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JEP - Resolución SDSJ 1250 15 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 1250 15 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA GRUPO DE TRABAJO B PARA LOS CASOS DE LAS ANTIGUAS FARC-EP

Bogotá D.C., 15 de abril de 2026

No. Comparecientes Cédulas Expediente Legali Estructura responsable FARCEP 1 Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias 10.238.565 900583368.2019.0.00.0001

Frente 47, del Bloque Noroccidental 2 José Erledis Rondón Londoño 16.114.689 3 Fabio Nelson Quintero Herrera 1.020.399.781

Resolución SDSJ No. 1250

I. ASUNTO A RESOLVER

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, Grupo de Trabajo B, para los casos de las antiguas FARC-EP1, se pronuncia para asumir el conocimiento y la competencia ante la JEP de los señores Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias , alias “Novier”, “Nodier” o “Rebusque”, José Erledis

la competencia ante la JEP de los señores Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias , alias “Novier”, “Nodier” o “Rebusque”, José Erledis Rondón Londoño, alias “Patilla” y Fabio Nelson Quintero Herrera alias “Corozo” u “Orlando”, por su participación en el homicidio en persona protegida de que fue víctima el señor Gustavo Aristizábal Rendón, en hechos acaecidos el 11 de junio de 2002, en la vereda El Rubí del corregimiento de Florencia , jurisdicción del municipio de Samaná, Caldas, cuando eran milicianos del Frente 47 de las extintas FARC-EP. Lo anterior, con ocasión a los procesos penales

1 Al Grupo de Trabajo B, de la SUB2NS de la SDSJ, para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado ilegal —SUBFARC—, le correspondió asumir el estudio de los asuntos de las estructuras guerrilleras Bloqu e Occidental (departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca); Bloque Noroccidental (departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Córdoba y Risaralda); y Bloque Magdalena Medio (departamentos de Antioquia, Bolívar, Cesar, Cundinamarca, Magdalena, Norte de Santander y Santander).2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

adelantados por la Fiscalía Once Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías, Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado de Pereira ,

adelantados por la Fiscalía Once Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías, Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado de Pereira , dentro de los radicados No. 137.293 y el radicado No. 17380 -31-09-001-200237293-00.

II. HECHOS

Procesos penales con radicados: No. 137.293 y No. 17380-31-09-001-2002-37293

Víctima: Gustavo Aristizábal Rendón

2. El 5 de octubre de 2006, la señora Lucelly Orozco Giraldo , interpuso denuncia por los hechos relacionados con la desaparición forzada y posterior homicidio de su compañero permanente, el señor Gustavo Aristizábal Rendón.

Ambas investigaciones se adelantan por los mismos hechos, los cuales fueron relatados por la denunciante, así:

“La presente es para denunciar el desaparecimiento de mi esposo Gustavo Aristizábal Rendón, la cual fue el 11 de junio de 2002. Mi esposo estaba ese día en la carretera, eran más o menos las seis de la tarde, allí estaba hablando con un amigo y vecino de él que se llama Albeiro Arango y llegaron cuatro hombres armados , vestidos con camuflado de la guerrilla de las FARC y se llevaron a mi esposo y hasta la fecha no sabemos nada de él. Ese día yo esperé a mi esposo y nada que llegaba y entonces al rato ya de noche mandé a llamar a Albeiro ya que este se había ido con mi esposo y este fue el que me dijo que a Gustavo se lo había llevado un grupo armado ilegal y que no me había dicho

mandé a llamar a Albeiro ya que este se había ido con mi esposo y este fue el que me dijo que a Gustavo se lo había llevado un grupo armado ilegal y que no me había dicho nada ya que tenía miedo y que ese grupo se subversivos le dijeron que no fuera a decir nada.

Yo estuve en la finca siete meses y en ese tiempo le pregunté al comandante de ellos en dos ocasiones por el paradero de mi esposo y siempre respondía que él no sabía nada . Luego me fui para la costa porque yo vivía muy triste y continuamente me encontraba con esa gente y resolví mejor irme.”

III. ANTECEDENTES

Proceso penal con radicado No. 137.293

3. Por estos hechos, el 28 de noviembre de 2006, la Fiscalía Única de la Seccional Victoria del departamento de Caldas, profirió resolución inhibitoria y3

declaró la imposibilidad de continuar con la investigación por la presunta desaparición forzada del señor Gustavo Aristizábal Rendón.

4. Posteriormente, e l 11 de julio de 2013, la Fiscalía Once de la Unidad Nacional contra los delitos de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de Pereira, Risaralda, emitió apertura de instrucción, de conformidad con lo previsto en los artículos 331 y 333 del Código de Procedimiento Penal , en contra de Nelson Antonio Patiño Cuartas alias “El Zorro”, “Eliecer” o “Leonel”, Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, alias “Novier”, “Nodier” o “Rebusque” y Arnulfo Ríos Henao, alias “Fabio” o “Muelas”, último respecto del cual dejó la constancia que

de Jesús Gutiérrez Arias, alias “Novier”, “Nodier” o “Rebusque” y Arnulfo Ríos Henao, alias “Fabio” o “Muelas”, último respecto del cual dejó la constancia que se investigaría su posible fallecimiento . Por lo anterior, citó a los prenombrados a diligencia de indagatoria.

5. El 17 de julio de 2013, la misma Fiscalía escuchó en diligencia de indagatoria a Nelson Antonio Patiño Cuartas alias “El Zorro”, “Eliecer” o “Leonel”, quien se declaró inocente respecto de estos hechos2; la misma diligencia se practicó el 11 de septiembre de 20143, el 29 de octubre y el 5 de diciembre del mismo año 4, respecto del señor José Erledis Rondón Londoño, alias “Patilla”, identificado con la C.C. No. 16.114.689, quien indicó que:

“(…) el cuerpo de Gustavo Aristizábal fue enterrado en un lote ubicado encima del borde de la carretera que conduce de La Quiebra del Abejorro al caserío de Florencia, cerca del lugar en donde se retuvo por parte de los milicianos a la víctima, a escasos minutos desde la carretera”.

6. En la misma diligencia, el señor José Erledis manifestó su deseo de colaborar en la entrega de los restos del señor Gustavo Aristizábal Rendón, quien se encontraba enterrado en una fosa5.

7. El 2 de diciembre de 2014, la Fiscalía Once de la Unidad Nacional contra los delitos de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de Pereira, Risaralda, ordenó apertura de instrucción en contra de José Erledis Rondón

7. El 2 de diciembre de 2014, la Fiscalía Once de la Unidad Nacional contra los delitos de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de Pereira, Risaralda, ordenó apertura de instrucción en contra de José Erledis Rondón Londoño, alias “Patilla”, identificado con la C.C. No. 16.114.689.

2 Expediente Legali 9005833-68.2019.0.00.0001, fl, 3180. Anexos: 01Cuaderno No. 1, fls, 98-105. 3 Ibidem, fls, 183-185. 4 Ibidem, fls, 217-224. 5 Ibidem, fls, 186-188.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Proceso penal con radicado No. 17380-31-09-001-2002-37293-00

8. El 21 de mayo de 2015, el señor José Erledis Rondón Londoño , rindió ampliación de indagatoria, e informó que,

“Ha tenido conocimiento a través de la investigación que algunos de los partícipes en la muerte del señor Gustavo Aristizábal Rendón , son alias “Guipa 2”, “Orlando” o “Corozo” y alias “Salomón”, todos miembros del grupo subversivo de las FARC”6.

9. En la misma fecha, la Fiscalía 11 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías, Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado de Pereira , adelantó indagatoria contra el señor Hernán García Giraldo y/o Conrado de

9. En la misma fecha, la Fiscalía 11 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías, Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado de Pereira , adelantó indagatoria contra el señor Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias identificado con C.C No. 10.268.565, quien precisó:

“Yo si era el tercero al mando de la dirección del Frente 47 de Las Fare, pero la zona nos la dividíamos por regiones y en esa zona de La Quiebra del Abejorro me tocaba operar, por eso ni conocí a los milicianos que estaban alii, ni quienes eran sus jefes, menos conozco a sus víctimas no creo que por alía trabaja alias Karina (Sic), entonces ella debe dar razón de quienes son los responsables de hecho, pero sin haber estado en esa zona y sin haber conocido este hecho tengo que asumir responsabilidad por ser el tercero al mando del Frente 47 ese para esa época, asumo la responsabilidad”.7

10. El 1° de octubre de 2015, la Fiscalía Once de la Unidad Nacional contra los delitos de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de Pereira, Risaralda, ordenó apertura de instrucción en contra del señor Fabio Nelson Quintero Herrera alias “Corozo” u “Orlando” identificado con la C.C. No. 1.020.399.781, quien fue escuchado en diligencia de indagatoria realizada el 6 de octubre del mismo año. En la precitada diligencia, el señor Fabio Nelson señaló respecto de los hechos objeto de investigación, que:

