JEP - Resolución SDSJ 1213 10 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1213 10 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1213 Bogotá D.C., 10 de abril de 2026
Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ José Luis Preciado Tafur 11.310.000 1500547-81.2025.0.00.0001
ASUNTO
Procede el despacho a asumir el conocimiento del caso del señor José Luis Preciado Tafur, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.310.000, así como a determinar la procedencia de decretar su preclusión.
ANTECEDENTES
1. Por medio de escrito del 11 de septiembre de 20241, el abogado Álvaro Benítez Rondón remitió el acta de defunción y reporte de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civi l de su representado 2, el señor José Luis Preciado Tafur, quien falleció el 08 de julio de 2023.
2. El 24 de septiembre de 2024, mediante Auto JLR-10 No. 70 de 2024 3, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil el registro civil de defunción del señor José Luis Preciado Tafur.
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil el registro civil de defunción del señor José Luis Preciado Tafur.
1 Expediente SAJ Legali 1500547-81.2025.0.00.0001. Folios 5-6. 2 Expediente SAJ Legali 1500547-81.2025.0.00.0001. Folios 7-9. 3 Expediente SAJ Legali 1500547-81.2025.0.00.0001. Folios 19-202
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS PRECIADO TAFUR
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500547-81.2025.0.00.0001
3. A través de Auto JLR-92 del 21 de noviembre de 20244, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), se decretó la extinción de la acción penal en contra del señor José Luis Preciado Tafur, por causa de muerte en el marco del macrocaso No. 10 y se remitió el caso a esta Sala para resolver la preclusión del mismo.
4. Mediante reparto ordinario No. 22 de fecha 16 de mayo de 20 255, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) asignó el caso del señor José Luis Preciado Tafur al despacho del suscrito magistrado.
CONSIDERACIONES
5. De conformidad con el artículo 48 inc. 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento del caso del señor José Luis Preciado Tafur, el cual se
suscrito magistrado.
CONSIDERACIONES
5. De conformidad con el artículo 48 inc. 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento del caso del señor José Luis Preciado Tafur, el cual se encontraba en la SRVR, dentro del trámite de aportes tempranos de verdad que se surtía ante dicha Sala y fue remitido a este despacho.
6. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019 , “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la
Paz”.
7. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente:
Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo
4 Expediente SAJ Legali 1500547-81.2025.0.00.0001. Folios 12-14 5 Expediente SAJ Legali 1500547-81.2025.0.00.0001. Folio 233
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS PRECIADO TAFUR
5 Expediente SAJ Legali 1500547-81.2025.0.00.0001. Folio 233
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS PRECIADO TAFUR
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500547-81.2025.0.00.0001
expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo6.
8. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.
9. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se tiene que el solicitante falleció en el curso de las actuaciones surtidas ante la JEP, tal como lo demuestra el acta de defunción aportada por el abogado del señor José Luis Preciado Tafur No. 23079420305571, que acredita su muerte el pasado 08 de julio de 2023 en el municipio de Girardot, Cundinamarca, antes de que esta Jurisdicción pudiera emitir un pronunciamiento definitivo en su caso. Esta información, además, fue corroborada con la certificación expedida el 10 de septiembre de 2024 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, igualmente allegada al expediente por el citado apoderado, en la que se registra que la cédula de ciudadanía No. 11.310.000 presenta la novedad “Cancelada por muerte”7.
10. Conforme lo reseñado, resulta procedente dar aplicación a lo establecido
el citado apoderado, en la que se registra que la cédula de ciudadanía No. 11.310.000 presenta la novedad “Cancelada por muerte”7.
10. Conforme lo reseñado, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en e l artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20008 y 38 de la Ley 600 de 20009, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
11. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado en relación con este asunto. Consecuentemente, se ordenará a la SEJUD de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor Preciado Tafur, relacionado en el expediente SAJ 1500547-81.2025.0.00.0001.
6 Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal , Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016, M.P. Eyder Patiño Cabrera. 7 Expediente SAJ Legali 1500547-81.2025.0.00.0001. Folios 8-9 8 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 9 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por
9 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.4
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS PRECIADO TAFUR
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500547-81.2025.0.00.0001
12. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
Primero. ASUMIR el conocimiento del caso del señor José Luis Preciado Tafur, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.310.000.
Segundo. DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en contra del señor José Luis Preciado Tafur , identificado con cédula de ciudadanía número 11.310.000, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Tercero. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor José Luis Preciado Tafur , relacionado en el expediente SAJ 150054781.2025.0.00.0001.
Cuarto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto
81.2025.0.00.0001.
Cuarto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 2, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado