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JEP - Resolución SDSJ 1200 10 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1200 10 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

Resolución SDSJ N° 1200 Bogotá D. C., 10 de abril de 2026

Trámite: 9002142-46.2019.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN

C.C. 75.069.152 Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Capitán del Ejército Nacional. Procesado en libertad. Con el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN en calidad de agente del Estado miembro de la

se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.2

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II. ANTECEDENTES

2. El señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN presentó su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz mediante escrito radicado el 8 de febrero de 2019 2, y solicitó se asuma la competencia del proceso con radicado No. 2015-00089 adelantado por el Juzgado Tercero

Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar.

3. Con el referido escrito el compareciente aportó copia del auto proferido el 10 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar a través del cual suspendió la ejecución de la orden de captura proferida por la Fiscalía 66 UNDH y DIH de Bucaramanga proferida en contra del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN dentro del proceso 201500089 adelantado por el delito de homicidio agravado

orden de captura proferida por la Fiscalía 66 UNDH y DIH de Bucaramanga proferida en contra del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN dentro del proceso 201500089 adelantado por el delito de homicidio agravado cometido en contra de los señores JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ VALBUENA,

OSMAN ALBEIRO ARAQUE SOLANO y ROBINSON VIVEROS MENA.

4. Mediante la Resolución No. 4490 del 29 de agosto de 2019 3 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio.

5. El señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN suscribió el acta de sometimiento No. 303869 el 13 de diciembre de 2019.

6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a través de la Resolución No. 4907 del 12 de octubre de 2021 4 aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN por los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2006 donde fueron asesinados los señores JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ VALBUENA, OSMAN ALBEIRO ARAQUE SOLANO Y ROBINSON VIVEROS MENA y que se investigan bajo el radicado No. 2015-00089.

2 JEP. Expediente Legali No. 9002142-46.2019.0.00.0001. Fol. 5 al 20. 3 Radicado Conti No. 20193350266003

2 JEP. Expediente Legali No. 9002142-46.2019.0.00.0001. Fol. 5 al 20. 3 Radicado Conti No. 20193350266003 4 JEP. Expediente Legali No. 9002142-46.2019.0.00.0001. Ibidem.Fol. 136 al 1653

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7. Mediante la Resolución No. 2715 del 14 de agosto de 20235 la SDSJ negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN y le requirió la presentación de su escrito de compromiso claro, concreto y programado CCCP.

8. El 6 de septiembre de 2023 6 el señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN presentó su escrito de compromiso claro, concreto y programado refiriéndose a los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2006.

9. El 9 de octubre de 20247 mediante la Resolución No. 3217 se reconoció personería al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez, identificado con

cédula de ciudadanía No. 9.396.371, tarjeta profesional No. 96.760 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en nombre y representación del señor

ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN.

10. Mediante escrito del 02 de julio de 20258 el profesional del derecho Luis Mauricio Sánchez Pinzón identificado con cédula de ciudadanía No.

ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN.

10. Mediante escrito del 02 de julio de 20258 el profesional del derecho Luis Mauricio Sánchez Pinzón identificado con cédula de ciudadanía No. 80.033.088 portador de la tarjeta profesional No. 203.606 del C.S. de la J. allegó a este despacho poder a él conferido por el señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN para que asuma su representación ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

11. Mediante la Resolución No. 771 del 4 de marzo de 2026 9 la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ autorizó la participación del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN en las jornadas preparatorias, los encuentros restaurativos y de aportes de verdad, así como las demás diligencias que se convoque por la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el marco de la articulación con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Subcaso Costa Caribe Fase II del Caso 03.

5 Ibidem. Fol.338 al 370. 6 Ibidem. Fol. 394 al 443. 7 Ibidem. Fol. 574 8 Ibidem. Fol. 736 al 740. 9 Ibidem. Fol. 1980 al 1985.4

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12. A la fecha este despacho advierte que el compareciente no ha suscrito

12. A la fecha este despacho advierte que el compareciente no ha suscrito el Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano formato F1, ni acta de compromiso de conformidad con el beneficio que le fue concedido en la jurisdicción ordinaria.

III. CONSIDERACIONES

13. En virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ continuar con el trámite del sometimiento del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN, resolver las solicitudes obrantes dentro del expediente , requerir al compareciente para que suscriba algunos documentos que acreditan su compromiso ante la JEP y disponer de diferentes ordenes de recaudo probatorio.

14. Como se ha indicado en providencias anteriores, e l compareciente deberá acudir ante el llamado de cualquier órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) cuando sea requerido. Así mismo, debe suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

15. Atendiendo al compromiso con el Siste ma, este despacho ordenará al señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN que, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas suscriba el Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano formato F 1, y el acta de compromiso de conformidad con el beneficio que le

el Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano formato F 1, y el acta de compromiso de conformidad con el beneficio que le fue concedido en la jurisdicción ordinaria.

