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JEP - Resolución SDSJ-124 del 20 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-124 del 20 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP

GRUPO DE TRABAJO A

RESOLUCIÓN SDSJ NO. 124

Bogotá D.C., 20 de enero de 2026

Expediente: 1502099-86.2022.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA

C.C. 10.696.168

Calidades: FARC-EP.

Asunto: Delito:

Asume Competencia. Homicidio agravado en grado de tentativa

I. ASUNTO

1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones, asumir competencia sobre el asunto con radicado No. 156989 que cursa contra el señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No.

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II. ANTECEDENTES Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10.696.168

II. ANTECEDENTES Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502099-86.2022.0.00.0001 y el código 71A24D.Página 2 de 24

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  • Trámite en la Jurisdicción Ordinaria.

2. Contra el señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA 1, en l a Fiscalía Ley 600 de Descongestión Delegada ante los Jueces Penales del

Circuito–Subdirección Seccional de Seguridad Ciudadana de Popayán (Cauca), se adelanta una investigación penal con radicado No. 156989 por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

Investigación penal No. 156989 seguida por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

3. De acuerdo con la denuncia y del acervo probatorio recaudado por la Fiscalía de Ley 600 de Descongestión Delegada ante los Jueces Penales del CircuitoSubdirección Seccional de Seguridad Ciudadana de Popayán , por denuncia formulada por el señor Rubén Cruz Gómez se dio apertura a la causa 156989 seguida en contra del señor EVER OLIMPO LARRAHONDO

CircuitoSubdirección Seccional de Seguridad Ciudadana de Popayán , por denuncia formulada por el señor Rubén Cruz Gómez se dio apertura a la causa 156989 seguida en contra del señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. De dicha denuncia se tiene que:

El día 5 de Octubre (sic) de 2004, yo me encontraba en mi casa ubicada en la vereda PITALITO del municipio del Bordo Patía, en compañía de mi señora madre ENCARNACION GOMEZ GOMEZ y dos hermanitos menores de edad para esa época, cuando como a eso de las once de la mañana, llegaron dos guerrilleros del frente 48 de las FARC EP, vestían camuflados y armados con fusiles y yo dijeron que saliera, que el comandante quería hablar con migo[sic], entonces yo salí de la casa y cuando iba a unos 200 metros, los guerri lleros me dijeron que me iban a matar porque yo era un sapo del gobierno, que yo les daba información y me hicieron t ender en el suelo y procedieron a dispararme con un fusil en la cara, al ver esa situación yo me volteo y me dispararon nuevamente en la espalda, en la escápula derecha, después como traté de cubrirme con la mano izquierda, me dispararon en ella y al final me d ispararon en la nuca, para posteriormente cogerme del cabello y arrojarme a una alcantarilla, de donde mi madre me sacó y me llevó al hospital de El Bordo y de ahí me trasladaron acá a Popayán, donde

1 Expediente Legali No. 1502099-86.2022.0.00.0001, folio 5.

sacó y me llevó al hospital de El Bordo y de ahí me trasladaron acá a Popayán, donde

1 Expediente Legali No. 1502099-86.2022.0.00.0001, folio 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502099-86.2022.0.00.0001 y el código 71A24D.Página 3 de 24

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estuve en el SAN JOSÉ, recuperándome por espacio de tres meses, pero quedé incapacitado para trabajar. PREGUNTADO. ¿Por qué lo trataron de asesinar? CONTESTO. Lo que pasa es que a mi finca llegaba el ejército y acampaban y yo les colaboraba con cualquier c osita, sea plátano o yuca y por esa colaboración fue que la guerrilla decía que yo era un colaborador del Ejército. PREGUNTADO sabe concretamente el nombre o alias del comandante del frente y de los autores materiales del hecho. CONTESTÓ. Los que me atacaron, a uno le decían alias EL ALCALDE, creo que su nombre es OLIMPO y el otro no recuerdo, el comandante del frente era alias RAMIRO. PREGUNTADO Hay testigos de los hechos CONTESTO. Mi madre y mi

su nombre es OLIMPO y el otro no recuerdo, el comandante del frente era alias RAMIRO. PREGUNTADO Hay testigos de los hechos CONTESTO. Mi madre y mi tío ABEL GOMEZ. PREGUNTADO. ¿Qué se sabe de los agresores? CONTESTO. Un familiar me dijo que alias ALCALDE o OLIMPO, está detenido en El Bordo, de los otros no sé nada. PREGUNTADO. Desea agregar algo más a la presente. CONTESTO. Es todo.2 [Sic].

