JEP - Resolución SDSJ 1245 14 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1245 14 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1245 Bogotá D.C., 14 de abril de 2026
Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ Javier Roncancio Galeano 6032221
001574-81.2022.0.00.000
Juan Pablo Aldana 80031894 Jovanny Mendoza Rojas 1013576815 Juan Rojas Palomar 1032385032 Jhonathan Rodas López 1053775310 Bryan Olano Muñoz 1085166221 Michael Ramírez Rivera 1106362227 Jhon Oropeza Gutiérrez 1115911119 Moisés Muñoz Bustos 1116662536 Rodolfo Rinta Barrera 1118166917 Alexander Pastrana 94410776 Norbey Restrepo Ruiz 1.022.940.256 150017246.2026.0.00.0001 Jhon Jairo Montalvo Lima 14398511
9000716-96.2019.0.00.0001 Jhon Dedis Higuita Úsuga 5996768 Libardo Ardila Guzmán 93131063 Alcides Sanabria Patiño 13852983 Luis Julián Flórez Tolosa 11325134 Orlando Mosquera Caicedo 16939287 Diego Fernando Cano Cuevas 91016935 1500084-08.2026.0.00.0001
Alcides Sanabria Patiño 13852983 Luis Julián Flórez Tolosa 11325134 Orlando Mosquera Caicedo 16939287 Diego Fernando Cano Cuevas 91016935 1500084-08.2026.0.00.0001 Carlos Humberto Vargas Moreno 10323600187
1501478-55.2023.0.00.0001
Javier Mauricio Garzón Alfonso 1026253870 Faiber Giovanny Lara Castañeda 7728355 Jhon Alejandro Osorio Tobón 71992865 Omar Enrique Martínez 80463530 Martin Harvey Amaya Torres 79457824Página 2 de 22
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José Gumercindo Malambo Chico 80726298 9000077-78.2019.0.00.0001 Rubén Darío Salgado Garzón. 3102089 0400227-16.2020.0.00.000 José Manuel Osorio Peña 93.391.646 150098777.2025.0.00.0001 Ángel Eduardo Guzmán Quintero 93.153.700 Emiro Gasca Valencia 16.189.172 Gonzalo de Jesús Taborda Taborda 70.417.854 Hernán Quintero Chavarro 80.545.553 Rubén Darío Yáñez Ortiz 88.210.207 Omar Sáenz Sáenz 91.015.040 Cipriano Valbuena Rangel 88.189.046
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a treinta y cinco (35) comparecientes, miembros de la fuerza
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a treinta y cinco (35) comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 6 2 “Prócer Antonio Villavicencio”, Batallón de Contraguerrillas No. 63 compañía D, de la Brigada Móvil Siete (7) y Batallón de Combate Terrestre No. 120 adscrito a la Brigada No. 22 “SV. José Uberley Echavarría Garzón” del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en el departamento del Guaviare , cuyos casos están asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS), a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3 NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 22
SUB3NS
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 22
SUB3NS Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
4. En lo que respecta al Batallón de Contraguerrillas No. 62 “Prócer Antonio Villavicencio”, al Batallón de Contraguerrillas No. 63 — Compañía D — de la
Brigada Móvil No. 7 y al Batallón de Combate Terrestre No. 120, adscrito a la
Villavicencio”, al Batallón de Contraguerrillas No. 63 — Compañía D — de la Brigada Móvil No. 7 y al Batallón de Combate Terrestre No. 120, adscrito a la Brigada No. 22 “SV. José Uberl ey Echavarría Garzón”, este despacho identificó que los comparecientes vinculados a dichas unidades militares se encuentran relacionados, entre otros, con los siguientes procesos ordinarios y/o disciplinarios:
2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 22
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BCG 120 No Hecho Victimizante Proceso Penal Comparecientes vinculados Proceso
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BCG 120 No Hecho Victimizante Proceso Penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinari o Comparecientes Vinculados 1 Homicidio de Fredy Betancourt Hernández, Jhon Fredy Tirado Sánchez, Juan Eliseo Valbuena Tolosa, y Salomón Monroy Cortés. el 2 de febrero de 2008. Sabanas de la Fuga del municipio de San José del Guaviare, Guaviare
