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JEP - Resolución SDSJ 1207 11 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1207 11 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 40

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1207 Bogotá D.C., 11 de abril de 2025

Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali José Alirio Barinas Merchán 74.362.295 0001632-55.2020.0.00.0001 Hernán Alberto Montaño 77.169.953 9001565-05.2018.0.00.0001 José Fernando Pedraza Villa 18.468.146 James Arenas 79.847.788 Sivers Yesid Acuña Gutiérrez 80.757.207 9000065-98.2018.0.00.0001 Yon Alexander Díaz Gómez 74.321.832 1500107-27.2021.0.00.0001 Luis Alejandro Sierra Pérez 74.188.648 9003894-53.2019.0.00.0001 Miguel Ángel Molano Gutiérrez 74.185.625 Cristhian Yesid Cardozo Mora 7.733.329 José William Vargas Rodríguez 4.123.413 Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 80.072.303 9000206-20.2018.0.00.0001 Rosembert Escobar Agredo 94.329.305 9006227-75.2019.0.00.0001

Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 80.072.303 9000206-20.2018.0.00.0001 Rosembert Escobar Agredo 94.329.305 9006227-75.2019.0.00.0001 Segundo Yebrail Galvis Nieto 4.061.168 9002243-83.2019.0.00.0001 Diego Hernán Moreno 75.051.058 Fabio Andrés Vargas Molina 7.184.314 9000605-15.2019.0.00.0001 José Salvador Sánchez Vargas 1.051.427.776 1500543-83.2021.0.00.0001 Simón Orlando González Palacios 71.794.381 9003734-28.2019.0.00.0001 Oscar Juan Pablo de la Pava Gallego 7.696.193 9001144-78.2019.0.00.0001Página 2 de 40

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la participación de unas víctimas, en relación con catorce hechos victimizantes a los que están vincul ados dieciocho miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) , así como a adoptar otras determinaciones.

Sogamoso, con operación en Boyacá, asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) , así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito

magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de

del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena.Página 3 de 40

SUB3NS CA S O BO Y A C Á a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. En relación con el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, el despacho ha recibido, entre otros, catorce (14) hechos de competencia de la JEP, a los que se encuentran vinculados dieciocho (18) comparecientes.

5. En cuanto a la acreditación de las víctimas relacionadas con las conductas cometidas por miembros de dicha unidad militar, este despacho ha identificado 14 hechos victimizantes respecto de los cuales es necesario pronunciarse sobre la participación como intervinientes especiales ante la JEP de algunas víctimas indirectas identificadas, así como impartir algunas órdenes tendientes a

consolidar su participación:

No. Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Yesith Duran Cucunuba (16 de marzo de 2007,

No. Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Yesith Duran Cucunuba (16 de marzo de 2007, Socotá, Boyacá) Yesith Durán Cucunuba, Gloria Durán, Danubio Alexander Durán Cucunubá, Martiano Durán Ubaque y Graciela Durán Durán. José Alirio Barinas Merchán, Hernán Alberto Montaño y Sivers Yesid Acuña Gutiérrez. 2. Homicidio de Manuel Manrique Durán (23 de Manuel Manrique Cristiano, María del Carmen Velandia Suárez, Yon Alexander Diaz Gómez, Luis Alejandro Sierra Pérez y Miguel Ángel Molano Gutiérrez.

3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las

mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 40

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados marzo de 2007, Socotá, Boyacá) Esther Manrique Duran, Feliz Manrique Duran, Gloria Yaneth Manrique Ramírez, Mario Manrique Velandia, Sildana Manrique Manrique, Cuavela Losada Yacuma, Erika Marion Losada Yacuma, Onofre Manrique Ramírez, Nini Johana Manrique Ramírez y Mireya Manrique Ramírez. 3. Homicidio de Milcen Antonio Alarcón Mesa y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá). María Aurora Mesa de Alarcón, Benigno Alarcón Gómez, Mónica Rubiela Montaña Mesa, Leida Yolanda Alarcón Mesa, Deira Aurora Alarcón Mesa, Fabio Alonso Alarcón Mesa, Edinson Julián Alarcón Bravo, Maria Nelsa Bravo Mesa, Y.L.A.B., Nancy Milady Alarcón Bravo, Katherine Morphy Hosley y María Teodora Gómez Chaparro.

