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JEP - Resolución SDSJ-1188 18-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1188 18-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Compareciente s/solicitantes números reparto Expedient es Legali My. (r) Rafael Herney González Pérez 79.364.023 18/08/2018 9001504-47.2018.0.00.0001 Slp. (r) Jhon Edison Serna Betancur 98.713.890 23/08/2018 9000916-40.2018.0.00.0001 Slp. (r) Jhon Arlex Osorio Marín 1.017.153.561 Ss. Luis Hernando García Castro 5.821.701 25/01/2019 9001791-73.2019.0.00.0001 Slp. (r) Emmer David Álvarez Ospina 8.103.920 05/02/2019 9001609-87.2019.0.00.0001 Sv. (r) William Darley García Ospina 79.738.141 900138508/11/2019 Cp. Hernán Darío García Barragán 14.296.313 52.2019.0.00.0001/0005 Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N°1188 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores mayor en retiroMy. (r) Rafael Herney González Pérez, sargento viceprimero en retiro -Sv.

(r) William Darley García Ospina, sargento segundo -SsLuis Hernando García Castro, cabo primero -Cp.- Hernán Darío García Barragán y los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Emmer David Álvarez Ospina, Jhon Edison Serna Betancur y Jhon Arlex Osorio Marín a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1. 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C29614 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1971009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes estuvieron adscritas al Batallón de Artillería N°4 “Gr. Pedro Nel

Ospina” -BIOSPde la Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: solicitantes/comparecientes pertenecientes al BIOSP Cédulas Fecha de Resolución N° Nombre Expediente Legali N° números reparto asume 79.364.023 Resolución My. (r) Rafael Herney SDSJ N°1294 90015041 18/08/2018 González Pérez de 47.2018.0.00.0001 13/09/20182 Slp. (r) Jhon Edison Serna 98.713.890 Resolución 2 Betancur SDSJ N°1315 900091623/08/2018 Slp. (r) Jhon Arlex Osorio 1.017.153.561 de 40.2018.0.00.0001 3 Marín 13/09/20183 Ss. Luis Hernando García 4 Castro 5.821.701 Resolución 25/01/2019 SDSJ N°3372 9001791de 73.2019.0.00.0001 5 Slp. (r) Emmer David 8.103.920 09/07/20194 Álvarez Ospina Resolución

SDSJ N°2537 90016096

Sv. (r) William Darley García 05/02/2019 de 87.2019.0.00.0001 Ospina 79.738.141 04/06/20195 Resolución

SDSJ N°7300 90013857

Cp. Hernán Darío García 08/11/2019 de 52.2019.0.00.0001/0005

Barragán 14.296.313 26/11/20196

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores 2 JEP. Expediente Legali N°9001504-47.2018.0.00.0001. Fls. 87 – 92. 3 JEP. Expedinete Legali N°9000916-40.2018.0.00.0001. Fls. 49 – 54. 4 JEP. Expediente Legali N°9001791-73.2019.0.00.0001. Fls. 162 - 169. 5 JEP. Expediente Legali N°9001609-87.2019.0.00.0001. Fls. 7 – 12. 6 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0005. Fls. 26 – 33. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C29614 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1971009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron

informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado.

3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los informes que se relacionan a continuación, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA Comparecientes Expediente N° Informe Fecha My. (r) Rafael Herney 9001504201820001241937 28/12/2018

González Pérez 47.2018.0.00.0001 201920000187638 25/01/2019 201920000701439 07/03/2019 Sv. (r) William Darley 90016092019200022586310 23/07/2019 García Ospina 87.2019.0.00.0001 0000013.202211 24/01/2022 000068.202212 06/04/2022 Cp. Hernán Darío García 900138520210300294213 27/02/2021 Barragán 52.2019.0.00.0001/0005 20210300332114 05/03/2021 Slp. (r) Jhon Edison Serna 2018200008891315 15/11/2018 Betancur 9000916201920031059316 03/10/2019 Slp. (r) Jhon Arlex Osorio 40.2018.0.00.0001 20200300378217 08/07/2020 Marín

4. Con Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 202318 se ordenó la acumulación en el expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001 (Grupo