16. Considerando que la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver la situación jurídica de manera definitiva del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN, este despacho solicitará al compareciente que en el término de 10 días hábiles contados a partir de la5

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N notificación de la presente decisión, mediante escrito dirigido a este Despacho informe, si los hechos relatados en el escrito de régimen de condicionalidad, son los únicos respecto de los cuales solicita su sometimiento a esta Jurisdicción.

17. Lo anterior, considerando que los hechos que no sean ventilados ante este despacho judicial no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir siendo investigados por la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación. Para ello se otorgará el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.

18. El señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN es un compareciente obligatorio y en virtud de la Constitución y la ley, está sometido a la

notificación de la presente decisión.

18. El señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN es un compareciente obligatorio y en virtud de la Constitución y la ley, está sometido a la competencia prevalente y exclusiva de la JEP por delitos relacionados con el conflicto armado, cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 haciendo que su sometimiento sea integral, irr estricto e irreversible, por lo tanto, se dispondrá de diferentes ordenes de recaudo probatorio.

19. A la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qu é investigaciones o procesos de naturaleza penal militar existieron o existen en contra del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN y remita copia de la totalidad de piezas procesales que tenga en su poder.

20. A la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe que investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armad o existieron o existen en contra del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN y remita copia digital de las decisiones de fondo que se hayan proferido en cada caso.

21. Se solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor6

21. Se solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor6

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido aportarán el correspondiente acto administrativo, y remitirán el extracto de la hoja de vida.

22. Comisionar a la UIA para que dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación informe a este despacho si en contra del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN se adelantan procesos adicionales al radicado No. 2015 -00089 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar y remita copia de la totalidad de piezas procesales.

23. Por otra parte , como se indicó líneas atrás, en la Resolución No. 3217 del 9 de octubre de 2024 10 se reconoció personería al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.396.371, tarjeta profesional No. 96.760 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en nombre y representación del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO

CALDERÓN.

24. Seguidamente, mediante escrito del 02 de julio de 202511 el profesional del derecho Luis Mauricio Sánchez Pinzón identificado con cédula de

para actuar en nombre y representación del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO

CALDERÓN.

24. Seguidamente, mediante escrito del 02 de julio de 202511 el profesional del derecho Luis Mauricio Sánchez Pinzón identificado con cédula de ciudadanía No. 80.033.088 portador de la tarjeta profesional No. 203.606 del C.S. de la J. allegó a este despacho poder a él conferido por el señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN para que asuma su representación ante la

Jurisdicción Especial para la Paz.

25. Por lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1564 de 2012, aplicable al procedimiento de la JEP de acuerdo a la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, así como lo dicho por la Sala de Casación Penal d e la Corte Suprema de Justicia con Auto AP5565-2015, en el que se señala que, el poder termina con la designación de otro apoderado; el mandato conferido al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez, se tendrá como revocado.

10 Ibidem. Fol. 574 11 Ibidem. Fol. 736 al 740.7

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26. Ahora bien, a efectos del reconocimiento de personería jurídica, fue consultada la vigencia de la tarjeta profesional del abogado Luis Mauricio Sánchez Pinzón la cual según certificado No. 374507 del 27 de marzo de 2026

26. Ahora bien, a efectos del reconocimiento de personería jurídica, fue consultada la vigencia de la tarjeta profesional del abogado Luis Mauricio Sánchez Pinzón la cual según certificado No. 374507 del 27 de marzo de 2026 expedido por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra vigente, adicional a ello el profesional del derecho no registra sanciones según certificado No. 20260327-2198297 expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por lo que se procederá a reconocerle personería al abogado referido para que represente los intereses

del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN.

27. Conforme a lo anterior, a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ, garantícese al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez , el acceso al expediente electrónico.

28. Por otra parte, y con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas de conformidad con la información remitida por la Unidad de Investigación y acusación UIA de la JEP en informe del 11 de marzo de 202212, que obran en documento anexo a folios 296 al 300 13 este despacho solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD - Víctimas de la JEP para que realice las gestiones necesarias que conduzcan a contactar de manera individual a cada una de las victimas indirectas de los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2006 donde fueron asesinados los señores OSMAN

ALBEIRO ARAQUE SOLANO y ROBINSON VIVEROS MENA y establezca

individual a cada una de las victimas indirectas de los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2006 donde fueron asesinados los señores OSMAN ALBEIRO ARAQUE SOLANO y ROBINSON VIVEROS MENA y establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confia nza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP.

29. Respecto de los familiares del señor JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ VALBUENA este despacho advierte que la Sala de Reconocimiento de

12 JEP. Expediente Legali No. 9002142-46.2019.0.00.0001. Fol.302 al 304. 13 Ibidem. Fol. 296 al 300.8

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N verdad, mediante Auto OPV 137 del 8 de abril de 2022 14 reconoció la condición de víctima indirecta y por ende la calidad de interviniente especial en el marco del Caso 003 de la SRVR a las señoras HELEN RAMÍREZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.231.722 y ROSA MERCEDES PÉREZ GUTIÉRREZ identificada con cédula de ciudadanía No.49791.047 hija

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.231.722 y ROSA MERCEDES PÉREZ GUTIÉRREZ identificada con cédula de ciudadanía No.49791.047 hija y esposa de la víctima directa , motivo por el cual para las presentes actuaciones adelantadas ante la SDSJ, se entenderán igualmente acreditadas como víctimas e intervinientes especiales ante esta Sala dentro del presente expediente.

