JEP - Resolución SDSJ-1226 22-abril-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1226 22-abril-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N O. 0001003-13.2022
F A B IÁ N M A U R I C I O T O R R E S A G U D E L O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1226
Bogotá D.C., 22 de abril de 2025
Número radicado Legali: 0001003-13.2022
Compareciente: Fabián Mauricio Torres Agudelo
CC No. 1.035.419.336
Situación jurídica: Muerte Tipo de sujeto: Fuerza Pública Fecha de reparto: 12 de abril de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subs ala Segunda —, a tomar la decisión que en derecho corresponda, en atención al informe de campo -FPJ UIA -091 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – en adelante UIA – relacionado con el compareciente Fabián Mauricio Torres Agudelo, identificado con cédula
derecho corresponda, en atención al informe de campo -FPJ UIA -091 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – en adelante UIA – relacionado con el compareciente Fabián Mauricio Torres Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.419.336.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1 Cfr. JEP. Expediente Digital Legali No 0001003-13.2022.0.00.0001. Folio 58.2
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1. Mediante Resolución No. 3070 del 24 de agosto de 2022, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó, por razones de competencia, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Fabián Mauricio Torres Agudelo, entre otros, por las conductas investigadas bajo el radicado IUS -043-003157-2008 de la Procuraduría General de la Nación; además, le solicitó presentar una propuesta de compromiso claro, concreto y programado —CCCP—. De la misma forma, requirió a la UIA allegar informe de los procesos que se adelantaran en contra del solicitante, así como la ubicaci ón y contacto de las víctimas indirectas a efectos de que manifestaran si tenían interés de acudir a la JEP en calidad de intervinientes
allegar informe de los procesos que se adelantaran en contra del solicitante, así como la ubicaci ón y contacto de las víctimas indirectas a efectos de que manifestaran si tenían interés de acudir a la JEP en calidad de intervinientes especiales.
2. Con Resolución No. 1111 del 15 de marzo de 2024, el despacho sustanciador de ese momento r emitió el expediente del compareciente Fabián Mauricio Torres Agudelo y otros a la Subsala Especial Segunda de Conocimiento y Decisión, toda vez que se reunían los criterios para ser reasignado , según lo establecido en la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023.
3. Mediante acta de reasignación No. 58 del 15 de abril de 2024 de la Secretaría Judicial de la SDSJ, le fue asignado al despacho el conocimiento del expediente del compareciente Fabián Mauricio Torres Agudelo y otros.
4. A través de la Resolución No. 2117 del 16 de agosto de 202 4, la Subsala Especial Segunda de Conocimiento y Decisión realizó un análisis del expediente Legali en relación con el sometimiento del compareciente Fabián Mauricio Torres Agudelo y procedió a dar un impulso a los trámites judiciales/transicionales en el marco de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública, a efectos de determinar el camino a seguir.
5. Respecto a lo ordenado por el despacho, la UIA allegó informe investigativo de campo - FPJ UIA -09 de fecha 11 de octubre de 2022, precisando respecto del señor Fabián Mauricio Torres Agudelo lo siguiente:
seguir.
