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JEP - Resolución SDSJ-1236 15-marzo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1236 15-marzo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JIMMY JULIÁN SANDOVAL CORTÉS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 15 de marzo de 2021

Número de expediente SAJ: 9003082-11.2019.0.00.0001

Compareciente: Jimmy Julián Sandoval Cortés

C.C. No. 74.376.708

Delitos: Favorecimiento, fraude procesal y otros Situación jurídica: En libertad – Sustitución de medida de aseguramiento Fecha de reparto: 05 de junio de 2019

Resolución No. 1236 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a dar continuidad al trámite de sometimiento del señor Jimmy Julián Sandoval Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.376.708, por el proceso penal con radicado 990013189001-2012-00064-00 en el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada profirió sentencia condenatoria el día 20 de mayo de 2019, con una pena de seis (6) años y dos (2) meses de prisión por los delito de fraude procesal en concurso con falsedad en documento público y favorecimiento (se declaró que la pena ya se encuentra 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del

Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JIMMY JULIÁN SANDOVAL CORTÉS EXPEDIENTE: 9003082-11.2019.0.00.0001 cumplida en razón del tiempo que el condenado permaneció privado de la libertad por el proceso) y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses en razón del punible de fraude procesal, conforme a la dosificación de la pena establecida. Este despacho debe anotar que el asunto del compareciente Sandoval Cortés no fue relacionado dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional y, además, que le fue concedido el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad (Decreto 706 de 2017), por medio de providencia del día 14 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada.

II. HECHOS

1. Los hechos objeto del proceso penal No. 990013189001-2012-00064-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, pueden extraerse de la sentencia de condena proferida el día 20 de mayo de 2019 por dicha autoridad judicial, siendo resumidos así: El 22 de diciembre de 2006, en el marco de la denominada Misión Táctica Defensa dispuesta mediante una orden de operaciones, miembros de las Fuerzas Militares del Batallón de Infantería Motorizado No. 42 Efraín Rojas Acevedo de Cumaribo

(Vichada) reportaron como muertos en combate a seis N.N, señalados de pertenecer a bandas criminales que al notar la presencia de las Fuerzas militares, entraron en combate por espacio de 45 minutos en donde se dio como resultado la baja de 6 narcoterroristas, se verificó en uno de los objetivos a confirmar la existencia de una casa reconocida como “la pajarera” donde se halló gran cantidad de víveres y material de intendencia. Tiempo después se estableció que las víctimas eran Rosendo Lozano, Edilberto Villareal Guzmán, Carlos Iván Gelves Vergara, y que las otras 3 personas se trataban de NN, quienes residían en el sector de la vereda el capricho, jurisdicción de Cumaribo Vichada, y que el señor Rosendo Lozano se desempeñaba como presidente de la junta de acción comunal de la vereda. A través del Acta del 28 de mayo de 2007 se acreditó que la comandancia de la Octava Brigada de selva del referido Batallón pagó al informante Daniel Hernando García Álvarez $ 7.500.000.oo por suministrar los datos que dieron lugar a la 2

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Misión Táctica Defensa, pero luego fue establecido que el informante solo recibió la suma de $ 3.000.000 y que el dinero restante se entregaría el año siguiente, según se dejó constancia por parte del coronel Polonia Delgadillo, pero el dinero nunca

se entregó al informante. Por los hechos anteriores fueron vinculados ante la Justicia Penal Militar para ser investigados por los punibles de Fraude Procesal, falsedad en documento público y finalmente la investigación se trasladó ante la justicia ordinaria para ser investigados por el punible de homicidio en persona protegida, sumado los dos anteriores delitos, en donde se encuentra a portas de resolver la primera instancia2.

2. Por este proceso penal, al señor Jimmy Julián Sandoval Cortés, le fue concedido por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada, el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad consistente en prohibición de salir del país, el día 14 de junio de 2017, habiendo estado privado de su libertad desde el 7 de marzo de

2011.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Según consta en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño3, con resolución No. O/0197 de fecha de 07 de enero de 2011 el Fiscal General de la Nación varió la asignación de la investigación con radicado No. 7086, que adelantaba la Fiscalía 69 de la Unidad de DDHH y DIH de Villavicencio, a la Fiscalía Cuarta de la Unidad Nacional de DDHH y DIH de Bogotá.

