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JEP - Resolución SDSJ 1200 31 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1200 31 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N.° 1200 Bogotá D.C., 31 de marzo de 2023

Número de expediente SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001

Solicitantes: William Alberto Merchán

Juan Carlos Sastoque (Fuerza Pública).

Número de identificación: C . C 80.022.101

C.C 80.061.342

Situación jurídica: Procesados - acusados Delitos: Tortura y concierto para delinquir.

ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre las solicitudes de sometimiento presentadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía N.° 80.022.101 y el señor JUAN CARLOS SASTOQUE RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía N.° 80.061.342, en su calidad de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública (en adelante “AENIFPU”). ANTECEDENTES Respecto del trámite de WILLIAM ALBERTO MERCHÁN

1. El 28 de marzo de 2018, el señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN radicó ante la JEP un escrito mediante el cual manifestó su intención de someterse 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN Y OTRO EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001 voluntariamente a esta jurisdicción, en el mismo, comunicó que se encuentra recluido en el patio "ERE" N.° 2 del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá COMEBPICOTA con TD N.° 94083, y solicitó el beneficio de libertad condicionada previsto en el artículo 35 y 37 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

En su solicitud, el señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN informó que: (i) es miembro del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación; (ii) los hechos por los que se le investiga se desarrollaron en el año 2004 cuando laboraba en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y (iii) estos hacen parte de una presunta persecución a la periodista Claudia Julieta Duque, en virtud de eventuales acciones ejecutadas por agentes estatales en el marco de la lucha contrainsurgente, en el marco de la Política de Seguridad Democrática del gobierno de esa época1. Bajo este escenario, el solicitante manifestó: “[a] la fecha de la presente solicitud existe en mi contra, únicamente el

referido requerimiento de autoridad judicial y no existe sentencia alguna en mi contra. El peticionario anunció la remisión de la copia del escrito de acusación proferido por la Fiscalía 189 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá en un CD, sin embargo, la información no se encontró digitalizada -ni en Legali, ni en Conti-.

2. El 10 de abril de 2018, se radicó poder conferido por el señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN a la abogada Marcela Chiquinquirá Perdomo, identificada con la cédula de ciudadanía N.° 52.951.843 expedida en Bogotá, portadora de la tarjeta profesional N.° 292.598 expedida por el Consejo Superior 1 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 3. De conformidad con las piezas procesales que reposan en el expediente Legali El 10 de octubre de 2004, la periodista Claudia Julieta Duque Orrego instauró una denuncia en la que indicó que, desde agosto de 1999, cuando realizó un trabajo de investigación sobre el homicidio de Jaime Garzón Forero se presentaron interceptaciones de sus comunicaciones, seguimientos, vigilancias ilegales, asedios y ataques, entre ellos un secuestro en el que se le informó que su causa era la investigación referida. Por lo anterior, en el año 2001 tuvo que irse del país luego de probarse, entre otros hechos, que uno de los vehículos que la seguía pertenecía al DAS.

Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 62. El 22 de junio de 2017, se le impuso medida

de aseguramiento preventiva intramural al señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN, por encontrar razones que daban cuenta de su presunta coautoría en el delito de tortura psicológica contra la periodista, defensora de derechos humanos y exmiembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Claudia Julieta Duque. Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 62. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN Y OTRO EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001 de la Judicatura, con sello del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá COMEB, que da cuenta de un cotejo de huella dactilar2.

3. El 23 de agosto de 2018, fue repartida la solicitud al Despacho sustanciador, y el 18 de septiembre siguiente se avocó conocimiento mediante la Resolución N.° 13593. En la decisión se ordenó al solicitante indicar si se siguen otros procesos en su contra (además del seguido por la Fiscalía 189 DECVDH de

Bogotá), y expresar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) se le solicitó identificar todos los casos seguidos contra el solicitante y adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN LÓPEZ, e indagar si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial.