James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Didier Fernando Irira Bonilla, Leonardo

Alarcón Bravo, Katherine Morphy Hosley y María Teodora Gómez Chaparro.

James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Didier Fernando Irira Bonilla, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque y Mauricio Cárdenas González. 4. Homicidio de Miguel Ángel Ardila Vaca (24 de julio de 2007, Sogamoso, Boyacá). Beatriz Vaca Perilla (fallecida), José Dagoberto Ardila (fallecido), María Claudia Acuña Ardila, Beatriz Selene Ardila Franco, Sebastián Mauricio Ardila Franco, Carlos Eduardo Ardila Vaca y Teresa Ardila Vaca. Cristhian Yesid Cardozo Mora, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez, Luis Alejandro Sierra Pérez, José Fernando Pedraza Villa y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado. 5. Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, Pajarito, Boyacá). José Libardo Vanegas (fallecido), Blanca Nelly Fajardo Arteaga, Henry Vanegas Fajardo, Luz Estela Vanegas Fajardo, Yolanda María Vanegas Fajardo, Lucey del Carmen Jaramillo Pulgarín, Franklin Vanegas Fajardo, María Yolanda, Robinson Miguel Ángel Molano Gutiérrez, Luis Alejandro Sierra Pérez, Yon Alexander Diaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristhian Yesid Cardozo Mora y

María Yolanda, Robinson Miguel Ángel Molano Gutiérrez, Luis Alejandro Sierra Pérez, Yon Alexander Diaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristhian Yesid Cardozo Mora y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado.Página 5 de 40

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados Vanegas Fajardo y Jackson Vanegas. 6. Homicidio de Guillermo Pérez Fonseca (21 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá). Hermencia Montañez Chaparro, Pedro Pablo López Montañez, Sigifredo Molina Pérez, Figidio Molina Pérez, Vidal Bonilla Flórez, Adán Mesa López, Albeiro Pérez Montañez, Reinaldo Pérez Montañez, María Hilda Pérez Fonseca y María Antonia Holguín. Miguel Ángel Molano Gutiérrez, Luis Alejandro Sierra Pérez, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado, José William Vargas Rodríguez y Cristhian Yesid Cardozo Mora. 7. Homicidio de Carlos Adolfo Manrique Díaz. (8 de diciembre de 2007, Mongua, Boyacá). Blanca Susana Díaz Tobito, Adriana Carolina Manrique Díaz, Argenis del Carmen Díaz Tobito y Dolores Díaz de Rivera. Rosembert Escobar Agredo, José Alirio Barinas Merchán y José Fernando Pedraza Villa. 8. Homicidio de

Manrique Díaz, Argenis del Carmen Díaz Tobito y Dolores Díaz de Rivera. Rosembert Escobar Agredo, José Alirio Barinas Merchán y José Fernando Pedraza Villa. 8. Homicidio de Javier Mendoza Murcia (19 de diciembre de 2007, Pajarito, Boyacá). Julia María Murcia y Yesith Mendoza Murcia. Rosembert Escobar Agredo, José Alirio Barinas Merchán y Segundo Yebrail Galvis Nieto. 9. Homicidio de Alexis Duarte, (3 de diciembre de 2007, Labranzagrande, Boyacá). Nelson Pérez Duarte (fallecido), Franci Zoraida Pérez Duarte, Gustavo Mojica Avellaneda, José Miyer Barón Duarte, María Helena Duarte y Simón Pérez Bonilla. Rosembert Escobar Agredo, José Alirio Barinas Merchán, Fabio Andrés Vargas Molina y Segundo Yebrail Galvis Nieto. 10. Homicidio de Nelson Enrique Romero Acevedo (12 de marzo de 2008, Socotá, Boyacá). Ruth Elena Romero Acevedo. Rosembert Escobar Agredo y José Fernando Pedraza Villa. 11. Homicidio de Luis Fabio Hurtado Pérez (26 de mayo de 2007, Mongua, Boyacá). Jairo Humberto Hurtado Pérez, Samuel Hurtado Pérez, Yinned Hurtado Pérez, María de Jesús Hurtado Pérez y Yakeline Hurtado Pérez.