30. Así mismo, se aceptará el reconocimiento de personería jurídica efectuada por la SRVR al profesional de derecho Daniela Stefania

Rodríguez Sanabria, identificada con C.C. No. 1.052.400.378 de Duitama, Boyacá, portadora de la T.P. No. 310.611 del C. S. de la J., adscrita a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, para que represente las señoras HELEN RAM ÍREZ P ÉREZ y ROSA MERCEDES PÉREZ GUTIÉRREZ dentro del presente proceso.

31. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.

En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA

PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA

RUTA NO SANCIONATORIA, DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

PRIMERO.- ORDENAR al señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

PRIMERO.- ORDENAR al señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.069.152 que, en el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas suscriba el Formato para la aportación de datos a la matriz de datos

14 Radicado Conti No. 202203005846.9

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano formato F 1, y el acta de compromiso de conformidad con el beneficio que le fue concedido en la jurisdicción ordinaria.

SEGUNDO.- OTORGAR al señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.069.152, el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que mediante escrito dirigido a este Despacho informe, si los hechos relatados en el escrito de régimen de condicionalidad son los únicos respecto de los cuales solicita su sometimiento a esta Jurisdicción.

TERCERO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos de

TERCERO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos de naturaleza penal militar existieron o existen en contra del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.069.152 y remita copia de la totalidad de piezas procesales que tenga en su poder.

CUARTO.- REQUERIR a la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe que investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existieron o existen en contra del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.069.152 y remita copia digital de las decisiones de fondo que se hayan proferido en cada caso.

QUINTO.- SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDER ÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.069.152 y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido aportarán el correspondiente acto administrativo, y remitirán el extracto de la hoja de vida.10

ciudadanía No. 75.069.152 y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido aportarán el correspondiente acto administrativo, y remitirán el extracto de la hoja de vida.10

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación informe a este despacho si en contra del señor ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.069.152 se adelantan procesos adicionales al radicado No. 2015 -00089 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar y remita copia de la totalidad de piezas procesales.

SÉPTIMO.- REVOCAR la personería jurídica al profesional del derecho Javier Humberto Núñez Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.396.371, tarjeta profesional No. 96.760 del Consejo Superior de la Judicatura por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

OCTAVO.- RECONOCER PERSONERÍA al abogado Luis Mauricio Sánchez Pinzón identificado con cédula de ciudadanía No. 80.033.088 portador de la tarjeta profesional No. 203.606 del C.S. de la J. para que represente los intereses del compareciente ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN de conformidad con el poder a él conferido.

portador de la tarjeta profesional No. 203.606 del C.S. de la J. para que represente los intereses del compareciente ÓSCAR JAIME AGUDELO CALDERÓN de conformidad con el poder a él conferido.

NOVENO.- A través de la Secretaría Judicial de la SDSJ, garantícese al abogado Luis Mauricio Sánchez Pinzón, el acceso al expediente electrónico.

DÉCIMO.- SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAAD - Víctimas de la JEP para que realice las gestiones necesarias que conduzcan a contactar de manera individual a cada una de las victimas indirectas de los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2006 donde fu eron asesinados los señores OSMAN ALBEIRO ARAQUE SOLANO y ROBINSON VIVEROS MENA y establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SA AD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una or den impartida por otra autoridad judicial de la JEP.11

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N UNDÉCIMO.- RECONOCER la acreditación de la calidad de víctima s efectuada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de las señoras HELEN R ÁMIREZ

UNDÉCIMO.- RECONOCER la acreditación de la calidad de víctima s efectuada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de las señoras HELEN R ÁMIREZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.231.722 y ROSA MERCEDES PÉREZ GUTIÉRREZ identificada con cédula de ciudadanía No.49791.047 hija y esposa de la víctima directa, quienes adquieren la condición de interviniente s especiales ante la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro del presente asunto, de co nformidad con la parte motiva de la presente decisión.

DUODÉCIMO.- ACEPTAR el reconocimiento de personería jurídica efectuada por la SRVR a la profesional del derecho Daniela Stefania Rodríguez Sanabria, identificada con C.C. No. 1.052.400.378 de Duitama, Boyacá, portadora de la T.P. No. 310.611 del C. S. de la J., adscrita a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, para que represente a las señoras HELEN RAM ÍREZ P ÉREZ y ROSA MERCEDES PÉREZ GUTIÉRREZ dentro del presente proceso. Por Secretaria Judicial de la SDSJ garantizar el acceso al presente expediente Legali de la referencia.

DECIMOTERCERO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.

DECIMOCUARTO.- Contra la presente decisión proced e el recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[FIRMADO DIGITALMENTE]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado

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