🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1205 5 abril de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1205 5 abril de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ZARATE ARIZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL CUARTA

RESOLUCIÓN No. 1205

Bogotá D.C., (07) Siete de Abril de dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ: 9000601-12.2018.0.00.0001

Solicitante: JAVIER ZARATE ARIZA

Identificación: C.C. N° 91.248.005

Calidad: Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública. (AENIFPU) Situación jurídica: Libertad condicional por cumplimiento de 3/5 partes de la condena Asunto: Decide continuación de trámite.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede esta Subsala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante SDSJ– a pronunciarse sobre la no continuación del trámite de sometimiento del señor JAVIER ZARATE ARIZA. En consecuencia, se determinará si el compareciente cumplió con los aportes extraordinarios a la verdad en el marco de su régimen de condicionalidad, y, así mismo, si existe una expectativa válida de que en el futuro colabore con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia

Reparación y No Repetición –SIVJRNR–.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. Se trata del señor JAVIER ZARATE ARIZA, identificado con cédula de

ciudadanía N° 91.248.005, expedida en Bucaramanga, quien goza del beneficio de libertad condicional por cumplimiento de las 3/5 partes de la 1 pena1 y sobre quien, conforme a la información disponible en el expediente Legali, recaen dos (2) condenas y una (1) investigación por hechos que acaecieron entre los años 1999 y 2002, período en el que el solicitante fungió como concejal2 y alcalde3 del municipio de San Alberto (Cesar).

III. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES 3.1. Trámite al interior de la Justicia Penal Ordinaria

3. Se tiene que, conforme a la información disponible en el expediente Legali4, sobre el señor JAVIER ZARATE ARIZA recaen dos (2) condenas y una (1) investigación por hechos que acaecieron entre los años 1999 y 2001, período en el que el solicitante fungió como concejal5 y alcalde6 del municipio de San

Alberto (Cesar).

4. En ese sentido, de las tres (3) actuaciones judiciales adelantadas en contra del solicitante, se advierte que: i) la primera se trata de una condena por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y homicidio por la muerte de la señora AIDA CECILIA LASSO GEMADE; ii) la segunda, igualmente, constituye una condena por homicidio agravado por la muerte del señor PABLO ANTONIO PADILLA LÓPEZ; y, iii) finalmente, una tercera, donde se surten diligencias por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, siendo víctima el señor HUGO LÓPEZ QUIROZ.

5. La vigilancia de las penas impuestas al solicitante ZARATE ARIZA le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Valledupar, quien, mediante providencia del 31 de julio de 2014, dentro del expediente con Radicado N° 20001-31-04001-2011-00008-00 y código interno N° 14-31855, dispuso la acumulación jurídica de las penas, fijando como pena definitiva treinta y tres (33) años de prisión7. 1 Folios 238 a 242. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 2 Folio 231. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 3 Folio 228. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 4 Op cit. Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020. 5 Folio 231. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 6 Folio 228. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 7 Folio 10. Expediente N° 9000601-12.2018.0.00.0001. Radicado N° 20001-31-04-001-2011-00008-00 y código interno N° 14-31855.

2

6. Dentro de la misma actuación, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad, mediante auto del 27 de febrero de 2015 le concedió el beneficio de prisión domiciliaria y, finalmente, mediante proveído 23 de octubre de 2017, al considerar que reunía los requisitos, tanto objetivos como subjetivos, le concedió el beneficio de libertad condicional por cumplimiento de las 3/5 partes de la pena8. 3.1.1. Del caso de Aída Cecilia Lasso Gemade

7. Con relación a este asunto, mediante sentencia del 12 de enero de 2016 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, dentro del radicado N° 121-2004, se condenó al solicitante JAVIER ZARATE ARIZA9 y otros como coautores del concurso de delitos de homicidio agravado –perpetrado en detrimento de la vida de Aída Cecilia Lasso Gemadey concierto para delinquir, a la pena principal de 31 años y 6 meses de prisión10. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), con proveído del 17 de abril de 200711.

