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JEP - Resolución SDSJ 1252 15 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 1252 15 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A

P Ú B L I C A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 15 de abril de 2026

Número de Expediente SAJ: 0001845-61.2020.0.00.0001

Comparecientes: Alberto Dávila Tafur

C.C. No. 8.050.764

Carlos Humberto Morera Hernández

C.C. No. 96.333.742

Rulber Morales Marriaga

C.C. No. 75.051.851

Número de Expediente SAJ: 0001380-52.2020.0.00.0001

Compareciente: Javier Elías Montoya Ortega

C.C. No. 88.131.854

C.C. No. 75.051.851

Número de Expediente SAJ: 0001380-52.2020.0.00.0001

Compareciente: Javier Elías Montoya Ortega

C.C. No. 88.131.854

Número de Expediente SAJ: 0000202-97.2022.0.00.0001

Compareciente: Yonatan Pineda Rodríguez

C.C. No. 1.106.888.314

Número de Expediente SAJ: 0001320-79.2020.0.00.0001

Compareciente: Eleris José Negrete Martínez

C.C. No. 8.055.768

Número de Expediente SAJ: 900234083.2019.0.00.0001

Compareciente: Jairo Mauricio García Hernández

C.C. No. 11.231.246

Calidad: Agentes del Estado, miembros de la

Fuerza Pública

Situación Jurídica: Condenados sin ejecutoria2

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A

P Ú B L I C A

Resolución SDSJ No. 1252

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda Especial de

P Ú B L I C A

Resolución SDSJ No. 1252

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública (en adelante, la Subsala), perteneciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Juris dicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de acreditación de los familiares de la víctima directa Leonardo Montes Pastrana, presentada el 13 de abril de la anualidad por intermedio de la doctora Minerva María Machado Pérez, adscrita al Sistema Autónomo de

Asesoría y Defensa de Víctimas SAAD - Víctimas.

II. HECHOS

2. Los sucesos acaecidos el 30 de abril de 2007 se extraen de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de MontelíbanoCórdoba de la siguiente manera:

“En anteriores oportunidades se ha expuesto que de los hechos se tienen dos versiones, la primera entregada por el CT García Hernández Jairo Mauricio, mediante informe escrito rendido bajo la gravedad del juramento en su condición de funcionario público y como comandante de la patrulla del Ejército Nacional que llevó a cabo la actividad del 30 de abril de 2007, en cumplimiento de la misión táctica sin número, sin nombre, luego de información recibida de civiles integrantes de la población, momento en que supo que el área general de La Rica, vereda los Olivos, había presencia de bandidos narcoterroristas del frente 18 de las FARC,

táctica sin número, sin nombre, luego de información recibida de civiles integrantes de la población, momento en que supo que el área general de La Rica, vereda los Olivos, había presencia de bandidos narcoterroristas del frente 18 de las FARC, quienes cumplían la misión de seguimiento a la tropa y cobro de vacunas a los propietarios de las fincas de la región.

Según la información entregada se procedió a realizar patrullaje a los sitios de influencia de los “bandidos” en coordenadas 07° -46” -24’ – 75° - 14’ donde se sostuvo contacto armado a eso de las 5:40 a.m., instante en que se apareció un “bandido”, un sol dado se salió de la emboscada y llamó al sujeto, respondió disparando, la tropa refutó el fuego de los disparos, resultó una persona dada de baja en combate, sin identificar, se incautó una pistola 9mm Browing, 01 munición mm, un proveedor, material de comunicaciones radio Scanner YATHSU-FT 411.

La segunda versión de los hechos fue la entregada por los familiares y allegados a la víctimas, quienes mediante la gravedad de juramento han afirmado3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A

P Ú B L I C A

R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A insistentemente que la persona muerta en el presunto encuentro armado ocurrido el 30 de abril de 2007 en jurisdicción de LA RICA, era hermano medio del soldado profesional Luis Esteban Montes Beleño, respondía al nombre de Leonardo José Montes Pastrana, el día que salió de la casa lo hizo en compañía de dos soldados amigos de él, quienes llegaron el domingo y lo convidaron a jugar “buchacara”, en las horas de la tarde regresó, hizo la comida para los niños de su cuñada y su hijo a quienes cuidaba diariamente, a eso de las 5 de la tarde, regresaron sus amigos y volvió a salir en compañía de ellos, fue visto por última vez ingiriendo licor en unión de los soldados amigos.