4. Según consta en la sentencia de condena4, el día 23 de febrero de 2011, la Fiscalía 59 Especializada de la ciudad de Villavicencio, resolvió la situación jurídica al señor Sandoval Cortés y otros militares, imponiendo medida de

aseguramiento sin beneficios y ordenando su captura, haciéndose efectiva el día 07 de marzo de 2011. 2 Sentencia proferida el día 20 de mayo de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada 3 Rad JEP 20191510365022 4 Ibidem 3

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5. Con resolución de acusación ejecutoriada de fecha 31 de mayo de 2012, se acusó al solicitante y otros militares como coautores del delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo; también, al señor Sandoval Cortés, se le acusó como coautor del punible de Falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

6. Estando en desarrollo el proceso penal, y, previa solicitud calendada el 30 de mayo de 2017 suscrita por el señor Sandoval Cortés, el mismo Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada, mediante providencia del día 14 de junio de 20175, resolvió sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa de la libertad consistente en prohibición de salir del país. En dicha providencia se analizaron ampliamente los factores de competencia temporal, material y personal, análisis que derivó en la resolución favorable al procesado.

7. A través del radicado 20181510269192 del 14 de septiembre de 2018, el señor

Jimmy Julián Sandoval Cortés, remitió derecho de petición en el cual manifestó que suscribió acta de sometimiento No. 301128; que para la misma relacionó el proceso penal No. 990013189001-2012-00064-00 que cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada; que en atención a los mismos hechos, se le adelanta el proceso disciplinario No. 008 153808-2007, que cursa en la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá; por último, solicitó a la JEP ordenar a la Procuraduría encargada, la remisión del proceso disciplinario.

8. Por conducto del radicado 20191510206082 del 22 de mayo de 2019, el señor Sandoval Cortés, manifestó su deseo de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz; remitió el formato de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz; relacionó su rango militar, los hechos, la etapa procesal en la que se encontraba su proceso; reiteró que suscribió el acta de sometimiento No. 301128; finalmente anexó copia del acta de sometimiento, formato único de manifestación de sometimiento del 17 de febrero de 2017, remisión de orden de libertad del 15 de junio de 2017, copia de la resolución de acusación y copia de la revocatoria de medida de aseguramiento.

5 Ibidem 4

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9. Por medio de la Resolución No. 003582 del 15 de julio de 2019, este despacho dispuso asumir el conocimiento de las peticiones presentadas por el señor Jimmy Julián Sandoval Cortés, además aclaró al solicitante que dicha determinación no implicaba resolver de fondo su situación jurídica: informó sobre su derecho a ser asistido por un profesional del derecho; lo requirió para que aclare y amplíe información y expresara su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas; comisionó a la UIA para que recabara información y copia de piezas procesales relevantes; ordenó la obtención de ubicación e información sobre las víctimas indagando su intención o no de concurrir a esta jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

10. A través del radicado 20191510365022 del 13 de agosto de 2019, el señor Sandoval Cortés, remitió respuesta a la Resolución No. 003582 del 15 de julio de 2019. Enlistó los procesos sobre los cuales tiene conocimiento, dentro de ellos la causa penal No. 990013189001-2012-00064-00; el proceso disciplinario IUS-008-153808-2007; dos (2) procesos contenciosos administrativos de reparación directa contra el Ejército Nacional que obedecen a los radicados: 5000133330022015004600 y 50001333300620170038100; remitió además lo ordenado en el marco del compromiso concreto, programado y claro

manifestando que se comprometerá a aportar verdad plena, detallada y exhaustiva; refirió que tiene voluntad e intención de participar y materializar la reparación inmaterial e integral de las víctimas, indicó que comparecerá a la CEV y a la JEP, entre otras manifestaciones. Por último, anexó nueve (9) documentos relacionados con su proceso.

11. La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de los radicados 20192000265493 del 28 de agosto de 2019 y 20192000291103 del 17 de septiembre de 2019, remitió informes de la comisión ordenada en la Resolución No. 003582 del 15 de julio de 2019; en el mismo pudo evidenciar y dar cuenta del proceso objeto de esta decisión, además, logró establecer contacto con algunas de las víctimas de los hechos por los cuales el señor Sandoval Cortés fue condenado en primera instancia, no obstante, se dejó por sentado la imposibilidad de contactar otras víctimas por problemas de comunicación.

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12. A través del radicado 202001021574 del 8 de septiembre de 2020, el señor Sandoval Cortés, remitió poder otorgado a la profesional del derecho María Fernanda Jacinto Forero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.480.360 de Yopal y portadora de la tarjeta profesional No. 226.849 del

Consejo Superior de la Judicatura, para que asuma su representación judicial ante esta Corporación.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

13. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico6: fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20177.

14. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades ,que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras surte el proceso. 6 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste,

aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 7 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6

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15. En este caso, se advierte que el señor Jimmy Julián Sandoval Cortés, en lo que se refiere a la causa penal No. 990013189001-2012-00064-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, se le ha otorgado el beneficio consagrado en el Decreto 706 de 2017, por virtud del cual actualmente goza de la sustitución de medida de aseguramiento privativa de la libertad que cambió por una no privativa de la libertad consistente en prohibición de salir del país8.

