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JEP - Resolución SDSJ 1201 10 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1201 10 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

Resolución SDSJ N° 1201 Bogotá D. C., 10 de abril de 2026

Trámite: 9000090-43.2020.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA

C.C. 79.945.759 Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Teniente del Ejército Nacional. Condenado en libertad. Con el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura.

I. ASUNTO

1. El magistrado José Miller Hormiga Sánchez integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias 1, y amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018 , se pronuncia respecto de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz , del teniente (TE) JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA, identificado con cédula de

48 de la Ley 1922 de 2018 , se pronuncia respecto de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz , del teniente (TE) JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.759.

1 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes2

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Penal Ordinaria

2. El señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA fue condenado dentro del proceso con radicado No. 2001-2038-0001-2012-0007200 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar mediante providencia del 23 de junio de 2016, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar a través del fallo emitido el 29 de agosto de 2017, l os hechos que motivaron el proceso en contra de los uniformados y por el cual se acogen a esta jurisdicción fueron reseñados en

el fallo de segunda instancia así:

Se contraen a los ocurridos el 22 de febrero de 2005 en horas de la madrugada, en la zona rural del municipio de La Paz – Cesar, cuando miembros del Ejército Nacional adscritos al Gaula Rural del Cesar, al mando del teniente Jefferson Javier Valbuena Corredor abatieron y

madrugada, en la zona rural del municipio de La Paz – Cesar, cuando miembros del Ejército Nacional adscritos al Gaula Rural del Cesar, al mando del teniente Jefferson Javier Valbuena Corredor abatieron y reportaron como muertos en combate a los señores JHON JAIRO CÓRDOBA CÓRDOBA y MIGUEL DE JESÚS LÓPEZ ESCORCIA en cumplimiento de la misión táctica denominada Escorpión.2

3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. 3290 del 27 de agosto de 2020 3 aceptó el sometimiento del señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA por estos hechos.

En la Jurisdicción Penal Militar

Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar -investigación preliminar No. 114

4. Mediante providencia del 2 de noviembre de 2005 4, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar con Sede en la Brigada Décima Blindada decidió inhibirse de iniciar acción penal por el delito de homicidio del señor Fabber Humberto Caballero Ruiz, al concluir que frete al hecho, se contaba con una causal excluyente de responsabilidad penal, dado que la tropa del Gaula

2 Radicado Conti No. 20181510099772. 3 Ibidem. Fol. 92 al 140. 4 JEP. Expediente Legali No. 9000090-43.2020.0.00.0001. Fol. 817 al 836.3

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S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N Rural Cesar actuó en cumplimiento del deber constitucional que le es propio y en legítima defensa. Los hechos fueron narrados de la siguiente manera:

Tuvieron ocurrencia el cinco (5) de junio de dos mil cinco (2005), cuando tropas del GAULA CESAR en ejecución de la misión táctica MARFIL se trasladaron a la finca de SANTANDER MEJIA ARAUJO quien había denunciado extorsión por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS por parte del ELN. Siendo las 22:30 horas se inició el enfre ntamiento armado resultando abatido un subversivo e incautada una pistola cal: 9 mm marca LORCIN, un fusil AK 47 con dos proveedores, un chaleco color negro porta proveedores y nueve cartuchos para la misma.5

5. En la referida providencia se indicó que dentro del expediente obra el informe de patrullaje rendido por el señor ST CORREDOR VALBUENA JEFFERSON JAVIER en calidad de comandante de la Unidad de Inteligencia del Gaula Cesar y las declaraciones rendidas por los señores SP. José Antonio Barrera Africano, SS Eduardo Herney Torres Murcia, SS Jaime Vanegas Escorcia, CS Fabian Velásquez Salinas y SS Pedro Antonio Pérez Negrete.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

6. El señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA presentó su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz mediante

En la Jurisdicción Especial para la Paz

6. El señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA presentó su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz mediante escrito r adicado el 27 de diciembre de 2019 6, requiriendo además la suspensión de la ejecución de la orden de captura expedida dentro del proceso adelantado con ocasión a los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2005 en Valledupar mientras pertenecía al Gaula Cesar.

