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JEP - Resolución SDSJ 1225 31 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1225 31 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución SDSJ N.º 1225 de 2023

Bogotá D.C., treinta y uno ( 31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Expediente Legali: 9000909-14.2019.0.00.0001

Solicitantes: GENER CUELLAR GUZMÁN Identificación: 86.067.147

Calidad: Agente del Estado integrante de la fuerza pública – Ejército NacionalSoldado Profesional Fecha de reparto: 6 de diciembre de 2019

Asunto: Decide sometimiento e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia acerca de la solicitud de sometimiento presentada el Soldado Profesional Activo [SLP] GENER CUELLAR GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía número

86.067.147.

II. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

1. Mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2019, la señora abogada ÁNGELA MARÍA MORENO RINCÓN actuando como apoderada judicial del SLP GENER CUELLAR GUZMÁN, solicitó el sometimiento de su

poderdante ante la Jurisdicción Especial para la paz1.

2. Para tal efecto informó que en contra del SLP GENER CUELLAR GUZMÁN se adelantan los proceso radicados N.º 7306, 8854, 8848 y 8840 de conocimiento de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada Contra las 1 Expediente Legali N.º 9000909-14.2019.0.00.0001, Folios 1 al 73. Radicado Conti N.°

20191510416792. Página 1 de 40 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AÑADLAS

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3. Con la Resolución N.º 2817 del 30 de julio de 2020 este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el SLP

GENER CUELLAR GUZMAN, ordenó subsanar la petición, dispuso una serie de ordenes tendientes a recopilar la información para resolver de fondo la petición y reconoció personería jurídica a la señora abogada ÁNGELA

MARÍA MORENO RINCÓN2.

III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

(i) Proceso radicado 7307 (conexión con 7306) de conocimiento de la Fiscalía 121 Dirección Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada, fraude procesal, falsedad ideológica en documentos público, porte ilegal de armas de defensa personal y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

4. Mediante resolución del 5 de julio de 2016, la Fiscalía 60 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta)3, vinculó mediante indagatoria al SLP GENER CUELLAR GUZMÁN dentro del radicado 7307 por los siguientes hechos: Los hechos (16 y 17 de mayo de 2007) relacionados con el informe rendido por el Capitán ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS como Comandante de la Compañía Cobra 2 en que informó que con base a informaciones y coordinaciones con el hoy extinto DAS del municipio de Tauramena se dio inicio a la Operación Mercurio Dos Misión Táctica MACONDO hacía el municipio de Sabanalarga entre sectores de Aguaclara y El Secreto en donde los punteros observan la presencia de

entre 4 a 5 bandidos y mediante acción de las armas del Estado fueron dadas de baja dos personas a los cuerpos se les reporto haberles hallado una pistola 7.66 mm marca VISOR un proveedor, tres cartuchos una granada de mano IM26, un mortero de M60, un bolso color azul conteniendo dos granadas para mortero. Las personas dadas de baja, fueron posteriormente identificadas como JUAN PABLO MURILLO LAURIDO y CARLOS JOSÉ ESQUIVEL, quienes fueron reportadas 2 Ibid. Folio 141 a 152. 3 Ibid. Folios 23 a 29. Página 2 de 40 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AÑADLAS

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5. El 23 de agosto de 2016 el SLP GENER CUELLAR GUZMÁN rindió ampliación de indagatoria ante la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada en DDHH y DIH de Villavicencio (Meta)5.

6. Con Resolución del 18 de mayo de 2016, la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada en DDHH y DIH de Villavicencio (Meta), acumuló los radicados 7003, 7006 y 7307, quedando la investigación única bajo el radicado 73066.

(ii) Proceso radicado N.º 11001606606420070008854, de conocimiento de la Fiscalía 121 Dirección Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada, fraude procesal, falsedad ideológica en documentos público, porte ilegal de armas de defensa personal y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

7. Mediante el Auto del 14 de agosto de 20107, el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar de Tauramena (Casanare), resolvió la situación jurídica provisional del SLP GENER CUELLAR GUZMÁN y otros, por el delito de homicidio por los siguientes hechos: Los hechos (19 de diciembre de 2007) por los que se llama a rendir esta diligencia de indagatoria, están relacionados con el homicidio de tres personas de sexo masculino, quienes posteriormente fueron identificadas como ALEXIS GREGORIO GUERRERO, ANDRÉS SALAMANCA, LEONARDO ACHAGUA FORERO, acaecidos en el predio del señor CARLOS GABRIEL LÓPEZ CHAPARRO, el día 19 de diciembre de 2007, finca la DoradaVereda Chitamena, municipio de Tauramena Casanare, en donde fueron reportados las ejecuciones en

supuesto combate en desarrollo de la Misión Táctica SagitarioOrden Fragmentaria 173 Demoledor8.

