JEP - Resolución SDSJ 1197 11 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1197 11 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1197 Bogotá D.C., 11 de abril de 2025
Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali C (a) Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 80072303 900020620.2018.0.00.0001 T (a) Didier Fernando Irira Bonilla 7723496 900156505.2018.0.00.0001 T (a) Sivers Yesid Acuña Gutiérrez 80757207 900006598.2018.0.00.0001 ST (r) Cristhian Yesid Cardozo Mora 7733329 900389453.2019.0.00.0001 SP (r) José Fernando Pedraza Villa 18468146 900156505.2018.0.00.0001 SVP (r) James Arenas 79847788 900156505.2018.0.00.0001 SS (r) Rosembert Escobar Agredo 94329305 900622775.2019.0.00.0001 SP (r) José Alirio Barinas Merchán 74362295 000163255.2020.0.00.0001 SP (r) Hernán Alberto Montaño 77169953 900156505.2018.0.00.0001 SP (r) Yon Alexander Diaz Gómez
Merchán 74362295 000163255.2020.0.00.0001 SP (r) Hernán Alberto Montaño 77169953 900156505.2018.0.00.0001 SP (r) Yon Alexander Diaz Gómez 74321832 150010727.2021.0.00.0001 SP (r) José Alberto Romero Siempira 17549945 900156505.2018.0.00.0001
SP (r) Leonardo Fabio Hernández Gachagoque 4042190 900156505.2018.0.00.0001 SP (r) Mauricio Cárdenas González 79849830 900156505.2018.0.00.0001Página 2 de 42
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SP (r) Miguel Ángel Molano Gutiérrez 74185625 900389453.2019.0.00.0001 SP (r) Luis Alejandro Sierra Pérez 74188648 900389453.2019.0.00.0001 SP (r) Jose William Vargas Rodriguez 4123413 900389453.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como a adoptar otras determinaciones, respecto de 16 miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en
a adoptar otras determinaciones, respecto de 16 miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, en relación con cinco hechos victimizantes de conocimiento de la
(SUB3NS).
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ) conformó, entre otras, la Subsana Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra
Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plen a autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 42
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3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la
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3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
4. En relación con el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá , el despacho tiene a cargo el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:
N° Hecho Proceso penal Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Yesith Durán Cucunuba (16 de marzo de 2007, Socotá, Boyacá) 157577-60-00-2212007-00061 (1575760000002013-00002) José Alirio Barinas Merchán, Sivers Yesid Acuña Gutiérrez, y Hernán Alberto Montaño. 2. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá)
Sivers Yesid Acuña Gutiérrez, y Hernán Alberto Montaño. 2. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá) 15759-60-00-2232007-000840 James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Didier Fernando Irira Bonilla, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque, y Mauricio Cárdenas González
2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 42
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3. Homicidio de Miguel
perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 42
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3. Homicidio de Miguel Ardila Vaca (24 de julio de 2007, Sogamoso, Boyacá) 15759-60-00-2232007-01395 (15759-60-00-0002018-00002) Cristhian Yesid Cardozo Mora, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez, Luis Alejandro Sierra Pérez, José Fernando Pedraza Villa y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 4. Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, Pajarito, Boyacá) 15759-60-00-2232007-02163 Yon Alexander Diaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristhian Yesid Cardozo Mora, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Y Miguel Ángel Molano Gutiérrez 5. Guillermo Pérez Fonseca (21 de julio de 2007, AquitaniaBoyacá) 15759-60-00-2232007-01375 Yon Alexander Diaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristhian Yesid Cardozo Mora, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado y Miguel Ángel Molano Gutiérrez
5. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la
siguiente manera:
Maldonado y Miguel Ángel Molano Gutiérrez
5. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la
siguiente manera:
No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados 1. Homicidio de Yesith Duran Cucunuba (16 de marzo de 2007, Socotá – Boyacá) Hernán Alberto Montaño (R. 1570 del 23 de abril de 2019), Sivers Yesid Acuña Gutiérrez (R. 2289 del 1 de julio de 2020) José Alirio Barinas Merchán4 2. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá) James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Didier Fernando Irira Bonilla, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque y Mauricio Cárdenas González5. 3. Homicidio de Miguel Ardila Vaca (24 de julio de 2007, Sogamoso, Boyacá) Cristhian Yesid Cardozo Mora, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez y Luis Alejandro Sierra Pérez Resolución 4021 del 4 de noviembre de 2022 6 y Jimmy Alexander Cepeda
4 Sometimiento en trámite. 5 Sometimiento en trámite. 6 Expediente Legali 9003894-53.2019.0.00.0001, folios 765 a 789.Página 5 de 42
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5 Sometimiento en trámite. 6 Expediente Legali 9003894-53.2019.0.00.0001, folios 765 a 789.Página 5 de 42
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No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados Maldonado Resolución 3345 del 13 de julio de 2021 7 falta José Fernando Pedraza Villa8. 4. Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, Pajarito, Boyacá) Rosembert Escobar Agredo Resolución 7498 del 2 diciembre 2019 y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Resolución 3345 del 13 de julio de 2021 . Faltan Yon Alexander Díaz Gómez y Cristian Yesid Cardozo Mora9. 5. Guillermo Pérez Fonseca (21 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Resolución 3345 del 13 de julio de 2021 faltan Miguel Ángel Molano Gutiérrez, Luis Alejandro Sierra Pérez, Yon Alexander Díaz Gómez y Cristian Yesid Cardozo Mora10.