7. Mediante la Resolución No. 3290 del 27 de agosto de 2020 7 de la Sala de Definición de situaciones Jurídicas, se aceptó el sometimiento del señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA por los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2005 en donde fueron asesinados los señores JHON JAIRO

CÓRDOBA CÓRDOBA y MIGUEL DE JESÚS LÓPEZ ESCORCIA y respecto

5 JEP. Expediente Legali No. 9000090-43.2020.0.00.0001. Fol. 823 6 JEP. Expediente Legali No. 9000090-43.2020.0.00.0001. Fol. 45 al 56. 7 Ibidem. Fol. 92 al 140.4

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N de los cuales se adelantó el proceso radicado No. 2001-2038-0001-2012-0007200 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar quien profirió sentencia condenatoria en contra del compareciente por el delito de

de los cuales se adelantó el proceso radicado No. 2001-2038-0001-2012-0007200 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar quien profirió sentencia condenatoria en contra del compareciente por el delito de homicidio en persona protegida. En este mismo orden, la SDSJ concedió al compareciente el beneficio de la suspensión de ejecución de las órdenes de captura, consagrado en el artículo 50° de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

8. Mediante escrito del 7 de julio de 2020 8 el señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA remitió su escrito de régimen de condicionalidad refiriéndose a los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2005.

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a través de la Resolución No. 907 del 26 de febrero de 2021 9 habilitó al señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA para ser designado como empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado.

10. Mediante la Resolución No. 4705 del 28 de diciembre de 202210 la SDSJ ordenó al compareciente la suscripción del formato F1, el cual fue suscrito por el señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA el 25 de enero de

202311.

11. La Sala de Reconocimiento de Verdad mediante Auto SUB DSUBCASO COSTA CARIBE – 017 del 17 de febrero de 2023 12 convocó a diligencia de versión voluntaria al señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA en el marco del Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento. La

SUBCASO COSTA CARIBE – 017 del 17 de febrero de 2023 12 convocó a diligencia de versión voluntaria al señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA en el marco del Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento. La referida diligencia fue reprogramada mediante Auto OPV 082 del 21 de febrero de 202313 y cambiada a modalidad virtual. La referida diligencia tuvo lugar los días 16 de marzo y 14 de julio de 2023.

8 Ibidem. Fol. 310 al 313. 9 Ibidem. Fol. 332 al 340. 10 Ibidem. Fol. 558 al 562. 11 Ibidem. Fol. 641 al 648. 12 Ibidem. Fol. 706 al 718. 13 Ibidem. Fol. 723 al 725.5

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12. Mediante escrito del 18 de mayo de 2023 14 el profesional del derecho Evaristo Rafael Rodríguez Felizola como apoderado de la señora BEATRIZ DEL CARMEN RUIZ VALDEZ madre del joven FABBER HUMBERTO CABALLERO RUÍZ, requirió información relacionada con la solicitud de sometimiento del compareciente y otros militares. Con ello el abogado aportó poder para actuar, así como la providencia proferida el 2 de noviembre de 2005, por el Juzgado Veintiuno de Instrucción Militar de la Ciudad de

Valledupar.

13. Mediante la Resolución No. 614 del 14 de febrero de 2024 15 el

2005, por el Juzgado Veintiuno de Instrucción Militar de la Ciudad de Valledupar.

13. Mediante la Resolución No. 614 del 14 de febrero de 2024 15 el magistrado ponente de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz asumió el conocimiento del trámite promovido ante la JEP por el s eñor JEFFERSON JAVIER CORREDOR

VALBUENA.

14. El 28 de junio de 2024 16 el profesional del derecho Evaristo Rafael Rodríguez Felizola solicitó expulsar al compareciente JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA, por incumplir el compromiso claro, concreto y programado por cuanto sus aportes a la verdad, están dirigidos a encubrir, al parecer, a la Juez 21 de Instrucción Penal Militar ALEYDA AMPARO FORERO CASTRO, que con Resolución de 2 de noviembre de 2005

(Investigación Previa No. 114 de 2005), confirmó el montaje que declaró como subversivo y terrorista al joven FABBER HUMBERTO CABALLERO RUIZ.

15. Mediante el Auto OPV -360 del 19 de julio de 2024 17 la SRVR se pronunció sobre la solicitud de expulsión del compareciente y ordenó el traslado de las versiones voluntarias al profesional del derecho que representa a los familiares del señor FABBER HUMBERTO CABALLERO

RUIZ.

14 Ibidem. Fol.817 al 836. 15 Ibidem. Fol. 860 al 871. 16 Ibidem. Fol. 950 al 965.

representa a los familiares del señor FABBER HUMBERTO CABALLERO RUIZ.

