JEP - Resolución SDSJ 1241 14 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1241 14 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S JU R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1241 Bogotá D.C., 14 de abril de 2026
N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente legali 1 Herson Felipe Durán Duarte 88.233.389 1500882-42.2021.0.00.0001 2 Carlos Alberto Arenas Arango 88.267.981 1500909-25.2021.0.00.0001 3 Rodrigo Herrán Barón 93.020.852 0000082-88.2021.0.00.0001 4 José Antonio Pinzón Jaime 7.175.079 0001167-46.2020.0.00.0001 5 Miguel Ángel Rodríguez Díaz 79.124.009 1501346-32.2022.0.00.0001 6 Luis Eduardo Hernández Malaver 80.356.081 1501697-05.2022.0.00.0001 7 Fredy Alexander Cely Prieto 74.270.559
9003553-27.2019.0.00.0001 8 Deivis Rolando Rativa Monroy 7.178.896 9 Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui 4.731.808 10 Nelson Mauricio Cárdenas 7.334.559 11 German Antonio Rodríguez Prieto 80.084.864 12 Hermes Arialdo Montenegro Mora 7.062.466
9 Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui 4.731.808 10 Nelson Mauricio Cárdenas 7.334.559 11 German Antonio Rodríguez Prieto 80.084.864 12 Hermes Arialdo Montenegro Mora 7.062.466 13 Óscar Antonio Castaño Tuberquia 8.321.442 0001488-81.2020.0.00.0001 14 Fredy Alberto Moreno Rodríguez 74.327.105 9003550-72.2019.0.00.0001 15 José Plinio Ortiz Ortiz 91.016.755 16 Pedro Antonio Rodríguez Pedraza 91.347.332 9000075-11.2019.0.00.0001 17 Jimmy Bejarano Beltrán 79.728.271 18 Javier León Pinto 74.170.107 9002784-19.2019.0.00.0001 19 Miguel Leal Torres 4.133.949 20 Óscar Darío Goyes Polo 87.711.282 9000086-74.2018.0.00.0001 21 Pedro José Pachón Contreras 79.903.709 9002700-18.2019.0.00.0001 22 Omar Ricardo González Contreras 79.687.057 9002896-85.2019.0.00.0001 23 Hernán Darío Ríos Alvarado 1.032.380.782 9003553-27.2019.0.00.0001 24 Óscar González Verdugo 3.171.465 9000061-90.2020.0.00.0001 25 Hilder Culma Acosta 93.451.321 26 Néstor Daniel Ramírez Cano 11.228.339 27 Wilson Alexander Riaño Parra 79.910.662
1500678-56.2025.0.00.0001 28 Marco Aurelio Saganome Pineda 74360915
26 Néstor Daniel Ramírez Cano 11.228.339 27 Wilson Alexander Riaño Parra 79.910.662
1500678-56.2025.0.00.0001 28 Marco Aurelio Saganome Pineda 74360915 29 Angelmiro Vega Jiménez 74.369.818 30 Mauricio Bonilla Hernández 4.061.1232
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31 Carlos Eduardo Suárez Cipagauta 74.377.284 32 Julio César Guayara Ruiz 93.388.914 33 Edilberto Patiño 18.522.806 1500106-03.2025.0.00.0001 34 Rafael Cardoso Patiño 93414211
0000445-36.2025.0.00.0001 35 Iván Corredor Camargo 74.244.031 36 Jaime Burgos Gómez 4.239.996 37 Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda 74.186.997 38 Pablo Antonio Berdugo Alfonso 74.270.809 39 Marco Andrés Cristancho Acosta 80.073.197 1500348-5.2026.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar impulso a distintas actuaciones de exintegrantes del Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 “General José Miguel Silva Plazas” que podrían comparecer ante la JEP.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
distintas actuaciones de exintegrantes del Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 “General José Miguel Silva Plazas” que podrían comparecer ante la JEP.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. En relación con el Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 “General José Miguel Silva Plazas”, el despacho conoce nueve (9) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados, a la fecha, treinta y nueve (39) comparecientes.