N°2) de las actuaciones ante la JEP de los miembros de la fuerza pública adscritos a las unidades tácticas de la Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, entre los cuales se encuentra el señor Cp. Hernán Darío García Barragán, quien fue miembro del BIOSP de la fuerza pública. 7 JEP. Expediente Legali N°9001504-47.2018.0.00.0001. Fls. 368 – 377. 8 Ibid. Fls. 378 – 379. 9 Ibid. Fls. 383 – 435. 10 JEP. Expediente Legali N°9001609-87.2019.0.00.0001. Fls. 197 – 234. 11 Ibid. Fls. 797 – 851. 12 Ibid. Fls. 833 – 862. 13 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0005. Fls. 96 – 104. 14 Ibid. Fls. 105 – 3447. 15 JEP. Expediente Legali N°9000916-40.2018.0.00.0001. Fls. 58 – 60. 16 Ibid. Fls. 126 – 130. 17 Ibid. Fls. 422 – 451. 18 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 867 - 923. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Con Resoluciones SDSJ números 3372 de 9 de julio de 201919, 1701 de 28 de mayo de 202020 y 4806 de 6 de octubre de 202121 se solicitó a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas relacionadas con los señores Ss. Luis Hernando García Castro y Slp. (r) Emmer David Álvarez Ospina, sin que a la fecha hayan presentado informes con datos de ubicación y contacto con las víctimas.

6. Fueron proferidas resoluciones informando víctimas de su derecho de ser reconocidas como intervinientes especiales en la JEP, así como, de ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la

Secretaría Ejecutiva de la JEP, así: Tabla N°3. Informa a víctimas Compareciente Resolución y fecha Expediente Legali My. (r) Rafael Herney Resolución SDSJ N°1482 de 9001504-47.2018.0.00.0001 González Pérez 11/04/201922 Sv. (r) William Darley García Resolución SDSJ N°833 de 28 9001609-87.2019.0.00.0001 Ospina de febrero de 202423

7. Los solicitantes/comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla

siguiente: Tabla N°4. Actas de sometimiento suscritas por los solicitantes/comparecientes Cédulas Acta de Fecha de N° Nombre números sometimiento suscripción My. (r) Rafael Herney González 79.364.023 1 30303624 05/12/2017 Pérez Sv. (r) William Darley García Ospina 79.738.141 2 30155225 22/06/2017 Ss. Luis Hernando García Castro 5.821.701 3 30345926 21/06/2019 19 JEP. Expediente Legali N°9001791-73.2019.0.00.0001. Fls. 170 – 171. Comunicada con oficio SDSJ N°14876 de 18 de julio de 2019. 20 Ibid. Fls. 325 – 326. Comunicada con oficio SDSJ N°9239 de 1 de junio de 2020. 21 Ibid. Fl. 3036. Comunicada con oficio SDSJ N°24472 de 7 de octubre de 2021. 22 JEP. Expediente Legali N°9001504-47.2018.0.00.0001. Fls. 335 – 338. 23 JEP. Expediente Legali N°9001609-87.2019.0.00.0001. Fls. 1903 – 1906. 24 JEP. Expediente Legali N°9001504-47.2018.0.00.0001. Fl. 359. 25 JEP. Expediente Legali N°9001609-87.2019.0.00.0001. Fl. 1. 26 Ibid. Fl. 191. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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8. Los apoderados de los solicitantes/comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°5. Apoderados de los solicitantes/comparecientes

Abogados Comparecientes Resoluciones Resolución SDSJ N°1701 Carlos Arturo Toro Gil Slp. (r) Emme David Álvarez del 28/05/202031 Ospina Resolución SDSJ N°1322 Jesús María Restrepo Rojas

Slp. (r) Jhon Edison Serna Betancur de 20/04/202332

9. A partir de las piezas procesales allegadas y la herramienta digital Sigi33 se pudo establecer que los solicitantes/comparecientes se encuentran en calidad de procesados, acusados y han sido condenados en los procesos a los que hace referencia la tabla siguiente: Tabla N°6. Situación jurídica solicitantes/comparecientes

Radicado del Situación Beneficios Autoridad Fecha Compareciente proceso y/o jurídica justicia judicial hechos investigación ordinaria Juzgado Condenado Décimo Sexto My. (r) Rafael 05001-31-04-016Penal del Herney 15/12/1992 2001-00249 Circuito de González Pérez Medellín (Antioquia) 27 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0005. Fls. 84 – 87. 28 Ibid. Fl. 192. 29 JEP. Expediente Legali N°9000916-40.2018.0.00.0001. Fl. 172. 30 Ibid. Fl. 516. 31 Ibid. Fls. 241 – 299. 32 JEP. Expediente Legali N°9000916-40.2018.0.00.0001. Fls. 1602 – 1604. 33 Herramienta digital creada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde está incorporando todos los procesos e investigaciones de los comparecientes/solicitantes referidos en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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08/05/2007 LTCA34