5. Respecto a lo ordenado por el despacho, la UIA allegó informe investigativo de campo - FPJ UIA -09 de fecha 11 de octubre de 2022, precisando respecto del señor Fabián Mauricio Torres Agudelo lo siguiente:
FABIAN MAURICIO TORRES AGUDELO
VICTIMA
No. No. NOTICIA
CRIMINAL
DELITO FECHA DE LOS
HECHOS
FISCALIA ESTADO3
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04 05001600020620144 9862
HOMICIDIO
ART. 103 C.P. 12/10/2014 Girardota – Antioquia 101 Seccional de Girardota – Antioquia. ActivoIndagación Relato de los hechos: “LABORES TECNICAS SIENDO LAS 17:00 HORAS DEL DÍA 12/10/2014 LA CENTRAL DE COMUNICACIONES SATÉLITE NOS INFORMA DE UNA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA A CADÁVER EN EL HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE GIRARDOTA, LA CENTRAL DE COMUNICACIONES MANIFIESTA DE IGUAL MANERA QUE LOS HECHOS TUVIERON OCURRENCIA EN EL BARRIO LOS GUADUALE S DE LA MISMA
LA CENTRAL DE COMUNICACIONES MANIFIESTA DE IGUAL MANERA QUE LOS HECHOS TUVIERON OCURRENCIA EN EL BARRIO LOS GUADUALE S DE LA MISMA MUNICIPALIDAD, QUE FUE COMETIDO POR ARMA DE FUEGO, QUE DE ESTOS HECHOS SE ENCUENTRA UNA PERSONA HERIDA Y QUE EL LUGAR DE LOS HECHOS SE ENCUENTRA ACORDONADO. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS UNIDADES TÉCNICOINVESTIGATIVAS CONFORMADA POR LAS UNIDADE S HADES 6, 25 Y 29 CON FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL NOS DEMORAMOS UN POCO EN ASUMIR ESTA DILIGENCIA TODA VEZ QUE NOS ENCONTRÁBAMOS ADELANTANDO OTRO CASO EN EL MUNICIPIO DE BARBOSA, POR LO CUAL SIENDO LAS 18:20 HORAS NOS
DESPLAZAMOS INICIALMENTE AL HOSPITA L SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE
GIRARDOTA AL CUAL HACEMOS PRESENCIA SIENDO LAS 18:47 HORAS. POR INFORMACIÓN APORTADA POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD DEL CENTRO ASISTENCIAL, LAS UNIDADES NOS DIRIGIMOS A LA SALA DE TRANSICIÓN EN DONDE SEGUIDAMENTE LA UNIDAD HADES 25 Y SIENDO LAS 18:50 HORAS REALIZA LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA UTILIZANDO PARA ELLO UNA CÁMARA DIGITAL MARCA CANON REFERENCIA POWER SHOT G10 REALIZANDO TOMAS DE PLANO GENERAL, PLANO MEDIO Y PRIMER PLANO, SE DEJA CONSTANCIA A SU VEZ DE QUE ESTAS
IMÁGENES POSTERIORMENTE SERÁN ENVIADAS AL GRUPO DE FOTOGRAFÍA DEL C.T.I.
PLANO MEDIO Y PRIMER PLANO, SE DEJA CONSTANCIA A SU VEZ DE QUE ESTAS
IMÁGENES POSTERIORMENTE SERÁN ENVIADAS AL GRUPO DE FOTOGRAFÍA DEL C.T.I.
CON SU RESPECTIVA FICHA TÉCNICA FOTOGRÁFICA PARA SU ALMACENAMIENTO Y POSTERIOR ENVÍO AL FISCAL ASIGNADO AL CASO. LUEGO LA UNIDAD HADES 6 Y SIENDO LAS 18:57 HORAS PROCEDE A REALIZAR LA BÚSQUEDA Y R ECUPERACIÓN DE LOS EMP Y EF QUE COMO SE DIJO ANTERIORMENTE Y POR INFORMACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD SE HALL A UN CADÁVER AL INTERIOR DE LA SALA DE TRANSICIÓN EN DONDE EFECTIVAMENTE ESTAS UNIDADES HALLARON UN CUERPO SOBRE CAMILLA METÁLICA RODANTE Y CUBIERTO CON SABANAS HOSPITALARIAS DE COLOR BLANCO. ACTO SEGUIDO LA UNIDAD HADES 6 Y SIENDO LAS 18:58 REALIZA LA INSPECCIÓN TÉCNICA A CADÁVER DEL CUERPO HALLADO SOBRE LA CAMILLA METÁLICA RODANTE, SE PROCEDE A DESCUBRIRLO A FIN DE REALIZAR LA BÚSQUEDA DE SIGNOS DE VIOLENCIA DANDO COMO RESULTADO EL HALLAZGO DE: HERIDA EN