N/A N/A IUS 0360015872008/ iuc d2010-102187639. Juan Pablo Aldana, Jhonatan Rodas López, Michael Ramírez Rivera, Rodolfo Rinta Barrera, Juan Rojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz, Jovanny Mendoza Rojas, Moisés Muñoz Bustos, Jhon Oropeza Gutiérrez, Norbey Restrepo Ruiz y Alexander Pastrana BCG 62 No 4 Hecho victimizante Proceso penal Comparecie ntes vinculados Proceso disciplinari o Comparecientes vinculados 1 Homicidio Gelacio Reyes Pineda, (El Retorno, Guaviare, 10 de febrero de 2006) 8008 Jhon Jairo Montalvo Lima, Jhon Dedis Higuita Úsuga, Alcides Sanabria Patiño, Luis Julián Flórez Tolosa N/A N/A 2 Homicidio de Ferney
Lima, Jhon Dedis Higuita Úsuga, Alcides Sanabria Patiño, Luis Julián Flórez Tolosa N/A N/A 2 Homicidio de Ferney Aldana Herrán, Gonzalo Beltrán y Hernán Mejía y tentativa de homicidio de Félix Antonio Múnera, Edwin Gaona Mosquera, Guillermo Ortiz, Mauricio Gómez y Guillermo Calderón y la señora Flor Ángela Hernández (San José del
N/A N/A IUS 201099175//2010
-653-248909 Martín Harvey Amaya Torres, Carlos Humberto Vargas Moreno, Javier Mauricio Garzón Alfonso, Faiber Giovanny Lara Castañeda, Jhon Alejandro Osorio Tobón, Omar Enrique Martínez
4 Este despacho aclara que la numeración de los hechos objeto de esta resolución, obedece a una división interna de los hechos por los que son investigados o procesados los miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 62, “Prócer Antonio Villavicencio” (BCG 62), adscrito a la Brigada Móvil 7 de la Cuarta División del Ejército Nacional.Página 5 de 22
SUB3NS Guaviare, Guaviare, 9 de septiembre de 2009) 3 Homicidio de Abel González y Óscar Enrique Campo (El Retorno, Guaviare, 16 de febrero de 2007) 9500160 0066720 0780054
José Gumercindo Malambo Chico, Javier Oswaldo
Enrique Campo (El Retorno, Guaviare, 16 de febrero de 2007) 9500160 0066720 0780054
José Gumercindo Malambo Chico, Javier Oswaldo Villegas, Reider Latorre Bolaños N/A N/A 4 Homicidio de Néstor Alejandro Urrego Ruiz (Calamar, Guaviare, 24 de abril de 2007) JPM 687 Rubén Darío Salgado Garzón
N.A. N.A.
BCG 63 1 Homicidio Francy Enid Silva Rueda, ocurrida el 14 de diciembre de 2002, Vereda Caño Azul del municipio del Retorno, departamento del Guaviare
N/A N/A IUS E-2021467930 /
IUC D20212028575
José Manuel Osorio Peña, Ángel Eduardo Guzmán Quintero, Emiro Gasca Valencia, Gonzalo de Jesús Taborda Taborda, Hernán Quintero Chavarro, Rubén Darío Yáñez Ortiz, Omar Sáenz Sáenz, Cipriano Valbuena Rangel
5. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera:
Compareciente Resolución Juan Pablo Aldana Jhonatan Rodas López Michael Ramírez Rivera Rodolfo Rinta Barrera Juan Rojas Palomar Javier Roncancio Galeano Bryan Olano Muñoz Jovanny Mendoza Rojas
Compareciente Resolución Juan Pablo Aldana Jhonatan Rodas López Michael Ramírez Rivera Rodolfo Rinta Barrera Juan Rojas Palomar Javier Roncancio Galeano Bryan Olano Muñoz Jovanny Mendoza Rojas Moisés Muñoz Bustos Jhon Oropeza Gutiérrez Rubén Alexander Pastrana Resolución No. 577 del 25 de febrero de 2025. Folios 3306 a 3357.Página 6 de 22
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Jhon Jairo Montalvo Lima Resolución No. 3703 del 7 de noviembre de 2023. Jhon Dedis Higuita Úsuga Resolución No. 1916 del 20 de mayo de 2024. Libardo Ardila Guzmán Resolución No. 4182 del 26 de diciembre de 2025. Alcides Sanabria Patiño Resolución No. 1080 del 26 de febrero de 2020. Orlando Mosquera Caicedo Resolución No. 4182 del 26 de diciembre de 2025. Luis Julián Flórez Tolosa Martín Harvey Amaya Torres Carlos Humberto Vargas Moreno Javier Mauricio Garzón Alfonso Faiber Giovanny Lara Castañeda Omar Enrique Martínez
Resolución No. 149 del 23 de enero de 2025.
