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JEP - Resolución SDSJ 1230 14 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1230 14 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de 2026

No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL VÍCTIMAS

1 Pedro Pablo Reinoso Marín C.C. No. 4.485.294 1501624-33.2022.0.00.0001 Carlos Augusto Molina Granada

Pedro Julio Quiceno Morales

Rigoberto Castaño Tovar

Gustavo Aristizábal Rendón

Lucelly Orozco Giraldo 2 Jhon Elmer Patiño Osorio C.C. No. 4.457.408 0001781-80.2022.0.00.0001 3 Raúl Patiño Molina C.C. No. 9.857.616 0001745-43.2019.0.00.0001 4 Ever Duque Duque C.C. No. 16.115.127 9005833-68.2019.0.00.0001 Resolución No. 1230 de 2026

4 Ever Duque Duque C.C. No. 16.115.127 9005833-68.2019.0.00.0001 Resolución No. 1230 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el marco de las actividades relacionadas con la preparación de la audiencia que se adelantará en las instalaciones del Fondo Cultural del Café del Centro Administrativo Municipal de la ciudad de Manizales (Caldas) , los días catorce (14) y quince (15) de mayo del año en curso, convocada mediante la Resolución No. 690 del 27 de febrero de 2026, a (i) programar reuniones preparatorias de audiencia y a (ii) programar una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín (Antioquia). Lo anterior, atendiendo al proceso transicional restaurativo dialógico en el que se encuentr an vinculados los

comparecientes Pedro Pablo Reinoso Marín, Jhon Elmer Patiño Osorio, Raúl Patiño Molina y Ever Duque Duque.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

(i) Sobre las reuniones preparatorias

1. Con Resoluciones No. 2976 del 10 de septiembre de 2025 1, este Despacho aceptó el sometimiento del señor Pedro Pablo Reinoso Marín , por los hechos ocurridos en el mes de marzo de 2007 en el municipio de Samaná (Caldas)

aceptó el sometimiento del señor Pedro Pablo Reinoso Marín , por los hechos ocurridos en el mes de marzo de 2007 en el municipio de Samaná (Caldas) relacionados con su participación en el desplazamiento forzado agravado del profesor Carlos Augusto Molina Granada.

2. Mediante Resolución No. 3538 del 29 de octubre de 2025 2, por la que el Despacho asumió la competencia y continuó con el sometimiento de los señores Jhon Elmer Patiño Osorio y Raúl Patiño Molina , por su participación en el homicidio agravado del señor Rigoberto Castaño Tovar en hechos acaecidos el 14 de octubre de 2006 en el municipio de Marulanda (Caldas), quien para la fecha era su alcalde electo.

3. A través de la Resolución No. 4112 del 22 de diciembre de 20253 se aceptó el sometimiento del señor Ever Duque Duque, por su participación en el homicidio en persona protegida del señor Gustavo Aristizábal Rendón, así como por el desplazamiento forzado de la señora Lucelly Orozco Giraldo , cónyuge del mencionado, y su núcleo familiar, en hechos acaecidos el 11 de junio de 2002, en la vereda El Rubí del corregimiento de Florencia, del municipio de

Samaná (Caldas).

4. En las resoluciones indicadas se impuso a los comparecientes, entre otras obligaciones, la presentación de un régimen de condicionalidad que evidencie su compromiso con las víctimas, requisito esencial que deben cumplir ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz para acceder y mantener los beneficios propios de

la Justicia Transicional.

obligaciones, la presentación de un régimen de condicionalidad que evidencie su compromiso con las víctimas, requisito esencial que deben cumplir ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz para acceder y mantener los beneficios propios de la Justicia Transicional.

5. De igual manera, la Resolución No. 690 del 27 de febrero de 20264 advirtió que, aunque a la fecha no se ha aceptado el sometimiento del señor Pedro Pablo Reinoso Marín por los hechos ocurridos el 8 de octubre de 2007 en Samaná

(Caldas), objeto de investigación por parte de la Fiscalía 1ª Especializada de Manizales bajo el radicado No. 17867 -60-000-77200-780086, relacionados con la

1 Expediente digital Legali No. 1501624-33.2022.0.00.0001. A folios 413 a 427. 2 Expediente digital Legali No. 9005833-68.2019.0.00.0001. A folios 2732 a 2755. 3 Expediente digital Legali No. 0001781-80.2022.0.00.0001. A folios 232 a 256. 4 Expediente digital Legali No. 1501624-33.2022.0.00.0001. A folios 654 a 667.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N desaparición forzada del señor Pedro Julio Quiceno Morales , el Despacho considera que, en cumplimiento del principio del sometimiento integral de los

desaparición forzada del señor Pedro Julio Quiceno Morales , el Despacho considera que, en cumplimiento del principio del sometimiento integral de los comparecientes a la JEP por hechos ocurridos durante el conflicto armado interno, debe presentarse en la audiencia que se convoca , como quiera que pudieron ocurrir en la región y época en los que mantuvo presencia el Frente 47 de las FARC-EP, al que perteneció , en calidad de col aborador, el señor Pedro Pablo Reinoso Marín.

6. En consecuencia, a efectos de lograr un escenario restaurativo dialógico, con los comparecientes y las víctimas en la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad que se realizará los días catorce (14) y quince (15) de mayo del año en curso, se dispone realizar los días veintitrés (23) y treinta (30) de abril , y el trece (13) de mayo de 2026 , reuniones preparatorias virtuales y presenciales con el acompañamiento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas), adscritos a la Jurisdicción Especial para la Paz y su equipo de trabajo ; d e la misma manera se dispone r ealizar el día cuatro (4) de mayo del año en curso, reuniones preparatorias virtuales con este Despacho. Todo lo anterior, a fin de atender temas psicojurídicos y psicosociales con las víctimas y comparecientes, quienes serán asistidos, a su vez, por sus respectivos apoderados judiciales.

7. Respecto de las reuniones preparatorias virtuales, la Secretaría Ejec utiva

con las víctimas y comparecientes, quienes serán asistidos, a su vez, por sus respectivos apoderados judiciales.

7. Respecto de las reuniones preparatorias virtuales, la Secretaría Ejec utiva deberá allegar informe sobre la ejecución de cada una de las diligencias relacionadas en esta decisión, en el término de los tres (3) días poster iores a la realización de la actividad.

8. Para el desarrollo de las reuniones preparatorias se solicitará la participación de la Procuraduría Delegada ante la JEP, de acuerdo con su competencia.

9. Una vez sea designado el personal de apoyo para las reuniones preparatorias programadas, elaborará el plan metodológico y el cr onograma de agenda de preparación de estos encuentros, de lo que se rendirá informe al

Despacho.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N (ii) Sobre la programación de una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín y otras casas de memoria

10. Al considerar los componentes de la reparación a los que están obligados los comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desa rrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.

11. La Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de

debe ser conocido sino desa rrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.

11. La Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaci ones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos5, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos. En función de la segunda, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, implica que se deben evitar justificaciones tales como: “ algo habrán hecho ” o “fue legítimo en medio de esta guerra ”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”6.

12. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”7.

13. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes por medio de la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio

13. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes por medio de la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas ” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012. 7 Ib Cita 2.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”8. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”9.

14. Al efecto, el Despacho ha identificado en la oferta institucional de

dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”9.

14. Al efecto, el Despacho ha identificado en la oferta institucional de programas y actividades de la admin istración del Distrito de Medellín

(Antioquia), que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a través de la realización de procesos de construcción y circulación de las memorias del conflicto armado, la construcción de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, en relación con los derechos humanos y las garantías de no repetición10.

15. En el marco de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de Entendimiento celebrada entre la JE P, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 20 de marzo de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los comparecientes Pedro Pablo Reinoso Marín, Jhon Elmer Patiño Osorio, Raúl Patiño Molina y Ever Duque Duque , para que asistan a una jornada virtual guiada en el Museo Casa de la Memoria, programada a través de la plataforma virtual TEAMS designada por el Museo, el veintinueve (29) de abril de 2026, a partir de las dos (2:00) de la tarde.

16. Los comparecientes que han aceptado en el proceso transicional la ruta dialógica restaurativa 11, han presentado sus compromisos de regímenes de

8 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013.

dialógica restaurativa 11, han presentado sus compromisos de regímenes de

8 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C-674 de 2017; esta última relativa al control de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP. 10 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccionar la opción de “Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024). 11 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración es un elemento que deb e estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N condicionalidad de acuerdo con el marco normativo y a la jurisprudenci a transicional12; Así en preparación de la audiencia a la que asistirán y en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado y asuman responsabilidad13. En una manera informada, consciente y genuina, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos de demanda en el proceso restaurativo14.

17. Por lo anterior, los comparecientes previamente mencionados deberán asistir a una jornada virtual de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín orientada por la Dirección de la Institución, a quienes se solicitará su colaboración para que en desarrollo de su misionalidad apoyen el proceso transicional restaurativo de la JEP y brinden el espacio de memoria, reflexión y conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicional previo a la audiencia a la que son citados, teniendo en cuenta que los comparecientes fueron integrantes del acto armado de las guerrillas de las FARC-EP. Del cumplimiento de esta activida d se solicitará a la institución informar al Despacho.

En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

informar al Despacho. En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

CCCP, sean un escenario de dignificación para aquellas y sirvan a la activa ción de dinámicas de interacción y arreglo de los conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP ”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89. 12 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso c oncreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que es tán en la base de la justicia transicional” (fundamento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de

2019. Párrafo 257. Al respecto ver: i) Auto TP-SA No. 019 de 2018; ii) Auto TP-SA 020 de 2018; iii) Auto TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 13 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas

convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167. 14 “La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N PRIMERO: PROGRAMAR para los días veintitrés (23) y treinta (30) de abril de 2026, a través de la plataforma TEAMS; y, para el día trece (13) de mayo del año en curso, en modalidad presencial, las reuniones preparatorias de audiencia que a continuación se disponen.