8. Los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena se remontan al día 21 de junio de 2000, sobre las 07:30 PM, aproximadamente, cuando miembros del «Frente Héctor Julio Peinado Becerra» de las AUC irrumpieron en la vivienda de AYDA CECILIA LASSO GEMADE, candidata a la Alcaldía del municipio de San Alberto-Cesar, ubicada en el barrio Villa del Prado de esa municipalidad, en momentos en los que se celebraba una reunión familiar,

procediendo a propinarle una serie de impactos con arma de fuego que le causaron la muerte de manera inmediata, al tiempo que le dispararon a su menor hija SPRL ocasionando de igual forma su deceso cuando pretendía infructuosamente auxiliar a su madre12. 8 Folios 10 a 14. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. Radicado N° 20001-31-04-001-201100008-00 y código interno N° 14-31855. 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 01 de diciembre de 2014. Radicado N° 2006-80014. Postulado Juan Francisco Prada Márquez. Párrafo 232. 10 Corte Suprema de Justicia – Sala de casación penal. Decisión del 14 de abril de 2009. Radicado N° 31022. 11 Ibíd. Corte Suprema de Justicia – Sala de casación penal. Decisión del 14 de abril de 2009. Radicado N° 31022. 12 Op cit. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 01 de diciembre de 2014. Radicado N° 2006-80014. Postulado Juan Francisco Prada Márquez. Párrafo 296. 3

9. La vinculación del solicitante en estos hechos se dio por la delación que hiciera Daniel Toloza Contreras alias «el Cura», en contra de Gerardo Jaimes Ortega, JAVIER ZÁRATE ARIZA, quien fue señalado por sus vínculos con las AUC y determinador del homicidio de LASSO GEMADE, tal como se

desprende: “Las fechas exactas no las tengo, pero el intervalo la primera reunión fue para planear hablar (sic) los alcaldes JAVIER SARATE (sic) y GERARDO JAIMES discutieron con RODOLFO PRADILLA le comentaron de que AIDA CECILIA LASSO era una de las que más les estaba haciendo peso y ahí fueron planeando de asesinarla (…)”13.

10. Información que logró confirmar el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, así: “(…) de las entrevistas a las víctimas indirectas Luis Gabriel Lasso

Gemade, Efraín Lasso Gemade (hijo), Efraín Lasso Gemade (hermano), Sandra Constanza Lasso Gemade (hermana), Leonor Gemade de Lasso (madre) y Édgar Gemade Olaya (primo), así como de las versiones libres de los procesados Wilson Carrascal Salazar, alias “El Loro” y Juan Francisco Prada Márquez, [se tiene] que la orden del asesinato fue dada por este último a Rodolfo Pradilla, alias “El tuerto”, quien fungía como comandante paramilitar en San Alberto, durante una reunión que se celebró tres días antes del asesinato, y en la que participaron además Daniel Tolosa Contreras a. (sic) “el Cura” (hermano de una cuñada de la Víctima), José Daniel Cárdenas León a. (sic) “Angelito”, Juan Tito Prada Prada a. (sic) “Tito”, Giovany Lamus alias “Chupete”, Javier Zárate (candidato a la Alcaldía de San Alberto, –Condenado-) y Gerardo Jaimes (alcalde de San Alberto, –Condenado-) y el sujeto

conocido con el alias de “Nico”, como consecuencia de infundados señalamientos en contra de la víctima Ayda Cecilia Lasso Gemade de tener vínculos con la Subversión”14. 13 Aparte de la declaración jurada de Daniel Toloza Contreras, rendida en audiencia pública surtida el 6 de abril de 2005 ante el Juzgado Especializado de Valledupar. Cfr. Tribunal Superior de Bogotá D.C. – Sala de Justicia y Paz. Decisión del 19 de marzo de 2009. Radicado N° 11001600253200680526. RI. N° 0197. 14 Op cit. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 01 de diciembre de 2014. Radicado N° 2006-80014. Postulado Juan Francisco Prada Márquez. Párrafo 299. 4

