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JEP - Resolución SDSJ 1247 11 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1247 11 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N.° 1247 Bogotá D.C., 11 de abril de 2023

Número de expediente: 9002220-40.2019.0.00.0001 9002709-77.2019.0.00.0001

Solicitantes: Orlando Amaris del Real Roosvelt Armando Nocove Estupiñan Número de identificación: C .C 88.241.878, C.C 11.510.591

Situación jurídica: Con LTCA concedida ante la JO Delitos: Homicidio en persona protegida.

Asunto: Acepta sometimiento de proceso disciplinario ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el proceso disciplinario N.° IUS 064008202/2008 IUC 064-008202/2008 seguido contra ORLANDO AMARIS DEL REAL y ROOSVELT ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN1, identificados con cédula de ciudadanía N.° 88.241.878 y 11.510.591, respectivamente, y a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El 12 de agosto de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, Antioquia, condenó a ORLANDO AMARIS DEL REAL y ROOSVELT ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN por el homicidio agravado de Humberto Antonio Zapata Ruíz. El Tribunal Superior de Antioquia confirmó la decisión

mediante sentencia de 8 de septiembre de 2011. 1 Aclárese que el nombre ha sido deletreado en documentos judiciales como ROOSVELTH ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN, correspondiendo a la misma persona identificada bajo la C.C 11.510.591. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ORLANDO AMARIS DEL REAL Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9002220-40.2019.0.00.0001

El 27 de agosto de 2014, la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación interpuesto por el defensor de los comparecientes2.

2. El 25 de abril de 2017, los citados comparecientes suscribieron ante esta jurisdicción las actas de sometimiento N.° 300335 y 300337, respectivamente. El Sistema de Gestión Conti registra restricción de salida del país frente a ambos comparecientes3.

3. El 2 de agosto de 2018, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ), mediante Oficio N.° 20181510210772, una copia del auto N.° 771 del 18

de octubre de 2017 por medio del cual concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a los señores ORLANDO AMARIS DEL REAL y ROOSVELT ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN4, respecto del radicado N.° 057366000000-2009-00001 CUI 2016-0310. La comunicación fue repartida a este despacho el 14 de agosto de 20195. Junto a dicha documentación, el Juzgado remitió copia de las actas de compromiso suscritas por los dos solicitantes el día 23 de octubre de 2017, en cumplimiento de la orden quinta del auto N.° 771. En su contenido se indica que las mismas se suscriben “de acuerdo [con] lo establecido en el artículo 50, 52, párrafo 1 de la Ley 1820 de 2016”6. 2 Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ AP4962-2014. Radicación N°37990. 3Recuérdese que el Sistema de Gestión Documental Conti se comparte con Migración Colombia a través de la “Vista Materializada", de modo que tal instancia tiene acceso a esta información. 4 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2194 – 2212. 5 En el citado auto, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá consignó lo siguiente: “[los] condenado[s] ORLANDO AMARIS DEL REAL y ROOSVELTHARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN se ajusta[n] a las exigencias legales al considerarlo[s] apto[s] para la aplicación del beneficio invocado,

por lo que se procederá a concederle[s] el beneficio de LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA conforme los señala el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, librando al efecto la BOLETA DE LIBERTAD dirigida al director de la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad - EJEC - CPAMS-EJECO”. En relación con el requisito referido al tiempo de privación de la libertad en casos que involucren ejecuciones extrajudiciales el citado juzgado indicó: “De lo anterior se deduce que de lo que han cumplido de la pena impuesta los infractores - 120 meses y 9 días y 99 meses y 5.5 días de prisión, respectivamente supera los cinco (5) años (60 meses) de una de las exigencias de la norma de reglamentación especial para poder acceder a la libertad transitoria condicionada y anticipada, aunado a los hechos por los que resultó condenado tuvieron ocurrencia con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz el pasado 24 de noviembre de 2016”. Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 14. 6 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 20, 21. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ORLANDO AMARIS DEL REAL Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9002220-40.2019.0.00.0001

4. Posteriormente, mediante comunicación 20181510291042, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, remitió a esta Sala el expediente con radicado N.° 200900001, que se encontraba bajo su vigilancia y en la que se otorgó el precitado beneficio. Este expediente fue repartido al despacho el 9 de septiembre de 2018.

