JEP - Resolución SDSJ-1207 18-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1207 18-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 1207 Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024
Expediente Legali: 9002833-60.2019.0.00.0001
Solicitantes: César Alfonso Dorado Moncada
José Vladimir Silva Vergel Luis Enrique Cortés Rodríguez Julio César Lerma Bermúdez Leonardo Díaz (Fuerza pública) Situación jurídica: Investigados / En libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 8 de julio de 2019 y 5 de agosto de 2022 ASUNTO Procede el despacho a impulsar el trámite de César Alfonso Dorado Moncada, José Vladimir Silva Vergel, Luis Enrique Cortés Rodríguez, Julio César Lerma Bermúdez y Leonardo Díaz, identificados con las cédulas de ciudadanía número 4.611.418, 88.268.910, 16.071.129, 14.398.488 y 79.894.311, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ VLADIMIR SILVA VERGEL Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9002833-60.2019.0.00.0001
ANTECEDENTES
a. Actuaciones adelantadas respecto de los señores César Alfonso Dorado Moncada y José Vladimir Silva Vergel
1. Mediante la Resolución 4677 del 3 de septiembre de 2019, el despacho asumió el conocimiento de las peticiones presentadas por los señores Cesar Alfonso Dorado Moncada y José Vladimir Silva Vergel. Además, les solicitó presentar, respectivamente, sus escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que remitiera un informe sobre los procesos e investigaciones que se adelantan en contra de los solicitantes, así como para que ubicara y contactara a las víctimas relacionadas con esos casos.1
2. El 6 de noviembre de 2019, el señor José Vladimir Silva Vergel presentó su escrito de compromiso claro, concreto y programado.2
3. Con Resolución 3727 del 3 de septiembre de 2020, el despacho reiteró la solicitud hecha a César Alfonso Dorado Moncada para que remitiera su escrito de compromiso y solicitó a José Vladimir Silva Vergel que ajustara y presentara el suyo.3 En consecuencia, el 1º de octubre de 2020, José Vladimir Silva Vergel
remitió su CCCP, en el cual informó que, en su contra, se adelantan los procesos penales con radicados 8025 y 5717, así como el proceso disciplinario con radicado 008-164194-2007.4
4. El 10 de noviembre de 2020, la UIA allegó al despacho un informe,5 relacionado con la inspección judicial efectuada al radicado 8025, que adelanta la Fiscalía 95 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos en contra de José Vladimir Silva Vergel, por el delito de homicidio en persona protegida. 1 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1323-1346. 2 Radicado Conti No. 20191510558572. 3 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 141-153. 4 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 181-197. 5 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 221-1181. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ VLADIMIR SILVA VERGEL Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9002833-60.2019.0.00.0001
Además, indicó que había identificado y contactado a las siguientes víctimas: Víctimas directas Víctimas indirectas Resultado de las gestiones Elkin Robinson Muriel Se contactó al señor Elkin Myriam Inés Mosquera Samboní (hermano)6 Robinson Muriel Samboní Samboní Jhon Gerardo Samboní Iles quién manifestó su interés en (hermano)8 participar en el proceso, así Zuly Yolima Muriel Samboní como que informaría a su (hermana)9 familia.7 Horacio Samboní Horacio Samboní (padre)10 No fue posible establecer Benavidez contacto.11 Célimo Trochez Figueroa Heriberto Trochez Mosquera12 No fue posible establecer contacto.13 Irma Samboní Iles14 No fue posible establecer Héctor Trochez Figueroa contacto.15 Aida González Figueroa No fue posible establecer González16 contacto.17
5. Mediante la Resolución 2521 del 26 de mayo de 2021, el despacho (i) requirió por tercera vez a César Alfonso Dorado Moncada que remitiera su escrito de CCCP, (ii) corrió traslado al Ministerio Público del escrito presentado por José Vladimir Silva Vergel y (iii) solicitó a la UIA que informara qué autoridades conocen de procesos penales en contra de César Alfonso Dorado Moncada y que remitiera las decisiones de fondo proferidas respecto de este.18