José Gumercindo Malambo Chico Resolución No. 2033 del 27 de junio de 2025. Rubén Darío Salgado Garzón Resolución No. 762 del 24 de febrero de 2023.
6. Así, con el objetivo de impulsar la definición de la situación jurídica por estos hechos, m ediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad a los comparecientes
6. Así, con el objetivo de impulsar la definición de la situación jurídica por estos hechos, m ediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad a los comparecientes relacionados, las cuales tuvieron lugar en modalidad mixta virtual a través de la plataforma Teams y presencial en la sede principal de la JEP en Bogotá:
Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resolución 4182 de 26 de diciembre de 2025 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2026 Resolución 1235 del 14 de abril de 2025 29 de abril de 2026
7. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo , conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva.Página 7 de 22
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8. Por otra parte, con el fin de materializar el principio de participación de las víctimas, la magistratura ha logrado la identificación y acreditación de las siguientes víctimas indirectas de los hechos previamente referidos:
No Hecho Victimizante Victimas Abogado Reconocido 1 Homicidio de Fredy Betancourt Hernández, Jhon Fredy Tirado Sánchez, Juan Eliseo Valbuena
No Hecho Victimizante Victimas Abogado Reconocido 1 Homicidio de Fredy Betancourt Hernández, Jhon Fredy Tirado Sánchez, Juan Eliseo Valbuena Tolosa, y Salomón Monroy Cortés. el 2 de febrero de 2008. Sabanas de la Fuga del municipio de San José del Guaviare, Guaviare
Deicy Yaneth Velásquez Gómez
Daniel Felipe Camargo Chaves 2 Homicidio Gelacio Reyes Pineda, (El Retorno, Guaviare, 10 de febrero de 2006) Sandra Milena Reyes Viquis Deisy Yamile Reyes Viquis Jessica Reyes Viquis Ingrid Yanira Reyes Viquis Berenice Viquis Yatacue Edwin Alexander Reyes Viquis Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez 3 Homicidio de Ferney Aldana Herrán, Gonzalo Beltrán y Hernán Mejía y tentativa de homicidio de Félix Antonio Múnera, Edwin Gaona Mosquera, Guillermo Ortiz, Mauricio Gómez y Guillermo Calderón y la señora Flor Ángela Hernández (San José del Guaviare, Guaviare, 9 de septiembre de 2009) Inés Yorleni Bernal Velazco Jeidi Andrea Bernal Velazco Yesica Paola Bernal Velazco Félix Antonio Múnera Amparo Hincapié Angie Paola Ortiz Hincapié Edwin Gaona Mosquera German Romero Sánchez, Daniel Felipe Camargo, José Ramiro Orjuela Aguilar 4 Homicidio de Abel González y
Amparo Hincapié Angie Paola Ortiz Hincapié Edwin Gaona Mosquera German Romero Sánchez, Daniel Felipe Camargo, José Ramiro Orjuela Aguilar 4 Homicidio de Abel González y Oscar Enrique Campo (El Retorno, Guaviare, 16 de febrero de 2007) Trinidad Díaz Hernández (no asistió) Ever González Díaz (no asistió) Edilson González Díaz (no asistió) Sonia Patricia García Carvajal (no asistió) Óscar Enrique Campo García (no asistió)
Ingrid del Pilar Saavedra, Olga Lucia Naizir García
CONSIDERACIONES
9. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a laPágina 8 de 22
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verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, y (ii) la adopción de otras determinaciones.
- Citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad.
10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2.
del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20195.