5. Con oficio fechado el 9 de mayo de 2019, el abogado Diego Andrés Vargas Acuña, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 80.088.357 y T.P. 141090, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), presentó un poder para representar al compareciente ORLANDO AMARIS DEL REAL con la respectiva nota de presentación personal de este último, y solicitó a esta Sala ordenar una actualización de los antecedentes penales de su prohijado de conformidad con el artículo 51 de la Ley 1820 de 20167.

6. El 30 de diciembre de 2019, el abogado referido presentó un segundo poder para representar al señor ROOSVELT ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN, con la respectiva nota de presentación personal del compareciente8.

7. Por medio de la Resolución 6060 de 30 de septiembre de 2019, el despacho asumió y aceptó el sometimiento de los señores ORLANDO AMARIS DEL REAL y ROOSVELT ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN, únicamente, respecto del proceso penal N.° 200900001. En la misma decisión se requirió a los comparecientes que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la resolución, presentaran un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)9.

A su vez, se solicitó comunicar a la Procuraduría General de la Nación la concesión del beneficio de LTCA a favor de los comparecientes en el marco del proceso con radicación N.° 200900001 concedido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, a fin de que en cumplimiento del parágrafo del art. 122 de la Constitución Política, modificado por el art. 2º del 7 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2188 – 2189. 8 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 36 – 38; 2153 – 2155. 9 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 39 -60. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SOLICITANTE: ORLANDO AMARIS DEL REAL Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9002220-40.2019.0.00.0001

Acto Legislativo 01 de 2017 se adicionara la respectiva anotación en los antecedentes disciplinarios10. Se ordenó, además a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los solicitantes e indagar si deseaban concurrir ante la JEP en calidad de intervinientes especiales. Igualmente, se le requirió un informe detallado de las investigaciones de naturaleza penal adelantadas en contra de los solicitantes y allegar copia de la última decisión de fondo que se hubiera proferido. Finalmente, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la remisión inmediata del expediente de radicación N.° 200900001 y demás piezas relevantes a la SRVR.

8. Mediante Oficio N.° 20202000008263 del 14 de enero de 2020, la UIA presentó un informe parcial, donde indicó que en contra de ORLANDO AMARIS DEL REAL -además del proceso penal N.° 200900001 – se siguen las

siguientes investigaciones:

  • Radicado: 050016000000201400188

Ley aplicable: Ley 906

Calidad: Indiciado

Delito: favorecimiento Art. 446 C.P.

Fecha de los hechos: 28/03/2008

Lugar de los hechos: sector Alto de la Mica, municipio de Segovia Autoridad que conoce: 200947 - Fiscalía 106 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, 500145060 - DECVDH-Medellín, Estado: inactivo11. 10 Esto, para que pudieran -mientras estén en libertadejercer funciones como empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado. En todo caso, por enmarcarse las conductas objeto de esta decisión como una posible infracción grave al Derecho internacional Humanitario (DIH), se le precisó a la PGN que los comparecientes no podrán ejercer como empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado en organismos de seguridad, defensa del Estado, rama judicial u órganos de control, al tenor del inciso final del parágrafo único del artículo 122 de la Constitución. 11 Al respecto la UIA informó que “[e]n el juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Antioquia, le registra una condena al señor ORLANDO AMARIS DEL REAL, por el delito de Hurto calificado y agravado, en concurso con el delito de Favorecimiento, bajo el radicado No. 050016000000201400188, el cual registra una última anotación del día 16/12/19 - Auto que ordena la extinción - Mediante Auto Interlocutorio # 4462 del 03/dic/19, se ordena declarar la extinción de la pena 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SOLICITANTE: ORLANDO AMARIS DEL REAL Y OTRO EXPEDIENTE SAJ: 9002220-40.2019.0.00.0001 - Radicado: 050018000000201200343

Ley aplicable: Ley 906

Calidad: indiciado Delito: homicidio art. 103 C.P. agravado Fecha de los hechos: 28/03/2008

Lugar de los hechos: sector Alto de la Mica, municipio de Segovia Autoridad que conoce: Fiscalía 106 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, 500145060 - DECVDH-Medellín, Estado: inactivo. - Radicado: 050016000206200807212

Ley aplicable: Ley 906

Calidad: indiciado

Delito: homicidio Art. 103 C.P.

