JEP - Resolución SDSJ 1188 10 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1188 10 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
GRUPO DE TRABAJO A
RESOLUCIÓN SDSJ No. 1188
Bogotá D.C., abril 10 de 2026
Expediente: 9000486-20.2020.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
JAIBER PATIÑO FORERO
C.C. 2.285.674
JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO
C.C. 5.993.485
Calidades: FARC-EP.
Asunto: Requiere ampliar información de víctimas.
I. ASUNTO
1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede, entre otras, disposiciones a solicitar ampliación de información sobre las víctimas de los señores JAIBER PATIÑO FORERO identificado con cédula
de ciudadanía No. 2.285.674 y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.993.485.Página 2 de 26
de ciudadanía No. 2.285.674 y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.993.485.Página 2 de 26
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II. ANTECEDENTES
- Trámite en la Jurisdicción Ordinaria
- Radicado No. 001310700020020026800 Juzgado Penal del Circuito
Especializado de Descongestión de Ibagué
2. De acuerdo con lo consignado en la resolución SAI -AOI-A-RJC-00452020 de 14 de abril de 2020 1, los ciudadanos JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO tienen en su contra una sentencia condenatoria proferida el 27 de octubre de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué. A continuación, se
expondrán los hechos que la sustentan:
“Culminando el 13 de enero de 1995, un masivo grupo de guerrilleros pertenecientes al movimiento subversivo “FARC -EP”, militantes de las cuadrillas “Frente XXI La Gaitana”, “Frente Cacique Calarcá”, “Frente Joselo Losada” y la “Columna Jacobo Arenas”, ingresaron de modo violento al casco urbano del corregimiento de “La Herradura”, el municipio de
cuadrillas “Frente XXI La Gaitana”, “Frente Cacique Calarcá”, “Frente Joselo Losada” y la “Columna Jacobo Arenas”, ingresaron de modo violento al casco urbano del corregimiento de “La Herradura”, el municipio de Rioblanco del Departamento del Tolima, con la utilización de fusiles, carabinas, morteros, dinamita, elementos explosivos artesanales, de variada índole, causaron la destrucción del cuartel de la Policía donde perdieron la vida los agentes José Eduardo Castro y José María Rincón Castro. Igualmente, derrumbaron una casa contigua, en la cual perdieron la vida los menores de edad Hansel Johan Berrios Gonzales, María Alejandra Berrios Gonzales y Sandra Yaneth Cuenca Cardenas. Resultaron heridos Idaly Cuenca Mora, David Cuenca Mora, Sandra Liliana Cardenas Suarez, Fabiola Gonzalez Gutierrez, al igual que el agente José Edilberto Tapias Moreno. Del cuartel se apoderaron de armamento, municiones, pertrechos y elementos de la intendencia. También, fueron sustraídos las instalaciones de la Caja Agraria de la cual fue hurtada la suma aproximada de siete millones y medio de pesos ($7.500.000). Se dañaron múltiples muebles y elementos de oficina, en cuantía aproximada de siete millones de pesos ($7.000.000).”
1 Ibid fls. 42 - 47Página 3 de 26
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3. En el fallo mencionado se les impuso la pena de prisión de 40 años y multa equivalente a 52.5 SMMLV, como responsables en calidad de coautores de los delitos de terrorismo agravado, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con tentativa de homicidio agravado, y hurto calificado y agravado.
4. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad les otorgó la libertad condicionada a los señores PATIÑO FORERO y TORRES TRIVIÑO, mediante decisión del 25 de julio de 2017, además de ordenar la remisión de la actuación a la JEP2.
- Radicado No. 73001310400420040032100 del Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué,
5. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué mediante sentencia se primera instancia condenó a l señor JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO a la pena de cinco años de prisión y multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautor del delito de rebelión.
6. Por esta causa penal, el 25 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de
equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautor del delito de rebelión.
6. Por esta causa penal, el 25 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el Auto No. 01632 concedió amnistía de iure al condenado JAVIER ALBERTO TORRES
TRIVIÑO
- Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz.
7. Los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO suscribieron las actas de sometimiento No. 103079 y 130080 respectivamente del 15 de septiembre de 2017.