4. A través de informe de campo fechado el 4 de diciembre de 20184, la UIA reportó una inspección judicial realizada al proceso N° 110013107002201800174-01 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de tortura agravada, cuya víctima es la señora Claudia Julieta Duque Orrego. Así mismo, la UIA informó que se comunicó con el abogado de la víctima ante la jurisdicción ordinaria para indagar el interés de esta en participar ante la JEP5.

5. Mediante la Resolución 271 del 1º de febrero de 2019, el despacho reiteró al señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN su propuesta por escrito del CCCP6 y además ordenó el impulso de la actuación.

6. Con informe fechado el 26 de febrero de 20197, la UIA entregó su informe final donde comunicó que obtuvo copia del radicado N° 110013107002201800174

2 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 7-8. Conti n.° 20183350050913. 3 Conti N.° 20183350050913. Notificada al solicitante el 9/19/2018. Expediente Legali No. 900098657.2018.0.00.0001. Pág. 58. 4 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 13 – 53. Incorporado el 07/03/2020. Precísese, que si bien el informe se titula “segundo informe parcial”. Ni en Legali, ni en Conti se ubicó un primer informe. 5 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 13. 6 Conti N.° 20193350026263. 7 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 97 -108. Cargado a Legali el 07/03/2020. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001 seguido contra el solicitante por el delito de tortura agravada, en conocimiento

del Juzgado Segundo Primero Penal de Circuito Especializado de Bogotá. Empero, examinados los anexos cargados al expediente Legali, se encontró copia de tres cuadernos (27, 28 y 29) cuyos documentos registran los siguientes números de expediente: N.° 110013107006201700005 (2293-6) y N.° 110013107006201700006 (2293/6) en conocimiento del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá8, y N.° 11001606608420040000002 en conocimiento de la Fiscalía 189 DECVDH de la Fiscalía 73 Especializada DECV en apoyo de la Fiscalía 189 DECVDH 9. Todos, referidos a la investigación de la conducta del delito de concierto para delinquir agravado, con referencia al delito de tortura en la persona de Claudia Julieta Duque10. En relación con la etapa procesal, la UIA indicó que el día 12 de febrero de 2019 se concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto por la Fiscal 189 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en contra de una providencia con fecha 18 de enero del mismo año -mediante la cual 8Seguido también contra JUAN CARLOS SASTOQUE, WILLIAM GABRIEL ROMERO y otros. 9 De conformidad con el CCCP presentado por WILLIAM ALBERO MERCHA LÓPEZ: “En el año 2009, surgió de la ruptura de la unidad procesal originada en la indagación No. 110016000686200900002, de

conocimiento de la Fiscalía 8 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante orden del 26 de mayo de 2009 dispuso desglosar [..] con el fin de que se adelantara investigación bajo la égida de la ley 600 de 2000. Una vez asignada especialmente la investigación a ese despacho, a través de resolución Nro. 02090 del 28 mayo 2009, emitida por el señor Fiscal General de la Nación, y avocado su conocimiento, se decretó la apertura de instrucción por varios delitos, contra varios miembros del DAS y en especial del G-3, luego de ruptura de la unidad procesal con radicado No. 13153 me vinculan al proceso donde rindo indagatoria el 18 de marzo y 12 de julio de 2010 donde expliqué todo lo anterior”. Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 72. 10 El despacho encontró que en dichos cuadernos reposa copia incompleta de la Resolución mediante la cual se profiriere medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el señor JUAN CARLOS SASTOQUE y los alegatos finales de algunos procesados; consta que el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá citó a las partes a la audiencia pública de alegatos finales los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre de 201910, y, que en atención a las solicitudes de sometimiento voluntario presentadas por los procesados WILLIAM ALBERTO MERCHAN LOPEZ y JUAN CARLOS SASTOQUE ante la JEP, en audiencia del 9 septiembre de 2019 se decretó la ruptura de la unidad procesal y se dispuso

remitir copia íntegra del expediente en forma digitalizada a esta jurisdicción, “advirtiendo que la actuación respecto de los tres procesados enunciados se identifica con el CUI 110013107006201900133 (2987-6) y queda suspendida hasta tanto la JEP asuma la competencia” Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág.