N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados 1 Homicidio de una persona no identificada.
(16 de julio de 2005, Susacón, Boyacá) Proceso penal 1500160001332020-0000-102 Herson Felipe Duran Duarte y Carlos Alberto Arenas Arango 2 Homicidio de Rafael Orlando Vega García y Edgar Ferney Jaimes Hernández.
(20 de marzo de 2007, Belén, Boyacá) Proceso penal 1523860000002018-00002 Rodrigo Herrán Barón y José Antonio Pinzón Jaime 3 Homicidio de Martin Leonardo Rodríguez Núñez.
(31 de marzo de 2008, Paipa, Boyacá) Proceso penal 1523860002110080-0065 Edilberto Patiño3
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4 Homicidio de Edgar Fabián Cuello Granados.
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4 Homicidio de Edgar Fabián Cuello Granados.
(5 de enero de 2008, Duitama, Boyacá) Proceso penal 1523860002112008-00003
Javier León Pinto, Miguel Leal Torres, Omar Ricardo González Contreras, Fredy Alexander Cely Prieto y Hernán Darío Ríos Alvarado Proceso penal 1523860000002016-00009
Óscar Darío Goyes Polo Proceso penal 152386000002018-00007
Pedro José Pachón Contreras Proceso penal 1523860000002018-00001 José Antonio Pinzón Jaime 5 Homicidio de Jefferson Beltrán Bautista
(6 de junio de 2008, Belén, Boyacá) Proceso disciplinario 092-0032382009 Omar Ricardo González Contreras, Hilder Culma Acosta y Óscar González Verdugo
Proceso penal 1523860002112008-80005 Proceso disciplinario 092-0032382009 Omar Ricardo González Contreras, Hilder Culma Acosta, Óscar González Verdugo y Deivis Rolando Rativa. 6 Homicidio de Alix Fabián Vargas Hernández
(8 de agosto de 2008, Onzaga Santander) Proceso penal 68679-6000153-200800225 Fredy Alberto Moreno Rodríguez,
6 Homicidio de Alix Fabián Vargas Hernández
(8 de agosto de 2008, Onzaga Santander) Proceso penal 68679-6000153-200800225 Fredy Alberto Moreno Rodríguez, Pedro Antonio Rodríguez Pedraza, José Plinio Ortiz Ortiz y Jimmy Bejarano Beltrán 7 Homicidio de Jhon Albeiro Riaño Bautista
(8 agosto de 2007, Onzaga, Santander) Proceso penal 6867960001532007-00326 Miguel Ángel Rodríguez Díaz, Luis Eduardo Hernández Malaver, German Antonio Rodríguez Prieto, Óscar Antonio Castaño Tuberquia, Proceso penal 68-679-6000000-201800031 Pablo Antonio Berdugo Alfonso, Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Rolando Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumus, Nelson Mauricio Cárdenas, Hermes Arialdo Montenegro Mora y Javier Andrés Jiménez Tuta (Q.E.P.D)1
1 Resolución de preclusión por muerte No. 1514 del 12 de abril 2024.4
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8 Homicidio de Carlos Julio Navarro Padilla
(30 de marzo de 2006, La Uvita, Boyacá) Proceso penal militar 957F24JB Rafael Cardoso Patiño, Iván
8 Homicidio de Carlos Julio Navarro Padilla
(30 de marzo de 2006, La Uvita, Boyacá) Proceso penal militar 957F24JB Rafael Cardoso Patiño, Iván Corredor Camargo, Jaime Burgos Gómez, Luis Carlos Méndez Marín y Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda 9 Homicidio de Henry Alexander Aparicio González
(3 de diciembre de 2008, La Uvita, Boyacá) Proceso disciplinario 092-3241-2009 Néstor Daniel Ramírez Cano, Edilberto Patiño, Wilson Alexander Riaño Parra, Marco Aurelio Saganome Pineda, Angelmiro Vega Jiménez, Fredy Alberto Moreno Rodríguez, Mauricio Bonilla Hernández, Javier León Pinto, Pedro Antonio Rodríguez Pedraza, Carlos Eduardo Suárez Cipagauta y Julio César Guayara Ruiz.
2. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a las siguientes audiencias de aporte y contrastación de la verdad en la ciudad de Bogotá, en la sede principal de la JEP y en modalidad virtual:
Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resolución 3337 del 9 de octubre de 20252 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2025 Resolución 3745 del 18 de noviembre de 20253 9 y 12 de diciembre de 2025 Resolución 661 del 25 de febrero de 2026 13 y 16 de marzo de 2026 Resolución 1047 del 25 de marzo de 2026 6 de abril de 2026
Resolución 661 del 25 de febrero de 2026 13 y 16 de marzo de 2026 Resolución 1047 del 25 de marzo de 2026 6 de abril de 2026
3. Así, en el marco de las referidas audiencias los comparecientes hicieron referencia a la participación de personas en los hechos, cuyas versiones no han sido escuchadas por la magistratura a la fecha. Por ello, suscrito profirió la Resolución 608 del 20 de febrero de 2026 , en las cual se orden aron medidas para identificar plenamente, ubicar y contactar a dichos miembros de las
unidades militares así:
Personas mencionadas Pedro Reyes Beltrán Jhon Jairo Ochoa Edgar Camperos Bautista
2 Expediente Legali 1500882-42.2021.0.00.0001, folio 581 – 633. 3 Expediente Legali 1500106-03.2025.0.00.0001, folio 2811 – 2820.5
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Hugo Mancera Beltrán Jaime Hernando Rivera Jaimes Alexander Gómez García Marco Andrés Cristancho Acosta Nelson Toledo Oropeza
4. En la referida providencia, se ordenó a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) informar los nombres, números de cédula de ciudadanía y datos de contacto de dichas personas.
5. El 7 de abril de 2026 4, el Comando Conjunto Estratégico de Transición
Ejército Nacional (DIPER) informar los nombres, números de cédula de ciudadanía y datos de contacto de dichas personas.
5. El 7 de abril de 2026 4, el Comando Conjunto Estratégico de Transición del Ejército Nacional informó los datos de contacto de siete de las ocho personas solicitadas, esto es, de: Pedro Reyes Beltrán, Jhon Jairo Ochoa, Edgar
Camperos Bautista, Jaime Hernando Rivera Jaimes, Alexander Gómez García, Marco Andrés Cristancho Acosta y Nelson Toledo Oropeza.
6. A fin de materializar la participación de los aspirantes a comparecer en las referidas diligencias se dará impulso a las órdenes dadas y se correrá traslado a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la mencionada información para que en el plazo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las labores de policía judicial pertinentes para lograr su ubicación y contacto.
7. Por otro lado, teniendo en cuenta que mediante radicado Conti 202601025826 del 31 de marzo de 2026, el abogado Sergio Augusto Ocazionez Merchán, adscrito al SAAD – Víctimas, solicitó que se le designara la representación judicial de la señora Betsy Yohan a Aparicio González, hermana de la víctima directa Henry Alexander Aparicio González, se requerirá a dicha dependencia para que formalice dicha designación. Lo anterior, en atención a que, mediante radicado Conti 202603013761 del 3 de marzo de 2026, el mencionado abogado fue designado para representar a los demás integrantes del núcleo familiar, en cumplimiento de lo ordenado por
anterior, en atención a que, mediante radicado Conti 202603013761 del 3 de marzo de 2026, el mencionado abogado fue designado para representar a los demás integrantes del núcleo familiar, en cumplimiento de lo ordenado por este despacho en la Resolución 608 del 20 de febrero de 2026.