2 Ibidem fls. 1 – 4Página 4 de 26
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8. Mediante oficio No. J3 -11349, fechado el 11 de mayo de 2018 3, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
(Meta), remitió a la JEP el expediente correspondiente al proceso penal No. 7300131 0700220020026800 y las sentencias de primera y segunda instancia del expediente con radicado No. 73001310400420040032100. Lo anterior, en cumplimiento de los autos 1635 y 1638, de fecha 25 de julio de 2017, mediante los cuales se les concedió libertad condicionada.
expediente con radicado No. 73001310400420040032100. Lo anterior, en cumplimiento de los autos 1635 y 1638, de fecha 25 de julio de 2017, mediante los cuales se les concedió libertad condicionada.
9. Mediante Auto de 4 de diciembre de 2019 4, la Sala de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), remitió el caso de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
10. Mediante Resolución No. SAI -AOI-A-RJC-0045-2020 de 14 de abril de 20205, avocó conocimiento del trámite de amnistía en favor de los señores
JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO .
Adicionalmente, ofició al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional para que remitieran informe acerca de las funciones que cumplía la Policía en el corregimiento de La Herradura, municipio de Rioblanco, departamento del Tolima.
11. El 12 de noviembre de 2020 6, el Departamento SAAD de comparecientes de la JEP, informó que se designó al abogado Óscar David Getial Vargas identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.060.217 y la tarjeta profesional No. 191.711 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma su defensa técnica del señor JAI BER PATIÑO
FORERO.
12. El 20 de noviembre de 20207, mediante resolución No. SAI-AOI-D-RJCal SAAD, para que asuma su defensa técnica del señor JAI BER PATIÑO
FORERO.
12. El 20 de noviembre de 20207, mediante resolución No. SAI-AOI-D-RJC188-2020, la SAI, varió la calificación jurídica de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo agravado, por los cuales se les condenó
3 Expediente Legali 9000486-20.2020.0.00.0001 fls. 5 4 Ibidem fls. 11 - 24 5 Ibid fls. 42 - 47 6 Ibid fls. 60 - 61 7 Ibidem fls. 62 - 92Página 5 de 26
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CO M P A R E C I E N T E S: JA I BER P A T I ÑO FOR E R O JA V I ER A L BER T O T OR R ES T R I VI ÑO dentro del proceso penal con radicado No. 7300131 0700220020026800, por la participación de los comparecientes en la toma del corregimiento de La Herradura, municipio de Rioblanco, departamento del Tolima, ocurrida el 13 de enero de 1995 por las conductas delictivas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo.
13. Declaró que, por expresa prohibición de la Ley 1820 , dichas conductas no son susceptibles de amnistía, en consecuencia, remitió el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Asimismo, remitió copia de la
no son susceptibles de amnistía, en consecuencia, remitió el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Asimismo, remitió copia de la decisión a la Sección de Revisión (SR) para lo de su competencia con relación al seguimiento al régimen de condicionalidad, aclarando que no había impuesto régimen de condicionalidad. Por último, dispuso que JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO siguieran en libertad.
14. De conformidad con la resolución No. 3102 , de 26 de agosto de 2022 8, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó remitir el expediente de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, a la SAI, con el fin de que se dé respuesta a las solicitudes de acreditación como miembro de las FARC -EP e incorporación en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional, elevadas los días 9 de noviembre de 2020 y 7 de julio de 2021, en los términos del artículo 63, inciso 8, de la Ley 1957 de 2019, en el marco de sus competencias y una vez cumplida esta labor, devolver el expediente a dicha Sala.
15. El 15 de diciembre de 2022, el Departamento de Gestión Documental le precisó a la SEJUD de la SDSJ que el expediente con radicado No. 73001310700020020026800, al cual se vinculan los comparecientes JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, fue digitalizado bajo el radicado Conti 2022000138569, pero al consultar dicho radicado Conti, no se encuentra el proceso penal.
PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, fue digitalizado bajo el radicado Conti 2022000138569, pero al consultar dicho radicado Conti, no se encuentra el proceso penal.
8 Ibid fls. 117 - 118 9 Ibid fls. 150 - 153Página 6 de 26
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16. El 20 de abril de 2023 10, el entonces despacho sustanciador de la SAI , mediante la Resolución SAI -AOI-T-RJC-030-202315, resolvió no activar la competencia prevista en el numeral 3° del artículo 63 de la Ley 1957, por lo tanto, negó la incorporación del señor JAIBER PATIÑO FORERO en el listado de personas acreditas por la OACP como integrante de las FARC -EP.