11. Finalmente, Wilson Carrascal Salazar alias “El loro”, en diligencia de versión libre, manifestó que el asesinato de Ayda Cecilia Lasso obedeció a intereses políticos, hecho que se evidencia en los resultados de los comicios del año 2000 en los que el solicitante JAVIER ZÁRATE ARIZA, quien fue uno de los determinadores del homicidio, obtuvo la Alcaldía de San Alberto15, tanto así, que en la sentencia condenatoria del 12 de enero de 2016, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, dentro del radicado N° 121-2004, se indicó que el móvil del homicidio de la candidata obedeció a la negativa de «declinar su candidatura a favor de la persona que ganó

la Alcaldía del Municipio referido en las elecciones del año 2000»16.

12. Así mismo, señaló que el homicidio de Ayda Cecilia Lasso Gemade se cometió en «[un] momento sociopolítico (…) en donde comienza la estructura paramilitar a pernearse (sic) en todas las esferas de poder en la mayor parte de nuestra geografía y a recuperar territorio ganado por la guerrilla, impidiendo que fuerzas políticas diferentes al proyecto paramilitar participara en la contienda electoral y que de hacerlo fuera en un escenario desigual (…)17».

13. Por otro lado, de conformidad con lo indicado por la UIA18 y la información disponible en las distintas piezas procesales19, se logró identificar como víctimas indirectas de la conducta por la cual perdió la vida la señora AYDA CECILIA LASSO GEMADE a los señores Luis Gabriel Lasso Gemade

(hijo), identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.139.013, Efraín Lasso Gemade (hermano), Sandra Constanza Lasso Gemade (hermana), Leonor Gemade de Lasso (madre). 3.1.2. Del caso de Pablo Antonio Padilla López 15 Ibíd. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 01 de diciembre de 2014. Radicado N° 2006-80014. Postulado Juan Francisco Prada Márquez. Párrafo 300. 16 Ibíd. Corte Suprema de Justicia – Sala de casación penal. Decisión del 14 de abril de 2009. Radicado N° 31022. Cfr. Sentencia del 12 de enero de 2016 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito

Especializado de Valledupar, dentro del radicado N° 121-2004. 17 Op cit. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 01 de diciembre de 2014. Radicado N° 2006-80014. Postulado Juan Francisco Prada Márquez. Párrafo 202. 18 Folio 487. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 19 Teniendo en cuenta que no toda la información se encuentra disponible en el expediente SAJ N° 9000601-12.2018.0.00.0001, se realizó consulta de fuentes abiertas, encontrando decisiones que resultan útiles para el análisis del caso bajo examen. 5

14. Los hechos de este asunto se remontan al día 23 de febrero de 2001, alrededor de las 7:20 de la noche, cuando PABLO ANTONIO PADILLA LÓPEZ, quien para entonces se desempeñaba como Vicepresidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales (Sintraproaceites), se encontraba en su

residencia ubicada en la Calle 9 No 2N-59, del municipio de San Alberto (Cesar), cuando fue requerido por un sujeto que lo esperaba en la puerta y quien le disparó en repetidas ocasiones causándole la muerte de manera instantánea20.

15. En atención a los hechos referidos, mediante providencia del 25 de febrero del 2013, el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá – OIT, dentro de la causa N° 110013107011-2011-00008-0021, condenó al solicitante

JAVIER ZARATE ARIZA y otros, a la pena principal de 380 meses de prisión por la comisión de la conducta punible de homicidio agravado del señor

PABLO ANTONIO PADILLA LÓPEZ.