6 Identificado con la cédula de ciudadanía número 18.129.787. 7 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 223. 8 La UIA no aportó información relacionada con el documento de identidad. 9 Identificada con la cédula de ciudadanía número 1. 095.817.189. 10 Identificado con la cédula de ciudadanía número 4.929.980. 11 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 224. 12 Identificado con la cédula de ciudadanía número 17.698.727. 13 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 224. 14 Identificada con la cédula de ciudadanía número 69.005.316. 15 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 224. 16 Identificada con la cédula de ciudadanía número 40.625.295. 17 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 224. 18 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1192-1210. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ VLADIMIR SILVA VERGEL Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9002833-60.2019.0.00.0001
6. El 18 de junio de 2021, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, presentó observaciones al escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado por José Vladimir Silva Vergel.19
7. Por medio de la Resolución 2916 del 12 de agosto de 2022, el despacho rechazó y, por tanto, excluyó de la competencia de la JEP, en ejercicio del juicio de prevalencia jurisdiccional, al señor César Alfonso Dorado Moncada y otras dos personas,20 ante la falta de presentación de su escrito de compromiso, pese a los múltiples requerimientos hechos por la jurisdicción.21
8. El 13 de septiembre de 2022, mediante informe secretarial No. IS. SDSJ-6282021, la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD) informó al despacho que no había sido posible notificar personalmente a César Alfonso Dorado Moncada de la Resolución 2916 del 12 de agosto 2022. Esto, dado que al remitir el respectivo oficio al correo electrónico y a la dirección física a donde se habían notificado las anteriores resoluciones se obtuvo una “constancia de correo no encontrado”, así como una “constancia de devolución [con] motivo desconocido”. Además, señaló que las llamadas hechas al número de celular
aportado por el compareciente entraron directamente a buzón.22
9. En consecuencia, mediante la Resolución 3472 del 23 de septiembre de 2022, el despacho comisionó a la UIA para que ubicara y contactara a César Alfonso Dorado Moncada, para lo cual quedó facultada para buscar, de manera selectiva, en bases de datos privadas. Como corolario, el 4 de noviembre de 2022, la UIA remitió un informe en el que señaló que (i) había contactado al señor Alfonso Murcia Trujillo, abogado del señor Dorado Moncada, quien informó que tampoco le había sido posible comunicarse con este, (ii) marcó a varios números de celular en los que, después de indicar que la llamada provenía de la JEP, colgaban o afirmaban no conocer al señor, y (iii) buscó en diferentes bases de datos sin obtener resultados sobre otros datos de contacto.23 19 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1275-1287. 20 Rafael Garzón Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.301.738 y Nelson Lombana. identificado con cédula de ciudadanía No. 74.770.038. 21 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1359-1373. 22 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1404-1405 23 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1423-1431. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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SOLICITANTE: JOSÉ VLADIMIR SILVA VERGEL Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9002833-60.2019.0.00.0001
10. El 27 de diciembre de 2022, el señor José Vladimir Silva Vergel, remitió una nueva versión de su escrito de CCCP.24
11. El 2 de enero de 2023, la UIA informó que después de recibir el reporte del Centro de Información Financiera (CIFIN) intentó contactar al señor Dorado Moncada haciendo uso de los datos de contacto reportados (los cuales fueron actualizados en septiembre del 2022 y en el sistema “Trucaller” aparecen registrados a nombre de “Cesar Dorado”), sin éxito.25 Conforme a lo anterior, indicó al despacho que “no se pudo ubicar al compareciente”.26
12. Así pues, mediante la Resolución 26 del 11 de enero de 2023, el despacho ordenó a la SEJUD notificar por estado la Resolución 2916 del 12 de agosto de 2022 al señor Cesar Alfonso Dorado Moncada.27 Y, en efecto, mediante el estado No. 42 del 13 de enero de 2023,28 la SEJUD notificó al mencionado solicitante de la resolución en cuestión,29 sin que este interpusiera recurso alguno.
