🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1253 12 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1253 12 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9000429-36.2019.0.00.0001

Solicitante: Carlos Mario Jiménez Naranjo

C.C. N° 71.671.990 (AUC y tercero) Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad Reparto: 25 de octubre de 2019 Bogotá D.C., 12 de abril de 2023 Resolución SDSJ N° 1253 La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJprocederá a reasumir la actuación del señor Carlos Mario Jiménez Naranjo para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPen el Auto TP-SA 1292 de 17 de noviembre de 2022, con el cual confirmó parcialmente la Resolución SDSJ N° 1333 de 13 de marzo de 2020.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPcon Resolución SDSJ N° 1333 de 13 de marzo de 2020, decidió: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.671.990 de Medellín (Antioquia), por falta de competencia personal en razón a su

calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, de 1

EXPEDIENTE LEGALI: 9000429-36.2019.0.00.000 1

SOLICITANTE: CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO

C.C. N° 71.671.990 (AUC Y TERCERO) acuerdo con las razones expuestas en esta resolución.

SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.671.990 de Medellín (Antioquia), por falta de competencia material por los delitos de narcotráfico que se extendieron hasta septiembre de 2007, según la sentencia del 9 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal del Distrito Sur de los Estados Unidos-Distrito Sur de la Florida-División Miami, por falta de competencia material, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.

TERCERO: ASUMIR el estudio del sometimiento como tercero del señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, para lo cual tendrá que SUBSANAR su solicitud y allegar las pruebas con las cuales acreditará que financió y auspició organizaciones paramilitares en el período comprendido entre los años 1990 y el primer semestre de 1996, antes de formar parte de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, para lo cual se le concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.

[…]

2. El 18 de junio de 2021 el profesional del derecho José Fernando Toledo

Perdomo, en representación del señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, interpuso y sustentó los recursos de reposición y en subsidio el de apelación1. La SDSJ con Resolución SDSJ N° 3894 de 18 de agosto de 2021 no repuso la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz de la JEP, el cual fue resuelto con Auto TP-SA 1292 de 17 de noviembre de 2022 que confirmó y modificó parcialmente la decisión recurrida y emitió las siguientes órdenes: SEGUNDO. MODIFICAR el numeral quinto de la Resolución 1333 del 13 de marzo de 2020 en el sentido de exigirle al señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, en lugar de la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, un aporte efectivo a la verdad. TERCERO. ORDENAR, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que en el término que en el marco de su autonomía e 1 JEP. Expediente Legali N° 9000429-36.2019.0.00.0001. Fls. 299-321. 2

EXPEDIENTE LEGALI: 9000429-36.2019.0.00.000 1

SOLICITANTE: CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO

C.C. N° 71.671.990 (AUC Y TERCERO) independencia funcional estime pertinente, realice una audiencia de aportes tempranos a la verdad al señor Carlos Mario Jiménez Naranjo.

CONSIDERACIONES

3. La SA del TP de la JEP en el Auto TP-SA 1292 de 17 de noviembre de

2022 ordenó a la SDSJ que convoque a audiencia única de verdad plena al señor Carlos Mario Jiménez Naranjo para evaluar su sometimiento como tercero civil ante esta Jurisdicción, indicó que en tal diligencia el interesado debe: i) probar “que entre 1990 y 1996 actuó como un tercero civil, esto es, que en dicha época no integró la estructura paramilitar”, ii) “determinar cuáles fueron las acciones precisas que realizó, como tercero civil, para financiar las AUC” y iii) “satisfacer el test de verdad y realizar aportes precisos que superen la verdad procesal a la que ya haya llegado la justicia penal ordinaria respecto de los asuntos en su contra”2. Adicionalmente, precisó: 32. […] Esta audiencia se justifica en tanto el señor JIMÉNEZ NARANJO puede ofrecer una magnitud de información transicionalmente relevante, que requiere que esta Jurisdicción actué con celeridad y comience desde la antesala del procedimiento a esclarecer lo acaecido. […]

34. Esta Sección advierte que en el evento en el que el interesado pruebe alguna de las calidades subjetivas que esta Jurisdicción ha determinado para quienes en algún momento fueron integrantes de las AUC y además existan elementos probatorios que permitan inferir su participación en hechos de macro victimización, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deberá tener en cuenta la metodología evidenciada en los Autos TP-SA 565 de 2020, 1186 y 1187 de 2022 en los que se señaló que no se debe evaluar si cada delito en los que está involucrado el interesado satisface los factores de competencia de esta

Jurisdicción, sino que se debe valorar la generación y operación efectiva de un sistema criminal que incluye, pero en todo caso trasciende ese instante fundacional de los crímenes.