110. Cuaderno 29. Pág. 281. Se lee en el Auto de 10 de septiembre de 2019, que bajo el radicado se encuentran imputados: Ronald Harbey Rivera Rodríguez, José Alexis Mahecha Acosta, Blanca Cecilia Rubio Rodríguez, Astrid Fernanda Cantor, German Albeiro Ospina Arango, Sergio Pérez Barrera, William Alberto Merchán López, Jesús Hernando Caldas Leyva, Carlos Alberto Orozco Garces, Jimmy Galvis Caballero, William Gabriel Romero y Juan Carlo Sastoque, por el delito de concierto para delinquir agravado. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001

se negó la solicitud de libertad en relación al señor WILLIAM ALBERTO MECHAN LÓPEZ11-; diligencias que fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá12. Adicionalmente, la UIA manifestó que la abogada de confianza de la señora Claudia Julieta Duque Orrego, se encontraba fuera del país “y que comparecerá la semana siguiente ante la JEP, para continuar con el proceso”13.

7. El 20 de agosto de 2019, el señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN firmó el acta de sometimiento ante la JEP N.° 40016114.

8. El 9 de septiembre de 2019, el abogado del solicitante ante la jurisdicción ordinaria solicitó al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá la suspensión del proceso N.° 11001-31-07-0006-2016-00006-00 (2293-6) por los seguimientos, vigilancias ilegales y amenazas contra la periodista Claudia Julieta

Duque Orrego15.

9. El 20 de septiembre de 2019, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, remitió el expediente N° 11001-31-07-0006-2016-0000500 (2293-6)16, cuyos sindicados son el señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN, WILLIAM GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ y JUAN CARLOS SASTOQUE RODRÍGUEZ17. El Juzgado Sexto remitió el expediente N° 11001-31-07-00062016-00005-00 (2293-6)18, aclarando que en adelante la actuación de los tres

procesados enunciados se identifica con el CUI 110013107006201900133 (2987-6) y queda suspendida hasta tanto la JEP asuma la competencia19. 11 De acuerdo con los artículos 193 y 194 (ley 600 de 2000). 12 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 101. 13 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 98. Anticípese, que revisados los cuadernos 27, 28 y 29 se ubicó copia incompleta de la Resolución mediante la cual se resuelve proferir medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el señor JUAN CARLOS SASTOQUE RODRÍGUEZ. Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 110. Cuaderno 29. Pág. 2 – 89. 14 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 110. Cuaderno 29. Fl. 295. Cuaderno 27. Fl. 69. 15 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 110. Cuaderno 27. Pág. 6264. 16 Conti n.° 20191510457502. Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 806 – 809. 17 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 55.

18 Conti n.°. Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 806 – 809. 19Ver Conti N.° 20191510457502. Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 59 -60. Del mismo modo el juzgado precisó que continuó el trámite ordinario del proceso 1100013107006201700005 (22936), realizándose la audiencia pública prevista para los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre de 2019, en la que los sujetos procesales presentaron sus alegatos de conclusión. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001

10. Días después, mediante documento radicado el 24 de septiembre de 2019 ante la JEP, el citado juzgado precisó que, en audiencia del 9 septiembre de 2019, decretó la ruptura de la unidad procesal con ocasión de las solicitudes presentadas por los procesados JUAN CARLOS SASTOQUE, WILLIAM

GABRIEL ROMERO y WILLIAM ALBERTO MERCHAN LOPEZ y dispuso remitir mediante decisión de 10 de septiembre de 2019 copia integra del expediente a la JEP en forma digitalizada20.

