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JEP - Resolución SDSJ-1229 09-marzo de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1229 09-marzo de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

J

JURISDICCIÓN SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

D | ESPECIAL PARA LA PAZ OMAR ENRIQUE QUINTANA AGUIRRE

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 09 de marzo de 2020

Número de Expediente Digital: 9000223-56.2018.0.00.0001

Compareciente: Omar Enrique Quintana Aguirre

Sargento Primero del Ejército Nacional

C.C. No. 72.191.028

Situación Jurídica: Procesado — En PLUM Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

Fecha de reparto: 04 de diciembre de 2018

Resolución No. 001229 de 2020 L ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la petición elevada por el apoderado del Sargento Primero (SP) en servicio activo, Omar Enrique Quintana Aguirre, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.191.028, quien solicita la concesión del beneficio de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento en favor de su prohijado.

Cra 7 Ñ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co J D | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

E R R I U G Á A N A T N I U Q E

U Q I R N E r a m O S A C I D Í R U J S E N O I C A U T I S Se deja constancia que el asunto del compareciente fue incluido dentro de los listados de miembros del Ejército Nacional remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional: caso No. 1136. Vale la pena aclarar, que a través de resolución No. 006110 del 01 de octubre de 2019, este Despacho resolvió negar el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento al compareciente, concediendo a su favor el beneficio de privación de la libertad en unidad militar en lo que se refiere al proceso penal radicado 2018-00950, investigación penal sumario No. 7155, actualmente de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, ordenándole además ampliar su propuesta de régimen de condicionalidad. Así mismo y toda vez que en contra del compareciente se registraba otro proceso que no representaba privación de la libertad; esto es, el proceso penal identificado como “radicado 8993, actualmente de conocimiento de la Fiscalía 66 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, mismo que antes se identificaba con el No. 163007 de la Fiscalía 14 Seccional de Valledupar””, se dispuso continuar con su sometimiento a esta Jurisdicción por la referida causa. En esta oportunidad, se aclarará que el número de este último proceso corresponde realmente al 8983 (antes 163007) de conocimiento de la Fiscalía 66

Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, aspecto este que no había sido advertido ni por el compareciente Quintana Aguirre ni por su apoderado, pero que hoy se encuentra acreditado conforme a la inspección que realizó la Unidad de Investigación y Acusación de ¡ Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 006110 del 01 de octubre de 2019. Páginas 30 y 31. — JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 201933416040001E = ESPECIAL PARA LA PAZ esta Jurisdicción?. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso?. Il. HECHOS Conforme la actuación surtida ante esta Jurisdicción, y tal y como se advirtió en la decisión que otorgó al señor Quintana Aguirre el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, se tiene que en su contra se adelantan dos (2) procesos penales distintos, y que se identifican así: Autoridad Radicado Fecha de los hechos Juzgado Penal del Circuito roces 2H | EREHOS; 12. de mayo de P Ss Especializado de Valledupar 00250 (sumario 2005 P p No. 7155) Fiscalía 66 Especializada en Derechos Humanos y Derecho | Sumario No.8983 | HECHOS: 01 de mayo de Internacional Humanitario de (antes 163007) 2004 Bucaramanga Como quiera que los supuestos fácticos de cada caso fueron reseñados por la Sala previamente, siendo calificados todos bajo los estándares de “ejecuciones extrajudiciales”, se torna inocuo volver a hacerlo, pues estos pueden extraerse de

la decisión correspondiente. ? Radicado Orfeo No. 20192000379793 del 27 de noviembre de 2019. 3 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. í Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 006110 del 01 de octubre de 2019. Páginas 1, 2,3 y 4.

J Pp SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

E R R I U G Á A N A T N I U Q E U Q I R N E R A M O S A C I D Í R U J S E N O I C A U T I S

TI. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante escrito con radicado No. 20181510245022 del 29 de agosto de 2019, el SP Omar Quintana Aguirre, solicitó a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la inclusión en esta Jurisdicción del proceso No. 8993 (antes 163007) de la Fiscalía 66 Especializada en DDHH y DIH, dentro del cual se declaró la nulidad.

