JEP - Resolución SDSJ 1234 14 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1234 14 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de 2026
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE
DIGITAL Víctimas 1 Pedro Nel Vanegas Cardozo C.C. 7.700.693 900012248.2020.0.00.0001 Daladier Herrera Osorio Omar Alfredo Osorio Almanza Efrén Darío Chantre Rivera Yeison David Idrobo Hoyos Juan Carlos Barreto Guevara Sicardi Julio Quiroz Jhon Fredy Camargo Herrera Darwin Antonio Rivero Climaco Luis Eduardo Peña Grandeth Eduardo Urango Piñerez 2 Rafael Antonio Rodríguez Ahumada C.C. 8.640.570 900107143.2018.0.00.0001 3 Uber Enrique Hernández Jiménez C.C. 98.600.907 900000387.2020.0.00.0001
Ahumada C.C. 8.640.570 900107143.2018.0.00.0001 3 Uber Enrique Hernández Jiménez C.C. 98.600.907 900000387.2020.0.00.0001 4 Alfonso Pineda Doria C.C. 9.144.629 900197796.2019.0.00.0001 5 Walter Hernández Oviedo C.C. 93.128.061 900107143.2018.0.00.0001 6 Óscar Alberto Acuña Arroyo C.C. 79.623.053 900054916.2018.0.00.0001 7 Elkin Enrique Vergara Hernández C.C. 92.530.767 900152523.2018.0.00.0001 8 Eder Enrique Hoyos Mendoza C.C. 78.322.819 900067651.2018.0.00.0001 9 Luis Mariano Aguilar Causil C.C. 78.705.455 900067651.2018.0.00.0001 10 Alex Leonardo Romero Cano C.C. No. 78,764.694 900067651.2018.0.00.00012 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
Resolución No. 1234 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión
Resolución No. 1234 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el marco de las actividades relacionadas con la audiencia que se desarro lló de manera presencial en la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba (Montería) desde el 15 hasta el 26 de septiembre del año 2025, convocada en la Resolución No. 2321 del 21 de julio de 20251, a citar a los comparecientes a una jornada en el Museo Casa de la Memoria de Medellín . Lo anterior atendiendo al proceso transicional restaurativo dialógico de los comparecientes Pedro Nel Vanegas Cardozo, Rafael Antonio
Rodríguez Ahumada, Uber Enrique Hernández Jiménez, Alfonso Pineda Doria, Walter Hernández Oviedo, Óscar Alberto Acuña Arroyo, Elkin Enrique Vergara Hernández, Eder Enrique Hoyos Mendoza, Luis Mariano Aguilar Causil y Alex Leonardo Romero Cano. Toda vez que los mencionados fueron citados a esta jornada de conocimiento y reflexión mediante la Resolución No. 2665 del 13 de agosto de 2025, sin embargo no asistieron.
Sobre la programación de una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín y otras casas de memoria
1. Al considerar los componentes de la reparación a los que están obligados los comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo
1. Al considerar los componentes de la reparación a los que están obligados los comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desa rrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.
2. El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), estableció que “ el Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo
1 Expediente digital Legali No. 9000122-48.2020.0.00.0001. A folios 1351 a 1386.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
del conflicto” y que “[l]a integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”2 .
3. Por su parte, la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memo ria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
3. Por su parte, la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memo ria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos. En función de la segunda, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, impl ica que se deben evitar justificaciones tales como: “ algo habrán hecho ” o “ fue legítimo en medio de esta guerra ”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”4.
4. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las de be reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”5.
5. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes por medio de la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una res tricción a los derechos de las víctimas ” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la
tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una res tricción a los derechos de las víctimas ” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”6. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte
2 Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 1º. 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012. 5 Ib Cita 2. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”7.
a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”7.
6. Al efecto, el Despacho ha identificado en la oferta institucional de programas y actividades de la administración del Distrito de Medellín
(Antioquia), que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a través de la realización de p rocesos de construcción y circulación de las memorias del conflicto armado, la construcción de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, frente a los derechos humanos y las garantías de no repetición8.