11. El 1º de octubre de 2019, el señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN presentó su CCCP, junto con un escrito que él mismo denominó “Documento con la versión libre de los presupuestos facticos (sic) y procesales de los procesos en los que he sido vinculado por los delitos de concierto para delinquir y tortura agravada”21. El solicitante se refirió al estado de los dos procesos seguidos en su contra, así:

(i) Radicado N.° 1100131070062017000060022. Bajo el cual la Fiscalía 11 delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación el 30 de agosto de 2016 por el delito de concierto para delinquir, quedando en firme por el vicefiscal el 28 de diciembre de 2016. Posteriormente, el 18 de enero de 2017 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado avocó conocimiento de la investigación bajo el radicado N.° 11001310700620170000600, el cual se encuentra en etapa de juicio; finalizando alegatos de conclusión en septiembre de 2019. (ii) Radicado N.° 11001310700220180017423. Bajo el cual se resolvió su situación jurídica con imposición de aseguramiento preventiva intramural el 22 de junio de 2017, como presunto coautor del delito

20 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 110. Cuaderno 27. Pág. 70. 21 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 61 -82. 22 Ulteriormente identificado con el consecutivo N.° 110013107006201900133 (2987-6). 23 De conformidad con las piezas procesales que reposan en el expediente Legali N.° 900098657.2018.0.00.0001, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelanta la investigación por el delito de tortura agravada respecto de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO bajo los radicados110013107002201800174-01 o N° 110013107002201800174. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN Y OTRO EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001 de tortura psicológica24. La decisión fue confirmada el 18 de septiembre de 201825.

El 23 de febrero de 2018, la Fiscalía 189 DECVDH profirió resolución

de acusación y declaró el delito de tortura psicológica como delito de lesa humanidad. La decisión fue confirmada por la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal de Bogotá y quedó en firme el 27 de abril de 201826. Mediante auto del 8 de junio del 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó el conocimiento del asunto bajo el radicado 110013107002201800174. Al momento de la presentación del CCCP, el proceso se encontraba en la fase de juicio (interrogatorio). Tiempo después, el 18 de enero de 2019, dicho despacho concedió la libertad por vencimiento de términos al solicitante, haciéndose efectiva el 21 de enero de 201827. La Fiscalía 189 DECVDH de Bogotá interpuso el recurso ordinario apelación ante el Tribunal de Bogotá Sala Penal, en contra de dicha decisión, y mediante auto de 19 febrero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal Especializado, y dispuso la detención del solicitante. 24 Informó el solicitante que este proceso tuvo por origen la información recabada en el proceso de concierto para delinquir. Por lo que fue citado a una nueva indagatoria entre el 24 de enero y 7 de marzo de 2017 por la Fiscalía 9 DINAC, bajo este proceso. 25 Sobre el particular el solicitante además informó que: “La prórroga [de la imposición de la medida de aseguramiento] no cumplía con los requisitos jurídicos donde se debía justificar la necesidad y

comprobar por qué se debía prorrogar la medida de aseguramiento como lo indica la ley. Se radica acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, el 29 de octubre de 2018 contra la pr[ó]rroga interpuesta por la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, mediante resolución del 27 de abril de 2016 y el juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que avocó conocimiento el 18 de junio de 2018. El 13 de noviembre de 2018, por medio de la decisión STP14897-2018 Radicación N° 101424 Acta 381 La Corte Suprema de Justicia procede a NEGAR el amparo reclamado. El 21 de noviembre de 2018 se radica impugnación de la acción de tutela y el 13 de diciembre por medio de sentencia SIC16403-2018 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirma el fallo impugnado. Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 78. 26 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 62. 27 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 79. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001

El día 11 de marzo de 2019 se entregó voluntariamente ante el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y fue detenido nuevamente. Posteriormente, el Juzgado Segundo del Circuito Penal Especializado de Bogotá accedió a la sustitución de la medida de aseguramiento de la detención preventiva presentada por la abogada del solicitante, por lo cual suscribió diligencia de compromiso y pagó caución por un (01) smlmv. Su libertad se efectuó el 14 de agosto de 201928.