A través de escrito del 26 de noviembre de 2018, radicado No. 20181510375872,

el señor Omar Enrique Quintana Aguirre solicitó ante la Jurisdicción Especial Para la Paz, la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que en su contra pesa dentro del proceso penal radicado No. 7155, por una no privativa de la libertad. Dicho documento fue complementado a través de radicado 20181510386092 del 03 de diciembre de 2018, en el cual relacionó como procesos adelantados en su contra los siguientes: No. 7155 fiscalía 90 Especializada en DDHH y DIH en Bucaramanga Santander. No. 2018-0000950 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Por medio de resolución No. 000507 del 19 de febrero de 2019, la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud elevada por el señor Quintana Aguirre, no concediendo en ese momento el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento por ausencia de piezas procesales que permitieran verificar los hechos por los cuales está procesado el compareciente, su situación jurídica, la identificación y ubicación de las víctimas, entre otros. Para ello, se le requirió subsanar y allegar copias de las respectivas piezas procesales, abriendo a pruebas el asunto. o JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 201933416040001E

a ESPECIAL PARA LA PAZ

4. Mediante radicado No. 20191510152052 del 15 de abril de 2019, el compareciente reiteró una vez más la concesión del beneficio provisional de revocatoria de la medida de aseguramiento que pesa en su contra.

Argumentando que, a su parecer debe ser tratado en igual de condiciones a las de sus compañeros de los cuales si se les fue otorgado el referido beneficio.

5. Nuevamente, con escrito del 26 de julio de 2019, radicado No. 20191510327792, el nuevo apoderado del compareciente de acuerdo con sustitución de poder que para ello le hiciere el Dr. Jahir González Gaona; el Doctor Jimmy Fernando Niño Torres, solicitó el beneficio de revocatoria de medida de aseguramiento a favor del señor Quintana Aguirre.

Este escrito tuvo como anexo la propuesta de régimen de condicionalidad firmado por el compareciente, en razón a que el apoderado sustento su solicitud en el Auto TP-SA No. 124 de 2019 de la Sección de Apelación.

6. Con radicado No. 20191510430562 de septiembre 10 de 2019, el SP Omar Enrique Quintana Aguirre solicitó información acerca del estado actual de las peticiones de sustitución y revocatoria de medida de medida de aseguramiento.

7. Por medio de resolución No. 6110 del 01 de octubre de 2019, este Despacho resolvió negar el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento al compareciente, en razón a que la manifestación de verdad que aportó el señor Quintana Aguirre se tornaba genérica frente a la gravedad de los hechos por los que se sometía ante esta Jurisdicción, resultando entonces insuficientes para garantizar a las víctimas y a los órganos del sistema la fidelidad de la información. Lo anterior, a la luz de lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-5A 124 de 2019.

] sa [9 | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

= SITUACIONES JURÍDICAS OMAR ENRIQUE QUINTANA AGUIRRE

8. En virtud de lo anterior, el Despacho decidió conceder al compareciente el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, ordenándole además ampliar su propuesta de régimen de condicionalidad, teniendo en cuenta algunos parámetros específicos. De otra parte y en lo que se refiere al proceso No. 163007; hoy radicado 8993 de la Fiscalía 66 Especializada de DH y DIH de Bucaramanga, se ordenó continuar con su sometimiento a la JEP, pues hace parte de los asuntos de competencia de esta Jurisdicción.

9. Mediante radicado No. 20191510549992 del 1 de noviembre de 2019, el SP Omar Enrique Quintana Aguirre dio respuesta a la resolución No. 6110 de 2019 y complementó su manifestación de verdad, aportando como anexo su versión voluntaria escrita, que pide sea evaluada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. En ella, el compareciente reconoció responsabilidad por los hechos y efectuó nuevos aportes de verdad que pidió sean evaluados.

10. Con radicado No. 20192000379793 del 27 de noviembre de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, rindió informe que da cuenta de la inspección judicial al proceso penal radicado 11001606606420040008983 que adelanta la Fiscalía 66 Fiscalía 66 Especializada de DH y DIH, por hechos

ocurridos el 1 de mayo de 2004, anexando datos de ubicación y contacto con una de las víctimas indirectas, quien manifestó su intención de participar ante la JEP en calidad de interviniente especial.

11. De acuerdo con constancia SDS] — 1337 del 28 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala informó que la resolución No. 6110 del 1 de octubre de 2019 cobró firmeza el 27 de noviembre del mismo año.

