No obstante, dicho poder fue sustituido posteriormente a la doctora Nadya Irina Cáceres Chaustre, a quien se solicitó le fuese reconocida personería jurídica para actuar como tal.
13. A través de resolución No. 547 del 14 de febrero de 2023, se reconoció personería jurídica a la abogada Cáceres Chaustre para actuar como apoderada del compareciente Caicedo Medrano, concediendo la prórroga solicitada por la
Unidad de Investigación y Acusación para finalizar la comisión ordenada sobre el mencionado ciudadano, así como la identificación y ubicación de las víctimas de los procesos adelantados en su contra. Hasta la fecha, no se ha obtenido repuesta alguna por parte de la UIA.
14. Mediante radicado 202301010407 del 21 de febrero de 2023, la oficina jurídica del Batallón de Operaciones Terrestres No. 10 con sede en Cúcuta (Norte de Santander) solicitó información de; entre otros, la investigación penal radicado No. 4862, adelantada por hechos ocurridos el 30 de abril de 2007, sobre el sector de la Vereda Aguas Claras del Municipio de Ocaña Norte de Santander, donde resultó fallecido el señor Jair Julio Vega.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problemas jurídicos
15. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal radicado No. 4862, actualmente en instrucción ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) JUAN ISIDRO CAICEDO MEDRANO
Bogotá D.C., y adelantada en contra del SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano por el delito de homicidio agravado, aceptando su sometimiento a la JEP.
16. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del señor Caicedo Medrano a la JEP: y iii) salvaguardar el status libertatis del compareciente.
17. En cuanto al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe cumplir el compareciente, este Despacho no emitirá pronunciamiento alguno en esta decisión, hasta tanto se logre tener información de las víctimas de los procesos penales adelantados en su contra para así dar inicio al proceso de construcción dialógica y verificación de la propuesta presentada por el mencionado ciudadano.
18. Posteriormente y teniendo en cuenta las particularidades del caso, se emitirán algunas órdenes para terminar de documentar el caso, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para lo de su competencia en el marco del caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como
bajas en combate por agentes del Estado” - Subcaso Norte de Santander, que ella adelanta.
2. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
19. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz3, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, 3 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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respecto a hechos cometidos en el marco de este4, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.
20. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial sobre graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, contando para ello con parámetros legalmente definidos concurrentes5 para activar su conocimiento, los cuales son:
21. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
22. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 2018, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.
23. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos 4 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 5 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia.
En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado6; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.
3. El caso del SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano
25. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite.
26. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del señor Juan Isidro Caicedo Medrano, cabe recordar que este Despacho recibió certificaciones de la Dirección de Centros de Reclusión Militar y el Ejército Nacional que dan cuenta de que el compareciente hizo parte del Ejército Nacional y hoy se encuentra retirado de la institución castrense, las
cuales sirvieron de base para concederle - en su momento - el beneficio de privación de la libertad en unidad militar7.
27. Así mismo, no pasa desapercibido que los elementos que integran la investigación penal radicado No. 4862, reafirman lo anterior cuando, por ejemplo, la Fiscalía General de la Nación avocó conocimiento de la actuación refiriendo que se trataba de hechos atribuidos a: (…) la Brigada Móvil No. 15, Batallón de Contraguerrilla No. 95 Pelotón “Elite1” Misión Táctica ATLANTIS III de Ocaña – N. de S, (…)8. 6 La Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: “(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. Tomado de: Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 7 Radicado 20201510016812 del 15 de enero de 2020. 8 Auto proferido por la Fiscalía 73 DECDVH de Cúcuta el 30 de octubre de 2008, mediante el cual avoca conocimiento de la investigación penal radicado No. 4862 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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28. Adicionalmente, en la indagatoria rendida por el compareciente en el marco de esta actuación en fecha 23 de noviembre de 2010 y ante la Fiscalía 73 DECVDH de Cúcuta, fue él quien advirtió que: (…) Sí pertenecí a la Movil (sic), fundador de la Movil (sic) 15 en el año 10 de diciembre d 2005, estuve hasta la fecha en la que la desintegraron como en diciembre del 2008. Pertenecía al pelotón Leon (sic) (…)9.
29. Lo anterior, permite colegir que, para la época de ocurrencia de los hechos objeto de valoración, el señor Caicedo Medrano ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública; más específicamente del Batallón de Contraguerrilla No. 95 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, adscrito a la Segunda División del Ejército Nacional, evidenciando la competencia de esta Jurisdicción para conocer del asunto penal adelantado en su contra.
30. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los homicidios objeto
de investigación, debe recordarse que en el aparte de hechos de la presente decisión extraídos de la solicitud presentada por la Fiscalía (supra página 1), se expresa que tuvieron ocurrencia el 30 de abril de 2007 en la vereda Chircas del municipio de Ocaña (Norte de Santander), fecha en la que el hoy compareciente ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, y que, además, es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a la JEP para adelantar el estudio del asunto.
31. Factor Material: Es este el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de este asunto en concreto, se trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado10, contando para ello con un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie11 centrado en la relación del hecho concreto 9 Diligencia de indagatoria rendida por el señor Juan Isidro Caicedo Medrano en el marco de la investigación penal radicado No. 4862 el 23 de noviembre de 2010 ante la Fiscalía 73 DECVDH de Cúcuta. 10 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017. 11 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha
sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Pues bien, en el “informe de baja en combate” presentado ante la Fiscalía Seccional de Ocaña (Norte de Santander) en fecha 01 de mayo de 2007, se dijo que los hechos eran los siguientes: (…) muerte en combate de un sujeto de sexo masculino el día 30 de Abril del 2007 en la vereda Chircas del municipio de Ocaña, N/S por tropas de la Brigada Móvil No. 15 batallón de contraguerrillas No. 95 pelotón “ELITE1” en desarrollo de la misión táctica ATLANTIS III13.
33. La víctima fue identificada como Jair Julio Vega14, y las circunstancias de su
muerte se reseñaron por la Fiscalía General de la Nación al momento de avocar conocimiento de la actuación así: (…) 30 de abril de 2007, (…) fue muerto en combate “un terrorista JAIR JULIO VEGA, por tropas de la Brigada Móvil 15, Pelotón ELITE 1, en desarrollo de la misión táctica ATLANTIS III, en hechos ocurridos el día 30 de abril de 2007, en el sector de la vereda Chircas, corregimiento Aguas Claras, municipio de Ocaña – N. de Sder, (…)15.
34. Como quiera que la investigación penal no superó la etapa de instrucción, los elementos de prueba que se allegaron al trámite son limitados y realmente no permiten conocer los pormenores de los hechos por los cuales pretende también comparecer ante la JEP el señor Caicedo Medrano.
35. No obstante, es importante anotar que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, identificó una 12 “(…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado”. JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018.
Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 13 Auto proferido por la Fiscalía 73 DECDVH de Cúcuta el 30 de octubre de 2008, mediante el cual avoca conocimiento de la investigación penal radicado No. 4862. 14 Auto proferido por la Fiscalía 73 DECDVH de Cúcuta el 30 de octubre de 2008, mediante el cual avoca conocimiento de la investigación penal radicado No. 4862. 15 Ibidem. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C20F2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-7710009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000177-33.2019.0.00.0001 estructura criminal dentro de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional, relacionada con “ejecuciones extrajudiciales”, advirtiendo al respecto que: (…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron
ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes16.
36. El Auto 125 del 02 de julio de 2021 proferido por dicha Sala para ese subcaso, tiene una especial importancia para el asunto objeto de análisis, pues: tanto la muerte del señor Jair Julio Vega que se pretende esclarecer en el marco de la investigación penal radicado No. 4862, como la muerte del señor Sanín Álvarez Álvarez por la que fue condenado el SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano dentro del proceso penal radicado No. 544983104001-2011-00161-01, fueron determinadas como parte de este patrón macrocriminal17, el cual se atribuyó once (11) máximos responsables o participes determinantes18, advirtiéndose además que, la SRVR, podrá eventualmente y en ejercicio de sus facultades identificar a otras personas que ostenten dichas calidades19.
37. Lo anterior, es suficiente para que el Despacho concluya que las acciones en las presuntamente participó el señor Caicedo Medrano como miembro de la fuerza pública dentro de la investigación penal radicado No. 4862, corresponden 16 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 17 “(…) a partir de diciembre de 2007, se puso en marcha un negocio criminal en el que miembros de la BRIM 15 y el BISAN transaron con terceros civiles para que reclutaran a jóvenes de otras ciudades del país a cambio de una remuneración económica, todo con el fin de llevarlos hasta el Catatumbo, asesinarlos y utilizar sus cuerpos para sumar criminalmente a las estadísticas oficiales del éxito militar en la guerra. En los términos del negocio entre uniformados y terceros civiles, estos últimos ubicaban, engañaban y reclutaban a los jóvenes víctimas para llevarlos hasta el Catatumbo. Estas víctimas ya no eran campesinos de esa zona del país, sino jóvenes de otros municipios: Soacha, Bogotá, Gamarra, Bucaramanga y Aguachica. Los uniformados y los terceros civiles tenían el propósito de que la población del Catatumbo no los reconociera una vez fueran reportados como bajas en combate”. Tomado de: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022. Párrafo 751. 18 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael Anton
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