de 2007, Mongua, Boyacá). Jairo Humberto Hurtado Pérez, Samuel Hurtado Pérez, Yinned Hurtado Pérez, María de Jesús Hurtado Pérez y Yakeline Hurtado Pérez. José Salvador Sánchez Vargas, José Alirio Barinas Merchán y Fabio Andrés Vargas Molina. 12. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez (5 de julio de 2007, Blanca Nieves Sánchez de Gómez, María Evelina Gómez Sánchez, Sabina Gómez Sánchez, José Ivero Gómez Sánchez, Elva Gladys Simón Orlando González Palacios, James Arenas, Hernán Alberto Montaño y Yon Alexander Díaz Gómez.Página 6 de 40

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CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados Aquitania, Boyacá). Gómez Sánchez, Ángel Obeimar Gómez Cardozo y Dora Lilia Sánchez Pérez. 13. Homicidio de Mauricio Hernández Cuadrado (12 de marzo de 2008, Socotá, Boyacá). Edison David Ortega Cuadrado, Valerin Tatiana Ortega Cuadrado, Laura Valentina Piamba Guzmán, Juan de Jesús Piamba Parra, Blanca Lilia Cuadrado Barreto y Sandra Milena Cuadrado Barreto. José Alirio Barinas Merchán, Diego Hernán Moreno y Segundo Yebrail Galvis Nieto. 14. Homicidio de Pedro Saúl

Cuadrado Barreto y Sandra Milena Cuadrado Barreto. José Alirio Barinas Merchán, Diego Hernán Moreno y Segundo Yebrail Galvis Nieto. 14. Homicidio de Pedro Saúl Naranjo Reyes (20 de abril de 2000, Gameza, Boyacá). Nohora Patricia Naranjo Rincón (fallecida), Isabelina Naranjo Cusba (fallecida), Tito Armando Naranjo Naranjo y Luz Omaira Naranjo Rincón. Oscar Juan Pablo de la Pava Gallego.

Nota: Las iniciales indicadas en esta tabla y en las siguientes4 se refieren a nombres de menores de edad5.

CONSIDERACIONES

6. Atendiendo a lo expuesto , e ste despacho se pronunciará respecto a : (i) la participación de las víctimas ante la JEP ; (ii) la representación judicial de las víctimas ante esta Jurisdicción, y (iii) la adopción de otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

7. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

4 El hecho victimizante número 3 refiere a una víctima indirecta que es menor de edad.

Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

4 El hecho victimizante número 3 refiere a una víctima indirecta que es menor de edad. 5 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 7 de 40

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CA S O BO Y A C Á

8. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “ la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “ la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

9. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

10. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes” 6. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación,

la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar

6 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.Página 8 de 40

SUB3NS CA S O BO Y A C Á incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

11. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019 7, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y

del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019 7, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 8 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco” 9. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 10. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos11. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”12.

7 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 11 Ibidem.

incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 11 Ibidem. 12 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.Página 9 de 40

administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.Página 9 de 40

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

12. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada

contra la referida norma-, acotó lo siguiente:

En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los benefici os desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.

13. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden

13. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especific o como consecuencia de los hechos13.

14. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de

prueba, entre otros, los siguientes:

13 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 10 de 40

SUB3NS CA S O BO Y A C Á - Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre

CA S O BO Y A C Á - Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.

15. Por último, e n relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos al interior de la JEP, el citado manual establece lo siguiente:

La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los moment os procesales establecidos para ello.14 (Negrillas fuera del texto original).

16. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos

establecidos para ello.14 (Negrillas fuera del texto original).

16. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

Caso concreto

i.) Reconocimientos de víctimas efectuados por la SRVR y/o la SDSJ.