35. Asimismo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deberá valorar si la contribución a la verdad realizada por el interesado devela 2 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1292 de 17 de noviembre de 2022.

Párr. 30. 3

EXPEDIENTE LEGALI: 9000429-36.2019.0.00.000 1

SOLICITANTE: CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO

C.C. N° 71.671.990 (AUC Y TERCERO) de manera rica y detallada su grado real de involucramiento con el conflicto armado, a fin de definir si se cumplen o no los factores de competencia de la JEP en sede de sometimiento. De encontrar satisfactorios estos aportes, deberá evaluar la forma de vinculación de las víctimas. Así, en caso de quedar acreditado el cumplimiento de los factores de competencia, deberá exigirle al interesado un plan de aportes que conduzca a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, y una vez valide la aptitud preliminar del mismo deberá realizar las acciones para iniciar el trámite dialógico con las víctimas.

4. Atendiendo a la metodología explicada por el órgano de cierre de la JEP en los Autos TP-SA 565 de 2020, 1186 y 1187 de 2022, previo a citar a audiencia

única de verdad plena, el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo será requerido para que en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, asesorado por sus apoderados, allegue por escrito lo siguiente: i) La manifestación de su voluntad de asistir a la audiencia única de verdad plena a la cual será convocado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. ii) Una relación de los temas a los cuales se referirá que sustenten que en el periodo comprendido entre los años 1990 y 1996 financió las AUC, especificará en concretó cómo lo hizo, en qué montos si se trata de dinero, cómo lo entregó y, si se trata de otro tipo de financiación o fortalecimiento del grupo armado ilegal explicará en qué consistió, de qué manera lo hizo, dónde, con quienes se contactó y demás circunstancias que permitan corroborar la veracidad de sus afirmaciones. iii) Expresará si mientras fue paramilitar estuvo “incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública”, en caso afirmativo deberá demostrar respecto de qué hechos actuó como “bisagra o punto de contacto entre el aparato oficial y los paramilitares, no solo para efectos operacionales, sino, también, para el flujo de información e inteligencia, la entrega de armas y dotación, apoyo logístico, transferencia de recursos económicos, entre otros”, y “su posible 4

EXPEDIENTE LEGALI: 9000429-36.2019.0.00.000 1

SOLICITANTE: CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO

C.C. N° 71.671.990 (AUC Y TERCERO) máxima responsabilidad por los patrones macrocriminales ejecutados

conjuntamente con las fuerzas armadas regulares, bajo la modalidad de liderazgo”3. Especificará fechas, lugares, nombres de personas, cargos, así como las circunstancias y pruebas que acrediten sus afirmaciones. Otras determinaciones

5. Se advertirá al señor Carlos Mario Jiménez Naranjo que la aceptación de su sometimiento en la JEP está condicionada a los aportes a la verdad plena que realice, los cuales deberán ser verificables, así como a sus propuestas de reparación y garantías de no repetición, de conformidad con la responsabilidad que reconozca. Será emitida decisión interlocutoria de inadmisión por incompetencia4, en caso de no atender los requerimientos que haga esta Jurisdicción pues la actuación fue asumida con Resolución SDSJ N° 1333 de 13 de marzo de 2020.