4. El ente acusador ordenó recaudar una serie de evidencias sobre la pertenencia del señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA con las FARC -EP3, en hechos presuntamente ocurridos en el año 2004. En este sentido, la fiscalía en el curso de la indagación ordenó la práctica de entrevistas y recaudó los siguientes informes de Policía Judicial:

  • Informe No. 19-77487 del 14 de abril de 2016 4: sobre las diligencias de entrevistas practicadas al señor Rubén Cruz Gómez y Encarnación Gómez Gómez. • Informe No. 19-77461 del 15 de abril de 20165: según el cual, verificados los archivos variables de la Sección de Análisis Criminal CTI Popayán, se pudo determinar que el alias “El Alcalde” o “Conejo” corresponde al señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA , quien perteneció al frente octavo de las FARC -EP y fungía como jefe de milicias corregimiento quebrada oscura de El Patía para el año 2004.

2 Ibidem folio 5 3 Ibid folio 2123 4 Ibid folio 25 - 30 5 Ibid folio 33 - 37

milicias corregimiento quebrada oscura de El Patía para el año 2004.

2 Ibidem folio 5 3 Ibid folio 2123 4 Ibid folio 25 - 30 5 Ibid folio 33 - 37 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502099-86.2022.0.00.0001 y el código 71A24D.Página 4 de 24

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  • Informe No. 19-113589 del 14 de diciembre de 2017 6: establece que el señor LARRAHONDO ACOSTA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de la ciudad de Popayán (Cauca)[SIC].

5. El 25 de abril de 2018 7, el ente acusador decretó la apertura de la instrucción en contra del señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA como presunto autor responsable de la conducta punible de homicidio en grado de tentativa establecido en el artículo 103 del Código Penal y agravado por la circunstancia contenida en el numeral 8 del artículo 104 de la misma normatividad. En consecuencia, libró orden de captura en contra del referido ciudadano.

grado de tentativa establecido en el artículo 103 del Código Penal y agravado por la circunstancia contenida en el numeral 8 del artículo 104 de la misma normatividad. En consecuencia, libró orden de captura en contra del referido ciudadano.

6. El 11 de octubre de 2022 8, la Fiscalía Delegada ante los Jueces de Circuito de Popayán (Cauca), escuchó en diligencia de indagatoria al señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA . En suma, aceptó su responsabilidad por los hechos antes reseñados, y agregó que dicha acción fue ordenada por sus superiores a quienes identifica con los alias de “Ramírez”, “William Guacho” y “Amauri”. Como móvil de los hechos refiere que el señor Rubén Cruz Gómez ingresó a las FARC-EP en el año 2002, a quien se le impartió instrucc ión, entrenamiento militar y política, sin embargo, se obtuvo información que aque l era infiltrado en la organización guerrillera y que, además, él y sus hermanos habían pertenecido tiempo atrás a un grupo paramilitar en el Putumayo. Según indica el solicitante, esta sería la razón por la cual el denunciante colaboraba en la Red de Cooperantes del Ejercito Nacional, haciendo inteligencia dentro del grupo subversivo y entregando información al Ejército Nacional sobre temas que abordaban en reuniones y balances.

6 Ibid folio 115 - 116 7 Ibidem folio 118 - 119 8 Ibid folio 155 - 159 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

6 Ibid folio 115 - 116 7 Ibidem folio 118 - 119 8 Ibid folio 155 - 159 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502099-86.2022.0.00.0001 y el código 71A24D.Página 5 de 24

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7. El 24 de enero de 20239, ante petición elevada por el apoderado judicial del señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA , quien presentó solicitud de sometimiento el 10 de noviembre de 202 2, la Fiscalía remitió las actuaciones surtidas dentro de la etapa de instrucción, ante esta Jurisdicción.

  • Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz:

8. El 8 de agosto de 201810 el señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA presentó solicitud de beneficios por el caso con radicado penal No. 19532310400020118002400 adelantado en su contra , por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. Por dicho proceso el Juzgado Penal del Circuito de Patía, Cauca, mediante sentencia del 23 de febrero de 201211, condenó a los señores

fuego y municiones. Por dicho proceso el Juzgado Penal del Circuito de Patía, Cauca, mediante sentencia del 23 de febrero de 201211, condenó a los señores EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA y Juan Felipe Lara Sánchez a la pena de veinte años de prisión como coautores de los delitos de homicidio agravado (consumado y en grado de tentativa) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Los hechos punibles ocurrieron el 18 de febrero de 2011 en el municipio de Balboa, Cauca, y afectaron a los señores Weibar Andrés Gaviria Galíndez y Jesús Alexander Aroca Navia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca , mediante sentencia del 29 de noviembre de 2012 al resolver la apelación interpuesta por la apoderada de las víctimas, aumentó la pena a 440 meses de prisión, como correspondía 12. En dicha sentencia, quedo descartado que los delitos por los que fueron condenados los nombrados tuvieran relación alguna con el CANI.

9. Una vez hechos los análisis correspondientes , la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA284 del 12 de junio de 2020 negó la competencia

9 Ibid folio 167 10 Conti No. 20181510086442 11 Conti No. 202107018487, CUADERNO_2_1_2, f. 73-87. 12 Radicado Conti 202107018487, CUADERNO_2_1_2, f. 28-39 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

12 Radicado Conti 202107018487, CUADERNO_2_1_2, f. 28-39 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502099-86.2022.0.00.0001 y el código 71A24D.Página 6 de 24

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respecto del proceso penal No. 19532310400020118002400, por falta de los factores personal y material13.

10. El 10 de noviembre de 2022 14 el señor LARRAHONDO ACOSTA remite nuevamente solicitud de sometimiento ante la JEP respecto d el caso con radicado bajo el número 156989 de la Fiscalía Ley 600 Descongestión Delegada ante los Jueces Penales del Circuito – Subdirección Seccional de Seguridad Ciudadana de Popayán , adelantado en su contra por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa con ocasión de los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2004.

11. En virtud de lo anterior, mediante Resolución SAI -AOI-ASPMA-0332023 de 27 de enero de 2023 15, solicitó ampliación de información, con el propósito de recaudar elementos de conocimiento, y determinar si la JEP, en

11. En virtud de lo anterior, mediante Resolución SAI -AOI-ASPMA-0332023 de 27 de enero de 2023 15, solicitó ampliación de información, con el propósito de recaudar elementos de conocimiento, y determinar si la JEP, en general, y la SAI, en particular, eran competentes para resolverla.

12. Con este objetivo, se adoptaron como medidas de ampliación de información, las siguientes: (i) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP – para que informe si respecto del señor Larrahondo Acosta, se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP y se les solicitó allegar copia de los soportes correspondientes.; y (ii) requerir al solicitante para que ampliara información.

13. La OACP atendió el requerimiento mediante oficio OFI23 - 00024127 / GFPU 13020001 de 13 de febrero de 202316 donde informó que “verificadas en la fecha las bases de datos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se pudo determinar que al señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.696.168, NO fue relacionado en

13 Ibid, folios 766 (Auto TP-SA -1961 de 2025, folio 3) y 845 (Resolución No. SAI-AOI-RC-PMA-6952025, folio 7). 14 Expediente Legali No. 1502099-86.2022.0.00.0001 folios 162 15 Ibidem fls. 168 - 170 16 Ibid fls. 205 - 206

2025, folio 7). 14 Expediente Legali No. 1502099-86.2022.0.00.0001 folios 162 15 Ibidem fls. 168 - 170 16 Ibid fls. 205 - 206 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502099-86.2022.0.00.0001 y el código 71A24D.Página 7 de 24

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los listados entregados por las FARC -EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”.