12. El 18 de octubre de 2019, el despacho reiteró la solicitud de su CCCP al señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN LÓPEZ mediante la Resolución 6483.

13. El 9 de diciembre de 2019, el solicitante radicó el escrito de CCCP con radicado N.° 2019151047702229.

14. Por medio de la Resolución 1116 del 27 de febrero de 2020, se corrió traslado del CCCP presentado por el solicitante al Ministerio Público para que de considerarlo pertinente se pronunciara frente al mismo30. A la fecha no ha presentado observaciones.

15. El 25 de junio de 2020, el señor David Andrés Iregui Delgado, abogado

designado por la Comisión Colombiana de Juristas (CCCJ), presentó una solicitud de información y acreditación de la calidad de víctima a nombre de la CCJ, el CINEP y al Polo Democrático Alternativo. En particular, indagó sobre las solicitudes de los procesados JUAN CARLOS SASTOQUE RODRÍGUEZ,

WILLIAM GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ y WILLIAM ALBERTO MERCHÁN

LÓPEZ31.

16. La Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia, con constancia del 28 de diciembre de 2020, refirió que el expediente digitalizado con radicado CUI 1100131007002-2018-00174 proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito 28 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 81. 29 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 83 y 84. 30 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 125 – 126. 31 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 915 – 918. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001

Especializado de Bogotá, seguido contra el señor WILLIAM ALBERTO MERCHÁN LÓPEZ, fue digitalizado bajo el radicado Conti número

2020151012562232. Revisada la información, este despacho corroboró que, mediante auto del 27 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá analizó la relación del caso con el conflicto y ordenó la suspensión de la actuación33.

Respecto de JUAN CARLOS SASTOQUE RODRÍGUEZ

17. El 23 de agosto de 2019 el señor JUAN CARLOS SASTOQUE RODRIGUEZ presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP. Luego, en escrito del 9 de septiembre la abogada Victoria Eugenia Restrepo Bedoya hizo lo propio tanto ante la Fiscalía 189 Especializada como ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el marco de los trámites que se surten contra el solicitante ante la jurisdicción ordinaria.

18. El 28 de agosto de 2019, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió a esta Jurisdicción el escrito de solicitud de sometimiento y de concesión de suspensión de orden de captura del señor JUAN CARLOS SASTOQUE RODRÍGUEZ, en calidad de antiguo miembro del DAS34.

En el escrito, se refiere que contra el peticionario cursan dos procesos: el primero, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el número de radicado 110013107006201700006 (2293-6) por el delito de concierto para delinquir agravado; y el segundo, ante la Fiscalía 189 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVH), bajo el número de radicado 0002, NUC11001606608420040000002, por el delito de tortura psicológica agravada contra Claudia Julieta Duque Orrego35. 32 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 169. 33 Conti número 2020151012562. cuaderno 196 tomo: 1. Pág. 84 – 110. 34 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 395 – 571. 35 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 395 – 571; 582 – 758. Ver también. Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 110. Cuaderno 29. Pág. 201. La presente investigación se adelanta por los seguimientos, vigilancias ilegales, amenazas, hostigamientos, interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos sin orden judicial realizados por el grupo especial de inteligencia denominado "G3° creado dentro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.-. adscrito a la Dirección General de Inteligencia, entre los años 2003 y octubre del año 2005 contra 1a

comunicadora. defensora de derechos humanos y ex miembro del Colectivo de Abogados José Alvear 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001

Valga reseñar, que el peticionario informó que anexó copia de la resolución de acusación del 30 de agosto de 2016 en CD, proferida por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, respecto del primer caso citado. No obstante, no se encontró copia digitalizada de la misma en Legali ni en Conti36. Frente al radicado 0002, NUC11001606608420040000002, adjuntó copia de diversos documentos, entre ellos, la resolución del 3 de agosto de 2016, a través de la cual la Fiscalía libró orden de captura en su contra37 y la resolución del 26 de octubre de 2018, por medio de la cual la Fiscalía resolvió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva38.

