JEP - Resolución SDSJ-1243 22-abril-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1243 22-abril-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SAL A DE D E FI N I C I Ó N DE SI TUAC I O N E S JUR Í D I C AS EX P E D I E N T E LE G A L I N O . 1500396 -5 2 .2 0 24 . 0 . 00 . 0 00 1
JO S É ON E L I O G U T I É R R E Z H O L G U Í N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA DE CONOCIMIENTO Y DECISION DE CASANARE
Resolución No. 1243
Bogotá D.C., 22 de abril de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
El suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare), de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por el soldado profesional (Slp) retirado del Ejército Nacional JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.910.893 de Tauramena (Casanare), y quien era orgánico del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO).
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Número de radicado Legali 1500396-52.2024.0.00.0001
Nonato Pérez” (BIRNO).
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Número de radicado Legali 1500396-52.2024.0.00.0001
Compareciente: José Onelio Gutiérrez Holguín
C.C. 1.115.910.893
Calidad de los sujetos: FFPP - Ejército Nacional Delito: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: Sometimiento Fecha de reparto: 18 de marzo de 20242
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Los siguientes antecedentes procesales fueron extraídos del expediente digital Legali de la JEP número 1500396-52.2024.0.00.0001, correspondiente al soldado profesional (Slp) retirado JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN 1:
1. El señor JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN otorgó poder especial amplio y suficiente al defensor técnico Javier Humberto Núñez Jiménez,
portador de la cédula de ciudadanía No. 9.396.371 de Sogamoso (Boyacá) y de la tarjeta profesional No. 96.760 del CSJ , adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública —
FONDETEC—2.
de la tarjeta profesional No. 96.760 del CSJ , adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública —
FONDETEC—2.
2. El defensor técnico Javier Humberto Núñez Jiménez , mediante correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2024 , allegó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz del soldado profesional (Slp)
retirado JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN3.
3. En la solicitud de sometimiento , JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN señaló que en la justicia penal ordinaria cursan dos (2) procesos en su contra con los siguientes hechos: 4
Radicado No. 194
Autoridad judicial: Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar.
Delito: Homicidio (artículo 103 del Código Penal).
Hechos:
Fueron relatados así por el compareciente:
la presunta comisión de conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, según hechos ocurridos el 27 de junio de 2007, en la vereda Korea del municipio de Maní Casanare, en donde tropas pertenecientes al batallón de artillería No 44 "Ramón Nonato Pérez", al mando del SV. MANRIQUE SUAZA EDUARDO, da muerte al señor JUAN MORALES CHITIVA, identificado con c.c. No 17.304.992, como resultado de la
1 Cfr. JEP. Expediente Legali No.1500396-52.2024.0.00.000. Folios 1 a 12.
MORALES CHITIVA, identificado con c.c. No 17.304.992, como resultado de la
1 Cfr. JEP. Expediente Legali No.1500396-52.2024.0.00.000. Folios 1 a 12. 2 Cfr. JEP. Expediente Legali No.1500396-52.2024.0.00.000. Folios 3 a 5. 3 Cfr. JEP. Expediente Legali No.1500396-52.2024.0.00.000. Folios 1 a 12. 4 Cfr. JEP. Expediente Legali No.1500396-52.2024.0.00.000. Folios 1 a 12.3
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operación milita r. Por estos hechos me encuentro investigado por el delito de HOMICIDIO conforme al artículo 103 del C.P.5
Radicado No. 2012-0125 y 2012-0003
Autoridad judicial: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare).
Delito: Favorecimiento por encubrimiento (artículo 446 del Código Penal)
Hechos:
Fueron relatados así por el compareciente:
fui investigado y condenado por el delito de FAVORECIMIENTO POR ENCUBRIMIENTO, por el Juzgado del Circuito Especializado de Yopal, por
Hechos:
Fueron relatados así por el compareciente:
fui investigado y condenado por el delito de FAVORECIMIENTO POR ENCUBRIMIENTO, por el Juzgado del Circuito Especializado de Yopal, por hechos ocurridos el día 27 de julio de 2007, en el sector de Los Mangos de la vereda marenao del municipio de Monterrey, en desarrollo de la operación militar justicia II, misión táctica fragmentaria 96 (sic) JONAS, emanada del Birno 44, se generó la muerte de tres personas que correspond ían a los nombres de EINER HENRY MELO GUTIERREZ, JHON FABIO DAZA DOMINGUEZ y JOSE HERNEL GARZÓN SANCHEZ, a quien se incautaron una pistola, dos revólveres y tres granadas de fragmentación6.