“(…) yo para esos días estaba con un comandante conocido como COROZO o también

octubre del mismo año. En la precitada diligencia, el señor Fabio Nelson señaló respecto de los hechos objeto de investigación, que:

“(…) yo para esos días estaba con un comandante conocido como COROZO o también ORLANDO, él era el comandante de una escuadra, bajo las órdenes de FABIO o MUELAS, porque al comandante SALOM ÓN lo habían mandado para otro lado, entonces el cucho SALOMÓN llamo a COROZO para que mandara a hacer la vuelta de matar al señor conocido como GAZAPERA8; el comandante COROZO designó a EVER DUQUE que era alias GUIPA DOS para matar a ese señor, y a mí me ordeno que fuera

6 Expediente Legali 9005833-68.2019.0.00.0001, fl, 3180. Anexos: 01Cuaderno No. 1, fls, 7-9. 7 Expediente Legali 9005833-68.2019.0.00.0001, fl, 3180. Anexos: 01Cuaderno No. 1, fls, 10-15 8 Según lo referido en las múltiples versiones de indagatoria por parte de los ex milicianos del Frente 47, al señor Gustavo Aristizábal Rendón lo conocían bajo el pseudónimo de “Gazapera”.5

con EVER DUQUE para que le estuviera informando sobre el resultado de la vuelta, yo no me acuerdo si fue eso en la mañana o en la tarde, lo que si recuerdo era que bajaba el bus escalera que va de Florencia a la vereda la Quiebra del Abejorro, nosotros dos llegamos a la casa de la Quiebra del Abejorro, eso es una casa donde paraba y descargaba el bus escalera, entonces cuando llegamos a esa casa alii estaba don GAZAPERA, habían

llegamos a la casa de la Quiebra del Abejorro, eso es una casa donde paraba y descargaba el bus escalera, entonces cuando llegamos a esa casa alii estaba don GAZAPERA, habían otras personas también, como había mucha gente yo le dije a EVER DUQUE que estaba tremendo que el matara a ese señor allí, pero como en ese lugar también estaba alias PELUZA que era el comandante de milicias de la vereda El Volcán y tenía el mismo mando que yo y yo no quería ir, entonces PELUZA fue quien acompañó a EVER DUQUE a matar a GAZAPERA, yo me quede en la casa donde llegaba la escalera y PELUZA y EVER DUQUE se fueron adelante a esperar a GAZAPERA en el camino, recuerdo que con PELUZA y EVER DUQUE iba otro muchacho, del que no puedo dar razón (…)”9.

11. El 15 de octubre de 2015, la Fiscalía Once de la Unidad Nacional contra los delitos de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de Pereira, Risaralda, ordenó la captura de los señores Ever Duque Duque identificado con C.C. No. 16.115.127 y José William Martínez Tangarife identificado con C.C. No. 16.114.773, por considerar que se encuentra probada su participación en la desaparición forzada y homicidio del señor Gustavo Aristizábal Rendón10.

12. El 30 de octubre de 2015, la Fiscalía Once de Pereira, impuso medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario, en contra de los señores Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias , alias “Nodier” o

“Rebusque”, José Erledis Rondón Londoño, Fabio Nelson Quintero Herrera y

Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias , alias “Nodier” o “Rebusque”, José Erledis Rondón Londoño, Fabio Nelson Quintero Herrera y José William Martínez Tangarife, el primero como probable autor mediato y los demás como coautores de la conducta responsable de homicidio en persona protegida de que fue víctima el señor Gustavo Aristizábal Rendón , según lo definido en el artículo 135 del C.P., con circunstancia de mayor p unibilidad del numeral 10 del artículo 58.

13. En la misma decisión, la Fiscalía Once precluyó la investigación en favor de Nelson Antonio Patiño Cuartas , alias “El Zorro”, “Eliecer” o “Leonel”, por haberse probado que el sindicado no cometió ni participó en estos hechos. De igual manera, se precluyó la investigación en favor de Arnulfo Ríos Henao alias “Fabio” o “Muelas”, por haberse acreditado su muerte.11

9 Ibidem, fls, 21-29. 10 Expediente Legali 9005833-68.2019.0.00.0001, fl, 3180. Anexos: 01Cuaderno No. 1, fl, 30. 11 Ibidem, fls, 80-118.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

14. El 17 de febrero de 2016, el señor José William Martínez Tangarife alias “Peluza”, suscribió acta de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía Once de la Unidad Nacional contra los delitos de Desaparición Forzada