8. En otro orden de ideas, durante las audiencias previas de aporte y contrastación de la verdad se mencionaron los nombres de varios integrantes
4 Expediente Legali 0000082-88.2021.0.00.0001, folios 1061 a 1089.6
CO M P A R E C I E N T E: MA R C O AN D R É S CR I S T A N C H O AC O S T A EX P E D I E N T E SAJ: 1500348 -25.2026.0.00.0001 de la Fuerza Pública que estuvieron adscritos al Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 ‘General Miguel Silva Plazas’, y que eventualmente habrían tenido participación en algunos de los hechos victimizantes analizados. En consecuencia, se solicitará a la Dire cción de Personal del Ejército Nacional
(DIPER) que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho sus nombres completos, número de identificación, datos de contacto, fecha de ingreso, tiempo de permanencia, unidades a las que pertenecieron y actual situación administrativa:
Personas mencionadas Cargo dentro del batallón Fecha de los hechos Sargento primero Guerrero Desconocido 5 de enero de 2008 Mayor Lozada Jefe de Operaciones 8 de agosto de 2008
administrativa:
Personas mencionadas Cargo dentro del batallón Fecha de los hechos Sargento primero Guerrero Desconocido 5 de enero de 2008 Mayor Lozada Jefe de Operaciones 8 de agosto de 2008 Hilder Roa Pisso Sección de inteligencia 20 de marzo de 2007
9. También se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de esta providencia.
10. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante adscrita a de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. CORRER TRASLADO a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del oficio recibido el 7 de abril de 2026 noviembre de 20255 por el Comando Conjunto Estratégico de Transición del Ejército Nacional , en el cual se informaron los datos de identificación y contacto de los señores Pedro Reyes Beltrán, Jhon Jairo Ochoa, Edgar Camperos Bautista, Jaime Hernando Rivera Jaimes, Alexander Gómez García
5 Expediente Legali 0000082-88.2021.0.00.0001, folios 1061 a 1089.7
CO M P A R E C I E N T E: MA R C O AN D R É S CR I S T A N C H O AC O S T A
CO M P A R E C I E N T E: MA R C O AN D R É S CR I S T A N C H O AC O S T A EX P E D I E N T E SAJ: 1500348 -25.2026.0.00.0001
y Nelson Toledo Oropeza a la Unidad de Investigación y Acusación UIA. Lo anterior, para que en el plazo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las labores de policía judicial pertinentes para lograr su ubicación y contacto.
SEGUNDO. SOLICITAR al SAAD – Víctimas designar la representación de la señora Betsy Johana Aparicio González, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.453.188, al abogado Sergio Augusto Ozacionez Merchán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.025.875 y tarjeta profesional 248.128 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho los nombres completos, número de identificación, datos de contacto, fecha de ing reso, tiempo de permanencia, unidades a las que pertenecieron y actual situación administrativa de los siguientes miembros de la fuerza pública mencionados durante las audiencias previas de aporte y contrastación de la verdad, así:
Personas mencionadas Cargo dentro del batallón Fecha de los hechos Sargento primero Guerrero Desconocido 5 de enero de 2008
durante las audiencias previas de aporte y contrastación de la verdad, así:
Personas mencionadas Cargo dentro del batallón Fecha de los hechos Sargento primero Guerrero Desconocido 5 de enero de 2008 Mayor Lozada Jefe de Operaciones 8 de agosto de 2008 Hilder Roa Pisso Sección de inteligencia 20 de marzo de 2007
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala incorporar la presente resolución en cada uno de los expedientes referidos en el encabezado de esta resolución, así como las constancias de comunicación y demás documentos relacionados con cada caso.
CUARTO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.8
CO M P A R E C I E N T E: MA R C O AN D R É S CR I S T A N C H O AC O S T A EX P E D I E N T E SAJ: 1500348 -25.2026.0.00.0001
Contra esta decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20226.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
6 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo
20226.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
6 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posibl e recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”.
Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 32022, párrafo 403.