6. Adicionalmente, a los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la presentación de sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetici ón. Los comparecientes respondieron a este requerimiento de la siguiente manera:
Compareciente Presentó CCCP Fecha Hernán Alberto Montaño Sí 25 de julio de 2021
de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetici ón. Los comparecientes respondieron a este requerimiento de la siguiente manera:
Compareciente Presentó CCCP Fecha Hernán Alberto Montaño Sí 25 de julio de 2021 Sivers Yesid Acuña Gutiérrez Sí 2 de Julio de 2020 James Arenas Sí 9 de agosto de 2021 José Fernando Pedraza Villa Sí 5 de agosto de 2021 José Alberto Romero Siempira Sí 3 de abril de 2019 Leonardo Fabio Hernández Gachagoque Sí 3 de abril de 2019 Mauricio Cárdenas González Sí 3 de abril de 2019 Cristhian Yesid Cardozo Mora Sí 31 de agosto de 2023 Miguel Ángel Molano Gutiérrez Sí 22 de agosto de 2023 José William Vargas Rodríguez Sí 22 de agosto de 2023 Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Sí 4 de octubre de 2018 22 de mayo de 2019 28 de julio de 2021 20 de enero de 2022 Rosembert Escobar Agredo Sí 16 de enero de 2020 José Alirio Barinas Mechan No N/A
7 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 497 a 565 8 Sometimiento en trámite. 9 Sometimiento en trámite. 10 Sometimiento en trámite.Página 6 de 42
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Compareciente Presentó CCCP Fecha Luis Alejandro Sierra Pérez No N/A Didier Fernando Irira Bonilla No N/A
7. Además, los comparecientes cuentan con los siguientes representantes
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Compareciente Presentó CCCP Fecha Luis Alejandro Sierra Pérez No N/A Didier Fernando Irira Bonilla No N/A
7. Además, los comparecientes cuentan con los siguientes representantes
judiciales debidamente reconocidos:
Compareciente Apoderado(A) Resolución que reconoce personería José Alirio Barinas Merchán Jesús María Restrepo Rojas11 R 2969 de 16 de septiembre de 202412 Rosembert Escobar Agredo Lida Fabiola Blanco Camargo13 R 1015 de 28 de marzo de 202514 José Fernando Pedraza Villa Jimmy Fernando Niño Torres15 R 1015 de 28 de marzo de 202516 Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Edilberto Carrero López17
R. 4067 de 08 de noviembre de
202218 José William Vargas Rodríguez Luis Hernando Castellanos Fonseca19
R. 2316 de 2 de julio de 202020 Luis Alejandro Sierra Pérez
Miguel Ángel Molano Yon Alexander Diaz Gómez Mario Enrique Matus Castro21 R. 1465 de 4 de mayo de 202222
8. Asimismo, el despacho advierte que los señores Hernán Alberto Montaño, Siver Yesid Acuña Gutiérrez, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque y José Alirio Barinas Merchán no cuentan actualmente con apoderados judiciales ante la JEP.
