JEP - Resolución SDSJ-125 del 20 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-125 del 20 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 5 6 749 .2 0 2 5 .0 . 0 0 .0 0 0 1
P E D R O R O A G U E V A R A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
GRUPO DE TRABAJO A
RESOLUCIÓN SDSJ NO. 125
Bogotá D.C., 20 de enero de 2026
Expediente: 0000567-49.2025.0.00.0001
Compareciente: PEDRO ROA GUEVARA.
C.C. 96.331.054
Calidad: FARC-EP.
Asunto: Asume competencia
I. ASUNTO
El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor PEDRO
ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor PEDRO ROA GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.331.054.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Trámite en la Jurisdicción Ordinaria
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000567-49.2025.0.00.0001 y el código 71A21F.Página 2 de 18
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1. De acuerdo con l a información allegada al proceso , se tiene que el aquí
compareciente, cuenta el siguiente proceso penal:
- Radicado No. 1100131070011-2008-000018 Juzgado Once Penal del
Circuito Especializado de Bogotá.
2. Los hechos que dieron origen a esta investigación son los siguientes:
[…]Los hechos ocurrieron el 1 de mayo de 2002, hacía el mediodía, cuando el rector del colegio “Agro Ecológico”, Enio Villanueva Rojas, regresaba de su finca en compañía de su hijo Jonathan Villanueva Martínez con destino a su
rector del colegio “Agro Ecológico”, Enio Villanueva Rojas, regresaba de su finca en compañía de su hijo Jonathan Villanueva Martínez con destino a su residencia en el municipio de Paujil (Caquetá); a la altura del río Peneya fue abordado por dos hombres vestidos de civil, quienes se desplazaban en una motocicleta y lo obligaron a bajarse del vehículo lechero en el que se transportaba, ordenando que el vehículo siguiera su marcha. U na vez enterado de lo ocurrido su esposa se dirigió a buscarlo en compañía de unos amigos y en el camino se encontraron con un vehículo siendo informado por el conductor del mismo de la muerte de Enio Villanueva Rojas, quien yacía en el puente sobre el río Peneya1.
3. El Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el marco este proceso, el 30 de abril de 2009, profirió sentencia en contra del señor ROA GUEVARA y lo condenó por los delitos de homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario en concurso heterogéneo con rebelión, en calidad de coautor, a la pena de cuatrocientos diez (410) meses de prisión y multa de dos mil treinta (2.030) SMMLV, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de ciento cuarenta y cuatro (144) meses2.
4. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto del 24 de mayo de 2017, le concedió la libertad condicionada al
señor Roa Guevara3.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
Bogotá, en auto del 24 de mayo de 2017, le concedió la libertad condicionada al señor Roa Guevara3.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
1 Expediente Legali 0000567-49.2025.0.00.0001 folios 154 – 175 anexos inspecciones rar cuaderno 2 folio 207 - 209 2 Ibidem folio 207 - 275 3 Expediente Legali 0000567-49.2025.0.00.0001 folios 154 – 175 anexos inspecciones rar cuaderno 1 folio 427 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000567-49.2025.0.00.0001 y el código 71A21F.Página 3 de 18
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5. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-161-2023 del 14 de marzo de 20234, entre otros, se le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara los procesos penales adelantados en contra del señor ROA GUEVARA y, de ser el caso allegara copia de estos. Así mismo, lograra la ubicación del aquí compareciente.
6. En informe parcial5 del 12 de abril de 2023, la Unidad de Investigación y
GUEVARA y, de ser el caso allegara copia de estos. Así mismo, lograra la ubicación del aquí compareciente.
6. En informe parcial5 del 12 de abril de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación señaló que, respecto del señor PEDRO ROA GUEVARA, se encontró que en su contra se adelantan los procesos Nos. 187536000556201800060 (Delito: lesiones) y 180013107002200900026 ( Delitos: homicidio en persona protegida y rebelión).
7. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-624-2023 del 27 de octubre de 20236, la SAI se dispuso a oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) para que remitiera copia del expediente penal No. 11001310701120080001801; a la ARN para que informara si el señor PEDRO ROA GUEVARA se encontraba inscrito en alguno de los programas de reincorporación y si había recibido beneficios; a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara si el compareciente había desarrollado algún TOAR (Trabajo, Obra y Actividades con contenido Reparador) ; y a l Comité Operativo de Dejación de Armas – CODA para que informara si el señor ROA GUEVARA contaba con Certificación de Desmovilización Individual.
8. En la misma decisión del 27 de octubre de 2023, la SAI ordenó activar la ruta contemplada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, a efectos de lograr la notificación personal del señor PEDRO ROA GUEVARA, tanto de esta decisión como las determinaciones que ya se venían tomando en este trámite.
ruta contemplada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, a efectos de lograr la notificación personal del señor PEDRO ROA GUEVARA, tanto de esta decisión como las determinaciones que ya se venían tomando en este trámite.
9. La Secretaría Ejecutiva, en oficio radicado No. 202303032096 del 8 de noviembre de 20237, señaló que “[…] se realizó la verificación en la base de datos de Trabajos, Obras y Actividades del módulo TOAR de la Oficina Asesora de
4 Expediente Legali 0000567-49.2025.0.00.0001 folio 25 5 Ibidem folio 32 - 45 6 Ibid folios 48 - 51 7 Ibid folios 77 - 80 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000567-49.2025.0.00.0001 y el código 71A21F.Página 4 de 18
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Monitoreo Integral, y se estableció que no existe solicitud alguna de certificación, ni certificación de TOAR, asociada al señor PEDRO ROA GUEVARA […]”.
10. La Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa
ni certificación de TOAR, asociada al señor PEDRO ROA GUEVARA […]”.
10. La Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional, en comunicación No. RS20231109132082 del 9 de noviembre de 20238, informó que “Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD ASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO se encontró registro del señor Pedro Roa Guevara […], como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”.
11. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, en oficio No. OFI23-021437 / GPU del 30 de octubre de 2023 9, indico que “[…] una vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación
(SIRR) de la ARN, informamos que el señor Pedro Roa Guevara […], registra con estado “Activo” en el proceso de reincorporación regulado por el Decreto Ley 899 de 2017 y la Resolución ARN 4309 de 2019, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP mediante resolución 003 del 18/04/2017 e ingresó al proceso de reincorporación el día 16/08/2017”.
12. Mediante resolución SAI -AOI-T-PMA-131-2024 de 15 de febrero de 202410, se ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, para que
12. Mediante resolución SAI -AOI-T-PMA-131-2024 de 15 de febrero de 202410, se ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, para que remita copia del expediente penal No. 11001310701120080001801 ; A la UIA, identifique si dentro del expediente legali de supervisión de beneficios N° 0001755-19-2021-0.00.0001 se encuentra algún expediente judicial perteneciente al Señor Pedro Roa Guevara. En caso positivo, hacer el traslado de una copia digital a este expediente de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y al señor Pedro Roa Guevara que amplíe información e indique si perteneció a las FARC – EP, de modo que, se sirva señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dio su vinculación a dicha organización armada, así como su rol o participación, dentro de las filas de este extinto grupo guerrillero. También, para que indique, si cuenta con abogado o abogada de confianza que le represente en este asunto, o si en ausencia de recursos económicos, es su deseo que se le
8 Ibidem folios 82 - 83 9 Ibid folios 84 - 98 10 Ibid fls. 118 - 120 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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suministre defensa técnica a carga del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
– SAAD
13. En constancia secretarial del 16 de febrero de 2024 11 y 15 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI notificó de este trámite al señor PEDRO
ROA GUEVARA.
14. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), en correo electrónico del 16 de febrero de 2024 12, informó que “este Despacho Judicial no ha conocido ni conoció del proceso de la referencia –PEDRO ROA GUEVARA-, conforme se refleja en la Consulta de Procesos de la Rama Judicial”.
15. En Resolución SAI -AOI-T-PMA-225-2024 del 19 de marzo de 2024 13, se ordenó requerir a la Unidad de Investigación y Acusación para que, procediera a dar cumplimiento a la ordenado en Resolución SAI-AOI-AS-PMA-161-2023 del 14 de marzo de 2023. En la misma decisión t ambién se ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le asignara un abogado o una abogada al señor PEDRO ROA
Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le asignara un abogado o una abogada al señor PEDRO ROA GUEVARA, que lo represente judicialmente en este asunto.
16. La Unidad de Investigación y Acusación en informe final del 22 de marzo de 202414, allego a este Despacho el proceso penal No. 80013107002200900026, en el que figura como condenado el señor PEDRO ROA GUEVARA, así como los datos de contacto de este.
17. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en oficio No. 202403012801 del 5 de abril de 2024 15, informó que se asignó a la abogada Norma Sulei za Mavesoy Polanco, como apoderada del señor PEDRO ROA GUEVARA, quien en correo electrónico del 22 de abril de 2024 16, indicó de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dio la vinculación del señor ROA GUEVARA a las FARC-EP.
11 Ibid folio 127 12 Ibid folios 130 - 139 13 Ibid folio 146 - 148 14 Ibidem folios 154 – 175 anexo inspecciones rar. 15 Ibid folio 176 - 180 16 Ibid folios 181 - 184 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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18. Mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-731-2024 del 27 de septiembre de 2024 17, se le impuso régimen de condicionalidad al señor PEDRO ROA GUEVARA por el beneficio transicional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del proceso penal No. 180013107002200900026 (110013107011200800018) seguido por el delito de homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario en concurso heterogéneo con rebelión. Así mismo, se dispuso oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, informara si respecto del señor PEDRO ROA GUEVARA se han emitido actos administrativos de acreditación y/o exclusión de los listados de los integrantes de las FARCEP , d e ser el caso, allegara copia de los actos administrativos correspondientes a la SRVR de la JEP, Despacho relator del Macrocaso 010, para que, proporcionara información acerca si ha estudiado o estudia actualmente los hechos relacionados con el proceso penal No. 180013107002200900026 (110013107011200800018). Es decir, si existe alguna decisión de priorización
que, proporcionara información acerca si ha estudiado o estudia actualmente los hechos relacionados con el proceso penal No. 180013107002200900026 (110013107011200800018). Es decir, si existe alguna decisión de priorización respecto de dichos hechos. En caso positivo, informe si sobre esta persona operó o se tomará una decisión de selección negativa o positiva.
19. La Consejería Comisionada de Paz, en oficio No. OFI24-00195764 / GFPU 13020000 del 2 de octubre de 2024 18 informó que el señor PEDRO ROA GUEVARA fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, mediante
Resolución No. 3 del 18 de abril de 2017.
20. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso No. 010, en comunicación No.
SRVR-JLR02372 del 29 de octubre de 2024 19, dio respuesta a este Despacho, acerca de lo solicitado en decisión del 27 de septiembre de 2024 informando que el compareciente PEDRO ROA GUEVARA no ha rendido ni ha sido convocado a rendir versión voluntaria individual o colectiva ante este macrocaso, y, por tanto, no es compareciente ante el mismo.
21. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva allegó con oficio No. 202503002646 del 27 de enero de 202520, el Régimen de Condicionalidad diligenciado y suscrito
17 Ibid folios 223 - 230 18 Ibidem folios 267 - 323 19 Ibid folios 325 - 326 20 Ibid folios 331 - 338
17 Ibid folios 223 - 230 18 Ibidem folios 267 - 323 19 Ibid folios 325 - 326 20 Ibid folios 331 - 338 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000567-49.2025.0.00.0001 y el código 71A21F.Página 7 de 18
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por el señor PEDRO ROA GUEVARA. El mismo documento que incorporó el enlace territorial de Caquetá en comunicación del 21 de enero de 202521.