“Peluza”, suscribió acta de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía Once de la Unidad Nacional contra los delitos de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de Pereira, Risaralda , mediante la cual aceptó su responsabilidad12 por el punible de homicidio de que fue víctima el señor Gustavo Aristizábal Rendón. En el acta se consignaron los hechos de la siguiente manera:

“Del conjunto de pruebas allegados al plenario y en especial del formato único de noticia criminal que suscribiera la señora LUCELLY OROZCO GIRALDO, se conoce que su esposo GUSTAVO ARISTIZABAL RENDÓN desapareció el día 11 de junio de 2002, a eso de las 6:00 de la tarde, cuando estaba en la carretera que hay entre la Finca El Rub í y la Vereda del mismo nombre, donde hablaba con un amigo y vecino de nombre ALBEIRO ARANGO, sitio al que llegaron cuatro hombres armados y vestidos de camuflado, se ñalándolos como miembros de la guerrilla Frente 47 de las FARC, desconociéndose desde entonces sobre su paradero.

Señala la esposa del desaparecido que esperó a su esposo y como no llegaba , mandó a llamar a ALBEIRO, manifestando que a GUSTAVO se lo habían llevado miembros de un grupo armado ilegal y que no le había dicho nada porque sentía temor y que los subversivos le habían ordenado que no fuera a decir nada. Agrega que lo que se dice es que a su esposo lo mataron y enterraron en una fosa cerca de la carretera donde lo cogieron.”

15. El 18 de febrero de 2016, ante la Fiscalía Once de la Unidad Nacional contra

que a su esposo lo mataron y enterraron en una fosa cerca de la carretera donde lo cogieron.”

15. El 18 de febrero de 2016, ante la Fiscalía Once de la Unidad Nacional contra los delitos de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de Pereira, Risaralda, el señor Fabio Nelson Quintero Herrera, alias “Corozo” u “Orlando”, suscribió acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, por su responsabilidad respecto del delito de homicidio del señor Aristizábal Rendón13.

16. En la misma fecha, los señores Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias alias Novier”, “Nodier” o “Rebusque” y José Erledis Rondón Londoño, alias “Patilla”, suscribieron acta de formulación para sentencia anticipada, por aceptar su responsabilidad en el punible de homicidio que fue objeto de investigación14.

17. El 22 de marzo de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP, avocó conocimiento de la amnistía del señor José William Martínez Tangarife por el

12 Expediente Legali 9005833-68.2019.0.00.0001, fl, 3180. Anexos: 01Cuaderno No. 1, fls, 143-168. 13 Ibidem, fls, 169-194. 14 Ibidem, fls, 195-220.7

delito de homicidio del señor Gustavo Aristizábal Rendón15.

18. El 22 de mayo de 2019, la SAI mediante Resolución No. SAI -LC-D-PMA14 Ibidem, fls, 195-220.7

delito de homicidio del señor Gustavo Aristizábal Rendón15.

18. El 22 de mayo de 2019, la SAI mediante Resolución No. SAI -LC-D-PMA528-2019, concedió el beneficio de libertad condicionada (LC) de que trata la Ley 1820 de 2016, al señor Fabio Nelson Quintero Herrera, por el delito de homicidio en persona protegida que aceptó dentro del proceso No. 173803109001200237293-00 en el que fue víctima el señor Gustavo Aristizábal Rendón y, por la desaparición forzada y homicidio en persona protegida que aceptó dentro del proceso No. 173803109001-200438106-00 en el que eran víctimas los señores Jhon Fredy y Héctor Fabio Marulanda Arcila y le impuso el régimen de condicionalidad correspondiente16.

19. El 30 de septiembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, emitió sentencia anticipada en virtud de la aceptación de cargos efectuada por el señor José Erledis Rondón Londoño , dentro del proceso penal que se adelanta por la conducta punible de homicidio en persona protegida de la cual fue víctima Gustavo Aristizábal Rendón. En la sentencia se consignaron los

hechos de la siguiente manera:

“Se extrae de la denuncia instaurada por la señora LUCELLY OROZCO GIRALDO, que el 11 de junio de 2002 a eso de las 6:00 de tarde, en momentos en que GUSTAVO ARISTIZÁBAL RENDÓN, quien era su compañero sentimental, se desplazaba con un

el 11 de junio de 2002 a eso de las 6:00 de tarde, en momentos en que GUSTAVO ARISTIZÁBAL RENDÓN, quien era su compañero sentimental, se desplazaba con un vecino por la carretera que de la finca “El Rubí” conduce a la Vereda del mismo nombre, corregimiento de Florencia, jurisdicción del municipio de Samana (Caldas), fue abordado por hombres armados, vestidos con uniformes de la guerrilla, quienes se lo llevaron con rumbo desconocido sin que hubiera vuelto a saber nada de él. Al tiempo por comentarios se enteró que luego de desaparecido, al parecer había sido ultimado y enterrado en zona rural cercana por integrantes de dicha insurgencia.