Asimismo, precisó que una vez estuviera en firme esta decisión, se devolvería el expediente en físico a la SDSJ.
17. El 12 de mayo de 2023 11, el abogado Oscar David Getial Vargas, en su condición de integrante del SAAD comparecientes y como defensor designado del señor JAIBER PATIÑO FORERO presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución SAI -AOI-T-RJC030-2023.
18. El 17 de mayo de 202312, el entonces despacho sustanciador de la SAI, a
reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución SAI -AOI-T-RJC030-2023.
18. El 17 de mayo de 202312, el entonces despacho sustanciador de la SAI, a través de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-049-202317, revocó la Resolución SAIAOI-T-RJC030-2023, en su lugar, ordenó a la OACP que incluyera al señor JAIBER PATIÑO FORERO en el listado de integrantes de las FARC -EP18.
Además de esto, ordenó comunicar esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Sala de Justicia a la cual fue remitido el expediente del peticionario.
19. El 20 de noviembre de 202313 en cumplimiento de las Resoluciones SAIAOI-T-RJC-049 del 17 de mayo de 2023 y SAI -AOI-D-XBM-034 del 19 de octubre de 2023, la oficina del Alto Comisionado para la Paz remitió copia de la resolución N o. 206 de 2023, mediante la cual el señor Alto Comisionado para la Paz dispuso la inclusión de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP acreditadas.
10 Ibid fls. 164 - 167 11 Ibid fls. 174 - 175 12 Ibid fls. 189 - 193 13 Ibidem fls. 310 - 317Página 7 de 26
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12 Ibid fls. 189 - 193 13 Ibidem fls. 310 - 317Página 7 de 26
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20. Mediante informe parcial No. 4727 -24 del 19 de febrero de 2024 14 la UIA, presentó información respecto de los procesos que se registran a nombre
de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES
TRIVIÑO.
21. El 22 de febrero de 202415 la DIJIN presentó informe de los antecedentes penales de los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO
TORRES TRIVIÑO.
22. El 14 de mayo de 2024 16, el señor JAIBER PATIÑO FORERO, presentó solicitud de información sobre el motivo por el que no se le ha consignado su asignación mensual. Atendiendo dicho requerimiento , la SAI informó al peticionario que la entidad competente para darle una respuesta satisfactoria es la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), motivo por el cual, remitió a dicha entidad la petición.
23. Mediante resolución No. SAI-AOI-T-PMA-455-202417 de 12 de junio de 2024, la SAI ordenó devolver el expediente del señor JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la JEP.
2024, la SAI ordenó devolver el expediente del señor JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
24. El 2 de julio de 2024 18, el señor JAIBER PATIÑO FORERO presentó derecho de petición en el que solicita la reactivación de la asignación mensual por parte de la ARN.
25. El 11 de febrero de 2025 19, la Secretaría Judicial de la SDSJ comunicó a este despacho el contenido de la decisión SRT-SB-AMG-063 de fecha 5 de febrero de 2025, proferido por el despacho del magistrado ADOLFO MURILLO GRANADOS, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el asunto de la Supervisión de Beneficios de JAVIER ALBERTO TORRES
14 Ibid fls. 380 - 391 15 Ibid fls. 368 - 373 16 Ibid fls. 405 – 407 408409 17 Ibid fls. 415 - 432 18 Ibidem fls. 439 - 440 19 Ibid fls. 441 - 484Página 8 de 26
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CO M P A R E C I E N T E S: JA I BER P A T I ÑO FOR E R O JA V I ER A L BER T O T OR R ES T R I VI ÑO TRIVIÑO, quien ante la SDSJ tiene el E xpediente 9000486-20.2020.0.00.0001, en el cual dispuso remitir copia de la constancia de gestión telefónica del 30
TRIVIÑO, quien ante la SDSJ tiene el E xpediente 9000486-20.2020.0.00.0001, en el cual dispuso remitir copia de la constancia de gestión telefónica del 30 de enero de 2025 a la SDSJ, así como del informe parcial presentado por la UIA, lo de su competencia frente al régimen de condicionalidad del señor JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO . Además, remitió copia de esta providencia a la S DSJ con el propósito de que, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberador que disfruta el compareciente y, de manera específica, en relación con la orden de captura que existe contra el señor JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO.