14 Ibidem. Fol.817 al 836. 15 Ibidem. Fol. 860 al 871. 16 Ibidem. Fol. 950 al 965. 17 JEP. Expediente Legali No. 0000832-51.2025.0.00.0001. Fol. 403 al 409.6

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

16. Obra dentro del expediente memorial18 remitido por el profesional del derecho Mario Enrique Matus Castro mediante el cual allegó poder a él conferido por el señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA el cual cuenta con autenticación biométrica realizada el 9 de marzo de 2022 ante la Notaría 60 del Círculo de Bogotá.

17. El 16 de marzo de 2023 en diligencia de versión voluntaria, la Sala de Reconocimiento de Verdad reconoció personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro para actuar como defensor de confianza del señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA en el marco del caso No. 03, ante la Sala de Verdad y Responsabilidad.

18. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ n.° 003 del 18 de abril de 2023, mediante la cual creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, esto es, las Subsalas Catatumbo, Casanare y Costa Caribe, con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública.

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, esto es, las Subsalas Catatumbo, Casanare y Costa Caribe, con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública.

19. En este orden, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho mediante l a Resolución SCCCM.SDSJ.0000003 del 13 de diciembre de 2023,

correspondiéndole al suscrito el Batallón de Infantería No. 2 la Popa y el Gaula, Cesar.

20. La Sala de Reconocimiento de Verdad mediante Auto OPV 295 del 6 de julio de 2023 19 reconoció la condición de víctima y por ende su calidad de interviniente especial a la señora BEATRÍZ DEL CARMEN RUIZ VALDEZ y le reconoció personería jurídica al profesional del derecho Evaristo Rafael Felizzola para que actúe en su nombre y representación.

21. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de

18 Ibidem. Fol. 1064 19 Radicado Conti No. 202303010809.7

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Hechos y Conductas, mediante Auto No.008 del 31 de marzo de 2025 20, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron a unidades militares adscritas, en principio a la Primera División, y luego al Comando Conjunto “No. 1 Caribe”3 (CCON1), con responsabilidad en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Cesar, La Guajira, Córdoba y Sucre entre enero de 2002 y diciembre de 2008.

22. Seguidamente, mediante Auto SUB D – SUBCASO COSTA CARIBE – 016 del 9 de mayo de 2025 21, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al compareciente JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA y otros, que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados por la Sala de Reconocimiento en el auto de determinación de hechos y conductas SUB D – Subcaso Costa Caribe – 008 de 31 de marzo de 2025.

23. Mediante el Auto SUB L - SUBCASO GRAN MAGDALENA-173 del 14 de agosto de 2025 22 la Sala de Reconocimiento de Verdad convocó al señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA a comparecer a versión voluntaria por escrito dentro del caso 08 Subcaso Gran Magdalena.

24. A través del oficio del 19 de enero de 2026 23 la dirección de Defensa

JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA a comparecer a versión voluntaria por escrito dentro del caso 08 Subcaso Gran Magdalena.

24. A través del oficio del 19 de enero de 2026 23 la dirección de Defensa jurídica Integral del Ejército Nacional, remitió copia del auto admisorio del medio de control de reparación directa impetrada por los familiares del señor FABBER HUMBERTO CABALLERO RUIZ proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar el 30 de octubre de 2025 dentro del expediente radicado No. 20-001-33-33-007-2025-00245-00.

25. Mediante la Resolución No. 771 del 4 de marzo de 2026 24 la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ autorizó la

20 Radicado Conti No. 202503019358. 21 Radicado Conti No. 202503029933. 22 Ibidem. Fol. 1156 al 1167 23 Ibidem. Fol. 1193. 24 Ibidem. Fol. 1980 al 1985.8

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N participación del señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA en las jornadas preparatorias, los encuentros restaurativos y de aportes de verdad, así como las demás diligencias que se convoque por la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el marco de la articulación con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y

así como las demás diligencias que se convoque por la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el marco de la articulación con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Subcaso Costa Caribe Fase II del Caso 03.

26. A la fecha este despacho advierte que el compareciente no cuenta con acta de sometimiento ni acta de compromiso suscrita ante esta jurisdicción.

III. CONSIDERACIONES

27. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Est able y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

28. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano,

numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento9

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

29. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

30. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

31. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico10

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

32. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA , quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública , por los hechos en los que fue asesinado el señor FABBER HUMBERTO CABALLERO

RUIZ.

