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JEP - Resolución SDSJ 1231 14 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1231 14 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de 2026

No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE

DIGITAL VÍCTIMAS

1 Ever Duque Duque C.C. No. 16.115.127 900583368.2019.0.00.0001 Gustavo Aristizábal Rendón Lucelly Orozco Giraldo

Resolución SDSJ No. 1231 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronuncia rse sobre la solicitud de reconocimiento como interviniente especial de la señora Angie Dariana Aristizábal Orozco, en calidad de familiar de las víctimas directas Gustavo Aristizábal Rendón y Lucelly

Orozco Giraldo.

II. ANTECEDENTES

interviniente especial de la señora Angie Dariana Aristizábal Orozco, en calidad de familiar de las víctimas directas Gustavo Aristizábal Rendón y Lucelly Orozco Giraldo.

II. ANTECEDENTES

2. Con Resolución No. 35381 del 29 de octubre de 2025 , este Despacho aceptó el sometimiento del señor Ever Duque Duque a la Jurisdicción Especial para la Paz por el proceso penal con radicado No. 17380 -31-09-001-2002-39231, adelantado en su contra por su participación en el homicidio en persona protegida del señor Gustavo Aristizábal Rendón, y el desplazamiento forzado de la señora Lucelly Orozco Giraldo y su núcleo familiar, en hechos acaecidos el 11 de junio de 2002, en la vereda “El Rubí” del corregimiento de Florencia, del munici pio de

1 Expediente digital Legali No. 9005833-68.2019.0.00.0001. A folios 2732 a 2755.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Samaná (Caldas). En esta decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de llevar a cabo labores de identificación, ubicación y contacto de víctimas determinadas e indeterminadas que deseen acreditarse como intervinientes especiales ante la JEP.

Acusación de la JEP, a fin de llevar a cabo labores de identificación, ubicación y contacto de víctimas determinadas e indeterminadas que deseen acreditarse como intervinientes especiales ante la JEP.

3. Con relación a las víctimas directas Gustavo Aristizábal Rendón y Lucelly Orozco Giraldo, mediante informe parcial de radicado No. DAS 4.0000334.2025 2 del 2 de diciembre de 2025 , la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA allegó información de identificación y contacto de la víctima indirecta Angie Dariana Aristizábal Orozco, señalando que tiene interés de participar dentro del proceso en calidad de interviniente especial.

4. A través de comunicación realizada por medio de la plataforma digital WhatsApp el 16 de marzo de 20263, la señora Angie Dariana Aristizábal Orozco allegó la documentación necesaria4 de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018, para lo que adosó la siguiente información:

a. Copia de la cédula de ciudadanía No. 43.495.729 de la señora Lucelly Orozco Giraldo. b. Copia del registro civil y cédula de ciudadanía No. 1.045.023.686 de la señora Angie Dariana Aristizábal Orozco, por el que se verifica la calidad de hija de las víctimas directas Gustavo Aristizábal y Lucelly Orozco Giraldo.

5. Mediante informe de radicado Conti No. 2025030865965 del 15 de diciembre de 2025, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz designó

de 2025, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz designó a la abogada Karen Sofía Montaño Antolines, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.003.250.574 y portadora de la tarjeta profesional No. 322.936 del Consejo Superior de la Judicatura . A la fecha , aún no se ha remitido el poder debidamente otorgado por la señora Angie Dariana Aristizábal Orozco , por lo que se requerirá a la abogada Montaño Antolines para que en el término de dos (2) días remita el documento respectivo y este Despacho proceda con el reconocimiento de personería jurídica ante el trámite que se surte ante esta Jurisdicción.

2 Ibidem. A folios 2915 a 2919. 3 Ibidem. A folio 3169. 4 Ibidem. A folios 3170 a 3172. 5 Ibidem. A folios 2943 a 2945.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

6. La centralidad de las víctimas, siento el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción

Especial para la Paz, pues ella:

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

6. La centralidad de las víctimas, siento el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derec hos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)6.

7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas , pues teniendo en cuenta que son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 7, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

8. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3º, señalo el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramit arán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente (…).

6 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 7 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

9. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

9. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

10. Como prueba de filiación y parentesco de los señores Gustavo Aristizábal Rendón y Lucelly Orozco Giraldo se allegó el registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía de la señora Angie Dariana Aristizábal Orozco , documentos que dan cuenta de que la persona a reconocer como interviniente especial es la hija de las víctimas directas.