26. El 20 de agosto de 2025 20, mediante resolución No. 2721 , se asumió la competencia de la solicitud de sometimiento de los señores JAIBER PATIÑO FORERO, y JAV IER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, por las conductas delictivas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo, del proceso penal con radicado 73001310700220020026800 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacías, Meta . Además, se les requirió para que presenten el compromiso claro, concreto y programado de aportes a la verdad, la reparación y la no repetición ; y se solicitó a la UIA que localice a las víctimas indirectas y directas, se establezca si es de su interés de participar como intervinientes especiales en el proceso transicional.
verdad, la reparación y la no repetición ; y se solicitó a la UIA que localice a las víctimas indirectas y directas, se establezca si es de su interés de participar como intervinientes especiales en el proceso transicional.
27. El 25 de agosto de 2025 21, a través de constancias secretariales se informó de la notificación de la anterior resolución a los comparecientes, así como a sus representantes legales.
28. El 2 de septiembre de 202522, en respuesta a la resolución 2721 de 2025, la ARN informó que no se encontró registro alguno de que el señor JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO haya ingresado a alguno de los procesos adelantados por esa agencia. Así mismo informó que el señor JAIBER PATIÑO FORERO fue acreditado como desmovilizado de forma colectiva de
20 Ibid fls. 485-505 21 Ibidem fls. 506, 518, 522 y 525 22 Ibid, fls. 551-556Página 9 de 26
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CO M P A R E C I E N T E S: JA I BER P A T I ÑO FOR E R O JA V I ER A L BER T O T OR R ES T R I VI ÑO las FARC -EP, a través de la Resolución 206 del 14/11/2023, por parte de la OACP, ingresó al proceso de reincorporación que lidera la ARN, el día 2/02/2024. Reporta que suscribió acta para ingreso al Programa de Reincorporación Integral el día 12/09/2024 y su estado es “Activo”.
OACP, ingresó al proceso de reincorporación que lidera la ARN, el día 2/02/2024. Reporta que suscribió acta para ingreso al Programa de Reincorporación Integral el día 12/09/2024 y su estado es “Activo”.
29. El 2 de septiembre de 202523, la UBPD informó que los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, no se han contactado, ni presentado ante esa entidad . Así mismo, no han sido convocados en calidad de aportante de información, ni han entregado a la entidad información alguna para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
30. El 4 de septiembre de 2025 24, el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, en calidad de apoderado del señor JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, solicitó un plazo para dar respuesta a la resolución No. 2721 de
2025.
31. El 28 de septiembre de 2025 25, el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, allegó la suscripción de l F1 y el CCCP del señor JAVIER
ALBERTO TORRES TRIVIÑO.
32. El 29 de septiembre de 2025 26, la UIA, mediante informe No.
DAT7.0000370.2025, presentó los datos de ubicación y contacto de: LUISA
FERNANDA PINILLA GONZALEZ y MARÍA FABIOLA GONZÁLEZ
GUTIÉRREZ, familiares de HANSEL JOHAN BERRIOS GONZÁLEZ y
MARÍA ALEJANDRA BERRIOS GONZÁLEZ; SANDRA LILIANA
GUTIÉRREZ, familiares de HANSEL JOHAN BERRIOS GONZÁLEZ y
MARÍA ALEJANDRA BERRIOS GONZÁLEZ; SANDRA LILIANA
CÁRDENAS SUAREZ, DAVID CUENCA MORA y YUDI ALEJANDRA CUENCA CORTES , familiares de SANDRA YANETH CUENCA CÁRDENAS (víctima directa) . Sobre la señora IDALY CUENCA MORA no se encontraron datos.
23 Ibid, fls. 557-560 24 Ibid, fls. 565-566 25 Ibid, fls. 603-615 26 Ibid fls. 593-602Página 10 de 26
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33. La señora LUISA FERNANDA PINILLA GONZ ÁLEZ, manifestó no estar interesada en el proceso. La señora MARÍA FABIOLA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, manifestó que si está interesada en participar como interviniente especial.