b. Actuaciones adelantadas respecto de los señores Luis Enrique Cortés Rodríguez, Julio César Lerma Bermúdez, Leonardo Díaz y José Vladimir Silva Vergel
13. El 5 de agosto de 2022, mediante el acta número 311, la SEJUD adjudicó al despacho “por conocimiento previo” el proceso disciplinario con radicado IUS 008-164194/2007 IUC 008-164194/2007 que se adelanta contra los señores José Valdimir Silva Vergel, Luis Cortés Rodríguez, Julio Lerma Bermúez y Leonardo
Díaz.30
14. Mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2022, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación informó que la investigación penal con radicado 5717 se 24 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1630-1633. 25 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1638-1643. 26 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 1635. 27 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1645-1652. 28 Fijado a las 8:00am del 13 de enero de 2023, y desfijado a las 5:30pm de esa misma fecha. 29 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 1658. 30 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1357-1358. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: JOSÉ VLADIMIR SILVA VERGEL Y OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9002833-60.2019.0.00.0001 adelanta por la Fiscalía 114 Especializada con sede en Neiva en contra de los señores Leonardo Díaz y Julio Lerma Bermúdez, mientras que la investigación penal con radicado 11001606606420060008025 se adelanta por la Fiscalía 95
Especializada con sede en Cali en contra de los señores Leonardo Díaz y Julio Lerma Bermúdez.31
15. A través de la Resolución 4502 del 14 de diciembre de 2022, el despacho (i) asumió el conocimiento del caso de los señores Luis Enrique Cortés Rodríguez, Julio César Lerma Bermúdez y Leonardo Díaz, (ii) aceptó, por razones de competencia, el sometimiento a esta jurisdicción de los mencionados señores y de José Vladimir Silva Vergel respecto de los procesos con radicados 5717, 8025 e IUS 008-164194/2007 IUC 008-164194/2007, (iii) solicitó a los señores Luis Enrique Cortés Rodríguez, Julio César Lerma Bermúdez y Leonardo Díaz que remitieran sus escritos de CCCP y pidió a José Vladimir Silva Vergel que ajustara y remitiera
nuevamente el suyo.32 Asimismo, (iv) ordenó al SAAD que, en coordinación con el Departamento de Enfoques Diferenciales, contactara a las víctimas de las muertes de Myriam Inés Mosquera Samboní, Horacio Samboní Benavidez, Celimo Trochez Figueroa y Héctor Trochez Figueroa para que indagara si estaban interesados en participar como intervinientes especiales y estableciera a qué comunidad o resguardo indígena pertenecen.33
16. Como corolario, el 3 de febrero de 2023, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que se había designado a la abogada Ángela María Montaña Apráez, adscrita al SAAD, para atender y acompañar a los señores Elkin Robinson Muriel
Samboní, Horacio Samboní, Irma Samboní Iles, Heriberto Trochez Mosquera y Aida Figueroa González.34
17. Con fecha del 30 de marzo de 2023, la UIA informó que al inspeccionar el expediente del proceso penal con radicado 5717, identificó y contactó a las siguientes víctimas:35 31 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1553-1554. 32 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1443-1513. 33 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1443-1513. 34 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 1671-1673. 35 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 2675-2691.
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SOLICITANTE: JOSÉ VLADIMIR SILVA VERGEL Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9002833-60.2019.0.00.0001
Víctima directa Víctima indirecta Resultado de las gestiones Orfely Valenzuela Huaca36 Manifestó su interés de participar en este proceso y solicitó la asignación de un(a) abogado(a) del SAAD.37 Jairo Rojas Bonilla Maricela Rojas Valenzuela38 Manifestó su interés de participar en este proceso y solicitó la asignación de un(a) abogado(a) del SAAD.39
18. El 29 de julio y el 12 de septiembre de 2023, el Secretario Ejecutivo de la JEP, informó al despacho que según la información que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil, las señoras Irma Samboní y Aida Figueroa González, así como el señor Horacio Samboní habían fallecido, por lo que el SAAD no podría continuar con las actividades de asesoría y representación respecto de ellos.