Fecha de los hechos: 28/03/2008

Lugar de los hechos: sector Alto de la Mica, municipio de Segovia Autoridad que conoce: Fiscalía 105 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, 500145060 - DECVDH-Medellín, Estado: activo.

A su vez, estableció que por los hechos investigados bajo el radicado N.° 057366000348200880014 los comparecientes registran una condena, el cual

corresponde a los mismos hechos investigados bajo el radicado

0573660000002009000012. Así mismo, que existe un radicado N.° 057366000348200880014, por el delito de homicidio agravado, el cual también hace referencia al radicado N.° 057366000000200900001, con la misma fecha de los hechos, esto es, 19 de enero de 2008. de prisión, que, por los delitos de Hurto calificado y agravado, en concurso con el delito de Favorecimiento, se impuso a ORLANDO AMARIS DEL REAL identificado con cédula de ciudadanía N° 88.241.878”. Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 93. 12 En este sentido informó que ““[e]n el Juzgado 000 (sic) de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Medellín, les registra una condena a los señores ORLANDO AMARIS DEL REAL y ROOSVELTH ARMANDO NOCOVE ESTUPINAN por el delito de Homicidio Art. 103 C.P. Agravado Por Victima En Situación De Inferioridad (sic) Art. 104 7 C.P., bajo el radicado No. 057366000348200880014”. Del mismo modo indicó que “En el Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Ibagué, les registra una condena a los señores ORLANDO AMARIS DEL REAL y ROOSVELTH ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN, por el delito de Homicidio Agravado, bajo el radicado No. 057366000000200900001., el cual corresponde a los mismos hechos registrados en el radicado No. 057366000348200880014. Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001.

Pág. 93 y 95.

Pág. 93 y 95. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ORLANDO AMARIS DEL REAL Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9002220-40.2019.0.00.0001

Por último, la UIA informó que no le ha sido posible identificar las víctimas indirectas del radicado N.° 057366000000200900001, cuya víctima directa es Humberto Antonio Zapata Ruíz13.

9. El 17 de abril de 2020, la UIA presentó un segundo informe en el que indicó allegar piezas procesales relacionadas con el expediente radicado matriz N.° 05001600206200807212, bajo el cual se investiga el delito de homicidio de Jhon Mauricio Cadavid Carmona por hechos sucedidos el 28 de marzo de 2008 en el municipio de Segovia, Antioquia. Así mismo, informó que se comunicó con la esposa de la víctima, quien manifestó su interés de acudir a esta jurisdicción en calidad de interviniente especial. No obstante, una vez revisados los anexos, se encontró que la documentación remitida no corresponde al

trámite del asunto, y en su lugar, se relaciona con el trámite que se adelanta ante un despacho homólogo frente al señor José Farley Hernández Arias, por el proceso penal n.° 731068300042420078004414. En el mismo informe, la UIA confirmó que no ha logrado identificar ni establecer los datos de los familiares de Humberto Antonio Zapata Ruíz (víctima directa del radicado N.° 057366000000200900001); por lo cual puso a consideración de este despacho conceder una ampliación de términos15.

10. El 10 de enero de 2020, el señor ORLANDO AMARIS DEL REAL presentó su CCCP ante la Jurisdicción16.

11. El 10 de marzo de 2020, el abogado Oscar Orlando Puentes identificado con C.C 79.040.2020 y tarjeta profesional N.° 116.493 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó una solicitud indagando si la JEP asumió competencia de los casos que se siguen contra el señor ORLANDO AMARIS DEL REAL y solicitó copia de la decisión que le concedió la LTCA. Junto con la solicitud anexó poder otorgado por el compareciente17. 13 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 95. 14 En conocimiento del magistrado José Miller Hormiga a saber bajo el expediente Legali No. 900074112.2019.0.00.0001. 15 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 137. 16 Conti N.° 20201510008972. 17 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2151 – 2152.

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SOLICITANTE: ORLANDO AMARIS DEL REAL Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9002220-40.2019.0.00.0001

12. El 22 de abril de 2021, se allegó a la jurisdicción copia del poder conferido por el señor ROOSVELT ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN al abogado Oscar Mauricio Saavedra Borja, portador de la cédula de ciudadanía N.° 7.224.169 de Duitama y tarjeta profesional N.° 70077 del C.S. de la J, adscrito al FONDETEC, para actuar en su nombre y representación ante esta Jurisdicción. El poder tiene nota de presentación personal del compareciente18.