Ospina 15/05/2007 12/06/2007 08/01/2008 21/02/2008

31/12/2005 SRMA

05/01/2006 11/10/2017 Juzgado Cuarto 18/04/2006 Fiscalía 108 de Penal del 05000-31-07-00421/04/2006 la DECVDH Circuito 2018-00012 12/08/2006 Condenado de Medellín

Especializado 19/10/2006 (Antioquia)35 de Antioquia 30/12/2006 Ss. Luis Juzgado Hernando Primero Penal 05000-31-07-001García Castro del Circuito 05/01/2006 Acusados 2015-00963 Especializado de Antioquia36 Juzgado Veintitrés Penal 05001-31-04023del Circuito de 12/06/2005 Condenado Slp. (r) Emmer 2019-0003 Medellín David Álvarez (Antioquia) Ospina Juzgado Veintitrés Penal 05001-31-04023del Circuito de 01/12/2005 Condenado 2018-0010 Medellín (Antioquia) 34 JEP. Expediente Legali N°9001609-87.2019.0.00.0001. Fls. 37 – 47. 35 Ibid. Fls. 507 - 520. 36 Radicado N°4701 de la Fiscalía 74 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Medellín (Antioquia). 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Fiscalía 106 de 05002-60-00320la DECVDH de Indagación 2007-80024 Medellín previa Cp. Hernán (Antioquia) Darío García 07/10/2007 Procuraduría Barragán IUS 043Delegada para 003143/2008 IUC la Defensa de Indagación 043-003143/200837 los Derechos preliminar Humanos Juzgado Slp. (r) Jhon Promiscuo del 05190-31-89-001Edison Serna Circuito de Condenados 2016-00109 Betancur Cisneros (Antioquia) Juzgado 19/10/2006 Medio de Veintiocho Slp. (r) Jhon control de 05001-33-33-028Administrativo Arlex Osorio repetición38 2016-00422-00 Oral de Marín Medellín Admisión (Antioquia) demanda

10. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N°7. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de aporte a la verdad plena, reparación

y no repetición, CCCP y/o formato F-1: Resolución, Comparecientes Expediente Decisión Auto y fecha Resolución My. (r) Rafael Herney González 9001504SDSJ N°1752 de Concede PLUM40 Pérez 47.2018.0.00.0001 30/04/201939 37 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0005. Fl. 3636. Investigación que se encuentra escaneada en el radicado Conti N° 02101021386. 38 JEP. Expediente Legali N°9000916-40.2018.0.00.0001. Fls. 809 – 1174 y 1177 – 1587. 39 JEP. Expediente Legali N°9001504-47.2018.0.00.0001. Fls. 436 – 461. 40 Decisión en la cual se concedió el beneficio de PLUM al señor My. (r) Rafael Herney González Pérez por cuenta del proceso con radicado N°05001-31-04-016-2001-00249 del cual conoció el Juzgado Décimo Sexto Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) y cuya vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Resolución SDSJ N°4736 de Concede LTCA42 02/12/202041 Convoca versión voluntaria. Auto N°223 de 18/12/202343 Se llevó a cabo el 17 de Sv. (r) William Darley García 9001609febrero y 3 de abril de Ospina 87.2019.0.00.0001 202144 Resolución SDSJ N°5810 de Acepta sometimiento46 10/12/202145 Resolución 9001791Ss. Luis Hernando García Castro SDSJ N°1701 de Acepta sometimiento48 73.2019.0.00.0001 28/05/202047 41 Ibid. Fls. 1446 – 1483. 42 En relación con el proceso con radicado N°05001-31-04-016-2001-00249 del cual conoció el Juzgado Décimo Sexto Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) y cuya vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 43 JEP. Expediente Legali N°9001609-87.2019.0.00.0001. Fls. 650 – 657. 44 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 31 de mayo de 2023, advirtió que: “21. A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados

por la Sala de Reconocimiento, […] // 24. Así, basta la asunción de competencia, por ejemplo, mediante la vinculación a una versión voluntaria, para que se entienda que el compareciente se encuentra sometido a la JEP y los procesos que impulsen las autoridades ordinarias queden suspendidos. Excepcionalmente se puede configurar el sometimiento ante la SRVR, y la consecuente suspensión de procesos en la JPO con el auto que avoca conocimiento del macrocaso, si en él se concreta o materializa la priorización en sentido estricto y se cumplen las condiciones anotadas en precedencia. Esto es, el compareciente podría quedar sujeto a esta jurisdicción a partir de ese auto, si en dicha decisión se lo requiere para que rinda versión voluntaria por los delitos, investigaciones o procesos que se encuentran en la órbita competencial del macrocaso de que se trate. En ninguno de los dos eventos, es necesario que otra sala de justicia acometa un nuevo estudio de los factores competenciales para aceptar el sometimiento por hechos que ya fueron priorizados por la por la SRVR.”. 45 JEP. Expediente Legali N°9001609-87.2019.0.00.0001. Fls. 672 – 761. 46 Decisión en la cual se aceptó el sometimiento en la JEP del señor Sv. (r) William Darley García Ospina por cuenta de los procesos con radicados números 05-001-60-00-000-2014-00580 del cual conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y cuya vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Medellín (Antioquia); y 05-000-31-07-004-2018-00012 a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 47 Ibid. Fls. 241 – 299. 48 Decisión en la cual se aceptó el sometimiento en la JEP del señor Ss. Luis Hernando García Castro en relación con el proceso radicado N°05000-31-07-001-2015-00963 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C29614 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1971009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Resolución Acepta sometimiento y SDSJ N°1701 de concede PLUM49 Slp. (r) Emmer David Álvarez 28/05/2020 Ospina Resolución SDSJ N°4806 de Concede LTCA51 06/10/202150 Resolución Slp. (r) Jhon Edison Serna Betancur SDSJ N°1498 de Concede LTCA53 900091605/05/202052 40.2018.0.00.0001 Resolución Slp. (r) Jhon Arlex Osorio Marín SDSJ N°4871 de Concede LTCA55 11/12/202054

11. Los señores My. (r) Rafael Herney González Pérez, Sv. (r) William

Darley García Ospina, Cp. Hernán Darío García Barragán, Slp. (r) Emmer David Álvarez Ospina, Slp. (r) Jhon Edison Serna Betancur y Slp. (r) Jhon Arlex Osorio Marín allegaron los “formatos para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, sus propuestas de aporte a la verdad o CCCP, así: Tabla N°8. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1 Propuestas de aporte a la Comparecientes Formato F1 verdad y reajustes 49 Al respecto, fue aceptado el sometimiento en la JEP del señor Slp, (r) Emmer David Álvarez Ospina en relación con los procesos radicados números 05000-31-07-001-2015-00963 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, 05-001-31-04023-2019-0003 y N°05-001-31-04023-20180010 ambos del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, cuya sanción vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por los cuales le fue concedido el beneficio de PLUM, por lo que se dispuso su agrupación en la referida decisión. 50 JEP. Expediente Legali N°9001791-73.2019.0.00.0001. Fls. 2967 – 3017. 51 Decisión en la cual le fue concedido el beneficio de LTCA al señor Slp, (r) Emmer David Álvarez

Ospina por cuenta de los procesos agrupados números 05000-31-07-001-2015-00963 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, 05-001-31-04023-2019-0003 y N°05-001-3104023-2018-0010 ambos del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, cuya sanción vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 52 JEP. Expediente Legali N°9000916-40.2018.0.00.0001. Fls. 241 – 289. 53 Decisión en la cual se concedió el beneficio de LTCA al señor Slp. (r) Jhon Edison Serna Betancur por cuenta del proceso radicado N°05190-31-89-001-2016-00109 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Antioquia). 54 JEP. Expediente Legali N°9000916-40.2018.0.00.0001. Fls. 545 – 592. 55 Decisión en la cual se concedió el beneficio de LTCA al señor Slp. (r) Jhon Arlex Osorio Marín por cuenta del proceso radicado N°05190-31-89-001-2016-00109 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Antioquia). 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .C29614 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1971009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 11/09/201856 My. (r) Rafael Herney González 04/02/201957 17/12/202060 Pérez 30/05/201958 26/10/202059 Sv. (r) William Darley García Ospina 02/03/202061 17/04/202262 Ss. Luis Hernando García Castro No se allegó No se allegó Slp. (r) Emmer David Álvarez 21/09/202163 No se allegó Ospina 02/08/201964 13/08/201965 22/11/202167 Slp. (r) Jhon Arlex Osorio Marín 23/11/202166

12. Con Resoluciones SDSJ números 1701 de 28 de mayo68 y 4376 de 9 de noviembre de 202069, así como, 701 de 22 de febrero70 y 4806 de 6 de octubre de 202171, fueron requeridos los señores Ss. Luis Hernando García Castro y Slp. (r) Emmer David Álvarez Ospina para que diligenciaran y suscribieran el formulario F-1. No obstante, consultados los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali de la JEP, no se evidencia que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que las decisiones les fueron notificadas.