Adelantada la respective investigación se estableció que uno de los partícipes en el hecho fue JOSE ERLEDIS ROND ÓN LONDONO alias “Patilla Uno”, integrante de las milicias del Frente 47 de las FARC que para la época militaba en el oriente Caldense, específicamente en esa zona.”17

20. El 24 de enero de 2022, un Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento de la actuación adelantada contra el señor José William Martínez Tangarife, a quien le fue concedido el beneficio de la libertad condicionada por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), el 24 de

15 Ibidem, fls, 376-386. 16 Expediente Legali 9005833-68.2019.0.00.0001, fl, 3180. Anexos: 01Cuaderno No. 1, fls, 408-432. 17 Ibidem, fls, 433-442.8

16 Expediente Legali 9005833-68.2019.0.00.0001, fl, 3180. Anexos: 01Cuaderno No. 1, fls, 408-432. 17 Ibidem, fls, 433-442.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

agosto de 2017, respecto del proceso penal con radicado N° 17 -380-31-09-0012002-37293. De igual manera, se ordenó la presentación del régimen de condicionalidad correspondiente.18

21. Mediante informe No. 202603016599 del 13 de marzo de 2026, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), informó que, la SAI, de acuerdo a la consulta realizada en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil . Mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-832-2004 del 21 de octubre de 2024, aclaró que el señor Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, también responde al nombre de Hernán García Giraldo y que, en algunos radicados penales de la jurisdicción ordinaria, fue condenado bajo este último nombre, de conformidad con oficio del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas: “me permito aclararle que el cupo numérico 10.268.565 en efecto le fue asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al señor HERNAN GARCIAGIRA LDO, quien con posterioridad se hizo llamar CONRADO DE JESUS GUTIERREZ ARIAS, empero se trata dela misma persona”.

22. En el mismo informe, la SEJEP informó que el señor Hernán García

CONRADO DE JESUS GUTIERREZ ARIAS, empero se trata dela misma persona”.

22. En el mismo informe, la SEJEP informó que el señor Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias alias Novier”, “Nodier” o “Rebusque”, el 13 de junio de 2017, suscribió acta de compromiso con ocasión del beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado, en virtud de lo previsto en la Ley 1820 de 201619.

23. De igual manera, se estableció que la SAI mediante Resolución SAI -AOIRC-DLC-MGM-268-2022 del 30 de junio de 2023 , le otorgó al señor José Erledis Rondón Londoño el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, por el delito de homicidio en persona protegida, respecto del proceso penal con radicado No, 1738031090012002372930020.

24. Por último, resulta pertinente indicar que este Despacho, mediante Resolución No. 690 del 27 de febrero de 2026, convocó a audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad que se celebrará de manera mixta, durante los días catorce (14) y quince (15) de mayo de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana, de mane ra presencial en las instalaciones del Fondo Cultural del Café, localizado en la

18 Ibidem, fls, 472-502. 19 Expediente Legali 9005833-68.2019.0.00.0001, fls, 3064-3137. 20 Radicado Conti 202301054297.9

18 Ibidem, fls, 472-502. 19 Expediente Legali 9005833-68.2019.0.00.0001, fls, 3064-3137. 20 Radicado Conti 202301054297.9

carrera 22 No. 18-21 del Centro Administrativo Municipal, Torre B, de la ciudad de Manizales, Caldas, dentro de la cual se abordará como hecho No. 4, el homicidio del señor Gustavo Aristizábal Rendón y el desplazamiento forzado de Lucelly Orozco Giraldo y su núcleo familiar 21. Lo anterior, con ocasión a la sentencia ejecutoriada proferida en contra del compareciente Ever Duque Duque alias “Guipa 2” o “Wipa 2”, quien fue sometido por estos hechos y asistirá a la precitada audiencia22.