34. La señora SANDRA LILIANA CÁRDENAS SUAREZ, DAVID CUENCA MORA y YUDI ALEJANDRA CUENCA CORTES manifestaron su interés de participar como intervinientes especiales.
35. El 22 de octubre de 202527, la UIA presentó informe DAT7.0000339.2025, indicando que, según los datos de filiación ANI, y datos de contacto de los
interés de participar como intervinientes especiales.
35. El 22 de octubre de 202527, la UIA presentó informe DAT7.0000339.2025, indicando que, según los datos de filiación ANI, y datos de contacto de los
señores JOSÉ EDUARDO CASTRO, JOSÉ MARÍA RINCÓN CASTRO, IDALY CUENCA MORA y JOSÉ EDILBERTO TAPIAS MORENO, se estableció que: en relación con el señor JOSÉ EDUARDO CASTRO, según la información suministrada por el enlace de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los nombres y apellidos consultados se registran más de treinta (30) homónimo s; respecto al ciudadano JOSÉ MARÍA RINCÓN CASTRO, se reportan dos (2) registros homónimos, cuyos datos son los siguientes: NUIP: 10.258.907 – Vigente. Fecha de nacimiento: 27/08/1962
Lugar de nacimiento: Manizales, Caldas ; respecto de JOSÉ EDILBERTO TAPIAS MORENO se comunicó por medio del abonado 3113640798, una vez informando del motivo de la llamada manifestó su deseo de participar en las diligencias aportando el correo electrónico josetapias1965@gmail.com, y sobre IDALY CUENCA MORA , no se reporta ningún inscrito . Así mismo , se requiere ampliar el término de la comisión para completar los actos de investigación.
36. El 7 de noviembre de 202428, la UIA mediante informe No.
DAT7.0000354.2025, manifestó que se está a la espera para realizar la inspección al expediente penal No. 73001310700220020026800, del Juzgado
36. El 7 de noviembre de 202428, la UIA mediante informe No.
DAT7.0000354.2025, manifestó que se está a la espera para realizar la inspección al expediente penal No. 73001310700220020026800, del Juzgado Especializado de Neiva.
27 Ibidem fls. 616-645 28 Ibid, fls. 646-674Página 11 de 26
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37. El 25 de noviembre de 2025 29, se presentó informe sobre la inspección realizada al proceso penal antes mencionado.
38. Mediante informe No. DAT7.0000394.202530, la UIA da a conocer que la víctima directa JOSÉ EDILBERTO TAPIAS MORENO, fue contactado y manifestó su interés para participar del proceso transicional.
II. CONSIDERACIONES - De la obligación de presentar un compromiso claro, concreto y programado
39. El órgano de cierre de esta Jurisdicción ha establecido que tanto el ingreso a la JEP, como el mantenimiento de sus beneficios transicionales, está sujeto al cumplimiento de un conjunto de obligaciones y compromisos por parte del compareciente, concentrado s, principalmente, en el régimen de condicionalidad, por medio del cual se busca garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición31. Así, el compareciente debe presentar un compromiso claro,
condicionalidad, por medio del cual se busca garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición31. Así, el compareciente debe presentar un compromiso claro, concreto y programado el cual debe ser:
- Concreto: para esto el compareciente debe identificar de manera específica los hechos sobre los cuales aportará información y su relación con el conflicto armado. Asimismo, de qué manera resarcirá a las víctimas, qué tipo de colaboración extenderá a los de más organismos
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y no Repetición (SIVJRNR) y cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición;
- Claro: el compromiso debe ser inteligible y comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada;
29 Ibid, fls. 677-711 30 Ibid, fls. 712-741 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación: Auto TP-SA-020 de 2018 y Auto TP-SA-019 de 2020.Página 12 de 26
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CO M P A R E C I E N T E S: JA I BER P A T I ÑO FOR E R O JA V I ER A L BER T O T OR R ES T R I VI ÑO - Programado: el compareciente debe presentar un programa que contenga una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación
- Programado: el compareciente debe presentar un programa que contenga una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en relación con las cuales presentará las contribuciones materiales efectivas a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
40. Ahora bien, la construcción del CCCP no es una actividad unilateral, sino que se construye progresivamente y de manera dialógica con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil que tengan un interés legítimo en las actuaciones. En cualquier caso, los aportes a la verdad que realice el compareciente deben superar el umbral de lo que ha sido probado válidamente ante la justicia penal ordinaria, ya que el compareciente debe aportar verdad plena para satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El aporte de verdad plena implica el relato exhaustivo y detallado de las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como la presentación de información que permita atribuir responsabilidades. En caso contrario, si el compareciente no realiza aportes significativos que superen el umbral o si allega información dolosamente falsa, el interesado podrá perder los beneficios transicionales otorgados e incluso ser expulsado de forma definitiva de la Jurisdicción.