16. La vinculación del solicitante con estos hechos se produjo, igualmente, por la información suministrada por Daniel Toloza Contreras alias “el Cura”. En esta oportunidad, tal como lo advirtió el juez de instancia, de las versiones de alias «el Cura» se puede concluir que «(…) después del conteo de votos el candidato electo JAVIER ZÁRATE le solicitó hablar con su comandante superior RODOLFO, a quien TOLOZA llamó y en el transcurso del día éste arribó a San Alberto en una camioneta llena de escoltas, entró hasta la Registraduría, habló con JAVIER ZÁRATE, de ahí se planteó una reunión donde acordaron la muerte de PABLO PADILLA, cenáculo al que acudió con sus comandantes superiores„ Juancho Prada‟ y Julio Palizada»22.

17. De la providencia, mediante la cual se condenó a ZARATE ARIZA, se advierte que el móvil delictivo por el cual PABLO PADILLA perdió la vida fue el haber acusado al solicitante de ganar la votación a merced del trasteo de votos23, pues, de versiones derivadas de integrantes de las autodefensas, se puede indicar que, apuntaron, inicialmente, a que la muerte de este se debía 20 Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá – OIT. Sentencia del 25 de febrero de

2013. Causa N° 110013107011-2011-00008-00.

21 Ibíd. Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá – OIT. Sentencia del 25 de febrero de 2013. Causa N° 110013107011-2011-00008-00. 22 Ibíd. Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá – OIT. Sentencia del 25 de febrero de 2013. Causa N° 110013107011-2011-00008-00. Pág. 27. 23 Ibíd. Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá – OIT. Sentencia del 25 de febrero de 2013. Causa N° 110013107011-2011-00008-00. Pág. 27. 6 a la presunta condición de simpatizante de la guerrilla del ELN24 infiltrado en el sindicato de INDUPALMA25.

18. En ese sentido, señala el fallo que, el aspecto decisivo para la muerte del señor PADILLA LÓPEZ fue la invasión de este en los intereses políticos de JAVIER ZARATE ARIZA, quien recibía el apoyo de la agrupación paramilitar que hizo presencia en el municipio de San Alberto (Cesar), al oponerse al reconteo de votos, con el fin de visibilizar que el alcalde electo era el señor ENRIQUE LEAL LAGUADO y no el solicitante. De ahí que el juez de instancia descartara que la condición de miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales (Sintraproaceites) haya sido la causa del homicidio.

19. Al respecto, la decisión condenatoria en contra del solicitante JAVIER

ZARATE ARIZA es insistente en visibilizar la participación de grupos al margen de la ley en círculos políticos, mediante la financiación de campañas o imponiendo candidatos a la población a través de amedrentamientos; así como la connivencia de estos, particularmente del “Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las autodefensas unidas de Colombia”, con diferentes miembros de esa municipalidad, quienes fundaron las asociaciones de vigilancia privada o «convivir», cuya finalidad era tener un mejor control del municipio de San Alberto26.

20. Así las cosas, el juez ordinario encontró que el solicitante JAVIER ZÁRATE ARIZA tenía relación directa con el comandante del frente «Héctor Julio Peinado Becerra» de las AUC, esto es, con alias «Juancho Prada» y con sus subalternos, como lo son Rodolfo Pradilla García y Daniel Toloza Contreras, por lo tanto, concluyó que este actuó como determinador y coautor en los hechos que derivaron en la muerte del señor PADILLA LÓPEZ, por haber obstaculizado las aspiraciones e intereses políticos del solicitante y de la propia estructura al margen de la ley27. 24 Ibíd. Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá – OIT. Sentencia del 25 de febrero de 2013. Causa N° 110013107011-2011-00008-00. Pág. 27.

25 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 01 de diciembre de 2014. Radicado N° 2006-80014. Postulado Juan Francisco Prada Márquez.