19. Aunado a ello, se adjuntó poder conferido por el señor JUAN CARLOS SASTOQUE RODRÍGUEZ a la abogada Victoria Eugenia Restrepo Bedoya, identificada con cédula de ciudadanía N.° 42.061.982 y portadora de la tarjeta profesional N.° 100.318, ante el trámite que se surte ante la JEP39, así como Restrepo, CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO. Las anteriores conductas se tipificaron dentro del presente proceso como TORTURA AGRAVADA, delito contra la libertad individual y otras garantías, consagrado en el artículo 178 y 179 (numerales 2,4 y 5) del Código Penal. Resolución de 28 de agosto de 2019 proferida por la Fiscalía 73 Especializada en apoyo de la Fiscalía 189 Especializada. Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 110. Cuaderno 29. Pág. 225. 36 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 560. 37 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 486 – 487. 38 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 488 – 559. Recuérdese que, en la providencia de resolución de situación jurídica del señor Sastoque Rodríguez del 26 de octubre de 2018, proferida por la Fiscal 189 de la DECVDH, se indica la periodista Duque Orrego fue victimizada a través de diversas modalidades. En sus términos: “Da origen a la presente actuación las denuncias penales instauradas por

la comunicadora social CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, en las que informa que con ocasión del trabajo de periodismo investigativo independiente que realizó en el caso del magnicidio del humorista JAIME GARZÓN FORERO, en desarrollo del cual puso en conocimiento y denunció la presunta participación de organismos del Estado, le generó un cúmulo de ataques en su contra, entre ellos: un secuestro, un hurto, serias amenazas, seguimientos y hostigamientos; acontecimientos que la obligaron a acudir al exilio en el año 2001, luego de probarse, entre otros hechos, que uno de los vehículos que la seguía, automotor identificado con las placas SHH-348 tipo taxi, “pertenecía al Departamento Administrativo de Seguridad DAS" […] Efectivamente, los hechos denunciados reflejan continuas amenazas, vigilancias, seguimientos, interceptaciones ilegales de comunicaciones, intimidaciones, hostigamientos, persecuciones que padeció la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, lo que permite inferir de manera razonada y lógica que hubo un actuar secuencial y sistemático contra la autonomía personal y la tranquilidad de la periodista, acreditándose sus denuncias con prueba testimonial y documental recolectada en el devenir procesal, pues se hallaron legajos procedentes del D.A.S., en los cuales apareció su registro fotográfico y el de suresidencia, al igual que registros de números telefónicos fijos y de avantel de uso-exclusivo, copias de sus correos electrónicos y trascripciones telefónicas, además de un instructivo de amenaza en su contra, donde también resultó

mencionada su descendiente” Expediente SAJ 9002345-08.2019.0.00.0001, fls 178 y ss. 39 Expediente Legali No. 9000986-57.2018.0.00.0001. Pág. 561 – 562. El poder consta con nota de presentación personal del solicitante ante el Consulado General de Colombia en Miami el 14 de agosto de 2018 y nota de presentación personal de la abogada ante el notario 19 de la ciudad de Bogotá. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO MERCHÁN Y OTRO EXPEDIENTE SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001 certificado expedido el 12 de agosto de 2019 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, donde refiere que en dicho estrado judicial se adelanta el proceso bajo el N.° 110013107006201700005 (2293-6), el cual se encuentra en audiencia pública.

20. Del mismo modo, en la solicitud de sometimiento el señor JUAN CARLOS SASTOQUE, adjuntó un certificado expedido por la Fiscalía 189 Especializada

DECVDH de Bogotá el 2 de agosto de 2019, donde se indica que la misma ad

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