SEGUNDO: PROGRAMAR para el veintitrés (23) de abril de 2026 desde las 8:30 a.m. hasta las 12:30 m, a través de la plataforma TEAMS y el trece (13) de mayo, de manera presencial en la ciudad de Manizales en horas de la tarde, las reuniones preparatorias para las víctimas, junto con sus representantes

a.m. hasta las 12:30 m, a través de la plataforma TEAMS y el trece (13) de mayo, de manera presencial en la ciudad de Manizales en horas de la tarde, las reuniones preparatorias para las víctimas, junto con sus representantes judiciales, que contará con la participación de la Secretaría Ejecutiva, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD Víctimas) y de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), respecto de los hechos delictivos en los que participaron los hoy comp arecientes Pedro Pablo Reinoso Marín, Jhon Elmer Patiño Osorio, Raúl Patiño Molina y Ever Duque Duque. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD Víctimas) y la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) deberán coordinar con este Despacho, quien les provisionará los datos de contacto de las víctimas indirectas acreditadas que deberán ser citadas a esta jornada de preparación.

TERCERO: PROGRAMAR para el treinta (30) de abril de 2026 desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., a través de la plataforma TEAMS y el trece (13) de mayo, de manera presencial en la ciudad de M anizales en horas de la mañana, las reuniones preparatorias para los comparecientes , que contará con la participación de la Secretaría Ejecutiva, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de comparecientes (SAAD Comparecientes) y los apoderados judiciales reconocidos en cada trámite, co n los señores Pedro Pablo Reinoso Marín, Jhon

Elmer Patiño Osorio, Raúl Patiño Molina y Ever Duque Duque.

Defensa de comparecientes (SAAD Comparecientes) y los apoderados judiciales reconocidos en cada trámite, co n los señores Pedro Pablo Reinoso Marín, Jhon Elmer Patiño Osorio, Raúl Patiño Molina y Ever Duque Duque. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD Comparecientes) deberá coordinar con este Despacho, quien le provisionará los datos de contacto de los comparecientes vinculados a este trámite que deberán ser citados a esta jornada de preparación.

CUARTO: Para el desarrollo de las antedichas reuniones preparatorias se requerirá la participación de la Pro curaduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N QUINTO: La Secretaría Ejecutiva allegará informe sobre la ejecución de cada una de las reuniones preparatorias virtuales relacionadas en esta decisión, en el término de los (3) días posteriores a la realización de cada una.

SEXTO: PROGRAMAR para el cuatro (4) de mayo de 2026, a través de la plataforma TEAMS, las reuniones preparatorias de audiencia con este Despacho, de la siguiente manera:  Víctimas y representantes judiciales a las nueve (9:0 0) de la mañana del 4 de mayo de 2026, por medio virtual.  Comparecientes y apoderados judiciales a las once (11:00) de la mañana

 Víctimas y representantes judiciales a las nueve (9:0 0) de la mañana del 4 de mayo de 2026, por medio virtual.  Comparecientes y apoderados judiciales a las once (11:00) de la mañana del 4 de mayo de 2026, por medio virtual.

SÉPTIMO: DISPONER que los señores Pedro Pablo Reinoso Marín,

identificado con cédula de ciudadanía No. 4.485.294, Jhon Elmer Patiño Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.457.408, Raúl Patiño Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.857.616, y Ever Duque Duque, identificado con cédula de ciud adanía No. 16.115.127, en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad y en la preparación de la audiencia convocada en la Resolución No. 690 del 27 de febrero de 2026 , asistan a una jornada virtual de conocimiento, reflexión y memoria a través del lin k de acceso de la plataforma Teams dispuesto por la institución, el veintinueve (29) de abril de 2026, a las dos (2:00) de la tarde, actividad que será orientada por la Dirección del Museo Casa de la Memoria de Medellín. Los comparecientes en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado como integrantes de las FARCEP en su momento, asumiendo su responsabilidad.

OCTAVO: SOLICITAR a las direcciones del Museo Casa de la Memoria y del Centro Nacional de Memoria Histórica, su colaboración con la JEP, y el proceso

EP en su momento, asumiendo su responsabilidad.

OCTAVO: SOLICITAR a las direcciones del Museo Casa de la Memoria y del Centro Nacional de Memoria Histórica, su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, a efectos de adelantar una jornada de conocimiento, reflexión y memoria, por parte de los compa recientes de este trámite transicional cuyo listado se enviará informando sobre los resultados en desarrollo de esta , atendiendo el origen de los comparecientes como ex integrantes de las FARC-EP.

Lo anterior, y en lo que respecta al Museo Casa de la Memor ia de Medellín,9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N dentro del marco de la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia del 20 de marzo de 2024.

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión al Secretario Ejecutivo, Dr.

Harvey Danil o Suárez, al coordinado r (a) del Grupo de Seguimiento y Coordinación de la Secretaría, al Coordinador de la Oficina del Sistema Restaurativo y a la Jefatura del Departamento de Gestión Territorial.

DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaría Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.

Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaría Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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