Al día siguiente, no llegó a dormir a su casa, iniciaron la búsqueda hasta que uno de los familiares de Montes Pastrana, contó que mientras inhumaban a su esposa en el cementerio de Puerto Libertador, pudo darse cuenta que unos soldados estaban sepultando un cadáver que correspondía al de Leonardo José Montes Pastrana”.1

III. ANTECEDENTES

3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba, el 6 de julio de 2011, luego de la realización de la audiencia preparatoria y de la audiencia pública de juzgamiento, conforme lo prescrito en la Ley 600 de 2000, profirió sentencia condenatoria de primera instancia en contra de los señores Alberto

Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Eleris José Negrete

pública de juzgamiento, conforme lo prescrito en la Ley 600 de 2000, profirió sentencia condenatoria de primera instancia en contra de los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Eleris José Negrete Martínez, Jairo Mauricio García Hernández, Javier Elías Montoya Ortega y Yonatan Pineda Rodríguez , como coautores impropios del delito d e homicidio en persona protegida. Las penas impuestas fueron de 366 meses de prisión, multa de 2400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 20 años2.

4. A su vez, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH emitió resolución de acusación en contra de Rulber Morales Marriaga por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado. El 7 de septiembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería avocó conocimiento del asunto y el 21 de marzo de 201 2, dictó sentencia condenatoria en contra del procesado al hallarlo penalmente responsable del

1 Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba. Sentencia del 06 de julio de 2011 en contra de Alberto Dávila Tafur, Eleris José Negrete Martínez, Carlos Humberto Morera Hernández, Javier Elías Montoya Ortega y Yonatan Pineda Rodríguez y Jairo Mauricio García Hernández. págs. 1 y 2. 2 Ídem.4

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2 Ídem.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A delito de homicidio en persona protegida. Respecto de la conducta de secuestro simple agravado decretó la absolución.

5. A través de Resolución SDSJ No. 89 del 19 de enero de 2026 este Despacho resolvió aceptar y continuar por competencia prevalente de la JEP, el sometimiento de los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Javier Elías Montoya Ortega, Yonatan Pineda Rodríguez y Rulber Morales Marriaga, por el homicidio del señor Leonardo José Montes Pastrana.

6. En lo correspondiente a los posibles intervinientes especiales, mediante radicado No. 202603007557 del 05 de febrero de 2026, el Secretario Ejecutivo dio cuenta al despacho de la designación de la profesional Minerva María Machado Pérez, quien asumió la asesoría jurídica y eventual representación judicial de las señoras Esmabeth Montes Beleño, Diana Patricia Montes, Noris Isabel Villera Cordero, Ana Mercedes Pastrana Barrios y de los señores Luis Esteban Montes

Beleño, José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez.

señoras Esmabeth Montes Beleño, Diana Patricia Montes, Noris Isabel Villera Cordero, Ana Mercedes Pastrana Barrios y de los señores Luis Esteban Montes Beleño, José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez.

7. El 12 de marzo de 2026, mediante Resolución SDSJ No. 881, este Despacho requirió a la abogada Minerva María Machado Pérez del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, en el término de cinco (5) días , diera cuenta de la asesoría ofrecida a las señoras Esmabeth Montes Beleño, Diana Patricia Montes, Noris Isabel Villera Cordero, Ana Mercedes Pastrana Barrios y a los señores Luis Esteban Montes Beleño, José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez. Para el efecto , le fue señalado que de bía anexar prueba siquiera sumaria de su condición (registros civiles de nacimiento, de defunción, incluso de la víctima directa, providencias judiciales, entre otros) que den cuenta de la filiación con el señor Leonardo José

Montes Pastrana.

8. Mediante escrito del 17 de marzo de 2026, la abogada Minerva María Machado Pérez, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – víctimas, manifestó que, pese a las actividades realizadas a la fecha, no había sido posible contar con la documentación necesaria que permitiera acreditar a los familiares del señor Leonardo José Montes Pastrana como intervinientes especiales en el presente trámite.5

manifestó que, pese a las actividades realizadas a la fecha, no había sido posible contar con la documentación necesaria que permitiera acreditar a los familiares del señor Leonardo José Montes Pastrana como intervinientes especiales en el presente trámite.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A

P Ú B L I C A

9. El 6 de abril de 2026, la abogada Minerva María Machado Pérez en cumplimiento de la Resolución SDSJ No. 881 del 2026 presentó informe de las gestiones realizadas y solicitó: (i) reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderada judicial de la s señoras Diana Patricia Montes Beleño y Esmabeth Montes Beleño así como del señor Luis Esteban Montes Beleño ; hermanos de la víctima directa Leonardo José Montes Pastrana; (ii) acceso a los expedientes Legali y; (iii) que le sean trasladados los CCCP, aportes de verdad y ampliaciones a la verdad sobre el homicidio de Leonardo Montes Pastrana.