4. En la solicitud, n i el apoderado ni el interesado aportaron documentos, ni piezas procesales que acrediten la existencia de los procesos y la vinculación del señor GUTIÉRREZ HOLGUÍN a estos.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre la asunción de conocimiento
Dentro de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra el de brindarle seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal, disciplinaria, administrativa o fiscal por conductas de connotaciones delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.
5 JEP. Expediente Legali No.1500396-52.2024.0.00.000. Folio 9. 6 JEP. Expediente Legali No.1500396-52.2024.0.00.000. Folio 9.4
5 JEP. Expediente Legali No.1500396-52.2024.0.00.000. Folio 9. 6 JEP. Expediente Legali No.1500396-52.2024.0.00.000. Folio 9.4
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La normatividad transicional establece que dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad , Justicia, Reparación y No Repetición — SIVJRNR— se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de Fuerza Pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas, así como las que se encuentren en etapa de investigación disciplinaria o con sanción disciplinaria por conductas ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del 1° de diciembre de 2016.
Ahora bien, como lo indicó el señor JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN , fungió como miembro de la Fuerza Pública, y, como tal, fue condenado por el delito de favorecimiento por encubrimiento en los radicados No. 2012 -0125 y 2012-0003 por el Juzgado del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y actualmente está siendo investigado por el delito de homicidio por el Juzgado 13
2012-0003 por el Juzgado del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y actualmente está siendo investigado por el delito de homicidio por el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar.
Por lo anterior, el suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz se dispondrá a ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento y de los procesos seguidos contra el soldado profesional (Slp) retirado del Ejército Nacional JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.910.893 de Tauramena (Casanare). Esto, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
1. Sobre la verificación de la afectación con restricción de la libertad del compareciente
Indica el inciso 6 ° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 que , al asumir el conocimiento de un caso por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se procederá a verificar: “si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la liberad en unidad militar o polici al, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.”
En la presente actuación no se cuenta con la información que permita acreditar la situación jurídica actual del compareciente en cuanto a su status libertatis. En5
en unidad militar o polici al, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.”
En la presente actuación no se cuenta con la información que permita acreditar la situación jurídica actual del compareciente en cuanto a su status libertatis. En5
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efecto, a la fecha no se dispone de las piezas de los procesos seguidos en contra del señor JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN que permitan establecer cuál es su situación al respecto. De tal suerte que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se ordena rá al señor GUTIÉRREZ HOLGUÍN SUBSANAR la solicitud y se le otorga rá el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de esta decisión para que allegue los documentos que den cuenta de su situación jurídica actual, esto es, las piezas procesales ordinarias y las certificaciones necesarias.
2. Sobre el acta de sometimiento
Es importante recordar que la comparecencia ante esta Jurisdicción comporta la asunción de obligaciones procesales inherentes al acto jurídico del sometimiento. La materialización de dichas obligaciones inicia con la suscripción de un acta formal de sometimiento y puesta a disposición ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), documento que constituye un elemento
sometimiento. La materialización de dichas obligaciones inicia con la suscripción de un acta formal de sometimiento y puesta a disposición ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), documento que constituye un elemento esencial en el análisis efectuado por esta Sala de Justicia. Este acto formal representa la expresión inequívoca de voluntad de quien lo sus cribe de someterse y ponerse a disposición de esta Jurisdicción.
Dicho acto, dada su naturaleza, se configura como una herramienta fundamental para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política. En virtud de esta prerrogativa, la JEP, como componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), tiene el deber de respetar, proteger y garantizar este derecho fundamental. Este compromiso se extiende a todas las personas que, de alguna manera, aspiran a activar el ejercicio jurisdiccional del Sistema Integral, bajo la presunción de que son destinatarios de los beneficios, tratamientos especiales, derechos y garantías ofrecidos en el marco de su competencia.
De esta manera, la suscripción del acta no sólo simboliza el sometimiento, sino que también materializa el derecho de las personas a acogerse a los principios de la justicia transicional que fundamentan el sistema, en armonía con los derechos y deberes establecidos en el Acuerdo Final de Paz y su desarrollo normativo.6
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Es menester tener en consideración que, como se indicó previamente, el sometimiento ante esta Jurisdicción resulta obligatorio para los miembros de la Fuerza Pública que sean responsables o hayan sido señalados de cometer graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario, siempre que tales conductas hubiesen ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y estén relacionadas con el conflicto armado interno. Este sometimiento forzoso se fundamenta en el carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz, consagrado en el numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz y desarrollado en el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 2017.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la efectiva notificación, coordine el trámite correspondiente para la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.910.893 de Tauramena (Casanare).