11 Cédula de ciudadanía 71.641.008 y Tarjeta Profesional 105.526 del C.S.J.
Alirio Barinas Merchán no cuentan actualmente con apoderados judiciales ante la JEP.
11 Cédula de ciudadanía 71.641.008 y Tarjeta Profesional 105.526 del C.S.J. 12 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 1676-1688. 13 Cédula de ciudadanía 52.826.355 y Tarjeta Profesional 315.699 del C.S.J. 14 Expediente Legali 9006227-75.2019.0.00.0001, pp. 429-449 15 Cédula de Ciudadanía No. 1.032.403.712 y Tarjeta Profesional No.194137 del C.S.J. 16 Expediente Legali 9003058-80.2019.0.00.0001, pp. 4589-4601. 17 Cédula de Ciudadanía No. 9.576.538 y tarjeta profesional No. 92.895 del C. S. J. 18 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, pp. 1481 a 1483. 19 Cédula de Ciudadanía. No. 1.009.561 y T.P. No. 83.181 del C.S.J. 20 Expediente Legali 9003894-53.2019.0.00.0001 P.P. 496 – 504 21 cédula de ciudadanía No. 79.762.474 y Tarjeta Profesional No. 149.672 del C. S. J 22 Expediente Legali 1500107-27.2021 .0.00.0001, p.p 490 a 493.Página 7 de 42
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9. Adicionalmente se tiene que, de la revisión del expediente, en el caso del compareciente James Arenas su abogado Pedro Steve Páez Pirazan no subsanó
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9. Adicionalmente se tiene que, de la revisión del expediente, en el caso del compareciente James Arenas su abogado Pedro Steve Páez Pirazan no subsanó la orden de la resolución No. 1015 del 28 de marzo de 2025 con el fin de reconocer personería jurídica.
10. Por el contrario, se pudo observar que en el caso de los señores Cristhian Yesid Cardoso Mora y José Alberto Romero si existe en los respectivos expedientes documentación allegada por parte de sus defensores de confianza tendiente a subsanar lo que se les requirió en las resoluciones 2969 del 16 de septiembre de 2024 y No. 1015 de 28 de marzo de 2025 , para conceder la correspondiente personería jurídica para actuar a favor de los intereses de los comparecientes antes mencionados.
11. Finalmente, se debe resaltar que el 7 de marzo de 2025, Lelia Byron 23, artista interdisciplinaria de nacionalidad estadounidense que realiza esculturas, pinturas y proyectos de arte público remitió al despacho un documento en el que refirió: (i) su experiencia en proyectos de arte elaborados con víctimas de diferentes tipos de violencia y con poblaciones vulnerables 24, y (ii) su voluntad de llevar a cabo, con sus propios recursos, un proyecto de arte con las víctimas y comparecientes de la JEP que pueda “servir como plataforma para la reflexión, la sanación, el diálogo y la transformación”, dada además su experiencia e n trabajos relacionados con derechos humanos.
23 Cuenta con una licenciatura en Bellas Artes en Carnegie Mellon University (Bachelor of Fine Art) y una
la sanación, el diálogo y la transformación”, dada además su experiencia e n trabajos relacionados con derechos humanos.