8. La investigación fue remitida a la jurisdicción ordinaria y con Resolución del 22 de junio de 20129, el Fiscal General de la Nación ordenó asignar la investigación a la Dirección Especializada de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 4 Expediente Legali 9000909-14.2019.0.00.0001. Folio 38. Hechos resumidos en la diligencia de ampliación de indagatoria rendida por el peticionario el 23 de agosto de 2016 ante la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada en DDHH y DIH de Villavicencio (Meta). 5 Expediente Legali 9000909-14.2019.0.00.0001. Folio 37 a 42. 6 Ibíd. Folios 1486 a 1492. 7 Ibid. Folio 8812. 8 Ibíd. Folio 45. 9 Ibíd. Folio 8798.

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9. El 11 de junio de 2018 la Fiscalía de conocimiento ordenó al SLP

GENER CUELLAR GUZMÁN para que compareciera a la diligencia de ampliación de indagatoria10. (iii) Proceso radicado N.º 326 de conocimiento del Juzgado 45 de Instrucción Penal de Tauramena (Casanare) por el delito de homicidio.

10. Mediante el Auto del 29 de marzo de 2007, el Juzgado 13 de Instrucción Penal de Tauramena (Casanare)11, abrió investigación penal contra el SLP GENER CUELLAR GUZMÁN y otros, por el delito de homicidio, por los siguientes hechos: Los hechos materia de información fueron resumidos por el Según informe rendido por el sargento viceprimero ÁVILA SILVA DAGOBERTO, (el 4 de febrero de 2007), se tuvo conocimiento por inteligencia de combate sobre presencia de aproximadamente tres terroristas que vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, portando armas cortas, en el sitio conocido como Caño Seco vereda Leche Miel del municipio de Villanueva, por lo que se procedió a verificar dicha información. En desarrollo de la orden de operaciones fragmentaria "Fénix” al realizar movimiento táctico en el lugar la escuadra al mando del cabo RUNCERIA ALARCÓN EDGAR YESID. [Sic] observó movimientos en una mata de monte cerca de la carretera, razón por la cual el puntero hace la proclama y recibe como respuesta fuego, reaccionando entonces la trona, dando de baja a un sujeto N. N. de sexo masculino, quien portaba una pistola calibre 7,65

mms. Marca MAUSER12.

11. Mediante decisión del 10 de noviembre de 2008, el Juzgado 13 de

Instrucción Penal de Tauramena (Casanare)13 resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en contra del

SLP GENER CUELLAR GUZMÁN.

(iv) Proceso radicado N.º 8848 (conexión con el 8840) de la Fiscalía 121 Dirección Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), por el delito de favorecimiento por los siguientes hechos: [...] el 31 de diciembre de 2006, en la finca el Remo, vereda Sabanales Aguazul (Casanare), en presunto combate con orgánicos del Batallón de Infantería Numero 44 adscrito al Ejército Nacional, en desarrollo de la Misión Táctica "Estaño" donde perdió la vida el señor Olimpo 10 Ibid. Cuaderno 30 de la Jurisdicción ordinaria. Folio 93. 11 Ibíd. Folio 64 a 73. 12 Ibíd. Folio 64 13 Ibid. Folio 64 a 73. Página 4 de 40 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Hernández Tinjacá Pérez14 inicialmente presentado por los castrenses como N.N. [...] No existe reporte que pertenezca a grupos al margen de la ley.

12. El 31 de agosto de 2016, la Fiscalía 134 de la Dirección Especializada

en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., resolvió la situación jurídica del SLP GENER CUELLAR GUZMÁN imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor del delito de favorecimiento y se libró la correspondiente orden de captura15.

IV. COMPETENCIA

13. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

14. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible, respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en el párrafo anterior.

15. Sumado a lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de lo prescrito en los artículos 44, 45, 47, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 y 56 de la

Ley 1957 de 2019, tiene competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios anticipados y transitorios del tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de fuerza pública, respecto de conductas ocurridas antes del primero (1°) de diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.

IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis 14 Acorde con la información posteriormente allegada al despacho, el nombre de la víctima es

Hernando Olimpo Tinjacá Pérez. 15 Ibíd. Folio 17079 a 17109 Página 5 de 40 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. El despacho: (i) hará referencia a los requisitos del sometimiento de integrantes de fuerza pública a la JEP; (ii) examinará el ámbito de competencia de la Jurisdicción y el cumplimiento en el caso concreto; (iii) se verificará el estado de libertad del peticionario y si es procedente otorgar algún beneficio transitorio o permanente dentro de esta Jurisdicción, además; (iv) se realizará una calificación propia de la SDSJ (v) se hará

mención a los derechos de las víctimas, al régimen de condicionalidad y aporte significativo a la verdad (vi) se expondrán los efectos del sometimiento de integrantes de fuerza pública y finalmente se determinará; (vii) si procede la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR).

Requisitos del sometimiento a la JEP para agente del Estado integrante de fuerza pública

17. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de agente del Estado integrante de fuerza pública, consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado. Estas exigencias se analizarán directamente sobre las particularidades del caso bajo examen en el próximo acápite.

18. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia, se debe tener en cuenta que la formalización inicial de los compromisos derivados del SIVJRNR se vean reflejados a través de la manifestación de voluntad del compareciente en someterse a la JEP.

19. En primer lugar, el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala: […] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades,

para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia. Página 6 de 40 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea posible. Deberá asumir su obligación para con la reparación inmaterial a las víctimas y comprometerse así mismo con la constitución de garantías para que los hechos de violencia no se repitan. Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en todo caso, deberá obligarse a atender los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del

SIVJRNR.

21. Por lo demás, se debe señalar que la Jurisdicción Especial para la Paz verificará en todo momento el cumplimiento efectivo de tales compromisos.

Esto conlleva el carácter esencialmente revocable de las medidas del tratamiento especial de justicia, las cuales, incluyendo al propio sometimiento, pueden perderse si no se honran los compromisos asumidos.

22. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el SIVJRNR y la verificación permanente de su cumplimiento configuran el Régimen de Condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz, que será tratado más adelante en esta resolución.

Ámbito de competencia de la JEP y verificación del cumplimiento de los requisitos para el sometimiento en el caso concreto

23. El artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece los tres presupuestos de competencia de la JEP para su ejercicio jurisdiccional:

(i) el temporal, circunscrito a las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016; (ii) el personal, que prevé un grupo definido de quienes participaron en el conflicto armado, y (iii) el material, referido a los comportamientos perpetrados por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al DIH o graves violaciones de los derechos humanos.

24. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición señala que la JEP: […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con

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25. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que: El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

26. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de

fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017 constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.

27. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

28. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento 16 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban

acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Página 8 de 40 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

30. Respecto a la observancia del ámbito de competencia en el presente caso, este despacho encuentra cumplidos los factores temporal y personal, toda vez que los acontecimientos por los cuales está procesado el SLP GNENER CUELLAR GUZMÁN se registraron con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, esto es entre diciembre de 2006 y diciembre de 2007, cuando era orgánico del Batallón de Infantería N.º 44 "Ramón Nonato Pérez”

y el Grupo del GAULACasanare del Ejército Nacional de Colombia.

31. Respecto al cumplimiento del Factor material de competencia este está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “[…] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”.

32. En el Auto TP-SA 699 del 20 de enero de 2021, la Sección de Apelación reiteró la línea jurisprudencial respecto al factor de competencia material de

la SDSJ, e indicó lo siguiente:

9. El artículo transitorio 17 de la Constitución Política, introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, prevé que la competencia de la JEP en relación con agentes del Estado se limita a los delitos perpetrados por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, siempre y cuando su móvil determinante no haya sido el de obtener un enriquecimiento personal ilícito. De esta manera, “el constituyente derivado excluyó de la competencia de la JEP a los agentes del Estado –en general, vale decir, sin diferenciar entre los armados y los no armados– que, como “garantes de derecho”, cometieron delitos en el marco y con ocasión del conflicto armado con el ánimo determinante de obtener un enriquecimiento personal ilícito”.

10. La SA ha señalado que para establecer si una conducta es de competencia material de la JEP es necesario resolver los siguientes

interrogantes: i) ¿el delito fue perpetrado por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado? Si fue así, ii) ¿se realizó con el ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito? Y, si la respuesta es afirmativa, iii) ¿fue este ánimo la causa determinante para la comisión de la conducta? Estas preguntas siguen un orden Página 9 de 40 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Respecto a la primera cuestión, los artículos 23 del A.L. 01 de 2017 y 62 de la LEAJ-JEP establecieron un conjunto de criterios orientadores que ayudan a la labor del juez transicional al momento de especificar la relación entre el delito y el conflicto armado no internacional. Estos son: que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible o que la existencia del conflicto armado haya influido en su autor, partícipe o encubridor en cuanto a (i) su capacidad para cometerla; (ii) la

decisión de ejecutarla; (iii) la manera de realizarla y; (iv) el objetivo para el cual se cometió.