12. A través de escrito del 29 de noviembre de 2019, radicado No. 20191510606742, el Dr. Jimmy Fernando Niño Torres apoderado del compareciente, elevó una cs JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 201933416040001E uy ESPECIAL PARA LA PAZ n u e v a s o l i c i t u d d e c o n c e s i ó n d e l b e n e f i c i o d e r e v o c a t o r i a d e m e d i d a d e a a s e q l s e r u O E e Q g g e m n A ñ h u u u g a o r a r i y r u i r a e q n i m t r n u i a r d e e n e o n a t o , d e c a f y m e u d d l a r o c m e o p

t s e a a t p a l q c i e r l u c v r a o i i i e s d m a i e i l t r i e o z n s a t c o i ó n m b p e h e e o n n a i r n e e b n e c s t x f e n u f i r h i r o o e a c r n i g u m o a s a a d t d c o i o i v ó a n r d c é e o d g c e s n e l o c i u c l d l m n m o o o a i s o n e m c s n p i t o r r n o a a m l n i i d s d o o a d , víctimas y los órganos del sistema.

13. Finalmente, se tiene que por medio de idénticos escritos radicados 20191510647282 del 20 de diciembre de 2019 y 20201510075432 del 13 de febrero de 2019, el compareciente Quintana Aguirre elevó derecho de petición solicitando información acerca del estado actual del proceso para la concesión a del beneficio de suspensión y/o revocatoria de la medida de aseguramiento.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con fundamento en la Ley 1820 de

2016 y la Ley 1957 de 2019, conoce del otorgamiento de los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, y el régimen de libertad propio del Sistema Integral (libertad transitoria, condicionada y anticipada y privación de la libertad en unidad militar o policial), estando también facultada en la supervisión de aquellos beneficios que hubieran sido concedidos en sede de justicia ordinaria conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley 1922, así como de los beneficios establecidos para los miembros o exmiembros de la fuerza pública en el Decreto Ley 706 de 2017. La revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que establece esta última norma, al igual que todos los beneficios provisionales del sistema y cuya concesión se encuentra en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (libertad transitoria, condicionada y anticipada, la privación de la libertad en unidad militar y la suspensión de la orden de captura), tienen una naturaleza de ] - [2) SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS mu SITUACIONES JURÍDICAS OMAR ENRIQUE QUINTANA AGUIRRE transitoriedad y condicionalidad. Transitoriedad como expresión de temporalidad, ya que de no cumplirse con los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, el mismo puede retrotraerse y dar lugar a su revocatoria; y condicionalidad en cuanto quedan supeditados al cumplimiento del régimen de su mismo nombre que permea todo el procedimiento ante esta Jurisdicción desde el inicio hasta después de su finalización, y que se contrae a la

contribución con la verdad, a la no repetición y a la reparación de las víctimas, así como a atender los requerimientos de los distintos órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición — SIV]JRNR. Para la concesión del mencionado beneficio, la Corte Constitucional en sentencia C-070 de 2018, determino que era requisito:

  1. Queno se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz.

No obstante, frente a este presupuesto en concreto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz refirió que: (...) los integrantes de la Fuerza Pública que desde un principio revelen una adhesión genuina a los propósitos de la justicia transicional, mostrarían con sus actos estar dispuestos a reconocer toda su responsabilidad, a ofrecer verdad plena sobre las acciones que les consten de otras personas, y a respetar los demás objetivos de la transición. Por lo tanto, tienen derecho a que la JEP examine el mantenimiento de las medidas de aseguramiento que pesan sobre

! . JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 201933416040001E pu ESPECIAL PARA LA PAZ ellos sin necesariamente haber estado privados de la libertad por cinco (5) años cuando hayan sido aprehendidos por la presunta comisión de delitos graves. Ello es así, porque en el evento de ser condenados, se les impondrían las sanciones propias de la JEP, las cuales, como se ha reiterado, conllevan restricciones a libertades y derechos que “deben establecerse en función de la necesidad de asegurar las funciones restaurativas y reparadoras de la pena, y en ningún caso podrán consistir en prisión, cárcel o medidas equivalentes” . Así, si los AEIFPU que reconocen responsabilidad tempranamente obtendrán una pena no privativa de la libertad, en su caso en particular, resultaría irrazonable someterlos a una medida de aseguramiento objetivamente más gravosa que su eventual sanción. (Subrayas fuera del texto original). Bajo el anterior panorama, el requisito de tiempo de privación de la libertad se flexibilizó para la concesión del beneficio de sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, cuando se acrediten tres aspectos esenciales: i) el acaecimiento del término de vigencia máxima de la detención preventiva en símil de la justicia ordinaria, es decir, un (1) año según el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal”; ii) la manifestación del sometido sobre su intención de reconocer o no responsabilidad temprana ante esta Jurisdicción; y iii) quien pretenda comparecer presente un acta de compromiso de régimen de condicionalidad que se concrete específicamente en