23 Cuenta con una licenciatura en Bellas Artes en Carnegie Mellon University (Bachelor of Fine Art) y una maestría en Bellas Artes de Chelsea College of Arts (Univerty of the Arts of London). 24 Los proyectos que se mencionan en el documento, a manera de ejemplo, son: (i) “The Garden Without Strangers” el cual se compone de “siete esculturas al aire libre instaladas de forma permanente en el nuevo UW Health Eastpark Medical Center en Madison, Winsconsin”, el cual brinda atención oncológica a adultos, con el finde servir “como punto de conexión entre las dos alas del edificio del hospital” y ser “un símbolo de empatía entre desconocidos” que “comparten experiencias de vida difíciles”; (ii) “UNIDOS”: es un tríptico de pintura en óleo de aproximadamente diez (10) metros de largo instalado en la sede de una organización sin ánimo de lucro del mismo nombre que apoya a víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y trata de personas y que tuvo como base para su elaboración el desarrollo de talleres de arte que sirvieron de “plataforma para facilitar el diálogo sobre temáticas complejas”, así como para que los destinatarios escribieran y dibujaran sus propias historias, las cuales “influenciaron en gran medida la composición de las pinturas”; (iii) “No Such Thing as Strangers”: es una exposición individual exhibida en el Springfield Museum of Art, para la cual la artista entrevistó a aproximadamente cuarenta (40) residentes de esa ciudad sobre el tema del “hogar” y, con la información recopilada, creó “una seria de pinturas a gran escala y una escultura al aire libre” que abordan narrativas personales y problemáticas
(40) residentes de esa ciudad sobre el tema del “hogar” y, con la información recopilada, creó “una seria de pinturas a gran escala y una escultura al aire libre” que abordan narrativas personales y problemáticas sociales y que permitieron a los diferentes participantes pudieron conocerse entre sí.Página 8 de 42
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12. El 11 de marzo de 2025, la Subsecretaría Ejecutiva remitió al despacho un concepto jurídico elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP, en el cual se concluyó que (i) la vinculación de la artista Lelia Byron a los procesos restaurativos que pretenden hacerse “en el contexto de audiencias concretas” adelantadas por este “determinado despacho”, puede “darse a través de una orden judicial, en desarrollo del principio de autonomía judicial”, y (ii) la salvaguarda de la información confidencial qu e se trate en el marco de las audiencias o en los encuentros previos debe hacerse mediante la suscripción de un acuerdo de confidencialidad, para lo cual podría adaptarse el formado de acuerdo que usa la JEP al vincular a contratistas.
13. Mediante Resolución 946 del 21 de marzo de 202525 el despacho resolvió:
Primero. ACEPTAR la propuesta presentada por la artista Lelia Byron de llevar a cabo un proyecto artístico con fines restaurativos con víctimas y comparecientes de hechos victimizantes ejecutados por (i) el Batallón de Infantería No. 15 “Francisco de Paula Santander”, (ii) el Batallón de Contraguerrillas No. 57 – “Mártires de Puerres”, (iii) el
victimizantes ejecutados por (i) el Batallón de Infantería No. 15 “Francisco de Paula Santander”, (ii) el Batallón de Contraguerrillas No. 57 – “Mártires de Puerres”, (iii) el Batallón de Artillería No. 1- “Tarqui de Sogamoso”, y (iv) el Grupo Gaula Santander, en los términos dispuestos en la parte motiva.
Segundo. SOLICITAR a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa que, en los encuentros presenciales con fines psicosociales que se llevarán a cabo antes de las audiencias que se señalaron en el resolutivo primero, disponga de un espacio de por lo menos dos (2) horas, tanto con las víctimas, como con los comparecientes, para la ejecución de los talleres artísticos con fines restaurativos.
Tercero. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – representación de víctimas y comparecientes, a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP y al Departamento de Atención y Participación de Víctimas, que coordinen con el despacho la planeación de los señalados talleres artísticos y brinden el apoyo necesario durante su desarrollo.
CONSIDERACIONES
14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2.
del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2.
25 Expediente Legali 0000410-81.2022.0.00.0001, folios 869 – 886.Página 9 de 42
SUB3NS CA S O BO Y A C Á numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201926.
15. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final , el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con a nterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final27.
16. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes. En segundo orden, convocará a los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad. Por último, hará alusión a otras determinaciones.
I. Sobre los compromisos concretos, claros y programados -CCCPsolicitados a los comparecientes
17. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha
determinaciones.
I. Sobre los compromisos concretos, claros y programados -CCCPsolicitados a los comparecientes
17. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado28 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas
26 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 27 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 28 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.Página 10 de 42
SUB3NS CA S O BO Y A C Á cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
SUB3NS CA S O BO Y A C Á cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
18. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos29.
19. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en
cuanto al carácter concreto que:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y d uradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló:
a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló:
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), m odo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.Página 11 de 42
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20. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada30.
21. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 31, el régimen de condicionalidad
constatación de la veracidad de la información aportada30.
21. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 31, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre
sostuvo lo siguiente:
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctim as, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilita ción al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación d e la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada
tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación d e la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pu eda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales32.
22. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de
30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 31 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.Página 12 de 42
SUB3NS CA S O BO Y A C Á condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad33.
23. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de
23. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores34.
24. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la
Sección de Apelación:
La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea
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