13. El 15 de junio de 2021 se radicó ante la JEP poder conferido por ORLANDO AMARIS DEL REAL, también, al defensor técnico Oscar Mauricio

Saavedra Borja19.

14. El 17 de enero de 2022, el abogado Saavedra Borja remitió un correo electrónico a la JEP informando que renunciaba al poder conferido por los

señores ORLANDO AMARIS DEL REAL y ROOSVELT ARMANDO NOCOVE

ESTUPIÑAN20.

15. El 1º de marzo de 2022, la abogada Ingrid Liced Alba Acevedo presentó copia del poder conferido por el señor ROOSVELT ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN con la respectiva presentación personal del compareciente21.

16. El 22 de mayo de 2022, la abogada Maritza Chaparro Malaver, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.774.011 expedida en Bogotá y tarjeta profesional N.° 133.513 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita a FONDETEC, remitió en dos correos electrónicos separados, los poderes conferidos tanto por el señor ORLANDO AMARIS DEL REAL22, como por el

señor ROOSVELT ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN23.

17. Mediante acta de adjudicación SDSJ N.° 307 de 29 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ adjudicó por conocimiento previo a este despacho, el expediente disciplinario que se encuentra digitalizado en el radicado Conti 18 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2213 – 2215. 19 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2216 – 2217. 20 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2218 – 2219. 21 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2220 - 2222.

22 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2223 – 2227. 23 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2228 – 2232. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ORLANDO AMARIS DEL REAL Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9002220-40.2019.0.00.0001

N.° 202101019692, adelantado por la Procuraduría General de la Nación bajo el radicado interno IUS 064-008202/2008 IUC 064-008202/200824.

18. El mismo día, la abogada Maritza Chaparro Malaver presentó una solicitud de certificación sobre el trámite que se surte ante la JEP respecto del señor ORLANDO AMARIS DEL REAL25. El 11 de enero de 2003 el suscrito remitió dicha solicitud a la presidencia de la SDSJ mediante oficio con radicado Conti N.° 202303000272, para su respuesta.

19. El 27 de diciembre de 2022, la abogada Chaparro Malaver remitió mediante correo electrónico, copia del auto mediante el cual la Procuraduría

General de la Nación remitió el proceso seguido contra los dos comparecientes ante esta Jurisdicción26.

CONSIDERACIONES

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

20. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201927.

21. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles 24 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2232 – 2234. La investigación también se adelantó contra los señores VÍCTOR ALFONSO GRISALES ROJAS, MERARDO ANTONIO CÁRDENAS

TRUJILLO, WILSON ANDRÉS ALVAREZ GIRALDO, JULIAN GIOVANI GUAPACHA, JONEY DE

JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, EDWIN FABIAN LÓPEZ MORALES, JHOVANNIS GUTIÉRREZ MANZANO,

JHOVANNIS GUTIÉRREZ MANZANO y CATAÑO MELCHOR. 25 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2235 – 2238. 26 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 2239 – 2252. 27 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ORLANDO AMARIS DEL REAL Y OTRO EXPEDIENTE SAJ: 9002220-40.2019.0.00.0001 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

22. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: i) los factores de competencia de la JEP respecto del proceso disciplinario N.° IUS 064-008202/2008 IUC 064008202/2008, ii) el régimen de condicionalidad, iii) la suspensión del proceso

disciplinario, iv) la comunicación de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), v) la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y, vi) otras determinaciones.

23. Aclárese que si bien la UIA informó que existe una investigación contra los comparecientes bajo el consecutivo N.° 057366000348200880014, este coincide con los hechos investigados bajo el radicado N.° 057366000000200900001 (200900001) donde ya se aceptó su sometimiento mediante la Resolución 6060 de 30 de septiembre de 2019 y les fue concedida la LTCA en la justicia ordinaria, por lo que se está a lo ya decidido.

24. Del mismo modo, se encuentra que en tanto la UIA informó que al señor ORLANDO AMARIS DEL REAL reporta una condena por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso con el delito de favorecimiento bajo el radicado N.° 050016000000201400188 y que la misma registra una última anotación del día 16 de diciembre de 2019, indicando que mediante Auto Interlocutorio N.° 4462 de 03 de diciembre de 2019 se ordenó declarar la extinción de la pena de prisión, este despacho no encuentra mérito para pronunciarse sobre el mismo28.

