🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1225 13 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1225 13 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 13 de abril de 2026

Resolución No. 1225 de 2026

I ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre la solicitud presentada por la señora Blanca Oliva Villegas Angarita, mediante la cual, solicitó se acreditará su calidad de víctima por el asesinato del señor Luis Antonio Villegas Angarita.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Los hechos sobre los cuales recae la presente decisión corresponden a aquellos por los que la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, adelanta la investigación penal No. 544986001135200880018, resumidos en el informe de operación, así:

El día 27 de enero de 2008, en la vereda La Cristalina, jurisdicción del municipio de El Carmen, del departamento de Norte de Santander, según información

544986001135200880018, resumidos en el informe de operación, así:

El día 27 de enero de 2008, en la vereda La Cristalina, jurisdicción del municipio de El Carmen, del departamento de Norte de Santander, según información aportada por miembros del Grupo Esparta Uno, de la Brigada Móvil No. 15, del Ejército Nacional, al parecer, en desarrollo de la operación militar “EMPERADOR”, dieron muerte, de una persona de sexo masculino, identificado como LUIS ANTONIO VILLEGAS ANGARITA, identificado con C.C. No. 12.521461.

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL

1 María Eugenia Ballena Mejía C.C. 37.170.886 9006263-20.2019.0.00.00012 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2. Por este hecho se encuentra sometida ante la JEP la señora María Eugenia Ballena Mejía (tercera civil)2.

III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS

3. Mediante el radicado 202201038061 de 15 de junio de dos mil veintidós (2022), la señora Blanca Oliva Villegas Angarita, identificada con cédula de

3. Mediante el radicado 202201038061 de 15 de junio de dos mil veintidós (2022), la señora Blanca Oliva Villegas Angarita, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.170.104, manifestó ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, su voluntad de ser acreditada como víctima e interviniente especial dentro del macrocaso 003 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”. Sin em bargo, la solicitud has ta el momento no ha sido resuelta.

4. La abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.474.806 y portadora de la tarjeta profesional No. 233.935 del C.S de la J., allegó poder para representar a la señora Blanca Oliva Villegas Angarita y, además, solicitó la acreditación de la señora Natividad Navarro y de los señores José Del Carmen Navarro, Jorge Eliécer Navarro y Luis Ramón

Navarro3.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víc timas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus der echos fundamentales, asegurando

armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus der echos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oport unidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

2 Resolución No. 1224 de 13 de abril de 2026. 3 Radicado Conti No. 2026010292863 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. (…)

actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. (…)

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original).

7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que s e adelanta”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.

8. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la señora Blanca Oliva Villegas Angarita, para ser reconocida como víctima del asesinato del señor Luis Antonio Villegas Angarita , presentó los siguientes elementos de prueba : i) su registro civil de nacimiento y; ii) el registro de defunción de su hermano.

9. Por consiguiente, el Despacho considera que la calidad reclamada ha sido acreditada en debida forma con la documentación aportada al trámite, por lo que no existe impedimento para reconocerla como interviniente especial dentro del expediente 9006263 -20.2019.0.00.0001 seguido a nombre de la compareciente

María Eugenia Ballena Mejía.

10. De otro lado, luego de consultar en las bases de datos públicas la vigencia

expediente 9006263 -20.2019.0.00.0001 seguido a nombre de la compareciente María Eugenia Ballena Mejía.

10. De otro lado, luego de consultar en las bases de datos públicas la vigencia de la tarjeta profesional de la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo y de constatar que no existen sanciones disciplinarias en su contra, se le reconocerá personería para actuar en este trámite en representación judicial de la señora la señora Blanca Oliva Villegas Angarita. A su vez, se le oficiará para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución allegue los4

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

documentos que soporten la calidad de víctimas de la señora Natividad Navarro y de los señores José Del Carmen Navarro, Jorge Eliécer Navarro y Luis Ramón Navarro, toda vez que, en el radicado No. 202201038061 solo se encuentran los soportes que demuestran dicha calidad respecto de la señora Blanca Oliva Villegas Angarita.