41. En el caso concreto tenemos que el señor JAIBER PATIÑO FORERO, hasta el momento no ha presentado su CCCP, ni el F1.
42. Por su parte, el señor JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, presentó
41. En el caso concreto tenemos que el señor JAIBER PATIÑO FORERO, hasta el momento no ha presentado su CCCP, ni el F1.
42. Por su parte, el señor JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, presentó el 21 de febrero de 202532 un escrito a través de su abogado en el que relacionó que se vinculó a las FARC-EP en el año 1992, que fue reclutado por el guerrillero Arbey “El Mico” y otro más, bajo el mando de Jerónimo Galeano, comandante del frente “Joselo Losada”. Que siempre fue guerrillero raso o de base, únicamente hizo parte de una escuadra en la que llego a ser reemplazante o segundo al mando. Su responsabilidad siempre fue de orden público. Dijo que el área de influencia del frente fue el sur del Tolima,
32 Ibidem, folios 728-731Página 13 de 26
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(Gaitana, Planadas y norte del Huila, Rionegro, Iquira y Neiva. Que su siempre estuvo bajo el mando de Jerónimo Galeano.
43. Señaló respecto de los hechos por los que fue condenado, que desconoce las circunstancias por las que fue condenado ya que manifiesta haber sido condenado como reo ausente. En su respuesta en el formato F1 acepta haber participado de los hechos ocurridos el 13 de enero de 1995 en el
desconoce las circunstancias por las que fue condenado ya que manifiesta haber sido condenado como reo ausente. En su respuesta en el formato F1 acepta haber participado de los hechos ocurridos el 13 de enero de 1995 en el corregimiento de la Herradura, niega haber hecho parte de las unidades que ingresaron al corregimiento, afirma haber sido designado para cuidar los morrales a una hora de camino bajo la orden de “Jerónimo Galeano” frente “Joselo Lozada”. Que una vez revisada la sentencia está dispuesto a acudir oportunamente a la audiencia de aporte a la verdad que se le cite.
44. Revisadas las piezas procesales obrantes dentro del expediente, se tiene que el 27 de octubre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué, condenó a los señores JAIBER PATIÑO FORERO y JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO como autores de los delitos de terrorismo agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con tentativa de homicidio agravado, y hurto calificado y agravado. (supra par 2-3).
45. Teniendo en cuenta lo anterior, considera el despacho que, si bien es cierto el señor JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO presentó un escrito en la que narró su ingreso a la estructura del frente “Joselo Lozada” de las FARC y relaciona su desempeño en esa organización, llama la atención que, a pesar de haber sido condenado en por los hechos de 13 de enero de 1995 cuando ingresaron al corregimiento la herradura atacando la población, no hace un
y relaciona su desempeño en esa organización, llama la atención que, a pesar de haber sido condenado en por los hechos de 13 de enero de 1995 cuando ingresaron al corregimiento la herradura atacando la población, no hace un aporte verdadero de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, acepta haber participado y por tanto tiene conocimiento de lo ocurrido en dicho sitio. Se hace necesario aclarar algunos aspectos de los hechos para obtener aporte significativo en materia de verdad, que pudiera contribuir a los fines del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En consecuencia, se dispondrá que efectúe los ajustes al CCCP presentado, para lo cual podrá contar con la asesoría de su apoderada.Página 14 de 26
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46. Se le recuerda a los señores JAVIER ALBERTO TORRES TRIVIÑO y JAIBER PATIÑO FORERO que, conforme a lo expuesto en el Auto TP – SA 607 de 2020 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, al referirse a las distintas expresiones del régimen de condicionalidad, precisó que el
Acuerdo de Paz:
dispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en