11. Así las cosas, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones y con el fin de continuar el proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes, se convocará a los comparecientes, sus defensores, a las víctimas acreditadas o identificadas, a sus representantes y al Ministerio Público, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, que se llevará a cabo los días veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29) de
mayo de 2026, a partir de las 8:30 a.m. , en la sede de la calle 63 de JEP, en la ciudad de Bogotá, así:
No Hecho Victimizante Comparecientes Vinculados Victimas 1 Homicidio de Fredy Betancourt Hernández, Jhon Fredy Tirado Sánchez, Juan Eliseo Valbuena Tolosa, y Salomón Monroy Cortés. el 2 de febrero de 2008. Sabanas de la Fuga del municipio de San José del Guaviare, Guaviare
Juan Pablo Aldana, Jhonatan Rodas López, Michael Ramírez Rivera, Rodolfo Rinta Barrera, Juan Rojas Palomar, Javier
de la Fuga del municipio de San José del Guaviare, Guaviare
Juan Pablo Aldana, Jhonatan Rodas López, Michael Ramírez Rivera, Rodolfo Rinta Barrera, Juan Rojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz, Jovanny Mendoza Rojas, Moisés Muñoz Bustos, Jhon Oropeza Gutiérrez, Norbey Deicy Yaneth Velásquez Gómez
5 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 9 de 22
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Restrepo Ruiz y Alexander Pastrana 2 Homicidio Gelacio Reyes Pineda, (El Retorno, Guaviare, 10 de febrero de 2006) Jhon Jairo Montalvo Lima, Jhon Dedis Higuita Úsuga, Libardo Ardila Guzmán, Alcides Sanabria Patiño, Orlando Mosquera Caicedo, Luis Julián Flórez Tolosa y Diego Fernando Cano Cuevas Sandra Milena Reyes Viquis, Deisy Yamile Reyes Viquis, Jessica Reyes Viquis, Ingrid Yanira Reyes Viquis, Berenice Viquis Yatacu e Edwin Alexander Reyes Viquis 3 Homicidio de Ferney Aldana Herrán, Gonzalo Beltrán y Hernán Mejía y tentativa de homicidio de Félix Antonio Múnera, Edwin Gaona Mosquera, Guillermo Ortiz, Mauricio Gómez y Guillermo Calderón y la señora Flor Ángela Hernández (San José del
Hernán Mejía y tentativa de homicidio de Félix Antonio Múnera, Edwin Gaona Mosquera, Guillermo Ortiz, Mauricio Gómez y Guillermo Calderón y la señora Flor Ángela Hernández (San José del Guaviare, Guaviare, 9 de septiembre de 2009) Martín Harvey Amaya Torres, Carlos Humberto Vargas Moreno Javier Mauricio Garzón Alfonso, Faiber Giovanny Lara Castañeda Omar Enrique Martínez Inés Yorleni Bernal Velazco, Jeidi Andrea Bernal Velazco, Yesica Paola Bernal Velazco, Félix Antonio Múnera, Amparo Hincapié, Angie Paola Ortiz Hincapié, Edwin Gaona Mosquera 4 Homicidio de Abel González y Oscar Enrique Campo (El Retorno, Guaviare, 16 de febrero de 2007) José Gumercindo Malambo Chico, Javier Oswaldo Villegas, Reider Latorre Bolaños Trinidad Díaz Hernández (no asistió), Ever González Díaz (no asistió), Edilson González Díaz (no asistió), Sonia Patricia García Carvajal (no asistió) y Óscar Enrique Campo García (no asistió)
5 Homicidio de Néstor Alejandro Urrego Ruiz (Calamar, Guaviare, 24 de abril de 2007) Rubén Darío Salgado Garzón No quisieron participar 6 Homicidio Francy Enid Silva
5 Homicidio de Néstor Alejandro Urrego Ruiz (Calamar, Guaviare, 24 de abril de 2007) Rubén Darío Salgado Garzón No quisieron participar 6 Homicidio Francy Enid Silva Rueda, ocurrida el 14 de diciembre de 2002, Vereda Caño Azul del municipio del Retorno, departamento del Guaviare José Manuel Osorio Peña, Ángel Eduardo Guzmán Quintero, Emiro Gasca Valencia, Gonzalo de Jesús Taborda Taborda, Aquellas cuya identificación se logre a la fecha de la audienciaPágina 10 de 22
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Hernán Quintero Chavarro, Rubén Darío Yáñez Ortiz, Omar Sáenz Sáenz, Cipriano Valbuena Rangel
12. Ahora bien, a partir de los aportes a la verdad que los comparecientes de forma escrita y verbal han presentado a la fecha ante la JEP, así como de los demás elementos disponibles en los expedientes correspondientes, fue posible determinar cuáles de ellos desempeñaron roles de mayor relevancia en relación con los crímenes anteriormente mencionados. En consecuencia, en cumplimiento de las obligaciones que les son exigibles en su calidad de comparecientes ante la JEP y con miras a garantizar plenamente los de rechos de las víctimas, los siguientes comparecientes deberán asistir de manera presencial a la audiencia
citada:
No. COMPARECIENTE CEDULA
1 Juan Pablo Aldana 80031894 2 Jhon Oropeza Gutiérrez 1115911119 3 Ruben Alexander Pastrana 94410776 4 Orlando Mosquera Caicedo 16939287
citada:
No. COMPARECIENTE CEDULA
1 Juan Pablo Aldana 80031894 2 Jhon Oropeza Gutiérrez 1115911119 3 Ruben Alexander Pastrana 94410776 4 Orlando Mosquera Caicedo 16939287 5 Luis Julián Flórez Tolosa 11325134 6 Jhon Dedis Higuita Úsuga 5996768 7 Martin Harvey Amaya Torres 79457824 8 Carlos Humberto Vargas Moreno 10323600187 9 Javier Mauricio Garzón Alfonso 1026253870 10 José Gumercindo Malambo Chico 80726298 11 Rubén Darío Salgado Garzón. 3102089 12 José Manuel Osorio Peña 93.391.646 13 Ángel Eduardo Guzman Quintero 93.153.700
13. Por su parte, los demás comparecientes convocados a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad asistirán a dicha diligencia de manera virtual.
14. Se destaca que esta diligencia tendrá como propósito completar y consolidar los aportes que se alcanzaron en las audiencias de aporte y contrastación de la verdad y si a ello hay lugar, permitir la manifestaciónPágina 11 de 22
SUB3NS voluntaria de responsabilidad de los comparecientes. Asimismo, buscará fortalecer el proceso dialógico en el que se materializarán los derechos de las víctimas y los compromisos que deben cumplir los comparecientes, así como crear un espacio público de memorialización y dignificación de las víctimas, con miras a su reparación, así como aclarar inquietudes y subsanar situaciones que pudieren existir con relación a la actuación procesal.
crear un espacio público de memorialización y dignificación de las víctimas, con miras a su reparación, así como aclarar inquietudes y subsanar situaciones que pudieren existir con relación a la actuación procesal.
15. Al respecto, resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-538 de 20196 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes. En concreto precisó que “la promoción de estos procesos dialógicos de origen legal también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia” (énfasis añadido).
16. Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el principio dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.
17. En línea con lo comentado, las medidas restaurativas cumplen un papel especialmente relevante dentro del proceso transicional de la JEP, pues son mecanismos orientados a resarcir, en la medida de lo posible, los daños sufridos por las víctimas. En el marco de un proceso dialógico, dichas medidas implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la
mecanismos orientados a resarcir, en la medida de lo posible, los daños sufridos por las víctimas. En el marco de un proceso dialógico, dichas medidas implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado.
18. De igual manera, la CIDH ha precisado que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, pues materializa el derecho a conocer la verdad íntegra,
6 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019.Página 12 de 22
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completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. Específicamente, la CIDH ha señalado que “en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal”7, sumado a ello, favorece la reconciliación.
19. A su vez, la Corte Constitucional 8 ha caracterizado a la verdad como una garantía que apareja dos dimensiones: una individual , a partir de la cual las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario tienen derecho a conocer la verdad de lo sucedido, de forma tal que les permita lidiar con lo ocurrido; y otra colectiva, que contempla el derecho del ciudadano y de la sociedad a conocer y recordar la verdad sobre las causas, motivos, modos y circunstancias en que sucedieron las violaciones, y
forma tal que les permita lidiar con lo ocurrido; y otra colectiva, que contempla el derecho del ciudadano y de la sociedad a conocer y recordar la verdad sobre las causas, motivos, modos y circunstancias en que sucedieron las violaciones, y que a la vez incluye la preservación de la memoria histórica con el fin de que la sociedad pueda prevenir y evitar la repetición de los hechos9.