16. Además, obra en el expediente el acta de compromiso No. 301128 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

17. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6°

de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

18. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia; todo en aras de que continúe su proceso de sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.

19. Se aclara que si bien el compareciente Jimmy Julián Sandoval Cortés, ha realizado manifestaciones con relación a su compromiso y voluntad de someterse a esta Jurisdicción y quedar a su disposición, esto resulta insuficiente para este momento procesal, siendo necesario suscribir un régimen de condicionalidad conforme a los parámetros que se indicarán en esta providencia, los cuales serán explicados más adelante. 8 Providencia del 14 de junio de 2017 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada

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20. En igual forma, deberá especificar el tratamiento que le dará a la sentencia condenatoria proferida en su contra, conforme se explicará más adelante.

21. Por último, este despacho abordará lo relacionado con la privación de la libertad del compareciente.

2. Sobre el Régimen de Condicionalidad

22. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas,

(ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20179, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

23. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la

jurisdicción penal ordinaria10. 9 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 10 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107. 8

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24. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no

repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).

25. En virtud de lo anterior es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia11, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes12.

26. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella13, los beneficios del Sistema que le fue otorgado al compareciente deben mantenerse, bajo nuevas órdenes que buscan perfeccionar el trámite que se adelanta la JEP.

11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 12 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 13 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 9

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27. Así entonces, se ordenará al compareciente Jimmy Julián Sandoval Cortés que, de manera escrita, exprese, en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder el beneficio libertario que le fue concedido dentro del proceso objeto de estudio.

28. En este escrito, el compareciente Jimmy Julián Sandoval Cortés deberá presentar establecer: a) Identificación concreta de los hechos sobre los cuales aportará relatos

veraces. b) Qué parte del conflicto armado interno coadyuvará a esclarecer, cuánto sabe para hacer avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional y, en particular, en qué consistió su aporte con la conducta criminal, qué factores determinaron su participación, qué otras personas participaron, qué entidades están relacionadas con la acción y cómo contribuirá a identificar a las víctimas. c) La información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. d) Debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. e) La zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JIMMY JULIÁN SANDOVAL CORTÉS EXPEDIENTE: 9003082-11.2019.0.00.0001 f) Su posición dentro de la estructura, los roles reales que cumplía. g) La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar y exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con elementos para ello. h) Sus formas de financiación si eran ilegales. i) Sus nexos con otros aparatos armados de poder. j) Sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos.

k) Sus modos de aprovisionamiento militar. l) Sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). m) Los relatos que el compareciente estime pertinentes.

29. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

30. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

31. En relación con las acciones dirigidas a la reparación inmaterial de las víctimas, el compareciente, a la hora de elaborar su propuesta, podrá tener en consideración sus aptitudes artísticas, académicas o de cualquier otra índole con las que cuente.

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32. Respecto a las acciones dirigidas a garantizar la no repetición, es necesario el compromiso por exaltar la labor de la defensa de los derechos humanos en el país. El comportamiento del compareciente lo compele a obedecer las leyes y a poner en conocimiento de las autoridades cualquier comportamiento que sea ilícito; por este motivo, el compromiso a no volver a delinquir es necesario, pero no es suficiente. En efecto, para eludir un futuro en el que las

dinámicas violentas conduzcan al país a un nuevo escenario de guerra interna, se requiere contar con el apoyo de los actores armados que conocieron este flagelo y están comprometidos con que no vuelva a repetirse. En consecuencia, se requiere que la propuesta contemple acciones dirigidas a promocionar, respetar y garantizar los derechos humanos en el país, así como de la defensa de quienes se encargan de esta labor.

33. El compareciente deberá acudir a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición, y ante la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando sea requerido a comparecer.

34. Se advierte que los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP.

35. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios14. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018.

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JIMMY JULIÁN SANDOVAL CORTÉS EXPEDIENTE: 9003082-11.2019.0.00.0001 manera concreta15, programada16 y clara17, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

36. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria.

3. Sobre la privación de la libertad del compareciente

37. Tal y como se advirtió, al señor Jimmy Julián Sandoval Cortés, le fue concedido el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad contenido en el Decreto 706 de 2017, por parte del

Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada.

38. En razón a lo anterior, no se hace necesario en este momento un pronunciamiento adicional en relación con los beneficios transitorios de aquellos consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto 706 de 2017, pero si pronunciarse sobre la situación de libertad que

goza en razón del proceso advertido. 15 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 16 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 17 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. 13

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JIMMY JULIÁN SANDOVAL CORTÉS EXPEDIENTE: 9003082-11.2019.0.00.0001

39. Considera el Despacho que, en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno18 y afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella19, la libertad de la cual actualmente goza el compareciente debe mantenerse; eso sí bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de él se demanda.

40. Lo anterior, encuentra su justificación en que como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción: (…)

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