10. Para el efecto anexó los siguientes documentos:

a. Cédula de ciudadanía del señor Luis Esteban Montes Beleño , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.206.766 exped ida en Maicao – La Guajira.

10. Para el efecto anexó los siguientes documentos:

a. Cédula de ciudadanía del señor Luis Esteban Montes Beleño , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.206.766 exped ida en Maicao – La Guajira. b. Cédula de ciudadanía de la señora Esmabeth Montes Beleño, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.880.744 expedida en Maicao – La Guajira. c. Cédula de ciudadanía de la señora Diana Patricia Montes Beleño , identificada con cédula de ciudadanía No. 27.024.546 expedida en Maicao – La Guajira. d. Registro Civil de Nacimiento de la señora Diana Patricia Montes Beleño con serial No. 18789383 en el que registra que es hija de la señora María Alfonsa Beleño Piñerez y del señor Tomás José Montes Arrieta. e. Registro Civil de Nacimiento de la señora Esmabeth Montes Beleño con serial No. 18789382 en el que registra que es hija de la señora María Alfonsa Beleño Piñerez y del señor Tomás José Montes Arrieta. f. Registro Civil de Nacimiento del señor Luis Esteban Montes Beleño con serial No. 16414034 en el que registra que es hij o de la señora María Alfonsa Beleño Piñerez y del señor Tomás José Montes Arrieta.

11. Mediante Resolución SDSJ No. 1168 del 9 de abril de 2026, este Despacho resolvió inadmitir, de manera provisional, la solicitud de reconocimiento de

intervinientes especiales, en atención a que la documentación allegada no6

11. Mediante Resolución SDSJ No. 1168 del 9 de abril de 2026, este Despacho resolvió inadmitir, de manera provisional, la solicitud de reconocimiento de

intervinientes especiales, en atención a que la documentación allegada no6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A cumplía las condiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, toda vez que no se aportaron elementos que acreditaran el vínculo existente entre los solicitantes y la víctima directa.

12. El 13 de abril de 2026, la abogada Minerva María Machado Pérez presentó registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 10889416 correspondiente al señor Leonardo Montes Pastrana -víctima directael cual da cuenta que es hijo de la señora Delia Pastrana Barrios y del señor Leonardo José Montes

Pastrana3.

13. Finalmente, en escrito dirigido a este Despacho, la abogada Machado Pérez4 manifestó que, en relación con las señoras Noris Isabel Villera Cordero y Ana Mercedes Pastrana Barrios, así como con los señores José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez, pese a las gestiones adelantadas, no ha

Pérez4 manifestó que, en relación con las señoras Noris Isabel Villera Cordero y Ana Mercedes Pastrana Barrios, así como con los señores José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez, pese a las gestiones adelantadas, no ha sido posible establecer comunicación con ellos, razón por la cual solicitó su desasignación. No obstante, teniendo en cuenta que la asignación de la asesoría y eventual representación judicial fue dispuesta por el Secretario Ejecutivo de la JEP, se dispondrá a dar traslado de dicha solicitud para los trámites que se estimen pertinentes5.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

14. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para

3 Disponible en radicado CONTi No. 202601029014. 4 Ídem. 5 A través de radicado No. 202603007557 del 05 de febrero de 2026, el Secretario Ejecutivo dio cuenta al despacho de la designación de la profesional Minerva María Machado Pérez, quien asumió la asesoría jurídica y eventual

5 A través de radicado No. 202603007557 del 05 de febrero de 2026, el Secretario Ejecutivo dio cuenta al despacho de la designación de la profesional Minerva María Machado Pérez, quien asumió la asesoría jurídica y eventual representación judicial de las señoras Esmabeth Montes Beleño, Diana Patricia Montes, Noris Isabel Villera Cordero, Ana Mercedes Pastrana Barrios y los señores Luis Esteban Montes Beleño, José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

15. A las víctimas, como el eje central del sistema6 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles7, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

16. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.