26 Op cit. Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá – OIT. Sentencia del 25 de febrero de 2013. Causa N° 110013107011-2011-00008-00. Pág. 32. 27 Ibíd. Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá – OIT. Sentencia del 25 de febrero de 2013. Causa N° 110013107011-2011-00008-00. 7

21. Por otro lado, de conformidad con lo indicado por la UIA28 y la información disponible en las distintas piezas procesales29, se logró identificar como víctima indirecta de la conducta por la cual perdió la vida el señor PABLO PADILLA LÓPEZ a la señora Rosy Mary Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía N° 28.345.320. 3.1.3. Del caso de Hugo López Quiroz

22. En el presente asunto se circunscribe a los hechos acaecidos el día 28 de julio de 1999, sobre las 12:30 de la tarde, en el hospedaje «Cordillera» del municipio de San Alberto (Cesar), cuando ingresaron dos hombres y atacaron con arma blanca y arma de fuego a HUGO LÓPEZ QUIROZ, quien para la época de los hechos se desempeñaba como concejal de esta municipalidad, causándole la muerte de manera inmediata30.

23. En este caso, el solicitante es vinculado por la información suministrada por Daniel Toloza Contreras alias «el Cura», al señalar, en sus distintas intervenciones ante la justicia, que: “(…) en la finca el Ranchito Tejo, ubicada en el Líbano, corregimiento

de San Alberto, se dieron unas reuniones con Rodolfo Pradilla García alias “el tuerto”, Juan Francisco Prada, Faver de Jesús Atehortúa Gómez alias “Julio Palizada”, Gerardo Jaimes Ortega y JAVIER ZARATE ARIZA, reuniones y lugar donde se planeó la forma de ejecutar a HUGO LÓPEZ QUIROZ, decidiendo, no solo darle muerte, sino que para confundir a las autoridades y que el hecho no fuese atribuido al grupo paramilitar que operaba en la región, fuera asesinado a cuchillo”31.

24. En ese sentido, del relato de Toloza Contreras alias «el Cura», se advierte quiénes participaron en la planeación y ejecución del delito que concluiría con la muerte del señor HUGO LÓPEZ QUIROZ, mencionando al señor ZARATE 28 Folio 484. Expediente SAJ N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 29 Teniendo en cuenta que no toda la información se encuentra disponible en el expediente SAJ N° 9000601-12.2018.0.00.0001, se realizó consulta de fuentes abiertas, encontrando la sentencia condenatoria en contra del señor Javier Zarate Ariza por el homicidio del señor Pablo Padilla López. 30 Folio 306. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001 31 Folio 330. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001.

8 ARIZA. Tanto así, que el deponente refiere que a él le encargaron ese «trabajo» y, es por eso por lo que designó a alías «Reno» y a alias «Rubiano»

para que llevaran a cabo los hechos motivo de investigación32.

25. Conforme a la información disponible, se tiene que, el homicidio de HUGO LÓPEZ QUIROZ tuvo móviles políticos, ya que, desde su investidura de concejal, se opuso a hechos de corrupción que éste conocía de la administración municipal y sus aspiraciones políticas a la alcaldía de San Alberto (Cesar)33, lo cual se oponía a los intereses de control territorial del frente «Héctor Julio Peinado Becerra», estructura que cumplía con la política impartida desde la cúpula de las Autodefensas Unidas de Colombia: “(…) dio cuenta de una reunión en La Llana con Ernesto Báez y otros jefes paramilitares que llegaron en helicóptero, donde expresó el referido comandante que todos los políticos contrarios a las autodefensas había que eliminarlos y que de ahí fue que empezaron los homicidios como el del aspirante a la alcaldía de Aguachica apellido Rincón el de Aída Cecilia, Pablito y Hugo López”, lo cual a su vez fue corroborado por Luis Javier Rodríguez, quien manifestó que conoció a quien se hacía llamar Ernesto Báez “(…) en una reunión muy grande en La Llana municipio de San Alberto, donde fueron citados por las autodefensas con el fin de proponer su programa político, (…) asegura fue en el 98 o 99”34.

26. Teniendo en cuenta lo anterior, la Fiscalía Treinta y Cuatro Especializada delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario realizó apertura de instrucción el 15 de septiembre de 2007, disponiendo, dentro de la práctica de

pruebas, recibir declaración del señor ZARATE ARIZA35.