11. Teniendo en consideración que, por este y otros hechos, el 16 de noviembre de 2018, la señora Ballena Mejía rindió versión voluntaria ante la SRVR, se correrá traslado a la señora Blanca Oliva Villegas Angarita y a su apoderada judicial para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación

correrá traslado a la señora Blanca Oliva Villegas Angarita y a su apoderada judicial para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, realice n las observaciones que estime n pertinentes4. Adicionalmente, se les correrá traslado de las propuestas de régimen de condicionalidad allegadas por la compareciente mediante los radicados 20191510558442 y 2025010752355.

12. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala, asignarle a la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo y a la señora Blanca Oliva Villegas Angarita, el correspondiente usuario y contraseña de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la JEP, para que consulten el expediente digital No. 9006263 -20.2019.0.00.0001 así como los referidos documentos objeto de traslado.

13. De otra parte, el próximo 14 de abril de 2026, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la Jurisdicción en cumplimiento a la Resolución No. 717 de 2 de marzo de 2026, adelantará un encuentro privado con la compareciente María Eugenia Ballena Mejía y las víctimas de los hechos respecto de los cuales se encuentra sometida, por ello se dispondrá que en este participe la señora Blanca

Oliva Villegas Angarita.

14. La presente resolución será notificada a la compareciente María Eugenia Ballena Mejía , así como a su representante judicial, Dr. César Arnulfo Pinilla

Orejarena.

Disposiciones adicionales

14. La presente resolución será notificada a la compareciente María Eugenia Ballena Mejía , así como a su representante judicial, Dr. César Arnulfo Pinilla

Orejarena.

Disposiciones adicionales

4 Incorporada en el expediente digital No. 9006263-20.2019.0.00.0001, fl. 3414. 5 Ibidem, folios. 282-295 y 5644 -5657.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

15. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Secretaría Ejecutiva para que actualice las bases de datos que corresponde, y a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación.

En mérito de lo expuesto , el MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN

DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, INTEGRANTE DE LA SUBSALA CATATUMBO

RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER a la señora Blanca Oliva Villegas Angarita, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.170.104, como víctima de los hechos ocurridos el 27 de enero de 2008 en la vereda La Cristalina, jurisdicción del

identificada con cédula de ciudadanía No. 37.170.104, como víctima de los hechos ocurridos el 27 de enero de 2008 en la vereda La Cristalina, jurisdicción del municipio de El Carmen, en los que miembros del grupo Esparta Uno, de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, asesinaron a su hermano el señor Luis Antonio Villegas Angarita, en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de la compareciente María Eugenia Ballena Mejía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.474.806 y portadora de la tarjeta profesional No. 233.935 del C.S de la J., para que ejerza la representación de la señora Blanca Oliva Villegas Angarita, ante la JEP.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala, asignarle a la señora Blanca Oliva Villegas Angarita y a la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo, el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la JEP, para que consulte n el expediente digital No. 9006263-20.2019.0.00.0001, contentivo de la actuación que de la compareciente María Eugenia Ballena Mejía, se ha surtido ante esta Sala.

La representante de víctima deberá cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dichos expedientes, so pena de incurrir en las

Mejía, se ha surtido ante esta Sala.

La representante de víctima deberá cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dichos expedientes, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que junto con esta resolución se notifique a la señora Blanca Oliva Villegas Angarita y a su representante judicial, el contenido de la Resolución No. 1224 de 13 de abril de 2026, mediante la cual, se aceptó el sometimiento a la JEP de la señora María Eugenia Ballena Mejía por este hecho.

QUINTO: TRASLADAR la versión voluntaria rendida el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por la señora María Eugenia Ballena Mejía ante la SRVR, así como las propuestas de régimen de condicionalidad allegadas por la compareciente mediante los radicados 20191510558442 y

202501075235.

SEXTO: NOTIFICAR esta resolución a la compareciente María Eugenia Ballena Mejía (tercera civil ), así como a su representante judicial y al delegado del

Ministerio Público ante la JEP.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente resolución a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas y al Sistema Autónomo

Ministerio Público ante la JEP.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente resolución a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas y al Sistema Autónomo

de Asesoría y Defensa SAAD Comparecientes Equipo Psicosocial.

OCTAVO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para que actualice las bases de datos de víctimas, así como a la Relatoría para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin6.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por secretaría Judicial de la Sala líbrense las comunicaciones pertinentes por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

6 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

(Resolución firmada electrónicamente)

S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Consultar sobre este documento ...