11. Bajo el anterior panorama, y siendo así que la señora Angie Dariana Aristizábal Orozco allegó la documentación necesaria para lograr su acreditación como hija de las víctimas directas Gustavo Aristizábal Rendón y Lucelly Orozco Giraldo, el Despacho procederá a su reconocimiento como interviniente especial en calidad de víctima directa de los hechos, pues en el marco del proceso referenciado, el desplazamiento forzado se ejecutó respecto de la señora Lucelly Orozco Giraldo y a su núcleo familiar, cuando la señora Angie Dariana Aristizábal Orozco era menor de edad.

Otras disposiciones

12. Con Resolución No. 6908 del 27 de febrero de 2026, este Despacho convocó a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad para los días catorce (14) y quince (15) de mayo de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana, de manera presencial en las

instalaciones del Fondo Cultural del Café , localizado en la carrera 22 No. 18 -21

mayo de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana, de manera presencial en las instalaciones del Fondo Cultural del Café , localizado en la carrera 22 No. 18 -21 del Centro Administrativo Municipal – Torre B de la ciudad de Manizales (Caldas). Por lo que se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala para que haga las comunicaciones a las que haya lugar, garantizando la participación efectiva de las víctimas.

13. Mediante Resolución No. 1230 del 14 de abril de 2026 9, el Despacho programó reuniones preparatorias de audiencia para las víctimas del trámite junto con sus representantes judiciales para los días veintitrés (23) de abril , y cuatro (4) y trece (13) de mayo de 2026 de manera virtual a través de la plataforma Teams y presencial en la ciudad de Manizales (Caldas). Estas reuniones contarán con la participación de la Secretaría Ejecutiva, del Sistema Autónomo de Asesoría

8 Ibidem. A folios 2969 a 2982. 9 Expediente digital Legali No. 1501624-33.2022.0.00.0001. A folios 788 a 796.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) y de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), respecto de los hechos delictivos en los que participaron los comparecientes referidos.

y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) y de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), respecto de los hechos delictivos en los que participaron los comparecientes referidos.

14. Se ordenará la remisión de las Resoluciones No . 690 del 27 de febrero de 2026 y No. 1230 del 14 de abril de 2026 a la señora Angie Dariana Aristizábal Orozco, para su conocimiento y pertinencia.

15. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que realice las anotaciones correspondientes, y a l a Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión e n el canal dispuesto para tal fin, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto , EL DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER como interviniente especial en calidad de víctima directa dentro de este asunto a la señora Angie Dariana Aristizábal Orozco identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.023.686 , por el homicidio de su padre Gustavo Aristizábal Rendón y del desplazamiento forzado de su madre Lucelly Orozco Giraldo y su núcleo familiar, de conformidad con lo dispuesto en

padre Gustavo Aristizábal Rendón y del desplazamiento forzado de su madre Lucelly Orozco Giraldo y su núcleo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR a la abogada Karen Sofía Montaño Antolines, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.003.250.574 y portadora de la tarjeta profesional No. 322.936 del Consejo Superior de la Judicatura para que se sirva aportar el poder que dé cuenta de la intención de la interviniente especial Angie Dariana Aristizábal Orozco de representarla judicialmente ante la Jur isdicción Especial para la Paz. Se concede al efecto el término de dos (2) días.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala la remis ión de las Resoluciones No. 690 del 27 de febrero 2 026 que convoca a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de6

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

responsabilidad para los días catorce (14) y quince (15) de mayo de 2026 , a partir de las 8:30 de la mañana, de manera presencial en las instalaci ones del Fondo Cultural del Café, localizado en la carrera 22 No. 18 -21 del Centro Administrativo

de las 8:30 de la mañana, de manera presencial en las instalaci ones del Fondo Cultural del Café, localizado en la carrera 22 No. 18 -21 del Centro Administrativo Municipal – Torre B de la ciudad de Manizales (Caldas); y No. 1230 del 14 de abril de 2026 que convoca a reuniones preparatorias de audiencia para el veintitrés (23) de abril, y cuatro (4) y trece (13) de mayo de 2026, a la víctima indirecta relacionada previamente, para su conocimiento y pertinencia.

CUARTO: O RDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala la remisión de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) a efectos de llevar a cabo todas las gestiones logísticas de traslados, viáticos y hospedajes y otros que se requiera por parte de las víctimas reconocidas que no residan en la ciudad de Manizales (Caldas), a fin de culminar eficazmente las jornadas prepara torias de la audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad, convocada en la Resolución No. 690 del 27 de febrero de 2026.

QUINTO: REMITIR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que haga las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difus ión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29

anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difus ión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022.

SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las noti ficaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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