3. Sobre el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de personería jurídica en el marco de competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz
Con relación al reconocimiento d el abogado como apoderad o del
3. Sobre el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de personería jurídica en el marco de competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz
Con relación al reconocimiento d el abogado como apoderad o del compareciente en el trámite adelantado ante la JEP, el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018 indica que la representación judicial puede ejercerse de manera individual o colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) o el Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 , que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 ”, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.
Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta pertinente acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que : “el defensor designado por el sindicado7
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podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación ”. La importancia de los poderes con la presentación personal radica en la verificación de la identidad de quienes suscriben el documento y, en el caso del apoderado, su calidad de profesional en derecho titulado y su inscripción en el Registro Único de Abogados, circunstancias que dan fe de su idoneidad para actuar en el proceso.
No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el covid-19, la Presidencia de la Republica profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que a su vez fue adoptado como legislación permanente por la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, con el fin de “ implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo con tencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrale s”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5º estableció que: “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma
funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrale s”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5º estableció que: “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.
Como quiera que se debe procurar garantizar la debida representación judicial, atendiendo la prevalencia del derecho sustancial , se dará aplicación a lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, que a su vez recoge lo prescrito en el Decreto Legislativo 806 de 2020.
Al respecto, el abogad o Javier Humberto Núñez Jiménez , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.396.371 de Sogamoso (Boyacá) y portador de la tarjeta profesional No. 96.760 del C.S.J., aportó el 7 de marzo de 2024 poder especial con su respectiva presentación personal ante notaria, para ejercer la representación judicial del señor JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN.
Esta circunstancia, por sí sola demuestra que, en efecto, el poderdante otorgó el respectivo poder, conforme los presupuestos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo 806 de 2020.8
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Así mismo, después de consultar el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura —SIRNA— y descargar los certificados de asuntos disciplinarios de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la misma entidad 7, se pudo acreditar: (i) la calidad de abogado de Javier Humberto Núñez Jiménez y la vigencia de su tarjeta profesional No. 96.760 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; y (ii) que actualmente no se registran sanciones disciplinarias que le impidan ejercer la representación judicial del compareciente.
Lo anterior, permite presumir la idoneidad de quien actuará en calidad de representante judicial del compareciente ante esta Jurisdicción y , en consecuencia, este despacho da rá trámite al reconocimiento de personería jurídica del abogado Javier Humberto Núñez Jiménez.
4. Sobre el acceso al expediente digital Legali
El artículo 228 de la Constitución Política contempla el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y el artículo 229 ibidem garantiza el acceso a la administración de justicia. A su vez, el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”
La Corte Constitucional , en diferentes pronunciamientos , ha indicado “ la importancia del principio de publicidad de las actuaciones judiciales para legitimar el
que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”
La Corte Constitucional , en diferentes pronunciamientos , ha indicado “ la importancia del principio de publicidad de las actuaciones judiciales para legitimar el ejercicio de la función judicial en el Estado Social de Derecho”, enfatizando que “esta garantía constituye un instrumento fundamental para la efectividad de los derechos al debido proceso, de defensa, contradicción y seguridad jurídica a favor de los sujetos procesales y un medio indispensable para que la comunidad en general ejerza el control y vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades públicas. Por ello, como lo ha advertido esta Corporación, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales no puede verse como una simple formalidad procesal, sino como un presupuesto de eficacia de la función judicial y de legitimación de la democracia participativa”8.
7 Certificado de Vigencia N o. 532890 del 2 de abril de 2025 , descargado en la página web file:///C:/Users/Magaly.lozano/Downloads/CertificadosPDf%20(1).pdf ; a ntecedentes disciplinarios de abogado certificado de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx; y certificado No. 20250402-1274883 del 2° de abril del 2025, descargado en la página web https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-559 de 2019.9
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Lo anterior, igualmente, se acompasa con el principio de máxima publicidad9 o máxima10 divulgación11, que rige los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), todo ello sin perjuicio de las restricciones o limitaciones que señale la ley, atendiendo a situaciones específicas que puedan llegar a amenazar el orden público, la seguridad naci onal, la moral pública, la seguridad o el respeto a las víctimas (con mayor razón cuando son menores de edad), y el interés de la justicia, tal como está previsto en los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
En ese orden de ideas, a las partes e intervinientes les asiste el derecho de acceder al expediente judicial, como una facultad propia del debido proceso y del derecho de defensa, con la consiguiente obligación de abstenerse de difundir o revelar el conten ido de las piezas procesales de las que llegaren a tener conocimiento, a fin de preservar los bienes jurídicos mencionados y evitar los riesgos o amenazas potenciales a la administración de justicia.