REGIÓN SUPRAMAMARIA LADO IZQUIERDO, HERIDA EN REGIÓN CONDROESTERNAL,
LACERACIÓN EN REGIÓN INFRAMAMARIA DERECHA, LACERACIONES MÚLTIPLES EN
ROSTRO, HERIDA EN REGIÓN DELTOIDEA LADO DERECHO, HERIDA EN REGIÓN
ESCAPULAR LADO DERECHO, HERIDA EN REGIÓN DORSAL MEDIO, HERIDA EN
ROSTRO, HERIDA EN REGIÓN DELTOIDEA LADO DERECHO, HERIDA EN REGIÓN
ESCAPULAR LADO DERECHO, HERIDA EN REGIÓN DORSAL MEDIO, HERIDA EN REGIÓN INFRA ESCAPULAR LADO IZQUIERDO, HERIDA EN REGIÓN LUMBAR LÍNEA MEDIA Y HERIDA EN GLÚTEO LADO IZQUIERDO. COMO PRENDAS DE VESTIR LA VÍCTIMA UTILIZA: CAMISETA DE COLOR NEGRO, PANTAL ONETA DE COLOR AZUL, INTERIORES DE COLOR MORADO TIPO BOXER Y TENIS DE COLOR GRIS (NO POSEE MEDIAS). EL CADÁVER NO PRESENTA SEÑALES PARTICULARES VISIBLES. TERMINADA LA INSPECCIÓN TÉCNICA A CADÁVER SE REALIZA EL EMBALAJE DEL CUERPO EN UNA BOLSA PLÁSTICA DE C OLOR BLANCO A FIN DE SER REMITIDO AL INSTITUTO4
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NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO DE
GIRARDOTA MEDIANTE SOLICITUD DE ANÁLISIS 3535 PARA SU CORRESPONDIENTE ESTUDIO. POSTERIORMENTE LAS UNIDADES TÉCNICO -INVESTIGATIVAS SIENDO LAS 19:45 HORAS NOS DESPLAZAMOS HACIA EL LUGAR DE LOS HECHOS AL CUAL
HACEMOS PRESENCIA SIENDO LAS 19:50 HORAS.2
19:45 HORAS NOS DESPLAZAMOS HACIA EL LUGAR DE LOS HECHOS AL CUAL
HACEMOS PRESENCIA SIENDO LAS 19:50 HORAS.2
6. Con base en la información anterior, se procedió a realizar la consulta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontrando que el número de documento 1.035.419.336 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado: Cancelada por Muerte3.
7. El despacho, mediante Resolución No. 822 del 13 de marzo de 2025, requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia e l envió del certificado de defunción del señor Torres Agudelo, con la finalidad de tomar la decisión que en derecho corresponda dentro del trámite transicional en esta jurisdicción.
8. La Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia emitió respuesta a lo solicitado por el despacho , manifestando lo
siguiente:
En atención a la decisión adoptada en el asunto de referencia, comunicada a esta Entidad, y de conformidad con la información proporcionada por la Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción, atentamente me permito remitirle el registro civil de defunción bajo el indicativo serial 4881245 a nombre de TORRES AGUDELO FABIAN MAURICIO, inscrito en la Notaría Única de Girardota, Antioquia, que registra la fecha de defunción el día 12 de octubre del año 20144.