Orden de análisis

33. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA ; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iii) se pronunciará respecto del régimen de condicionalidad del compareciente y ( iv) concluirá con otras disposiciones.

  1. Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del

señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA

34. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”. El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de someti miento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.

requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de someti miento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.

35. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar11

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo, la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a un com pareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso. Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es a partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso part icular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.

efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso part icular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.

36. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de

Apelación indicó que:

El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria.

[…]

A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la juris dicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).25

25 Radicado Conti No. 202003007027.12

adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).25

25 Radicado Conti No. 202003007027.12

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

37. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos en los cuales fue asesinado el seño r FABBER HUMBERTO CABALLERO RUIZ se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.

38. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Considerando la priorización señalada en el Auto SRVR 033 de 2021, cerrada la primera fase de investigación del Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento de Verdad procedió a concentrarse en la instrucción de la segunda etapa, relacionada con la determinación de los hechos y conductas atribuibles a integrantes de otras unidades militares adscritas, en principio a la Primera División y luego al Comando Conjunto

“No. 1 Caribe CCON1.

instrucción de la segunda etapa, relacionada con la determinación de los hechos y conductas atribuibles a integrantes de otras unidades militares adscritas, en principio a la Primera División y luego al Comando Conjunto “No. 1 Caribe CCON1.

39. Por lo anterior, La Sala de Reconocimiento de Verdad mediante Auto SUB D - SUBCASO COSTA CARIBE – 017 del 17 de febrero de 202326 convocó a diligencia de versión voluntaria al señor JEFFERSON JAVIER CORREDOR VALBUENA en el marco del Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento. La referida diligencia fue reprogramada mediante Auto OPV 082 del 21 de febrero de 202327 y cambiada a modalidad virtual y tuvo lugar los días 16 de marzo y 14 de julio de 2023 a través de la plataforma teams de Microsoft y en ella el compareciente hizo aportes a verdad respecto de los hechos ocurridos el 22 de febrero y 5 de junio de 2005.

40. Ahora bien, la SRVR en el Auto Sub D - SUBCASO COSTA CARIBE008 del 31 de marzo de 202528, determinó los hechos y conductas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a miembros

26 Ibidem. Fol. 706 al 718. 27 Ibidem. Fol. 723 al 725. 28 Radicado Conti No. 202503019358.13

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia, que pertenecieron a unidades militares adscritas, en principio a la Primera División, y luego al

retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia, que pertenecieron a unidades militares adscritas, en principio a la Primera División, y luego al Comando Conjunto “No. 1 Caribe”3 (CCON1), con responsabilidad en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Cesar, La Guajira, Córdoba y Sucre ; en la referida providencia la Sala de Reconocimiento de Verdad identificó un patrón macrocriminal, guiado por la finalidad de mostrar éxitos en el desarrollo militar y aumentar la percepción de seguridad en la población civil, expresado en dos grandes modalidades en la primera de ellas las víctimas, muchas de ellas pobladores de la región, eran señaladas como integrantes o colaboradores de grupos insurgentes a quienes los militares catalogaban como “enemigo”, lo que se usó para justificar su asesinato; en la segunda, los homicidios y desapariciones forzadas cometidos sobre pobladores de la región, aprovechando situaciones de especial vulnerabilidad, mediante engaños y falsas promesas de dinero, las víctimas fueron atraídas por otros civiles o miembros del Ejército en coordinación con efectivos de distintas unidades militares.

41. La Sala de Reconocimiento de Verdad, señaló en el referido Auto que los hechos acaecidos el 5 de junio de 2005 en los que perdió la vida el señor FABBER HUMBERTO CABALLERO RUIZ y otros, durante la comandancia de César Augusto Duarte Cárdenas, corresponden a asesinatos presentados de manera ficticia como bajas en combate pues fueron retenidos por paramilitares y entregados al Gaula Cesar para que los asesinaran y presentaran falsamente como resultados

César Augusto Duarte Cárdenas, corresponden a asesinatos presentados de manera ficticia como bajas en combate pues fueron retenidos por paramilitares y entregados al Gaula Cesar para que los asesinaran y presentaran falsamente como resultados operacionales29. Adicional a ello la SRVR manifestó que, durante 2005, a través del entonces responsable de la unidad de inteligencia, Jefferson Javier Corredor V

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