Con base en lo anterior, y como quiera que a través de la presente decisión se le está reconociendo personería jurídica al abogad o Javier Humberto Núñez Jiménez para actuar en representación judicial del señor JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN , se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ
está reconociendo personería jurídica al abogad o Javier Humberto Núñez Jiménez para actuar en representación judicial del señor JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN , se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ habilitar la clave de acceso al expediente Legali No. 1500396-52.2024.0.00.0001 a favor del mencionado profesional en derecho, a través del correo electrónico solicitudes@fondetec.gov.co y Javier.nunez@fondetec.gov.co.
B. Otras disposiciones
Además de lo anterior, se dispondrá lo siguiente:
- COMUNICAR al Ministerio Público sobre la apertura del trámite de sometimiento de l soldado profesional (Slp) retirado JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.910.893 de Tauramena (Casanare) , para que, si lo considera pertinente, intervenga conforme a sus funciones.
9 Ley 1712 de 2014. Art. 2. 10 Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-1114 de 2003, C-336 de 2007, C-1011 de 2008 y C-274 de 2013 11 Ley 1922 de 2018. Art. 1-b inciso 3; Ley Estatutaria, Art. 76.10
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- DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 1° de 2017, y el representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, asuman la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
- ORDENAR al soldado profesional (Slp) retirado JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN que informe si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria , tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto -Ley 706 de 2017, y , en caso afirmativo, remita copia de la respectiva decisión12.
- ACLARAR al soldado profesional (Slp) retirado JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de los beneficios solicitados, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala , decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado a la verificación de su actitud proactiva en los compromisos que presente con motivo de esta decisión que permitan establecer su intención genuina de contribuir, en
ello será objeto de análisis por parte de la Sala , decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado a la verificación de su actitud proactiva en los compromisos que presente con motivo de esta decisión que permitan establecer su intención genuina de contribuir, en las etapas siguientes del p roceso, con los objetivos de la justicia transicional en forma progresiva, dialógica y cada vez más cualificada en relación con la verdad plena.
Adicionalmente, con base en el artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, se dispondrá lo siguiente:
- ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz 13 que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución , obtenga información sobre la ubicación actualizada y contacto telefónico
12 Cfr. Ley 1922 de 2018. Artículo 48. 13 De conformidad con el inciso 5° del artículo transitorio 7° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017: “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente”.11
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no se cuente con información suficiente”.11
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del soldado profesional (Slp) retirado JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.910.893 de Tauramena (Casanare), para efectos de la notificación de las decisiones de la JEP.
- ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución , obtenga información y remita a esta Sala informe detallado sobre las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de l soldado profesional (Slp) retirado JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.910.893 de Tauramena (Casanare), especificando las conductas cometidas, la fecha y lugar de su ocurrencia, las autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, los radicados, el estado actual. En caso de su existencia, deberá hacer llegar copia de todas las providencias que en desarrollo de estas actuaciones procesales se hayan proferido.
Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en
su existencia, deberá hacer llegar copia de todas las providencias que en desarrollo de estas actuaciones procesales se hayan proferido.
Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes.
- ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el soldado profesional (S lp) retirado JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ HOLGUÍN ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.910.893 de Tauramena (Casanare), e indague sobre si desean concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente(s) especial(es).
- ORDENAR al director de personal del Ejército Nacional (DIPER) que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, certifique cuándo ingres ó a esa institución el soldado profesional (Slp) retirado JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ
HOLGUÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.910.893 de Tauramena (Casanare) , e informe cuál es su actual situación12
SAL A DE D E FI N I C I Ó N DE SI TUAC I O N E S JUR Í D I C AS
de Tauramena (Casanare) , e informe cuál es su actual situación12
SAL A DE D E FI N I C I Ó N DE SI TUAC I O N E S JUR Í D I C AS EX P E D I E N T E LE G A L I N O . 1500396 -5 2 .2 0 24 . 0 . 00 . 0 00 1
JO S É ON E L I O G U T I É R R E Z H O L G U Í N
administrativa, la fecha de desvinculación , en caso de que ello hubiese ocurrido, y el motivo de ésta.
- ORDENAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional —DICER— que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, certifique si el soldado profesional (Slp) retirado JOSÉ ONELIO GUTIÉRREZ
HOLGUÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.910.893 de Tauramena (Casanare) , se encuentra detenido o en algún momento estuvo en esa condición en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuánto tiempo ha permanecido o permaneció en esa calidad, por cuenta de qué proceso, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuentan con requerimientos judiciales pendien
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