12. El análisis del factor material varía en intensidad en función de los elementos probatorios disponibles y de la etapa procesal en esta Jurisdicción. Así, cuando se trata de definir la competencia de la JEP, debe existir un material probatorio mínimo y el nivel de intensidad en el examen del factor material es bajo o leve. En este momento inicial, los elementos de prueba, pese a que no sean completos, deben habilitar, siquiera, una inferencia razonable en el sentido de que el delito tiene algún vínculo con el conflicto armado no internacional.

13. En línea con lo expuesto, nada obsta para que el análisis del sometimiento se haga con base en los elementos que ofrecen los expedientes provenientes de otras jurisdicciones, […] la información recabada por las autoridades ordinarias puede, en principio, considerarse suficiente para llegar al nivel de conocimiento requerido en las etapas iniciales del procedimiento, como las relativas al sometimiento y al otorgamiento de los beneficios transicionales.

33. Al respecto, es preciso indicar que para la época de los hechos era evidente la existencia de un conflicto armado entre las fuerzas militares del Estado colombiano y agrupaciones armadas al margen de la ley, como las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), que en su momento se caracterizaron por tener mando responsable, control territorial suficiente para realizar operaciones militares y capacidad para aplicar las normas humanitarias, motivo por el que de acuerdo con los lineamientos del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, el cual desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra

del 12 de agosto de 1949, es posible hacer alusión a la existencia de este complejo fenómeno.

34. Es por eso que el Ejército Nacional llevaba a cabo operaciones militares en casi todo el territorio nacional con la finalidad de neutralizas a los grupos armados al margen de la ley. El SLP GENER CUELLAR GUZMÁN participó en la Misión Táctica “Macondo”, Misión Táctica “Sagitario”, orden de operaciones fragmentaria "Fénix” y la Misión Táctica Página 10 de 40 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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35. Para llevar a cabo las operaciones militares, el SLP GENER CUELLAR GUZMÁN como miembro del Ejército Nacional, en cumplimiento de su misión constitucional, recibió instrucción y entrenamiento militar que le permitieron adquirir competencias específicas en el área de la guerra encaminadas, entre otras cosas, a la ejecución de operaciones militares y por

ende a la neutralización del enemigo, escenario este que exigía su participación en escenarios de carácter bélico por las cuales debía presentar resultados de combate; conocimientos estos que pudieron servirle para llevar a cabo acciones como la desplegada, dentro de los cuales fueron víctimas los señores JUAN PABLO MURILLO LAURIDO, CARLOS JOSÉ

ESQUIVEL, ALEXIS GREGORIO GUERRERO, ANDRÉS SALAMANCA,

LEONARDO ACHAGUA FORERO, N.N. PERSONA DE SEXO

MASCULINO SIN IDENTIFICAR Y OLIMPO HERNANDO TINJACÁ.

36. De manera que, la muerte de estas personas pudo ser concebida como un medio para lograr uno de los fines del conflicto armado, como lo es el causar bajas (en este caso aparentando causar bajas) a un oponente utilizando el andamiaje militar para obtener beneficios particulares.

37. En consecuencia, este despacho entiende cumplido el factor material de competencia por cuanto los hechos por los cuales está investigado el peticionario, fueron desplegado por causa y en relación directa con el conflicto armado interno.

Calificación jurídica propia en el caso en concreto

38. Frente a la manera en que se desarrollaron los hechos por los cuales está investigado el SLP GENER CUELLAR GUZMÁN, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SRVR o Sala de Verdad), en el Auto N.° 005 del 16 de julio de 2018, avocó conocimiento del Caso 03 a partir del informe N.° 5 presentado por la Fiscalía

General de la Nación (FGN) del Caso 003 denominado: “Muertes Ilegítimas Presentadas como Bajas en Combate por Agentes del Estado”.

39. De acuerdo con lo señalado por la FGN, a nivel nacional, entre 1998 y 2014 fueron identificadas un total de 2.248 víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Este fenómeno tuvo un Página 11 de 40 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AÑADLAS

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