🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1246 19 abril de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1246 19 abril de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expedientes Legali: 9000997-86.2018.0.00.0001 9002318-25.2019.0.00.0001

Solicitantes: Sp. (r) Claudio Verú Gómez

C.C. 12.256.408 C3. Yorguin Enrique Mieles C.C. 17.957.730 Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana C.C. 84.009.475 Slp. (r) José Miranda Guerra C.C. 77.183.722 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: PLUM y libertad/condenado Delitos: Homicidio en persona protegida Fechas de reparto: 1 de agosto de 2018 y 27 de agosto de 2019 Bogotá D.C., 19 de abril de 2022 Resolución SDSJ N° 1246

1. El 19 de septiembre de 2018 el señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 303.2471.

2. El 22 de marzo de 2019 la Subsala Séptima de la SDSJ, mediante Resolución Nº SDSJ 0010802, aceptó el sometimiento a la JEP del señor Sp. (r) 1 Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fl. 2714. 2 Ibid. Fls. 770-805. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .037712 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Solicitante: Sp. (r) Claudio Verú Gómez

C.C. N° 12.256.408 Ejército Nacional Verú Gómez y le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUMrespecto del proceso con radicado Nº 01-340-90-01-201-201200020 (en adelante radicado N° 2012-00020), que adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira).

3. Con Resolución SDSJ N° 6810 del 5 de noviembre de 20193 se asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento a la JEP presentadas por los señores C3. Yorguin Enrique Mieles, Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana y Slp. (r) José Miranda Guerra, quienes son investigados con el señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez por la Fiscalía 23 Penal Militar de la Décima Brigada Blindada en el proceso radicado N° 543.

4. El 15 de noviembre de 2019, mediante Resolución SDSJ N° 0071234,

fueron agrupados los procesos adelantados en contra del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez con radicados N° 2012-00020 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira); N° 1408 adelantado por la Fiscalía 75 de la Dirección Especializada con la Violación de los Derechos Humanos -DECVDH-; N° 44-650-31-89-000-2015-00031 que tramita el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Cesar); N° 543, seguido por el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar, actualmente en la Fiscalía 23 Penal Militar con sede en la Décima Brigada Blindada y el N° 7364B de la Fiscalía 54 DECVDH, que se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira). Asimismo, se concedió al compareciente el beneficio PLUM respecto de los procesos agrupados radicados N° 1408 a cargo de la Fiscalía 75 DECVDH; N° 2015-00031 que adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Cesar); y N° 7364B de la Fiscalía 84 DECVDH, que se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira). Adicionalmente en esta decisión fue requerido el compareciente para que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, a lo cual procedió con escrito presentado el 23 de diciembre de 20195. 3 Expediente Legali N° 9002318-25.2019.0.00.0001. Fls. 105-114.

4 Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 125-170. 5 Ibid. Fls. 2705-2713. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .037712 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Solicitante: Sp. (r) Claudio Verú Gómez

C.C. N° 12.256.408 Ejército Nacional

5. Con Resolución SDSJ N° 1792 del 26 de abril de 20216 se autorizó el acceso a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRal expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001.

6. En Auto N° 54 del 31 de marzo de 20227 la SRVR citó al señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez a comparecer a versión voluntaria para el día 20 de abril de 2022.

7. El 10 de diciembre de 2019 fue allegado el poder otorgado por el señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez al abogado Alfonso Murcia Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.075.208.857 de Neiva (Huila) y

tarjeta profesional N° 177.229 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como su defensor, el cual si bien cumple con los requisitos señalados en el artículo 74 del CGP, esto es, con la presentación personal del poderdante, no sucede lo mismo con el previsto en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es la presentación personal del apoderado.