(…). (Subrayas fuera del texto original).

17. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

6 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 7 Artículo 14 Ibidem.8

acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

6 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 7 Artículo 14 Ibidem.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A

P Ú B L I C A

18. Para verificar el vínculo existente entre la víctima que ha sufrido una afectación personal directa y la víctima solicitante de la acreditación, se podrá, entre otras, anexar copia simple de registros civiles de nacimiento de la víctima directa o el solicitante (cuando se desee probar parentesco por consanguinidad); copia simple de declaración extrajuicio donde conste la calidad de compañera o compañero permanente (cuando se desee probar parentesco por afinidad) o pieza procesal que acredite este vínculo; en el caso de las personas nacidas antes de 1936, la prueba de la fe de bautismo; declaración extrajuicio cuando se trate de algún dependiente de la persona que sufrió la afectación de manera directa8.

19. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, los requisitos anteriormente mencionados, esto es la presentación de la solicitud, la prueba del vínculo entre la víctima directa y los solicitantes, así como del hecho

19. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, los requisitos anteriormente mencionados, esto es la presentación de la solicitud, la prueba del vínculo entre la víctima directa y los solicitantes, así como del hecho victimizante, son concurrentes. En la valoración de estos requisitos se debe verificar que los documentos aportados cumplan con el objetivo que el legislador ha establecido para cada uno de ellos sin importar si con un mismo medio de prueba se pueden dar por cumplidos todos los requisitos.

20. Descendiendo al caso objeto de estudio , se tiene que se aportó la documentación que permite establecer que las señoras Diana Patricia Montes Beleño y Esmabeth Montes Beleño , así como el señor Luis Esteban Montes Beleño, ostentan la calidad de hermanos de la víctima directa, el señor Leonardo Montes Pastrana, en tanto todos son hijos del señor José Montes Pastrana . En este contexto, el Despacho no encuentra impedimento alguno para reconocerles la calidad de intervinientes especiales.

Otras disposiciones

21. Como se indicó en precedencia, se dará traslado de la solicitud de desasignación de víctimas a la Secretaría Ejecutiva para lo pertinente (supra párr. 13). Lo relacionado con el emplazamiento de las víctimas que no fueron localizadas, estas son, las señoras Noris Isabel Villera Cordero y Ana Mercedes Pastrana Barrios, así como de los señores José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez, se abordará en decisión separada.

8 Todo ello de acuerdo con el Decreto 1260 de 1970.9

Pastrana Barrios, así como de los señores José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez, se abordará en decisión separada.

8 Todo ello de acuerdo con el Decreto 1260 de 1970.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A

P Ú B L I C A

22. Finalmente, se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022 y el acceso consultivo al abogado Johan Sebastián González Cortés, comoquiera que la señora Sofía Camila Ortiz Burbano fue señalada en el informe rendido al Despacho por pa rte de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

Por lo anterior, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE

CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA

PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA

PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO. RECONOCER a las señoras Diana Patricia Montes Beleño , identificada con cédula de ciudadanía No. 27.024.546 expedida en Maicao – La Guajira y Esmabeth Montes Beleño identificada con cédula de ciudadanía No. 40.880.744 expedida en Maicao – La Guajira , así como el señor Luis Esteban Montes Beleño, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.206.766 expedida en Maicao – La Guajira, la calidad de intervinientes especiales dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Minerva María Machado Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.506.327, portadora de la tarjeta profesional No. 256.625 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – víctimas para que ejerza la representación judicial de las señoras Diana Patricia Montes Beleño y Esmabeth Montes Beleño y del señor Luis Esteban Montes Beleño.

TERCERO. DAR TRASLADO a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz del radicado No. 202601029014, correspondiente a la solicitud de desasignación presentada por la abogada Minerva María Machado10

TERCERO. DAR TRASLADO a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz del radicado No. 202601029014, correspondiente a la solicitud de desasignación presentada por la abogada Minerva María Machado10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Pérez, respecto de las señoras Noris Isabel Villera Cordero y Ana Mercedes Pastrana Barrios, así como de los señores José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez.

CUARTO. Esta resolución será integrada por la Secretaría Judicial de la Sala a cada uno de los expedientes digitales sobre los que recae, para que esta garantice su cumplimiento de manera organizada y eficaz.

QUINTO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.

SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.

SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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