27. La vinculación formal del solicitante se realizó, mediante diligencia de indagatoria del 29 de diciembre de 2008, la cual fue ampliada los días 3 de octubre de 2011 y de febrero de 201236. El día 20 de junio de 2014, dentro del radicado N° 2186, el ente investigador decidió sobre la situación jurídica del 32 Folio 330. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 33 Folio 329. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001.

34 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 01 de diciembre de 2014. Radicado N° 2006-80014. Postulado Juan Francisco Prada Márquez. Párrafo 203. 35 Folio 212. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 36 Folio 212. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 9 señor JAVIER ZARATE ARIZA, imponiéndole medida de aseguramiento privativa de la libertad como presunto coautor del delito de homicidio agravado en la humanidad de HUGO LÓPEZ QUIROZ37, decisión que fue confirmada por la Fiscalía 5ª delegada ante el Tribunal, el 12 de marzo de 201538.

28. Posteriormente, mediante providencia del 31 de enero de 201739, la fiscalía de instancia profirió resolución de acusación en contra del señor JAVIER

ZARATE ARIZA, por considerarlo presunto responsable, en calidad de coautor, del delito de homicidio agravado, siendo víctima HUGO LÓPEZ QUIROZ. Decisión que fue confirmada por la Fiscalía 1ª delegada ante el Tribunal, mediante decisión del 04 de octubre de 201740.

29. Así las cosas, mediante auto del 29 de diciembre de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar avocó conocimiento del proceso seguido contra JAVIER ZARATE ARIZA, bajo el radicado N° 200013107-001-2017-00722-00, fijándose el día 03 de abril de 2018 para la realización de la audiencia preparatoria41.

30. Por falta de comparecencia de las partes, la audiencia preparatoria se realizó el día 21 de junio de 2018, sin que se realizará solicitud de práctica de pruebas, por lo que se resolvió adelantar audiencia del juzgamiento, la cual quedó programada para el día 19 de septiembre de 2018 y que, por solicitud de la defensa, se aplazó para el 15 de noviembre de la misma anualidad42.

31. El 25 de septiembre de 2018, al ser informado que el señor JAVIER ZARATE ARIZA había sido beneficiado con la figura de libertad condicional, otorgada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dentro del radicado N° 2011-00008, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar ordenó la captura del procesado43, sin

que se advierta que la misma se haya hecho efectiva. 37 Folios 15 a 49. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 38 Folio 212. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 39 Folios 306 a 349. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 40 Folios 211 a 227. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 41 Folios 304 a 305. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 42 Folios 304 a 305. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 43 Folios 304 a 305. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 10

32. Por solicitud de la defensa, se aplazó nuevamente la realización de la audiencia de juzgamiento, fijándose fecha para adelantar la actuación el día 28 de febrero de 2019. Sin embargo, el 24 de enero de 2019, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar dispuso la remisión de copias de la resolución de acusación y de las actuaciones que se han adelantado en la fase de juzgamiento a la Jurisdicción Especial para la Paz44.

33. Con relación a la muerte del señor HUGO LÓPEZ QUIROZ, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) reconoció como víctimas a la señora Diohema Rico Valdez, identificada con cédula de

ciudadanía N° 36.456.862 y a Leidy Yulieth López Rico, identificada con cédula de ciudadanía N° 1065.240.592, adicionalmente, la fiscalía acreditó como víctima indirecta al señor Cristian Duván López Rico (hijo), identificado con la cédula de ciudadanía N° 1065.237.717. 3.2. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

34. El señor JAVIER ZARATE ARIZA, mediante escrito del 28 de noviembre de 201745, realizó «solicitud de postulación», con fundamentó en las prescripciones de la ley 1820 de 2016. Para tal efecto, el solicitante refirió dos (2) condenas en su contra: la primera, proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien, mediante sentencia del 25 de febrero de 2013, lo encontró responsable del delito de homicidio, por hechos ocurridos el 23 de febrero de 2001; y, la segunda, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar el 12 de enero de 2006, declarándolo responsable de la comisión de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, por hechos acaecidos el 21 de julio de 2002.