7. En el marco de lo anterior, y de acu erdo con lo dispuesto en la Cart a de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 20 de marzo de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la ver dad, memoria y reparación simbólic a, el Despacho requerirá a los comparecientes Pedro Nel Vanegas Cardozo, Rafael Antonio
Rodríguez Ahumada, Uber Enrique Hernández Jiménez, Alfonso Pineda Doria, Walter Hernández Oviedo, Óscar Alberto Acuña Arroyo, Elkin Enrique Vergara Hernández, Eder Enrique Hoyos Mendoza, Luis Mariano Aguilar Causil y Alex Leonardo Romero Cano, para que asistan a una jornada virtual guiada en el Museo Casa de la Memoria de Medellín (Antioquia), programada a través de la Plataforma TEAMS mediante el link designado por el Museo, el quince (15) de abril de 2026, a las dos (2:00) de la tarde.
guiada en el Museo Casa de la Memoria de Medellín (Antioquia), programada a través de la Plataforma TEAMS mediante el link designado por el Museo, el quince (15) de abril de 2026, a las dos (2:00) de la tarde.
8. Los comparecientes que han aceptado en el proceso transicional la ruta dialógica restaurativa9, que han presentado sus compromisos de regímenes de
7 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C-674 de 2017; esta última relativa al control de co nstitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP. 8 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccionar la opción de “Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024). 9 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídi ca (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del5
debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
condicionalidad de acuerdo con el marco normativo y a la jurisprudencia transicional10; en culminación de la preparación de las audiencias a las que comparecieron y en lo que corresponde al derecho a la memoria, conociendo los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado y asuman responsabilidad 11. Así, en una manera informada, consciente y genuina, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos de demanda en el proceso restaurativo12.
9. Por lo anterior, los comparecientes previamente mencionados deberán asistir a una jornada virtual de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín orientada por la Dirección de la Institución, a qu ienes se solicitará su colaboración para que en desarrollo de su misionalidad apoyen el proceso transicional restaurativo de la JEP y brinden el espacio de memoria, reflexión y conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicionalidad previo a la audiencia a la que son citados. Del cumplimiento de esta actividad se solicitará a la institución informar al Despacho.
conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicionalidad previo a la audiencia a la que son citados. Del cumplimiento de esta actividad se solicitará a la institución informar al Despacho. En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
CCCP, sean un escenario de dignificación para aquellas y sirvan a la activación de dinámicas de interacción y arreglo de los conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP ”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89. 10 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional” (fundamento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de
2019. Párrafo 257. Al respecto ver: i) Auto TP-SA No. 019 de 2018; ii) Auto TP-SA 020 de 2018; iii) Auto TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 11 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser
TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 11 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167. 12 “La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER que los señores Pedro Nel Vargas Cardozo,
identificado con C.C. No. 7.700.693, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada, identificado con C.C. No. 8.640.570, Uber Enrique Hernández Jiménez identificado con C.C. No. 98.600.907 , Alfonso Pineda Doria identificado con
identificado con C.C. No. 8.640.570, Uber Enrique Hernández Jiménez identificado con C.C. No. 98.600.907 , Alfonso Pineda Doria identificado con C.C. No. 9.144.629 , Walter Hernández Oviedo identificado con C.C. No. 9.144.629, Óscar Alberto Acuña Arroyo identificado con C.C. No. 79.623.053, Elkin Enrique Vergara Hernández identificado con C.C. No. 93.128.061 , Eder Enrique Hoyos Mendoza identificado con C.C. No. 70.528.321, y Luis Mariano Romero Cano identificado con C.C. No. 78-764.694, en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad y en la culminación de la fase de preparación de la audiencia de manera posterior, convocada en la Resolución No. 2321 de 2025, asistan a una jornada virtual de conocimiento, reflexión y memoria a través de la plataforma TEAMS mediante el enlace dispuesto para tal fin, el quince (15) de abril de 2026, a las dos (2:00) de la tarde, actividad que será orientada por la Dirección del Museo Casa de la Memoria de Medellín. Los comparecientes en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado, asumiendo su responsabilidad.
SEGUNDO: SOLICITAR a la dirección del Museo Casa de la Memoria su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, que adelante una jornada de conocimiento, reflexión y memoria, por parte de los comparecientes de este trámite transicional cuyo listado se enviará informand o sobre los resultados en
colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, que adelante una jornada de conocimiento, reflexión y memoria, por parte de los comparecientes de este trámite transicional cuyo listado se enviará informand o sobre los resultados en desarrollo de esta. Lo anterior, y en lo que respecta al Museo Casa de la Memoria de Medellín, dentro del marco de la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia d el 20 de marzo de 2024.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al Secretario Ejecutivo, Dr.
Harvey Danilo Suárez, al coordinador (a) del Grupo de Seguimiento y Coordinación de la Secretaría, al Coordinador de la Oficina del Sistema Restaurativo y a la Jefatura de Departamento de Gestión Territorial.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor7
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaria Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
El magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas