JEP - Resolución SDSJ 1245 18 abril de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1245 18 abril de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL B
Resolución No. 1245 Bogotá D.C., 18 de abril de 2022
Número expediente SAJ: 9001100-93.2018.0.00.0001
Solicitante: Julio Alberto Manzur Abdala
(Agente de Estado no integrante de la fuerza pública) Situación jurídica: Acusado - en libertad Delito: Concierto para delinquir agravado
I. ASUNTO Procede la Subsala B Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse respecto de la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción del señor Julio Alberto Manzur Abdala, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.340.380, en su calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública1.
II. ANTECEDENTES
A. Actuación procesal 1 En Resolución No. 008017 del 24 de diciembre de 2019 de la Presidencia de la SDSJ de la JEP, se establecieron las Subsalas Especiales de Conocimiento a fin de acumular las investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la SDSJ.
1
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI 9001100-93.2018.0.00.0001
1. Mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2018, el señor Julio Alberto Manzur Abdala, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del proceso de única instancia No. 27.920 que se seguía en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado a la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP). Para ello, manifestó su voluntad de someterse a esta Jurisdicción y cumplir con los compromisos derivados del Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y demás normas concordantes.
2. A través de auto del 11 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el asunto referido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Por Resolución 932 de 27 de julio de 2018, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud.
4. Posteriormente, a través de la Resolución 1253 de 11 de septiembre de 2018, solicitó información a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP la verificación de antecedentes del peticionario.
5. El 25 de septiembre de 2018, la Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que el único proceso que se adelanta en contra del señor Julio Alberto Manzur Abdala, es el que se identifica con número de radicado 27.920. Por su parte, la UIA también reportó como única anotación penal el proceso referido.
6. A través de Resolución 1908 de 31 de octubre de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le solicitó al señor Manzur Abdala que: (i) en el término de treinta (30) días remitiera a esta Jurisdicción su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) de aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición, y (ii) suscribiera el acta de sometimiento y su anexo. De otra parte, (iii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIAy al Grupo de Análisis de Información –GRAIla presentación de un documento de análisis contextual del fenómeno de la “parapolítica” y de la financiación de grupos paramilitares; y (iv) a la UIA la verificación de antecedentes administrativos o disciplinarios que existieran contra el solicitante.
2
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001
7. El 12 de febrero de 2019, el apoderado del peticionario solicitó una ampliación de veinte días hábiles para la presentación del CCCP2. El 14 de febrero siguiente3, el Fiscal de Apoyo I – 8 de la UIA informó que, consultadas las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, no se registran antecedentes a nombre de Julio Alberto Manzur Abdala y remitió la primera entrega del análisis contextual del fenómeno de la parapolítica entre los años 1997 y 2006 en el departamento de Córdoba.
8. El 27 de febrero de 2019, con Resolución 683 de la misma fecha4, la SDSJ concedió una prórroga de treinta (30) días hábiles a la UIA para que
presentara el informe solicitado y una ampliación de veinte (20) días al señor Manzur Abdala para la presentación de su propuesta de construcción de verdad plena. El 7 de abril de 2019, se profirió la Resolución 897, con el fin de conceder al GRAI la ampliación del plazo para la entrega del análisis contextual que le había sido solicitado por la Sala5.
9. El 10 de abril de 2019, el grupo GRANCE de la Unidad de Investigación y Acusación presentó un informe parcial en el que describió la estructura de los Bloques Córdoba y Héroes de Tolová de las AUC, y proporcionó información acerca de las circunstancias que permitieron el control burocrático y la afectación de los procesos electorales por parte de esta organización armada. A su vez, solicitó una prórroga para cumplir con la comisión ordenada, la cual fue concedida mediante Resolución No. 00683 del 27 de febrero de 2019.
10. El 12 de abril del mismo año, el compareciente presentó su compromiso claro, concreto y programado6. Por su parte, el 5 de junio siguiente, el GRAI allegó el informe final del análisis contextual del fenómeno de la parapolítica en el departamento de Córdoba7. 2 Radicado Conti No. 20191510060022. 3 Expediente Legali, folios 57 a 62. 4 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 88 al 89. 5 Radicado 20181510185682. 6 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 114 a 125.
7 Radicado Conti No. 20193500164813. 3
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI 9001100-93.2018.0.00.0001
11. Con Resolución 2847 del 17 de junio de 2019, se corrió traslado al Ministerio Público del compromiso claro, concreto y programado presentado por el solicitante.
12. El 4 de febrero de 2020, el señor Manzur Abdala suscribió el acta de sometimiento No. 400185.
13. El 5 de junio de 2020, mediante oficio No. 20193500164813, el GRAI presentó el informe final de la comisión ordenada mediante Resolución No. 1908 de 2018, en el que amplió la información sobre las dinámicas del paramilitarismo en los departamentos de Antioquia y Córdoba, y en el que analizó las tendencias electorales en la región donde el señor Manzur Abdala
presentó su candidatura.
14. Mediante Resolución 3265 de 27 de agosto de 2020, la Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas declaró la competencia de esta Jurisdicción respecto del proceso con radicado No. 27.920 que se sigue en contra del compareciente y aceptó su sometimiento, al tiempo que lo requirió para que ajustara su CCCP.
15. Por medio de Resolución 1569 de 6 de abril de 2021 se incluyó el expediente del señor Manzur Abdala en los casos que, por Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019, fueron priorizados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la Subsala B, esto es, “la estructura ACCU,
Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá”.
16. El 31 de mayo de 2021, con Resolución 2612 de la misma fecha8, se ordenó al solicitante comparecer ante la SDSJ el viernes 2 de julio de 2021 a las 8:30 a.m., acompañado de su abogado defensor, con el fin de adelantar una diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad. Así mismo, se le requirió nuevamente y al abogado Andrés Garzón Roa, para que allegaran el poder debidamente conferido en los términos expuestos en dicha resolución. 8 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 261 a 268.
4
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001
17. El 11 de junio del mismo año, el abogado Andrés Garzón Roa solicitó el aplazamiento de la diligencia9 y el 18 de junio siguiente10, presentó el poder otorgado por Julio Alberto Manzur Abdala. A través de la Resolución No. 3007 de 22 de junio de 2021 se le reconoció personería jurídica y se accedió al aplazamiento de la diligencia.
18. En la Resolución 3624 de 29 de julio de 2021, se fijó el 1º de septiembre como fecha para la realización de la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano de verdad. Dicha diligencia se llevó a cabo en la fecha y hora dispuestas, y tuvo continuación, a petición del Ministerio Público, el día 4 de octubre del mismo año a las 9:00 a.m, en virtud de Resolución 4323 del 10 de septiembre de 2021.
19. El 26 de octubre de 2021, el señor Manzur Abdala, a través de su
apoderado judicial, presentó, de manera escrita, una ampliación de los hechos referidos en las diligencias de aporte de verdad, señalando que se usaron “afirmaciones falaces” de testimonios rendidos en el curso del proceso seguido ante la Corte Suprema de Justicia para dar por probada su supuesta relación con las Autodefensas Unidas de Colombia.
20. Por medio de la Resolución 5729 de 3 de diciembre de 2021, se solicitó al Ministerio Público remitir su concepto final respecto del compromiso claro, concreto y programado presentado y ajustado por el señor Julio Alberto Manzur Abdala, así como su desarrollo a través de lo declarado en las diligencias de aporte temprano de verdad realizadas los días 1º de septiembre y 4 de octubre de 2021. Igualmente, se solicitó a la Comisión de la Verdad y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP que informaran si el peticionario ha efectuado algún aporte de verdad ante esas dependencias.
21. Con fecha 14 de diciembre de 2021, por intermedio de la Directora de Conocimiento, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad acusó recibo de la comunicación referida11. 9 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folio 280 a 284. 10 Radicado Conti 202101029840. 11 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folio 518. A la fecha no se ha recibido respuesta de fondo de la entidad.
5
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI 9001100-93.2018.0.00.0001
22. Posteriormente, el Procurador Judicial II de la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP, presentó el concepto solicitado, mediante escrito de 27 de diciembre de 202112.
B. Hechos
23. Como fue mencionado en el acápite anterior, el señor Julio Alberto Manzur Abdala está sometido a la competencia de esta Jurisdicción por el proceso penal ordinario que cursa en su contra, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, con radicado No. 27.920.
24. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto AP 5239 de 201513, consignó que el marco fáctico por el cual es procesado el señor Manzur Abdala, es el siguiente: “En toda la geografía del departamento de Córdoba, desde pasadas
décadas operaron diversos grupos armados ilegales, comandados por personas como los hermanos CARLOS, VICENTE, y FIDEL CASTAÑO
GIL; SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. El Mono), DIEGO
FERNANDO MURILLO BEJARANO (a. Don Berna), FREDY RENDON
(sic) HERRERA (a. Alemán), EDWARD COBOS TELLEZ (sic) (a. Diego Vecino) y MARIO PRADA COBOS, entre otros, y agentes políticos como los ex Congresistas (sic) MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS y ELEONORA MARIA PINEDA ARCIA (a. Dulcinea), también entre muchos otros. Al parecer el doctor JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA, por espacio de varios años, tuvo una relación de estrecha colaboración personal y política con esa organización, evidenciada a partir de los múltiples encuentros que mantuvo con los cabecillas de las autodefensas
CARLOS CASTAÑO GIL y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
Igualmente se asoció con los paramilitares ELONORA PINEDA y MIGUEL DE LA ESPRIELLA para no solo apoyar, incondicionalmente, la candidatura de JUAN CARLOS ALDANA ALDANA a la Gobernación de Córdoba en el año 2003, sino también para impulsar el 12 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 519 a 537. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 5239 de 9 de septiembre de 2015, mediante el cual se profirió resolución de acusación en contra de Julio Alberto Manzur Abdala, radicado Conti
No. 20210003286, cuaderno 2, fls. 33 – 117. 6
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 nombre del comandante paramilitar MARIO PRADA COBOS, primero a la alcaldía de Valencia y posteriormente al primer cargo en la administración de dicho departamento en las elecciones atípicas de
2006. Así mismo, el ex Senador (sic) MANZUR ABDALA, en cumplimiento de tácitos acuerdos, presuntamente habría recomendado al doctor JAIME GARCÍA EXBRAYAT, allegado a la “Casa Castaño”, para que en los años 2000 y 2003 fuera nombrado Director (sic) de la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge –CVStomada por los paramilitares; haciendo alianza, también, con estos grupos armados
irregulares, para ser uno de los congresistas que impulsaría la Ley de Justicia y Paz a los intereses de esos colectivos.”
III. CONSIDERACIONES
A. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
25. Esta Sala de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para resolver el presente asunto, en virtud de los artículos transitorios 5º, 6º, 16 y 17 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP); así como de los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018.
26. Por su parte, la Resolución No. 8017 de 2019 determinó la creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento A, B y C. Como corolario de lo anterior, a través de la Resolución No. 3140 de 2020, la Presidencia de la SDSJ asignó a la Subsala Especial B los asuntos relacionados con la estructura macrocriminal Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá.
B. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión
27. La Subsala B se pronunciará, en esta oportunidad, y una vez adelantada la diligencia de versión de aporte temprano a la verdad del solicitante Julio Alberto Manzur Abdala, sobre su permanencia en esta Jurisdicción, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -órgano de cierre interpretativo de la JEP-, el primer beneficio o tratamiento especial que reciben los terceros
civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), 7
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI 9001100-93.2018.0.00.0001 es la aceptación de su sometimiento, el cual está sujeto a un régimen de condicionalidad14.
28. De conformidad con los antecedentes reseñados y la etapa procesal en que se encuentra el trámite del señor Manzur Abdala en la SDSJ, así como a fin de resolver la cuestión planteada, será necesario referirse a los siguientes aspectos: (i) la potestad de esta Sala de Justicia para hacer seguimiento y verificación al cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes, en su calidad de gestora natural de dicho régimen; (ii) la importancia del compromiso claro, concreto y programado en el caso del sometimiento voluntario de los terceros civiles y AENIFPU conforme a los
principios del SIVJRNR; (iii) el componente de aportes a la verdad y el umbral que dichos aportes deben superar para ser considerados como aptos para la permanencia en la JEP o la concesión de otros beneficios transicionales; y, finalmente, (iv) el análisis de los compromisos de aporte de verdad realizados por el solicitante para determinar si estos tienen la aptitud requerida para su permanencia en esta Jurisdicción.
C. Potestad de la SDSJ para hacer seguimiento y verificación al cumplimiento del régimen de condicionalidad
29. La normativa de implementación del Acuerdo Final de Paz (AFP) determina, entre otras funciones de la Sala de Definición, la de pronunciarse sobre las solicitudes de sometimiento voluntario presentadas por terceros civiles o agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública. Para ello, esta Sala de Justicia deberá examinar el cumplimiento de determinados requisitos que fijan la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz15.
30. Con posterioridad, en caso de determinar que tales requisitos confluyen, la SDSJ tiene a su cargo verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes para permanecer en esta Jurisdicción y, aún más, en caso de que pretendan acceder a alguno de 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018, TP-SA 154 y 279 de 2019 y TP-SA Senit 1 de 2019. 15 Se trata de los requisitos establecidos en el parágrafo 4º del artículo 63 y literal “h” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 47
de la Ley 1922 de 2018. 8
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 los beneficios transicionales adicionales al primigenio del sometimiento o a algún beneficio definitivo.
31. La Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 consideró que el sistema transicional no sustituía los pilares fundamentales de la Constitución, en parte, debido a que consagra un régimen de condicionalidad, en el que cualquier tratamiento especial está condicionado a los aportes que en materia de verdad, reparación y no repetición hagan los comparecientes. En ese sentido, la Corte señaló que dicho régimen de condicionalidad se extendía a todos los tratamientos especiales: […] la Corte precisa que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías previstas en el Acto
Legislativo 01 de 2017 está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y, en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades: […] (ii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. (iii) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito. (iv) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
32. De esta manera, es indispensable que la Jurisdicción haga un seguimiento y verifique que, efectivamente, quien ante ella comparece dé cumplimiento a los compromisos asumidos para obtener cualquiera de los tratamientos especiales consagrados en el ordenamiento transicional, incluso el de preservar su sometimiento.
9
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI 9001100-93.2018.0.00.0001
D. La importancia del compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del SIVJRNR, en desarrollo del régimen de condicionalidad que lo cobija
33. Como viene de señalarse, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que el sometimiento de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles es, en sí mismo, un beneficio del sistema de justicia transicional creado por el Acto Legislativo 01 de 2017. Ello implica que su ingreso a esta Jurisdicción, así como su permanencia y el otorgamiento de los beneficios transicionales están condicionados al cumplimiento de condiciones previas, entre las que se destaca el deber proactivo de presentar un compromiso concreto, programado y claro que permita establecer de forma precisa las responsabilidades que asume la persona con la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
34. En este sentido, el compromiso que presenten los comparecientes voluntarios no puede erigirse sobre la base de promesas formales, insustanciales, aparentes o retóricas, vertidas en un mero compromiso vago e indeterminado. Por el contrario, tal como lo ha precisado el órgano de cierre
de la Jurisdicción Especial para la Paz, “quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos del sistema”16.
35. En lo que respecta a este requisito, la Sala ha entendido que la aceptación del sometimiento de los comparecientes voluntarios está mediada por la asunción de un compromiso concreto, claro y programado (CCCP) por parte de este. Esto implica la presentación de un proyecto de aporte a la construcción de la verdad plena en el marco de los procedimientos de la Jurisdicción y a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado y, en general, estar dispuesto al desarrollo de los pilares que fundamentan el 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 19 del 21 de agosto de 2018.
10
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 componente de justicia del SIVJRNR17, cuyos patrones de análisis fueron consolidados por la SDSJ mediante la Resolución 3602 de 16 de julio de 201918.
36. Conforme a lo establecido por la Sección de Apelación19, dicho proyecto debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar
(dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada20.
37. En desarrollo de lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido también que, a través de sus aportes, el solicitante debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Esto significa que las pruebas
válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 03 del 25 de enero de 2019. 18 En este sentido, ver, entre otras, Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones 8013 de 24 de diciembre de 2019, 1641 de 26 de abril de 2019 y 03 de 25 de enero de 2019. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 11
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI 9001100-93.2018.0.00.0001 umbral de verdad o bien porque se pretenda falsear la verdad dolosamente, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional21.
38. Ya en ocasiones anteriores, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se ha pronunciado en relación con el papel preponderante que cobra el compromiso de verdad tanto para el ingreso a esta Jurisdicción como para la permanencia del compareciente y la concesión de beneficios transitorios y definitivos propios de la transición. De allí que desde el inicio del trámite se requiera la presentación de un pactum veritatis en el que se establezca cuáles serán los aportes de verdad que se ofrecerán en el transcurso del procedimiento22.
E. Criterios de evaluación de los aportes de verdad realizados por los comparecientes voluntarios ante la JEP
39. La Sección de Apelación ha afirmado que una de las principales tareas que debe acometer la JEP es la de “superar las fronteras características de la justicia penal”, por ser parte de un designio de mayor envergadura y que, al tener como objetivo procurar la construcción de una paz estable y duradera, “la verdad judicial debe ser extensa y profunda” pues de ella no solo depende el éxito del procesamiento penal, sino también de la dignificación de las víctimas (las que figuran como sujetos procesales y las que no), la
revelación de otros crímenes y la superación efectiva del conflicto “a través de la adquisición de un conocimiento colectivo, definitivo y completo sobre el mismo”23.
40. En armonía con lo anterior, la SA ha referido que la verdad en este
sistema tiene cinco objetivos: (i) Esclarecer los hechos para permitir la atribución de responsabilidades y para que las víctimas obtengan justicia, reparaciones y garantías de no repetición. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018, párr. 8.5. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 3525 de 2021. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018, párrafo 6.18. 12
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AEREP
AESODLAB
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .653902 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001
(ii) Restablecer la confianza de las víctimas en el or
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.