25. Asimismo, se destaca que mediante Auto No. 25 del 19 de agosto de 2025, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , remitió a la SDSJ a los exmiembros del antiguo Bloque Noroccidental (también conocido como Bloque José María Córdoba, Bloque Efraín Guzmán y Bloque Iván Ríos) de las extintas FARC -EP que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes, conforme lo establecido en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas, entre los cuales se encuentra el señor José Erledis Rondón Londoño alias “Patilla” y, que de acuerdo con la Resolución PSDSJ-PSAI No. 001-2026 de las presidencias de las Salas de SDSJ y de la SAI , por reasignación del reparto de

alias “Patilla” y, que de acuerdo con la Resolución PSDSJ-PSAI No. 001-2026 de las presidencias de las Salas de SDSJ y de la SAI , por reasignación del reparto de expedientes a las o los magistrados en movilidad de esta última Sala en la primera, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria Grupo de Trabajo B para los casos de las Antiguas F ARC-EP, conserva la competencia en estos asuntos. Al respecto se dispuso:

12. En aras de garantizar la celeridad procesal, los casos que le fueron asignados al despacho de la magistrada DIANA MARÍA VEGA LAGUNA desde el 15 de octubre de 2024 en que inició su movilidad en la SDSJ –aprobada mediante el Acuerdo AOG Nº 028 del 12 de septiembre de 2024–, hasta el 15 de octubre de 2025 en que inició la movilidad escalonada de la SAI –aprobada en el Acuerdo AOG Nº 025 de 2025 del 9 de septiembre de 2025–, tampoco serán objeto de un nuevo reparto entre las y los magistrados de la SAI que estén en movilidad, ni afectará los asuntos que están conociendo con el despacho del magistrado PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Problema jurídico

21 Ibidem, fls, 2969-2982. 22 Expediente Legali 9005833-68.2019.0.00.0001, fls, 2732-2755.10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

26. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le asiste a esta Sala y Subsala, para conocer de los procesos penales adelantados por la Fiscalía Once Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías, Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado de Pereira, Risaralda, dentro de los radicados No. 137.293 y No. 17380 -31-09-001-2002-37293-00, en contra de los señores Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, alias “Novier”, “Nodier” o “Rebusque”, José Erledis Rondón Londoño, alias “Patilla” y Fabio Nelson Quintero Herrera alias “Corozo” u “Orlando”, por su participación en el homicidio en persona protegida de que fue víctima el señor Gustavo Aristizábal Rendón, en hechos acaecidos el 11 de junio de 2002, en la vereda El Rubí del corregimiento de Florencia , jurisdicción del municipio de Samaná,

Caldas.

Precisiones iniciales

27. Los puntos 2, 13 y 15 del capítulo 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno Nacional de Colombia y la entonces guerrilla de las FARC-EP, así como los artículos transitorios 1° y 5° del artículo 1º del Acto

Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno Nacional de Colombia y la entonces guerrilla de las FARC-EP, así como los artículos transitorios 1° y 5° del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, prevén que quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno y cumplan con los ámbitos de competencia pers onal, cronológico y material, podrán acceder al trata miento especial en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, bajo los compromisos de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

28. En directa materialización de lo anterior, el inciso 8° del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que:

Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verda d plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de11

los derechos de las victimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).

29. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales

aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).

29. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, se derivan y mantienen con ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.

30. Así las cosas, es necesario resaltar que tanto el ingreso a esta Jurisdicción, así como el mantenimiento de los beneficios que la misma otorgue, se encuentran condicionados a que permanentemente, el compareciente evidencie una disposición de materializar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas (ar ts. 20 y 39 Ley 1957 de 2019), premisa esta que se predica tanto para quienes comparecen voluntariamente ante ella, como para aquellos sobre los que se predica su comparecencia obligatoria , como en este asunto, ex integrantes de las FARC-EP23.

31. En consecuencia, y en aplicación del principio de estricta temporalidad, así como de los criterios de eficacia y eficiencia que rigen esta Jurisdicción Especial, habrán de analizarse los factores de competencia, respecto de los hechos sobre los cuales se aceptará el sometimiento de los señores Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, alias “Novier”, “Nodier” o “Rebusque”, José

los cuales se aceptará el sometimiento de los señores Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, alias “Novier”, “Nodier” o “Rebusque”, José

23 La Sección de Apelación, en la SENIT 2, señaló sobre el principio de continua adaptación de la comparecencia: “Es necesario hacer énfasis en los principios que subyacen a esta atribución de competencias. En la justicia transicional, el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse a lo largo de su duración institucional. La SA constata la realidad de que la reincorporación de los alzados en armas se ha surtido por etapas. Y en cada una de ellas las exigencias de la comparecencia se encuentran sujetas a var

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