9. El registro de defunción de indicativo serial 4881245 del señor Fabián Mauricio Torres Agudelo quedó incorporado al expediente digital Legali
No. 0001003-13.20225.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. El registro de defunción de indicativo serial 4881245 del señor Fabián Mauricio Torres Agudelo quedó incorporado al expediente digital Legali
No. 0001003-13.20225.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2 JEP. Expediente Digital Legali No. 0001003-13.2022.0.00.0001. Folio 58, página 5 del informe. 3 Fecha de consulta 12 de noviembre de 2024, enlace de la consulta https://defunciones.registraduria.gov.co/. 4 JEP. Expediente Digital Legali No. 0001003 -13.2022.0.00.0001. Folios 679 a 680; y CONTI No. 202501020630. 5 Cfr. JEP. Expediente Digital Legali No. 0001003-13.2022.0.00.0001. Folio 682.5
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Como quiera que el señor Fabián Mauricio Torres Agudelo falleció el 12 de octubre de 2014 y dicha circunstancia quedó acreditada dentro de la presente actuación, le corresponde establecer al despacho los efectos jurídicos derivados de dicho acontecimiento debido a su sometimiento a la JEP , atendiendo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 , que prevé que esta Sala de Justicia resolverá sobre las peticiones de preclusión, y que una de las causales
de dicho acontecimiento debido a su sometimiento a la JEP , atendiendo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 , que prevé que esta Sala de Justicia resolverá sobre las peticiones de preclusión, y que una de las causales para su procedencia es la muerte de la persona compareciente a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz indicó lo siguiente:
6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o prete nde comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de J usticia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro del sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jur ídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez
proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jur ídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplica ble al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada 6 (énfasis suplido).
Por su parte, la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz manifestó que:
Ahora bien la preclusión de la actuación operaría respecto de trámites que ya se hubiesen avocado por parte del funcionario competente, condición esta que se encuentra implícita en el concepto de la figura, de allí que en los supuestos en donde la actuació n como tal no ha sido
6 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 031 del 25 de noviembre de 2020. Párrafo 6.6
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avocada, en otros términos, no se ha trabado aun formalmente una relación procesal, no habría lugar a su aplicación sino a la abstención de avocar, pues no tendría sentido dar curso a un asunto en el que está
avocada, en otros términos, no se ha trabado aun formalmente una relación procesal, no habría lugar a su aplicación sino a la abstención de avocar, pues no tendría sentido dar curso a un asunto en el que está ausente, de manera definitiva en razón a la muerte, el sujeto del mismo, en este caso el compareciente ante el Sistema. Lo anterior en cuanto que la condición de sujeto procesal pasivo en un asunto en el que se predique responsabilidad penal o sus consecuencias, aún en el marco de la justicia especial como esta, es intransferible7 (énfasis suplido).
En el caso que nos ocupa, como se dijo en precedencia, ha quedado plenamente establecido el fallecimiento del compareciente ya sometido a la JEP, señor Fabián Mauricio Torres Agudelo, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.035.419.336 (cancelada por muerte), circunstancia que para el despacho se torna en determinante para no continuar con la actuación transicional adelantada en contra del mismo y, en su lugar, precluir la actuación, en atención a lo previsto en el inciso 3° del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.
Una vez en firme esta decisión, se dispondrá que la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia proceda a retirar el nombre del señor Fabián Mauricio Torres Agudelo del expediente Legali No. 0001003-13.2022.0.00.0001, que continuará adelantándose frente a los demás comparecientes.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA
adelantándose frente a los demás comparecientes.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA
NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
R E S U E L V E
PRIMERO. – PRECLUIR la presente actuación en relación con el señor Fabián Mauricio Torres Agudelo , quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.035.419.336, por razón de su muerte , atendiendo las argumentaciones esgrimidas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial que, una vez en firme esta
7 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Revisión. Auto de Sustanciación No. 221 del 25 de mayo de 2023. Párrafo 12.7
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decisión, se retire el nombre del señor Fabián Mauricio Torres Agudelo del expediente digital Legali No. 0001003-13.2022.0.00.0001 como compareciente.
TERCERO. – COMUNICAR la presente decisión al Ministerio de Defensa
expediente digital Legali No. 0001003-13.2022.0.00.0001 como compareciente.
TERCERO. – COMUNICAR la presente decisión al Ministerio de Defensa Nacional, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, al delegado del Ministerio Público y a las víctimas acreditadas y sus representantes.
CUARTO. – COMUNICAR la presente decisión al despacho de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que conoce del radicado IUS-043-003157-2008.
QUINTO. – ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación , de conformidad con lo previsto en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019 ; 12, 13, 14 y 48 de la Ley 1922 de 2018 ; y 49 de la Ley 1820 de 2016.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
El Magistrado,
[Resolución firmada electrónicamente]