6. El 4 de abril de 2023 el profesional del derecho José Fernando Toledo Perdomo allegó escrito del señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, el cual fue incorporado al expediente Legali N°9000429-36.2019.0.00.0001 el 10 de abril del presente año, en el que solicitó “disponga la asesoría a la defensa jurídica técnica del compareciente, ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral primero de la Resolución No. 786 del 31 de diciembre de 2020”. Tal solicitud será remitida al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP para que suministre la respuesta que considere pertinente atendiendo a las normas que lo rigen y los limitados recursos con los cuales cuenta esta Jurisdicción. Se advierte que ante la Sala

solo tienen legitimidad para actuar como apoderados principal o suplente a quienes les haya sido reconocida personería y no en forma simultánea como lo regla el artículo 134 de la Ley 600 de 2000, aplicable a la JEP de acuerdo con 3 Ibid. Párr. 20.2 4 Ibid. Párr. 23: […] “en los casos en los que se está ante un delito expresamente excluido de la competencia de esta Jurisdicción, lo que procede es, por medio de decisiones debidamente sustentadas y susceptibles de recursos, su rechazo de plano cuando se evidencie esa incompetencia antes de avocar conocimiento del asunto, y a la inadmisión por incompetencia cuando ello ocurra tras la avocación”. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 496 y 633 de 2020, 692 y 860 de 2021. 5

EXPEDIENTE LEGALI: 9000429-36.2019.0.00.000 1

SOLICITANTE: CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO

C.C. N° 71.671.990 (AUC Y TERCERO) la norma remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En el presente caso con Resolución SDSJ N° 3387 del 15 de julio de 2021 fue reconocida personería como apoderados de confianza del señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, principal y suplente, a los profesionales del derecho José Fernando Toledo Perdomo y Francisco Javier Salazar Pérez, respectivamente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA DE LA SALA DE DEFINICIÓN

DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA

LA PAZ,

RESUELVE PRIMERO: REASUMIR la actuación del señor Carlos Mario Jiménez Naranjo identificado con cédula de ciudadanía N° 71.671.990.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Carlos Mario Jiménez Naranjo para que en el término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, asesorado por sus apoderados allegue por escrito lo siguiente: i) Su manifestación de voluntad de asistir a la audiencia única de verdad plena a la cual será convocado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. ii) Una relación de los temas que sustenten que en el periodo comprendido entre los años 1990 y 1996 financió las AUC, especificará en concretó cómo lo hizo, en qué montos si se trata de dinero, cómo lo entregó, si se trata de otro tipo de financiación o fortalecimiento del grupo armado ilegal explicará en qué consistió, de qué manera lo hizo, dónde, con quienes se contactó y demás circunstancias que permitan corroborar la veracidad de sus afirmaciones. iii) Expresará si mientras fue paramilitar estuvo “incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública”, en caso afirmativo deberá demostrar respecto de qué hechos actuó como “bisagra o punto de contacto entre el aparato oficial y los paramilitares, no solo para

6

EXPEDIENTE LEGALI: 9000429-36.2019.0.00.000 1

SOLICITANTE: CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO

C.C. N° 71.671.990 (AUC Y TERCERO) efectos operacionales, sino, también, para el flujo de información e

inteligencia, la entrega de armas y dotación, apoyo logístico, transferencia de recursos económicos, entre otros”, y “su posible máxima responsabilidad por los patrones macrocriminales ejecutados conjuntamente con las fuerzas armadas regulares, bajo la modalidad de liderazgo”. Especificará fechas, lugares, nombres de personas, cargos y las pruebas que acrediten sus afirmaciones.

TERCERO: ADVERTIR al señor Carlos Mario Jiménez Naranjo que la aceptación de su sometimiento en la JEP está condicionada a los aportes a la verdad plena que realice, los cuales deberán ser verificables, así como a sus propuestas de reparación y garantías de no repetición, de conformidad con la responsabilidad que reconozca. Será emitida decisión interlocutoria de inadmisión por incompetencia, en caso de no atender los requerimientos que haga esta Jurisdicción.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJremitir al jefe Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPel escrito presentado el 4 de abril de 2023 por el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, para que ofrezca la respuesta que estime pertinente de acuerdo con su competencia y los recursos con los que cuenta.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público, al señor Carlos Mario Jiménez Naranjo quien se encuentra privado de la libertad y a su defensor.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 7

Consultar sobre este documento ...