19. El 20 de julio de 2023, la abogada Ángela María Montaña Apráez remitió un correo electrónico en el que informó al despacho que no le había sido posible
contactar al señor Heriberto Trochez Mosquera y solicitó que se comisionara a la UIA con el fin de ubicarlo.40
20. El 3 de agosto de 2023, el Secretario Ejecutivo de la JEP, informó que se había identificado que el señor Elkin Robinson Muriel Samboní y la señora Zuly Yolima Muriel Samboní pertenecen al Resguardo Indígena Inga de Mocoa, mientras que el señor Jhon Gerardo Samboní y la señora Elvi Samboní Benavides pertenecen al Resguardo Indígena Villa María de Anamú.41 Para soportar esta información, aportó sendos certificados proferidos el 27 de julio de 2023 por el Coordinador del Grupo de Investigación y Registro del Ministerio de Interior, donde consta que los citados pertenecen a los mencionados resguardos indígenas, conforme a los autocensos aportados por el Resguardo Inga de Mocoa, en los años 36 Identificada con la cédula de ciudadanía número 40.080.772. 37 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 2682. 38 Identificada con la cédula de ciudadanía número 1.117.510.806. 39 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 2683. 40 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 2782-2788. 41 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 2789-2791. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: JOSÉ VLADIMIR SILVA VERGEL Y OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9002833-60.2019.0.00.0001 2016, 2017, 2019, 2020 y 2022,42 y por el Resguardo Inga Villa María de Anamú, en los años 2013, 2016, 2018, 2020 y 2022.43
Además, a este oficio, el SAAD adjuntó un reporte en el que la abogada Ángela María Montaña Apráez informó que el 29 de mayo de 2023, con apoyo de una profesional psicosocial del Departamento de Atención a VíctimasPutumayo, se había reunido en Mocoa con los señores Elkin Robinson Muriel Samboní, Jhon Gerardo Samboní Iles y las señoras Zuly Yolima Muriel Samboní y Elvi Samboní Benavides. En dicha reunión, las víctimas manifestaron su interés en participar ante la JEP,44 por lo que el 7 de junio siguiente la referida profesional psicosocial se reunió nuevamente con estos y les explicó el alcance del proceso de justicia transicional
y el rol que podían desempeñar en este.45 Sin embargo, en la segunda reunión, las víctimas “quedaron en el compromiso de informar la decisión que tomaban sobre la participación en la JEP, motivo por el cual no (…) firmaron las solicitudes de acreditación”.46 Después de ello, según informó la abogada, se hicieron “múltiples llamadas telefónicas” y se enviaron “mensajes a las víctimas, quienes han referido que aún no toman ninguna decisión sobre su participación en el proceso (…), principalmente por la ausencia de reparación económica”.47
21. El 23 de septiembre de 2023, la abogada Ángela María Montaña Apráez, solicitó al despacho que se pronunciaría sobre “la procedencia de la acreditación y representación de oficio” de las víctimas ante la ausencia de decisión de estos de participar en el proceso.48
22. El Secretario Ejecutivo de la JEP informó el 9 de noviembre de 2023, que había reasignado la asesoría de los señores Elkin Robinson Muriel Samboní, Heriberto Trochez Mosquera y la señora Zuly Yolima Muriel Samboní al abogado 42 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 2837. 43 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 2838. 44 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 2812. 45 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 2812. 46 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 2812.
47 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, p. 2812. 48 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 2947-2948. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Jesús Fernando Rodríguez Kekhan.49 En consecuencia, el 21 de noviembre de 2023, el mencionado abogado solicitó nuevamente al despacho que decidiera sobre la posibilidad de acreditar oficiosamente a las víctimas en cuestión, así como de ordenar una representación de oficio, caso en el cual, pidió que se le diera acceso al expediente Legali.50
CONSIDERACIONES
23. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre (i) el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes, (ii) el enfoque étnico racial en la participación, como víctimas, de los pueblos étnicos como sujetos colectivos de derecho o de sus integrantes individualmente considerados, (iii) la
remisión de este expediente a otro despacho, y, (iv) otras determinaciones.
I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)
24. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ha reiterado51 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera. 49 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 2973-2974. 50 Expediente Legali 9002833-60.2019.0.00.0001, pp. 2975-2976. 51 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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25. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (Sección de Apelación), para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos.52 Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TPSA No. 020 de 2018, frente al carácter concreto, señaló:
[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación
puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.53
26. Asimismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente el carácter programado del compromiso, que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.54
27. Entre tanto, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o 52 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 53 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto
de 2018, párr. 9.17. 54 Ibídem, párr. 9.18. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ VLADIMIR SILVA VERGEL Y OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9002833-60.2019.0.00.0001 comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada.55
28. Ahora, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción de la verdad plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer.56
29. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los
ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.57
30. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación 55 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 56 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 57 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366.
11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ VLADIMIR SILVA VERGEL Y OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9002833-60.2019.0.00.0001 y a la no repetición”. Y, a renglón seguido, aclaró que “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
31. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional.58
32. Ahora bien, en lo que respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción en los casos en los que este reconoce
responsabilidad, la Sección de Apelación ha explicado: […] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características (énfasis añadido).59
33. Al respecto, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de la JEP, en relación con lo ocurrido o con el grado de responsabilidad en los hechos, configura un incumplimiento al régimen de 58 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018, párr. 8.5. 59 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018, párr. 231. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .926714 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-3382009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: JOSÉ VLADIMIR SILVA VERGEL Y OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9002833-60.2019.0.00.0001 condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la jurisdicción, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad.60
34. Particularmente, sobre el incumplimiento de los programas propuestos por los solicitantes, la Sección de Apelación ha indicado: (…) no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede
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