14. Mediante Resolución SAI -AOI-T-PMA-583-2023 de 6 de octubre de 202317, se ordenó practicar audiencia virtual de entrevista al señor Ever Olimpo Larrahondo Acosta con el objetivo de indagar sobre la situación jurídica general de aquel, tener mayor conocimiento sobre su presunta pertenencia a las FARC-EP y la relación que con el conflicto armado tienen los hechos que rodean la investigación penal No, 156989, así como los relacionados con el proceso penal No. 19532310400020118002400 en el que resultó condenado por el delito de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones en hechos ocurridos en el año 2011.

resultó condenado por el delito de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones en hechos ocurridos en el año 2011.

15. La ARN informó en su respuesta de fecha 11 de octubre de 2023 18 que, con ocasión al proceso de desmovilización del señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA , ingresó el 1 de julio de 2007 al proceso de reintegración, respecto del cual se declaró mediante Resolución de 26 de enero de 2016 “perdida de beneficios”. Lo anterior, al constatar que el solicitante fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito del Patía (Cauca), a través de la sentencia de 23 de febrero de 2012 por los delitos de homicidio simple tentado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones.

16. El Comité Operativo para la Dejación de las Armas, informó que el señor Larrahondo Acosta registra como desmovilizado individual de las FARC-EP. Allegó como anexo la certificación No. 0902-2007 de 8 de mayo de

200719

17 Ibidem fls. 231 - 238 18 Ibidem fls. 290 - 302 19 Ibid fls. 307 - 311 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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17. La diligencia de entrevista del señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA, se llevó a cabo el 30 de octubre de 2023 20, sin embargo, este Despacho dispuso la suspensión de esta y, mediante Resolución SAI -AOITPMA-049-2024 de 19 de enero de 202421, fijó nuevamente fecha y hora para su continuación. Finalmente, el 19 de enero de 2024 22, se agotó la entrevista al señor Larrahondo Acosta, dando cumplimiento con el propósito para lo cual fue convocada.

18. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-533-2024 de 15 de julio de 202423 con el propósito de activar los mecanismos de articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) se comisionó al Enlace Étnico de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales para Pueblos Indígenas de Cauca y Valle del Cauca de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que procediera establecer comunicación con la Comunidad Indígena La Nueva Esperanza e informara a este Despacho si el señor Larrahondo Acosta: i) es comunero y

y Valle del Cauca de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que procediera establecer comunicación con la Comunidad Indígena La Nueva Esperanza e informara a este Despacho si el señor Larrahondo Acosta: i) es comunero y pertenece a ese Resguardo; ii) ha sido sancionado por autoridades indígenas en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena, y de ser así remitir los soportes que indiquen cuál autoridad adelantó y está a cargo del proceso, por cuales conductas fue procesado y el estado del proceso; y (iii) si la autoridad indígena quiere ejercer competencia o participar en el proceso adelantado en la SAI con respecto a la solicitud conocida por este Despacho.

19. El 30 de julio de 2024 24, el Enlace Étnico de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales para Pueblos Indígenas de Cauca y Valle del Cauca de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, remitió informe de la comisión encomendada.

En este sentido, informó que el señor José Albeiro Plazas en su calidad de autoridad tradicional y capitán principal del Cabildo Indígena de La Nueva Esperanza dio respuesta a los requerimientos efectuados por este Despacho.

20 Ibid fls.- 340 21 Ibidem fls. 343 - 345 22 Ibid fls. 357 23 Ibid fls. 362 - 370 24 Ibid fls. 379 - 384 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

22 Ibid fls. 357 23 Ibid fls. 362 - 370 24 Ibid fls. 379 - 384 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502099-86.2022.0.00.0001 y el código 71A24D.Página 9 de 24

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20. Mediante resolución SAI-AOI-T-PMA-653 -2024 de 2 de septiembre de 202425, convocó a diligencia de articulación y diálogo interjurisdicciona l con el Cabildo Indígena de la Nueva Esperanza, a la cual pertenece el señor EVER

OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA.