22. En la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-431-2025 del 12 de junio de 2025, una vez analizados los factores de competencia temporal, personal y material se declaró no amnistiable el delito de homicidio en persona protegida del que fue víctima el señor Enio Villanueva Rojas y por el que fue condenado el señor PEDRO ROA GUEVARA , bajo el radicado No. 1100131070011 -2008-000018, además, se ordenó al compareciente la suscripción del F1 y se ordenó remitir a la SDSJ el asunto para resolver la situación jurídica respecto del delito no amnistiable.
23. Mediante informe No. 13875-25 de 9 de julio de 202522, la UIA aportó los
la SDSJ el asunto para resolver la situación jurídica respecto del delito no amnistiable.
23. Mediante informe No. 13875-25 de 9 de julio de 202522, la UIA aportó los datos de ubicación y contactos de las víctimas dentro del radicado 1100131070011-2008-000018.
24. A través, de informe del 11 de julio de 202523, la Unidad de Investigación y Acusación informó que obtuvo respuesta de la Fiscalía 05 Local de la Macarena el 17de junio de 2025, en la que se indicó lo siguiente: “por medio del presente, me permito informar que la nunc 187536000556201800060, adelantada en contra de señor Pedro Roa Guevara, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.331.054 por el delito de LESIONES PERSONALES ART 111 C.P. Actualmente se encuentra INACTIVA, archivada el día 15 de mayo de 2019 con la actuación, EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DESISTIMIENTO.” De la c ual es adjuntado un documento PDF con 4 Folios que corresponden a la Noticia
Criminal No. 187536000556201800060...”
25. El 17 de julio de 2025 24, la Secretaría Ejecutiva a través del enlace territorial de Caquetá, allegó diligenciado el F1 y un escrito de confesión [Sic].
26. El 28 de julio de 202525, la señora Marllyn Villanueva Martínez, en calidad de víctima indirecta del señor Enio Villanueva Rojas , presentó solicitud la aclaración, verificación y eventual exclusión del testimonio rendido por el señor
21 Ibid folios 339 - 343 22 Ibid folios 408 - 421
de víctima indirecta del señor Enio Villanueva Rojas , presentó solicitud la aclaración, verificación y eventual exclusión del testimonio rendido por el señor
21 Ibid folios 339 - 343 22 Ibid folios 408 - 421 23 Ibidem folio 24 Ibidem folios 427 - 443 25 Ibid folios 461463 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000567-49.2025.0.00.0001 y el código 71A21F.Página 8 de 18
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Jeferson Perea Mena dentro de la Resolución Interlocutoria No. SAI-AOI-RCPMA-431-2025.
27. El 4 de agosto de 2025 26, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), presentó informe en el cual se dio a conocer los datos de contacto de las víctimas indirectas ; Lidia Martínez Villanueva, Jonathan Villanueva Martínez, Emerson Villanueva, Elieth Villanueva, Villanueva y Argenis Villanueva Parr a nadas en el informe de la UIA, a quienes se les contacto a través de una profesional designada por la OAAV, la cual manifiesta que una vez informadas y asesoradas las víctimas
Villanueva, Villanueva y Argenis Villanueva Parr a nadas en el informe de la UIA, a quienes se les contacto a través de una profesional designada por la OAAV, la cual manifiesta que una vez informadas y asesoradas las víctimas manifestaron que no es su deseo hacer parte del proceso transicional.
28. El 22 de agosto de 202527 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió al presidente de la SDSJ un total de (Veintisiete) 27 comparecientes nuevos para ser repartidos a los despachos de la Sala, entre ellos
el señor PEDRO ROA GUEVARA.
Mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-700-202528 del 26 de septiembre de 2025, la SAI le concedió al señor PEDRO ROA GUEVARA el beneficio de la amnistía de iure respecto del delito de rebelión por el que fue condenado por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro de l radicado No. 1100131070011-2008-000018. El 29 de septiembre de 2025 29 la SAI comunicó a este Despacho el contenido de la resolución SAI-AOI-DAI-PMA-700-2025.
III. CONSIDERACIONES
29. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”30.
30. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de
priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”30.
30. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver
26 Ibid folios 464 - 473 27 Ibid folios 484 28 Ibidem folios 490 – 506. 29 Ibid folios 486 - 510 30 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000567-49.2025.0.00.0001 y el código 71A21F.Página 9 de 18
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la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.
31. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios
31. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.
32. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío
Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez31.
33. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.
34. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI32. Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 consiste en “reconocer que es competencia de la SAI decidir, dentro de los trámites de amnistía, sobre las libertades provisionales de quienes se encuentran privados de la libertad, [lo cual] se corresponde bien con la idea de que sean las Salas de Justicia las encargadas de decidir, de manera general,
dentro de los trámites de amnistía, sobre las libertades provisionales de quienes se encuentran privados de la libertad, [lo cual] se corresponde bien con la idea de que sean las Salas de Justicia las encargadas de decidir, de manera general, los beneficios provisi onales de libertad” 33. De ese modo, la Sección fijó en el
31 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos”. 33 Ibid., párr. 112. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000567-49.2025.0.00.0001 y el código 71A21F.Página 10 de 18
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párrafo 133 de la sentencia citada, la ruta procesal que debe seguir la SAI frente a los comparecientes obligatorios y voluntarios de las FARC-EP34.
35. Por consiguiente, aquellos asuntos que son remitidos por la SAI a la SDSJ en referencia a comparecientes que fueron investigados pero no condenados y alegan su inocencia ante la JEP, ya han surtido la etapa inicial del procedimiento, en atención a que la Sala de Amnistía ya fijó el status libertatis de estas personas:
(i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un estudio general de la competencia de la JEP sobre dichos procesos, y (iii) concediendo el beneficio de libertad condicionada en los casos en los que los comparecientes no contaran con dicho beneficio por decisión proferida en la jurisdicción ordinaria.
36. Así las cosas, no es viable asumir conocimiento en la SDSJ frente a estos comparecientes cuyos procesos fueron remitidos por la SAI, porque la Sala de Definición no es competente para conocer los beneficios provisionales de exintegrantes y antiguos colaborades de las FARC -EP y, además, porque dicha fase inicial del procedimiento ya fue surtida en la SAI.
37. De esa manera, atendiendo a que los trámites de beneficios de los comparecientes referidos se encuentran en una etapa más avanzada porque la SAI ya definió su status libertatis, lo que le corresponde a la SDSJ, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, es determinar si es viable asumir competencia para continuar con el análisis de concesión de beneficios definitivos
SAI ya definió su status libertatis, lo que le corresponde a la SDSJ, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, es determinar si es viable asumir competencia para continuar con el análisis de concesión de beneficios definitivos
34 Ibid., párr. 133. “En esa perspectiva se aclara que, en adelante, la SAI tendrá la obligación de: (i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la m ateria; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que, en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la j urisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder abordar su estudio, de lo contrario, ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal para que lo remita; (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conce der la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como
decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente– , y (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte via ble y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000567-49.2025.0.00.0001 y el código 71A21F.Página 11 de 18
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no sancionatorios. Y este análisis debe hacerse valorando si el compareciente en cuestión puede ser o no un máximo responsable o partícipe determinante en alguno de los macrocasos de la SRVR, pues de ser así, la SDSJ no podría asumir competencia y debería remitir el asunto a dicha Sala de Justicia.
- En el caso en concreto.
alguno de los macrocasos de la SRVR, pues de ser así, la SDSJ no podría asumir competencia y debería remitir el asunto a dicha Sala de Justicia.
- En el caso en concreto.