17. En el caso concreto, el despacho evidencia que la SRVR y/o la SDSJ ya reconocieron la calidad de algunas víctimas. Siendo así, con el fin de garantizar

14 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 11 de 40

SUB3NS CA S O BO Y A C Á plenamente los derechos de las víctimas ante esta Jurisdicción, el despacho las reconocerá como intervinientes especiales en el marco de todos los procesos adelantados en relación con los hechos victimizantes respecto de los cuales fueron acreditadas.

18. En consecuencia, se le ordenará a la Secretaría Judicial que les notifique esta decisión y, que en el término de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la misma, les asigne usuarios y contraseñas que les permitan a ellas y a sus apoderados, consultar los expedientes Legali correspondientes, así:

N° Hecho victimizante Comparecientes relacionados Expediente Legali Víctimas reconocidas previamente a las cuales se les concede acceso Apoderado(a)

Hecho victimizante Comparecientes relacionados Expediente Legali Víctimas reconocidas previamente a las cuales se les concede acceso Apoderado(a)

1. Homicidio de Milcen Antonio Alarcón Mesa y Javier Alfonso Alarcón Mesa. James Arenas.

900156505.2018.0.00.0 001

María Aurora Mesa de Alarcón (madre)15, Benigno Alarcón Gómez (padre)16, Mónica Rubiela Montaña Mesa (hermana)17, Leida Yolanda Alarcón Mesa (hermana)18, Deira Aurora Alarcón Mesa (hermana)19, Fabio Alonso Alarcón Mesa (hermano)20, Edinson Julián Alarcón Bravo (hijo del señor Javier Mónica Liliana Parra Cáceres (en representación de Deira Aurora Alarcón Mesa y Fabio Alonso Alarcón Mesa). 24

Los demás no tienen apoderado judicial asignado. José Fernando Pedraza Villa. José Alberto Romero Siempira. Didier Fernando Irira Bonilla.

15 Cédula de ciudadanía 23.952.244. 16 Cédula de ciudadanía 9.514.473. 17 Cédula de ciudadanía 1.014.207.924. 18 Cédula de ciudadanía 23.945.849.

15 Cédula de ciudadanía 23.952.244. 16 Cédula de ciudadanía 9.514.473. 17 Cédula de ciudadanía 1.014.207.924. 18 Cédula de ciudadanía 23.945.849. 19 Cédula de ciudadanía 46.376.633. 20 Cédula de ciudadanía 74.186.276. 24 Cédula de ciudadanía 1.098.635.575 y tarjeta profesional 249.330 – A esta abogada se le reconoció personería jurídica en el Auto CDG – 093 del 30 de junio de 2022.Página 12 de 40

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

N° Hecho victimizante Comparecientes relacionados Expediente Legali Víctimas reconocidas previamente a las cuales se les concede acceso Apoderado(a) Leonardo Fabio Hernández Gachagoque. Alfonso Alarcón Mesa)21 y Nancy Milady Alarcón Bravo (hija del señor Javier Alfonso Alarcón Mesa)22.

(Auto CDG - 047 del 30 de octubre de

  1. 23.

Mauricio Cárdenas González

2. Homicidio de

José Abelardo Vanegas Fajardo. Yon Alexander Díaz Gómez. 150010727.2021.0.00.0 001 Blanca Nelly Fajardo Arteaga (madre)25, Henry Vanegas Fajardo (hermano)26, Luz Estela Vanegas Fajardo (hermana)27

150010727.2021.0.00.0 001 Blanca Nelly Fajardo Arteaga (madre)25, Henry Vanegas Fajardo (hermano)26, Luz Estela Vanegas Fajardo (hermana)27 y Yolanda María Vanegas Fajardo (hermana)28.

(Auto OPV - 285 del 24 de junio de 2024) 29. Sin apoderado. Rosembert Escobar Agredo. 900622775.2019.0.00.0 001 Cristhian Yesid Cardozo Mora. 900389453.2019.0.00.0 001 Jimmy Alexander Cepeda Maldonado. 900020620.2018.0.00.0 001

3. Homicidio de Carlos Adolfo Manrique Díaz. Rosembert Escobar Agredo. 900622775.2019.0.00.0 001 Blanca Susana Díaz Tobito (madre)30.

(Auto OPV - 250 del 05 de junio de 2024) 31. Sin apoderado. José Alirio Barinas

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