21. La Sala de Amnistía e Indulto (SAI) mediante resolución SAI-AOI-RCPMA-695-202426 del 19 de septiembre de 2024, entre otras ordenes dispuso:

PRIMERO. RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA el trámite de beneficios definitivos de la Ley 1820 de 2016 del señor Ever Olimpo Larrahondo Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.696.168 en relación con el proceso penal n.º 19532310400020118002400, adelantado en su contra por los

Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.696.168 en relación con el proceso penal n.º 19532310400020118002400, adelantado en su contra por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. En consecuencia, dar por terminado el trámite respecto de esta causa.

SEGUNDO. ACEPTAR por competencia personal, temporal y material, la solicitud de beneficios presentada por el señor Ever Olimpo Larrahondo Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.696.168, exclusivamente frente a los hechos relacionados con la investigación penal n.º 156989 por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

22. En la misma decisión del 19 de septiembre de 2024 27 la SAI entre otras ordenes dispuso: (i) declarar no amnistiable el delito de homicidio agravado en grado de tentativa cometido contra la humanidad del señor RUBÉN CRUZ GÓMEZ, por el que el señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA resultó vinculado en el marco de la investigación penal No. 156989, (ii) conceder a este último el beneficio de libertad condicionada exclusivamente respecto de la investigación penal No. 156989, y (iii) remitió por competencia a esta Sala de la JEP el expediente Legali 1502099-86.2022.0.00.0001 bajo el cual

25 Ibidem fls. 386 - 390 26 Ibidem folios 417 - 518. 27 Resolución SAI-AOI-RC-PMA-695-2024 de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI)

25 Ibidem fls. 386 - 390 26 Ibidem folios 417 - 518. 27 Resolución SAI-AOI-RC-PMA-695-2024 de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502099-86.2022.0.00.0001 y el código 71A24D.Página 10 de 24

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se lleva el trámite de beneficios del señor LARRAHONDO ACOSTA, “para que resuelva de manera definitiva sobre el delito de homicidio agravado en grado de tentativa cometido contra la humanidad del señor Rubén Cruz Gómez, por el que resultó vinculado en el marco de la investigación penal n.º 156989 adelantada por la Fiscalía Ley 600 Descongestión Delegada ante los Jueces Penales del Circuito – Subdirección Seccional de Seguridad Ciudadana de Popayán (Cauca)”.

23. El 24 de septiembre de 2024 28, la Oficina Asesora de Gestión Documental, informó que realizó la marcación "SI" en el ítem de restricción de salida del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti. En este sentido, a través de la herramienta “Vista Materializada”, que se

Documental, informó que realizó la marcación "SI" en el ítem de restricción de salida del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti. En este sentido, a través de la herramienta “Vista Materializada”, que se comparte con Migración Colombia, se restringió la salida del país del compareciente, el señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA

24. El 25 de septiembre de 202429 se allegó al expediente el acta de régimen de condicionalidad y el acta de compromiso No. 106608 de fecha 25 de septiembre de 2024, suscritas por el señor EVER OLIMPO LARRAHONDO

COSTA. .

25. El apoderado del señor EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA abogado miembro del equipo del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) comparecientes ex FARC-EP, Christhian Camilo Galvis Rodríguez, el 30 de septiembre de 2024 encontrándose dentro del término legal interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-695-202430. Así mismo allegó el 21 de octubre de 202431 la sustentación de dicho recurso.

28 Expediente 1502099-86.2022.0.00.0001 fls. 550 - 552 29 Ibid fls. 555 - 560 30 Ibid folio 569 - 582 31 Ibid fls. 630 - 641 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

30 Ibid folio 569 - 582 31 Ibid fls. 630 - 641 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502099-86.2022.0.00.0001 y el código 71A24D.Página 11 de 24

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26. El 21 de noviembre de 2024 32, el abogado Gustavo Narvaez Astaiza, presentó renuncia al poder otorgado por el señor EVER OLIMPO

LARRAHONDO ACOSTA.