25. Por último, se precisa que si bien la UIA informó sobre la existencia de un segundo proceso penal seguido contra ORLANDO AMARIS bajo el radicado N.° 05001600206200807212, por el homicidio de Jhon Mauricio Cadavid Carmona, en

tanto no se cuentan con elementos suficientes para realizar el respectivo estudio de competencia de la JEP, tampoco se procederá a su estudio en esta decisión. 28 Expediente Legali N.° 9002220-40.2019.0.00.0001. Pág. 113. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ORLANDO AMARIS DEL REAL Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9002220-40.2019.0.00.0001

Reseña del proceso disciplinario N.° IUS 064-008202/2008 IUC 064008202/2008.

26. De conformidad con auto del 26 de septiembre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió remitir el citado trámite a esta Jurisdicción, relatando los hechos del caso sub examine, así: […] [D]ebe recordarse que la presente actuación se adelanta en contra de los uniformados ORLANDO AMARIS DEL REAL C. C. 88241878, ROOSVELT ARMANDO NOCOVE ESTUPINAN […], por los hechos ocurridos el 20 de enero de 2008, se concretan en la muerte de Humberto

Antonio Zapata Ruiz, en inmediaciones de la finca "Las Guevaras", del municipio de Segovia-Antioquia, según información militar el ciudadano al ver la tropa le disparó con una escopeta calibre 20 y emprendió la huida y al reaccionar la tropa lo hirió a la altura de la cintura y en el traslado de asistencia de primeros auxilios falleció; conducta que se enmarca dentro de una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario.

27. Atendiendo la anterior reseña fáctica, se procederá al análisis de los factores de competencia de la JEP, atendiendo los principios orientadores del Sistema, a saber, especialidad29, integralidad30, prevalencia31 y complementariedad32, y con

29El artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley”. 30 El inciso 3° del artículo transitorio 1° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 dispone: “El Sistema es integral,

para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”. 31 El artículo transitorio 6° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. 32 El punto 5.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala: “[p]ara cumplir con este propósito [se refiere al propósito de garantizar los derechos de las víctimas] y avanzar en la lucha contra la impunidad, el Sistema Integral combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los términos que establece la Jurisdicción 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ORLANDO AMARIS DEL REAL Y OTRO EXPEDIENTE SAJ: 9002220-40.2019.0.00.0001 base en sus objetivos principales de verdad, justicia y reparación, que tienen como eje central las víctimas. Su materialización impone la necesidad de propiciar el acceso a esta justicia especial, pues solo así se lograría la obtención de la verdad, entendida esta como “una de las mayores necesidades de las víctimas y una importante aspiración del colectivo social”33.

1. Sobre la calidad de agente de miembro de la fuerza pública o competencia personal

28. En primer lugar, esta Sala ha precisado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la JEP tiene competencia para conocer de conductas cometidas por las siguientes personas: Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, art. 02 Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los

paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017) 34.

29. En el presente caso, este despacho confirmó en la Resolución 6060 de 30 de septiembre de 2019 que de conformidad con las piezas procesales que reposan en el expediente N.° 9002220-40.2019.0.00.0001, los señores ORLANDO AMARIS DEL REAL y ROOSVELT ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN fueron condenados por los hechos del presente caso en su calidad de miembros de la fuerza pública.

De ahí, que este despacho encuentre acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del proceso sub examine. Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido”. 33JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, Auto TP-SA 20 de 2018. 34JEP, SDSJ, Resoluciones 000540 del 19 de junio de 2018 y 000669 del 29 de junio de 2018, entre otras. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

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SOLICITANTE: ORLANDO AMARIS DEL REAL Y OTRO

EXPEDIENTE SAJ: 9002220-40.2019.0.00.0001

2. Sobre la competencia temporal

30. En segundo lugar, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP tiene competencia temporal para conocer de conductas ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016.

31. En el presente caso, de conformidad con la reseña expuesta, los hechos se presentaron entre el 19 y 20 de enero de 2008. En consecuencia, se encuentran dentro del ámbito de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción.

3. Sobre la conexión de las conductas punibles con el conflicto armado o competencia material

32. En tercer lugar, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2

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