13. Han sido reconocidas como víctimas indirectas en la JEP las personas

que se relacionan en la tabla siguiente: 56 JEP. Expediente Legali N°9001504-47.2018.0.00.0001. Fl. 85.

57 Ibid. Fls. 97 – 177. 58 Ibid. Fls. 462 – 465. 59 Ibid. Fls. 1406 – 1418. 60 Ibid. Fls. 1612 – 1614. 61 JEP. Expediente Legali N°9001609-87.2019.0.00.0001. Fls. 625 – 640. 62 Ibid. Fls. 840 – 874. 63 JEP. Expediente Legali N°9001791-73.2019.0.00.0001. Fls. 2947 – 2952. 64 Ibid. Fls. 91 – 94. 65 Ibid. Fls. 95 – 97. 66 Ibid. 756 -763. 67 Ibid. Fls. 764 – 769. 68 JEP. Expediente Legali N°9001491-73.2019.0.00.0001. Fls. 300 – 303 y 315 - 317. Notificada al señor Slp. (r) Emmer David Álvarez Ospina con oficio SDSJ N°9149 de 1 de junio de 2020 y al señor Ss. Luis Hernando García Castro con oficio SDSJ N°9230 de 1 de junio de 2020. 69 Ibid. Fls. 520 - 521. Notificada al señor Ss. Luis Hernando García Castro con oficio SDSJ N°25032 de 11 de diciembre de 2020. 70 Ibid. Fl. 2940. Notificada al señor Ss. Luis Hernando García Castro con oficio SDSJ N°2719 de 24 de febrero de 2021. 71 Ibid. Fls. 3045 - 3052. Notificada al señor Slp. (r) Emmer David Álvarez Ospina el 8 de octubre de 2021.

10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CONSIDERACIONES

14. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”73, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v)

Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.

15. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024. 72 JEP. Expediente Legali N°9001609-87.2019.0.00.0001. Fls. 1883 – 1902. 73 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del

Estado”. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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16. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

17. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza

pública adscritos al BIOSP de la Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, y cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir las actuaciones que se adelantan por el sometimiento de los señores My. (r) Rafael Herney González Pérez, Sv. (r) William Darley García Ospina, Ss. Luis Hernando García Castro, Cp. Hernán Darío García Barragán, Slp. (r) Emmer David Álvarez Ospina, Slp. (r) Jhon Edison Serna Betancur y Slp. (r) Jhon Arlex Osorio Marín. Otras determinaciones

18. Serán requeridos los señores Ss. Luis Hernando García Castro y Slp.

(r) Emmer David Álvarez Ospina, para dar cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones SDSJ números 1701 de 28 de mayo74 y 4376 de 9 de noviembre de 202075, además de la 701 de 22 de febrero76 de 2021, el primero, a efectos de allegar su propuesta de pactum veritatis y diligenciado el formulario F-1 y, el 74 JEP. Expediente Legali N°9001491-73.2019.0.00.0001. Fls. 300 – 303 y 315 - 317. 75 Ibid. Fls. 520 – 521. 76 Ibid. Fl. 2940. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C29614 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1971009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth segundo, a las Resoluciones SDSJ números 1701 de 28 de mayo de 202077 y 4806 de 6 de octubre de 202178 para presentar el formulario F-1. Por su parte, los señores Cp. Hernán Darío García Barragán y Slp. (r) Jhon Edison Serna Betancur deberán remitir a la Sala diligenciado el formato F-1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

19. Los señores My. (r) Rafael Herney González Pérez, Sv. (r) William Darley García Ospina, Ss. Luis Hernando García Castro, Cp. Hernán Darío García Barragán, Slp. (r) Emmer David Álvarez Ospina, Slp. (r) Jhon Edison Serna Betancur y Slp. (r) Jhon Arlex Osorio Marín referirán con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para el cumplimiento de lo dispuesto se les concede el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un

(1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Ss. Luis Hernando García Castro, Cp. Hernán D

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