lo que se ha denominado como el pactum veritatis o plan de verdad; que es: 5 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017 pág. 395. 6 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA No. 124 de 2019. Párrafo No. 59. 7 “De suerte que, quienes formulen el compromiso en los términos anteriormente descritos, como resultado del proceso progresivo que implica la consecución de la paz y de la relación entre beneficios provisionales y contribución con los derechos de las víctimas, en particular el de la verdad, los AEIFPU podrán ser beneficiados con la sustitución de la medida de la detención preventiva o de la orden de captura por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad por el tiempo que le falte para cumplir los cinco (5) años originalmente previsto en la legislación transicional vigente, siempre y cuando Apelación de Sección de Tomado preventivamente.” detenidos año (1) un menos lo por cumplido hayan del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA No. 124 de 2019. Párrafo No. 122.

J == [2 | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS a]

E R R I U G A A N A T N I U Q E U Q I R N E R A M O S A C I D Í R U J S E N O I C A

U T I S [el] (...) deber de aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada»? Sería del caso en este punto hacer un análisis pormenorizado y detallado de los requisitos necesarios para conceder el anotado beneficio de acuerdo con lo probado en la actuación del SP Omar Enrique Quintana Aguirre. No obstante, debe recordarse que tal y como se advirtió al momento de concederle el beneficio de privación de la libertad en unidad militar que actualmente soporta, el asunto refulge con una especial connotación, por cuanto el solicitante fue orgánico de la unidad militar (Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” del Ejército Nacional) que se conoce aplicó en forma sistemática la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, lo cual llevó a que la misma fuese priorizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas de la JEP dentro del caso No. 003 que allí se adelanta”. Esta situación, se advirtió por el Despacho al momento de conceder el beneficio PLUM negando la revocatoria de medida solicitada, cuando se dijo que: En tal sentido, la lógica de su aporte, si mantiene su intención de ser cobijado por los efectos de la decisión analizada (Auto TP-SA No. 124 de 2019), debe ser revisada en este aspecto y bajo los parámetros que se le indicarán; todo en aras de que ajuste su régimen de condicionalidad (...).

De cumplirse lo anterior, el proceso de verificación y contraste de sus aportes, podrán ser realizado y valorado en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de ' Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. SENIT 01 de 2019, Considerando 216. ? División Primera, Décima Brigada del Ejército Nacional. Auto No. 005 de 2018 SRVR. Párrafo No. 17. 10 J ESPECIAL PARA LA PAZ Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEPSRRV, por tratarse de un caso priorizado por dicha dependencia." Lo anterior, porque la mera formulación del pactum veritatis — se itera - no es suficiente para garantizar a las víctimas del conflicto y a los órganos del sistema la fidelidad de dicha información, haciéndose necesario efectuar un examen de idoneidad y seriedad del plan de aportes, que se deberá hacer (...) articuladamente con la SRVR, la cual cuenta con los datos remitidos por todas las jurisdicciones vigentes en Colombia, y demás entidades del Estado, los informes presentados por las organizaciones de víctimas y las versiones voluntarias o los reconocimientos de responsabilidad y verdad de otros comparecientes, cuyas declaraciones pueden brindar importantes parámetros para cotejar la sinceridad del plan. Además, por ser este un procedimiento dialógico, las víctimas directas y el Ministerio Público están llamados a participar en la contrastación previa del pactum veritatis si lo desean". En este sentido, y ante un nuevo plan de aportes de verdad que además incluye un reconocimiento de responsabilidad por parte del SP Omar Enrique Quintana