8. Pese a lo anterior, en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional declarado con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, fue expedido el Decreto Legislativo N° 806 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”, en el que se dispuso lo siguiente: Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. […] (subrayas fuera de texto) 6 Ibid. Fls. 2412-2413. 7 Ibid. Fls. 2716-2724. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .037712 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Solicitante: Sp. (r) Claudio Verú Gómez

C.C. N° 12.256.408 Ejército Nacional

9. La citada norma, así como las que fueron incorporadas en el Decreto Legislativo 806 de 2020, vigentes desde que fue publicado y “durante los dos (2) años siguientes a partir de su expedición” [1], pretenden mitigar los efectos que ha causado la pandemia por el coronavirus COVID 19 en el acceso a la administración de justicia y la reactivación de la actividad de defensa jurídica, garantizando los derechos a la salud y al trabajo de los servidores judiciales, los litigantes y los usuarios. Al respecto, en los considerandos se expuso lo siguiente: […] resulta necesario tomar medidas que permitan seguir reanudando los términos procesales, así como la posibilidad de acudir a la administración de justicia y garantizar la continuidad, no sólo del servicio público de justicia, sino además la reactivación de la actividad de defensa jurídica adelantada por los abogados y de todos aquellos que dependen de ella. […] Que resulta indispensable expedir normas destinadas a que los procesos se puedan tramitar, en la mayoría de los casos, virtualmente,

y con ello garantizar el acceso a la administración de justicia, el derecho a la salud y al trabajo de los servidores judiciales, litigantes y de los usuarios8.

10. Además, se encontró que: […] muchas de las disposiciones procesales impiden el trámite de algunas actuaciones de manera virtual, resulta necesario crear herramientas que permitan hacer frente a la crisis. […] las siguientes normas impiden la virtualidad en las actuaciones judiciales: […] El artículo 74 del Código General del Proceso, establece el deber de allegar el poder con presentación personal. […]

11. Entiende esta magistrada que la dificultad del trámite de actuaciones de manera virtual puede afirmarse también del artículo 132 de la Ley 600 de

2000, el cual dispone: ARTICULO 132. ACTUACIÓN Y DESPLAZAMIENTO DEL DEFENSOR. El defensor designado por el sindicado podrá actuar a 8 Pág. 10 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020. Copia del ejemplar expedido por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .037712 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Solicitante: Sp. (r) Claudio Verú Gómez

C.C. N° 12.256.408 Ejército Nacional partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquél desplazará al defensor que estuviere actuando. […] (subrayas fuera de texto)

12. Si bien según el artículo 1° del Decreto Legislativo 806 de 2020 tiene por objeto “los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales”, se agrega lo siguiente: “este decreto pretende flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este”.

13. En la situación de salud pública que vive el país, la JEP debe procurar contribuir a los objetivos señalados en el artículo 1° Decreto Legislativo 806 de 2020, además de garantizar que puedan ser ejercidos los derechos constitucionales a la defensa y al acceso a la justicia. La exigencia de presentación personal de los poderes prevista en los artículos 74 del Código General del Proceso y 132 de la Ley 600 de 2000, aplicables a la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, no es compatible con la virtualidad de la administración de justicia, que es recomendable en las actuales circunstancias para evitar poner en peligro los

derechos a la vida y a la salud de los funcionarios, los abogados y los usuarios.

14. Por las razones expuestas, esta magistrada procederá a reconocer personería al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo, conforme al poder otorgado por el señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez Para tales efectos y en aplicación al artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020, fue consultado con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el correo electrónico aportado por el abogado, el cual coincide con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados9 9 Lo cual fue consultado por el Despacho en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 18 de abril de 2022. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .037712 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Solicitante: Sp. (r) Claudio Verú Gómez

C.C. N° 12.256.408 Ejército Nacional

15. Adicionalmente, este despacho luego de realizadas las consultas en las bases de datos públicas ha verificado la vigencia de la cédula de ciudadanía,

como consta en el certificado de verificación N° 5141418910 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, expedido el 18 de abril de 2022, así como de la tarjeta profesional N° 177.229 según se evidencia en el certificado de vigencia N° 207.713 de 18 de abril de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Así mismo, que el abogado Alfonso Murcia Trujillo no tiene registradas sanciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ni del Tribunal Disciplinario, que le impidan ejercer la profesión, como consta en el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados N° 360124, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 18 de abril de

2022. Los que fueron incorporados al expediente Legali N° 900099786.2018.0.00.000110.

16. Se solicitará al señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que su sometimiento es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía

General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado, si reconocerá o no 10 Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 2727-2730. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .037712 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Solicitante: Sp. (r) Claudio Verú Gómez

C.C. N° 12.256.408 Ejército Nacional responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y, de

admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.

17. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.

18. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con

el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .037712 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Solicitante: Sp. (r) Claudio Verú Gómez

C.C. N° 12.256.408 Ejército Nacional

19. Se ordenará a la secretaría judicial de la SDSJ que en el término de un (1) día hábil, a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita a la dirección de correo electrónico del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1, el cual deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias

para dar cumplimiento a esta orden judicial.

20. Se solicitará a la UIA presentar un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual y allegar copia digital de los expedientes. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

21. Se solicitará a la UIA practicar inspección a los procesos radicados N° 2012-00020 que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira); N° 1408 a cargo de la Fiscalía 75 de la DECVDH de

Bogotá D.C.; N° 2015-00031 que tramita el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Cesar) y N° 7364B de la Fiscalía 54 DECVDH, que se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira), y allegar copia digital de las actuaciones. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la

comunicación de la presente decisión.

22. Verificado el sistema de gestión judicial Legali de la JEP se encuentra a nombre de los señores C3. Yorguin Enrique Mieles, Slp. (r) José Alejandro 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .037712 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Solicitante: Sp. (r) Claudio Verú Gómez

C.C. N° 12.256.408 Ejército Nacional Perea Ipuana y Slp. (r) José Miranda Guerra el expediente Legali N° 900231825.2019.0.00.0001, por los mismos hechos que se tramitan en el expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Como quiera que la actuación en contra de los señores C3. Mieles, Slp. (r) Perea Ipuana y Slp. (r) Miranda Guerra fue acumulada en este último expediente, se informará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que se continuarán tramitando los asuntos relacionados con los comparecientes mencionados en el despacho de la suscrita magistrada

únicamente en el expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001.

23. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ en el término de los tres (3) días siguientes a esta decisión, elimine el expediente Legali N° 9002318-25.2019.0.00.0001, previa incorporación de los documentos que hacen parte de este expediente en el expediente Legali N° 900099786.2018.0.00.0001. Dejará constancia de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a esta orden judicial, que incorporará al expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Adicionalmente, deberá actualizar el registro de casos asignados a este despacho.

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, R E S U E L V E: PRIMERO: REQUERIR al señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez, para que suscriba y diligencie el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Para cumplir con lo ordenado en este numeral se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un

(1) día hábil luego de proferida esta decisión remita el formulario F-1 por correo electrónico al compareciente, el cual será devuelto por el mismo medio 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .037712 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Solicitante: Sp. (r) Claudio Verú Gómez

C.C. N° 12.256.408 Ejército Nacional una vez hayan sido diligenciado y firmado. En caso de que no sea posible remitir tal documento por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

TERCERO: RECONOCER personería al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.075.208.857 de Neiva (Huila) y tarjeta profesional N° 177.229 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como defensor del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez.

CUARTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApresentar un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Sp. (r) Claudio

Verú Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.256.408. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual y allegar copia digital de los expedientes. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

QUINTO: SOLICITAR a la UIA practicar inspección a los procesos radicados N° 2012-00020 que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira); N° 1408 a cargo de la Fiscalía 75 de la

DECVDH de Bogotá D.C.; N° 2015-00031 que atramita el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Cesar) y N° 7364B de la Fiscalía 54 DECVDH, que se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) y allegar copia digital de las actuaciones. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SEXTO: INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que se continuarán tramitando los asuntos relacionados

10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .037712 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Solicitante: Sp. (r) Claudio Verú Gómez

C.C. N° 12.256.408 Ejército Nacional con los señores C3. Yorguin Enrique Mieles, Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana y Slp. (r) José Miranda Guerra en el despacho de la suscrita magistrada únicamente bajo el número del expediente Legali N° 900155643.2018.0.00.0001.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ eliminar el expediente Legali número 9002318-25.2019.0.00.0001, previa incorporación de los documentos que hacen parte de este expediente en el expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Dejará constancia de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a esta orden judicial, que se incorporará al expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Adicionalmente, deberá actualizar el

registro de casos asignados a este despacho. Para dar cumplimiento de lo anterior se le concede un término de tres (3) días contados a partir de la expedición de la presente resolución.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión al señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez, así como a los magistrados relatores del caso 003 y se adjuntará copia de la presente decisión.

NOVENO: ORDENAR a la secretaría de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .037712 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...