27. El 23 de diciembre de 2024 33 mediante resolución SAI-AOI-DR-PMA958 – 2024 se ordenó a la UIA efectúe consulta selectiva, No solo de las bases de datos abiertas y cerradas, sino también de redes sociales o páginas web, para efectos de obtener datos de contacto actualizados de la víctima, requirió al abogado Cristian Camilo Galvis Rodríguez allegue soportes de la designación que le ha efectuado el SAAD comparacientes en este trámite, o el poder suscrito por el señor Ever Olimpo Larrahondo Acosta.

28. El 27 de diciembre de 2024 34, el abogado Cristian Camilo Galvis Rodríguez, aportó certificación de la designación emitida por la coordinación

poder suscrito por el señor Ever Olimpo Larrahondo Acosta.

28. El 27 de diciembre de 2024 34, el abogado Cristian Camilo Galvis Rodríguez, aportó certificación de la designación emitida por la coordinación jurídica del Convenio OEI-JEP, respecto de la asignación como apoderado del compareciente.

29. El 17 de enero de 2025 35, la UIA presentó informe final No.

DAT1.0000021.2025, en el que aporta los datos de ubicación de la víctima directa RUBEN CRUZ GOMEZ.

30. El 31 de enero de 202536, el abogado Cristian Camilo Galvis Rodríguez, envió nuevamente la sustentación del recurso mixto de reposición y apelación contra la resolución SAI-AOI-RC-PMA-695-2024.

32 Ibid fls. 660 - 661 33 Ibid fls. 662 - 665 34 Ibid fls. 677 - 679 35 Ibid fls. 680 - 686 36 Ibid fls. 702 - 736 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502099-86.2022.0.00.0001 y el código 71A24D.Página 12 de 24

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31. El 3 de marzo de 2025, mediante resolución SAI -AOI-DR-PMA-158, la SAI consideró no reponer y, por ende, concedió la apelación en el efecto suspensivo37.

32. Mediante Auto TP -SA-1961 del 24 de abril de 2025 38, la Sección de Apelación al resolver la apelación de la Resolución SAI -AOI-RC-PMA-6952024, determino que los beneficios solicitados por el EVER OLIMPO LARRAHONDO ACOSTA ocurrieron en dos ocasiones, la primera del 8 de agosto de 2018 por el caso con radicado penal No. 19532310400020118002400, y por el cual la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA284 del 12 de junio de 2020 negó la competencia por falta de los factores personal y material, por lo anterior, al no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma esta quedo debidamente ejecutoriada. La segunda solicitud la presentó el 10 de noviembre de 2022 por el caso con radicado No. 1569 89 en el que el compareciente es investigado por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa cometido contra la humanidad del señor RUBÉN CRUZ GÓMEZ por la Fiscalía Ley 600 Descongestión Delegada ante los Jueces Penales del

compareciente es investigado por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa cometido contra la humanidad del señor RUBÉN CRUZ GÓMEZ por la Fiscalía Ley 600 Descongestión Delegada ante los Jueces Penales del Circuito – Subdirección Seccional de Seguridad Ciudadana de Popayán.

33. A través de l Auto TP -SA-1961 del 24 de abril de 2025 la Sección de

Apelación dispuso:

Primero. – REVOCAR el numeral primero de la resolución SAI-AOI-RC-PMA-695 del 19 de septiembre de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, conforme con los fundamentos de esta providencia. Segundo. – En su lugar, ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-AOIPMA284 del 12 de junio de 2020, por cuyo medio se rechazó la primera solicitud de

37 Ibid folios 745 - 752 38 Ibid fls. 766 - 774 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502099-86.2022.0.00.0001 y el código 71A24D.Página 13 de 24

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C O M P A R E C I E N T E S: E V E R O L I M P O L A R R A H O N D O A C O S T A

beneficios transicionales por el caso 2, por ausencia de los factores personal y material

C O M P A R E C I E N T E S: E V E R O L I M P O L A R R A H O N D O A C O S T A

beneficios transicionales por el caso 2, por ausencia de los factores pe

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