Aguirre, amoldándose con ello a los parámetros que le fueron exigidos previamente por esta misma Sala!?, considera el Despacho que se debe remitir el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a efectos que escuche la información que se presenta, adelante las labores pertinentes de evaluación y contrastación de los aportes de verdad del mencionado ciudadano, realice el examen de idoneidad y seriedad necesario para identificar los elementos suficientes que permitan decidir por nuestra Sala el beneficio extraordinario, que le es negado 10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 006110 del 01 de octubre de 2019. Página 13. 1 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA No. 124 de 2019. Párrafo No. 114. 12 Radicado Orfeo No. 20191510549992 del 01 de noviembre de 2019. 11 S A C I D Í R U J S E N O I C A U T I S E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S | 2 [ ] nó SITUACIONES JURÍDICAS MAR ENRIQUE QUINTANA ÁGUIRRI 10] E E A E en esta oportunidad, sin que tal determinación haga tránsito a cosa juzgada

material. Para ello, se ordenará dejar copia de las actuaciones surtidas en este Despacho y trasladar a esa Sala el expediente del compareciente. Por último y en aras de garantizar la construcción dialógica y verificación del régimen de condicionalidad presentado por el compareciente, se ordena trasladar el escrito radicado Orfeo No. 20191510549992 del 01 de noviembre de 2019 y sus anexos, al Ministerio Público, a efectos que en un término de 20 días se pronuncie sobre su contenido. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. RESUELVE PRIMERO: NEGAR al SP Omar Enrique Quintana Aguirre, identificado con C.C. No. 72.191.028 de Barranquilla (Atlántico), en este momento procesal y sin que dicha determinación haga tránsito a cosa juzgada material, el beneficio de REVOCATORIA O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, establecido en el artículo 7” del Decreto Ley 706 de 2017, según lo expuesto en esta esta resolución.

SEGUNDO: COMUNICAR la decisión al director del Centro de Reclusión

Militar del Batallón de Apoyo y Servicios No. 1 de Tunja (Boyacá), donde se encuentra recluido el SP Omar Enrique Quintana Aguirre, para su conocimiento.

TERCERO: CORREGIR el numeral QUINTO de la resolución No. 006110 del 01 de octubre de 2019, aclarando que la orden es CONTINUAR con el sometimiento del SP Omar Enrique Quintana Aguirre, identificado con C.C.

No. 72.191.028 de Barranquilla (Atlántico) a la JEP, por el proceso penal radicado

Ñ e] JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 201933416040001E

| == ESPECIAL PARA LA PAZ 8983, actualmente de conocimiento de la Fiscalía 66 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, antes identificado con el No. 163007 de la Fiscalía 14 Seccional de Valledupar.

CUARTO: COMUNICAR a la Fiscalía 66 Especializada de DH y DIH de Bucaramanga, sobre esta determinación, advirtiéndole además del contenido del Auto TP-SA 110 de 30 de enero de 2019 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y el inciso tercero literal J del artículo 79 de la Ley 1957 de 20191! para lo de su competencia.

QUINTO: COMUNICAR el contenido de esta decisión al Ministerio Público, a la DIJIN - Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.

SEXTO: CORRER TRASLADO del escrito radicado 20191510549992 del 01 de noviembre de 2019, presentado por el señor Omar Enrique Quintana Aguirre y sus anexos, al Ministerio Público, para que en el término de veinte (20) días hábiles se pronuncie sobre su contenido.

SÉPTIMO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la actuación del compareciente, a fin de que, en el ámbito de su competencia, efectúe el examen

de idoneidad, seriedad y contrastación de sus aportes de verdad y 13 “31. Si las anteriores condiciones se cumplen, entonces existen relevantes y suficientes razones para que la JEP ejerza su competencia prevalente, exclusiva e inmediata sobre otras jurisdicciones, debiendo, como consecuencia de esta constelación fáctica y normativa, decretarse la suspensión de los respectivos procesos penales ordinarios desde el momento en que la JEP asuma conocimiento para decidir sobre el sometimiento y la concesión de beneficios al compareciente”. 14 Artículo 79. FUNCIONES DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO, La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: “(...)Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1? de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP.” E SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

AGUIRRE

QUINTANA

ENRIQUE

OMAR JURÍDICAS SITUACIONES pa reconocimiento de responsabilidad que permita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas definir la concesión del beneficio solicitado.

Déjese copia de las actuaciones surtidas ante en cabeza de este Despacho.

OCTAVO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, elas

PEDRO ELÍAS Rulo

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 14

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