20. Ahora, para que la verdad se constituya en una fuente directa de reparación integral 10 es necesario que resulte consistente con (i) el derecho a saber, que tienen las víctimas a conocer de manera precisa, veraz y detallada los hechos, circunstancias, responsables y motivos de los crímenes; (ii) el deber de recordar, para que las violaciones no caigan en el olvido; (iii) el derecho de conocer la suerte que corrió la víctima en casos de homicidio y desaparición; y,
7 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 48 8 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-418 de 2015. 10 Hablar de reparación del daño desde un punto de vista integral resulta profundamente complejo cuando hablamos de ejecuciones extrajudiciales, pues no existe forma de devolver a las víctimas su vida ni de reparar plenamente la pérdida. En este escenario, e l aporte a la verdad adquiere una relevancia central no solo por su valor como garantía constitucional, sino también por su función reparadora. Desde esta perspectiva, doctrinantes como Rodrigo Uprimy Yepes, han señalado que la reconstrucción de la
central no solo por su valor como garantía constitucional, sino también por su función reparadora. Desde esta perspectiva, doctrinantes como Rodrigo Uprimy Yepes, han señalado que la reconstrucción de la verdad cumple un papel simbólico esencial al hacer visibles violaciones históricamente silenciadas y permitir el reconocimiento del daño ocasionado. Dicha visibilización contribuye a restituir a las víctimas su condición de ciudadanas activas, de la de la cual fueron despojadas por los hechos de victimización. Rodrigo Uprimny-Yepes & Diana Esther Guzmán-Rodríguez, En búsqueda de un concepto transformador y participativo para las reparaciones en contextos transicionales, 17 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional , 231 -286 (2010). Disponible en: https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name_recurso_679.pdfPágina 13 de 22
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(iv) la obligación de que el Estado asegure una administración de justicia independiente y eficaz11.
21. Así mismo, los reconocimientos públicos de responsabilidad constituyen medidas de reparación, específicamente en su componente de satisfacción, en cuanto contribuyen a la dignificación de las víctimas y a la restitución del valor moral afectado como consec uencia del delito cometido. En este sentido, contribuyen a la reparación de las víctimas medidas simbólicas como las conmemoraciones, los homenajes y las peticiones de disculpas colectivas.12
22. Por eso, resulta fundamental acudir a medidas que dignifiquen a las víctimas mediante el reconocimiento del daño que han sufrido, como aquellas relacionadas con la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.
22. Por eso, resulta fundamental acudir a medidas que dignifiquen a las víctimas mediante el reconocimiento del daño que han sufrido, como aquellas relacionadas con la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.
Esta visión, conocida como justicia transicional desde abajo, ha sido desarrollada en los siguientes términos:
En suma, se trata de buscar mecanismos para equilibrar los esfuerzos centralizados para alcanzar la transición y la transformación democrática de la sociedad con las voces de las víctimas con los esfuerzos locales de construcción de paz y reconciliación. A esta búsqueda de equilibrio es lo que denominamos la “justicia transicional desde abajo”, lo que en el fondo significa que se entienda la justicia transicional desde las víctimas.
Su concreción se logra con procesos participativos, que consulten las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas.13
23. La implementación efectiva de estas medidas requiere procesos participativos, que tomen en cuenta las realidades locales y las expectativas
11 En este punto se siguen de cerca los principios Joinet 2 a 5. Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad. Anexo del Informe final del Relator Especial acerca de la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos. E/CN.4/Sub2/1997/20/Rev.1. Presentado a la Comisión de Derechos Humanos en 1998, actualizados por la experta independiente Diane Orentlicher, de acuerdo con informe E/CN. 4/2005/102, presentado a la Comisión de DD.HH.
actualizados por la experta independiente Diane Orentlicher, de acuerdo con informe E/CN. 4/2005/102, presentado a la Comisión de DD.HH. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 13 Rodrigo Uprimny Yepes y Diana Esther Guzmán Rodríguez: Justicia transicional desde abajo y con perspectiva de género. Disponible en https://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name_recurso_183.pdfPágina 14 de 22
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específicas de las víctimas. Solo así puede hablarse de una justicia restaurativa que honre la memoria, la dignidad y los derechos de quienes han sido afectados por las más graves violaciones a lo