35. Asimismo, señaló que la vigilancia de las penas impuestas que fueron acumuladas le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Valledupar, despacho que, mediante providencia del 27 de febrero de 2015, le concedió el beneficio de

prisión domiciliaria46. 44 Folios 304 a 305. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 45 Folios 1 a 5. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 46 Ibid. Folio 1 a 5. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 11

36. Sin embargo, de los anexos allegados por el solicitante se desprende que, mediante decisión del 23 de octubre de 2017 se le concedió el beneficio de libertad condicional por el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena47 y, además, la Fiscalía Treinta y Cuatro Especializada Delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, mediante decisión del 31 de enero de 2017, dentro del radicado 2186, dispuso proferir resolución de acusación en contra del señor JAVIER ZARATE ARIZA, como presunto coautor del delito de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 28 de julio de 1999.

37. Por otro lado, el señor JAVIER ZARATE ARIZA allegó, junto con la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, copia del acta N° 001 del 1° de enero de 200148, mediante el cual se posesionó como alcalde popular electo del municipio de San Alberto (Cesar) para el período 20012003; así como copia auténtica de los resultados electorales para el concejo de la misma municipalidad para el período 1998-200049.

38. El 09 de abril de 2018, a través de mandatario judicial, el señor JAVIER ZARATE ARIZA reiteró su solicitud de sometimiento50 a la Jurisdicción Especial para la Paz en los mismos términos del memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, la cual fuera insistida por el abogado, mediante correo electrónico, el día 24 de octubre de 2018.

39. En atención a los escritos allegados por el señor ZARATE ARIZA y su representante judicial, la SDSJ de la JEP, mediante Resolución N° 2038 del 19 de noviembre de 201851, dispuso asumir el conocimiento de las peticiones promovidas por el solicitante, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

40. En la referida providencia, la SDSJ, además, ordenó algunas medidas de instrucción que le permitiera: i) decidir sobre la competencia de la JEP; ii) reconocer la calidad de víctimas; y, iii) pronunciarse sobre la concesión de 47 Folios 10 a 14. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 48 Folios 228 y 229. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 49 Folios 230 y 231. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 50 Folios 250 a 252. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. 51 Folios 261 a 264. Expediente Legali N° 9000601-12.2018.0.00.0001. Radicado Orfeo N°

20183310090623. 12 alguna de las prerrogativas previstas en la normatividad que regula el

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

41. Atendiendo lo dispuesto por la SDSJ de la JEP, el señor JAVIER ZARATE ARIZA, mediante memoriales suscritos el 10 de diciembre de 2018, manifestó al despacho sustanciador que, en primer lugar, desconoce la existencia de otros procesos de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo que se adelanten en su contra52 y, en segundo lugar, presentó lo que sería su compromiso claro, concreto y programado de contribuciones a la justicia transicional53.

42. Mediante memorial del 12 de diciembre de 201854, el mandatario judicial del solicitante informó al despacho sustanciador que, el Juzgado Único Penal Especializado de Valledupar ordenó medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del señor ZARATE ARIZA, dentro del proceso de radicado N° 00722-2017, por lo que solicitó expresamente a la JEP, «(…) que sea levantada esta medida de aseguramiento».

43. En cumplimiento de lo ordenado por la SDSJ, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante oficio N° 842 del 13 de febrero de 201955, informó sobre las actuaciones adelantadas en contra del solicitante JAVIER ZARATE ARIZA, dentro del proceso N° 20001-3107-0012017-00722-00, y remitió la respectiva copia de la resolución de acusación.

44. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Valledupar, mediante oficio N° 2837 del 02 de abril de 201956, ordenó remitir copias de las decisiones de fondo57 que dan cuenta de los hechos ocurridos el 21 de julio de 2002 y el 23 de febrero de 2001, por los cuales fue condenado el señor

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...