🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1258 20 abril de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1258 20 abril de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 1258

Bogotá, D.C., 20 de abril de 2022

Número expediente SAJ: 9003414-75.2019.0.00.0001

Solicitante: José Carlos Quiroz Herrón Calidad: Sin determinar Situación jurídica: Privado de la libertad Número de identificación: C.C. 8.437.550

Delito: Sin determinar Fecha de reparto: 4 de junio de 2019

ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor José Carlos Quiroz Herrón, identificado con cédula de ciudadanía n° 8.437.550, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué “PICALEÑA” – COIBA.

I. ANTECEDENTES

1. A través de escrito radicado 20171510120802 del 19 de septiembre de 2017, el señor José Carlos Quiroz Herrón allegó una solicitud de “amnistía de iure” indicando el radicado de un proceso: 05001-60-00-206-2011-72083-00 y afirmando que fue condenado a veintiséis (26) años de prisión por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y porte ilegal de armas. Adujo que se

encuentra privado de la libertad en la Cárcel Picaleña (Ibagué, Tolima) y que Página 1 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4A02 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-4143009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOSÉ CARLOS QUIROZ HERRÓN EXPEDIENTE SAJ: 9003414-75.2019.0.00.0001 voluntariamente es su deseo acudir a la Jurisdicción para obtener “la suspensión de la ejecución de la pena o la libertad condicional”. Así, solicitó firmar acta de sometimiento y de compromiso.

2. La Secretaría Ejecutiva de la JEP dio respuesta a esa solicitud mediante oficio n° 20171200095301 del 25 de octubre de 2017 indicándole que, al no especificar la pertenencia a algún grupo o actor del conflicto armado, se requería que aportara más información al respecto.

3. Posteriormente, el señor Quiroz Herrón allegó una nueva solicitud de sometimiento mediante escrito radicado el 28 de noviembre de 20171 sin especificar en qué calidad deseaba someterse voluntariamente ni allegar pieza procesal alguna.

4. El presente asunto fue repartido a este despacho el 31 de mayo de 2019.

5. Con Resolución 2877 del 18 de junio de 20192, se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor José Carlos Quiroz Herrón. En ella, se ordenó al solicitante subsanar su petición, allegando los documentos que den cuenta de la calidad en la que presenta su sometimiento, las providencias judiciales u otros documentos de los cuales se pueda inferir el estado en el que se encuentran los procesos adelantados en su contra, así como los documentos que soporten cuánto tiempo lleva privado de la libertad.

6. Luego, por medio de la Resolución 1750 del 1 de junio de 20203, el despacho le reiteró al señor Quiroz Herrón que subsanara su solicitud de sometimiento en los términos de la Resolución 2877 del 18 de junio de 2019.

Desde el COIBA - Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué “PICALEÑA” se remitió la notificación de esta resolución al solicitante el 22 de octubre de 20204. 1 Radicado 20171510172092. 2 Expediente SAJ 9003414-75.2019.0.00.0001, folios 5 y 6. 3 Expediente SAJ 9003414-75.2019.0.00.0001, folio 7. 4 Radicado 202001030128 del 22 de octubre de 2020. Expediente SAJ 9003414-75.2019.0.00.0001, folios 14 y 24. Página 2 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4A02 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-4143009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOSÉ CARLOS QUIROZ HERRÓN

EXPEDIENTE SAJ: 9003414-75.2019.0.00.0001

7. La Procuraduría General de la Nación mediante escrito del 15 de febrero de 20215, solicitó dar continuidad a la actuación teniendo en cuenta que desde la expedición de la última resolución, en junio de 2020, no se había allegado documentación alguna.

8. Así, el despacho profirió la Resolución 687 del 19 de febrero de 20216 en la cual le reiteró por tercera y última vez al señor José Carlos Quiroz Herrón, que debía subsanar su solicitud aclarando en qué calidad solicita su sometimiento ante la JEP y las razones por las cuales lo hace, precisando las actuaciones judiciales que se adelantan en su contra y adjuntando en lo posible, las últimas decisiones en ellas proferidas. En dicha oportunidad, se le advirtió al solicitante que, en virtud del principio de estricta temporalidad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se encuentra facultada para rechazar in limine aquellas solicitudes que sean abiertamente infundadas7.

9. Mediante oficio radicado 202101063644 del 2 de diciembre de 20218 la

Cárcel Picaleña envió el soporte de la notificación de la Resolución 687 del 19 de febrero de 2021 al señor Quiroz Herrón.

10. Una vez verificado el expediente SAJ 9003414-75.2019.0.00.0001 en el aplicativo Legali y el Sistema de Gestión Documental Conti con el nombre del señor Quiroz Herrón, se advierte que no se dio cumplimiento a lo ordenado en las decisiones proferidas por este despacho.

II. CONSIDERACIONES

11. La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017, que conoce de manera exclusiva y excluyente de las conductas delictivas que se hayan cometido con causa, por ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuya ocurrencia se haya producido con anterioridad al 1º de diciembre de 20169 y que sean atribuidas a alguno de los cinco destinatarios de competencia personal, a saber: 5 Radicado 202101006615. Expediente SAJ 9003414-75.2019.0.00.0001, folios 34 a 40. 6 Expediente SAJ 9003414-75.2019.0.00.0001, folios 41 a 43. 7 TP. SA. SENIT 1 del 3 de abril de 2019 y Auto TP-SA 199 del 11 de junio de 2019. 8 Expediente SAJ 9003414-75.2019.0.00.0001, folios 47, 48 y 53. 9 Artículo 5, Acto Legislativo 01 de 2017.

Página 3 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4A02 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-4143009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOSÉ CARLOS QUIROZ HERRÓN EXPEDIENTE SAJ: 9003414-75.2019.0.00.0001 i) miembros de las extintas FARC-EP, ii) agentes de Estado, iii) miembros de la fuerza pública, iv) financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto, y v) personas involucradas en delitos relacionados con el ejercicio del derecho de protesta social o en disturbios públicos10.

12. Ahora bien, para el cumplimiento de sus funciones, el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 otorgó a la Jurisdicción Especial para la Paz un plazo máximo de 15 años para concluir sus funciones jurisdiccionales, que excepcionalmente podrán ser prorrogados, de ser necesario, para la conclusión de sus actividades por cinco (5) años más mediante ley y por solicitud de los magistrados de la JEP.

13. Lo anterior significa que esta Jurisdicción está sometida al principio de estricta temporalidad11 por lo que todas sus actividades deben estar dirigidas a maximizar los recursos con los que cuenta para poder otorgar de forma

eficiente y efectiva la resolución del universo de casos cometidos durante el conflicto armado interno que se encuentran bajo su competencia, evitando el desgaste judicial en asuntos que sean evidentemente infundados o abiertamente ajenos a la competencia de esta Jurisdicción a fin de impedir las dilaciones injustificadas en la impartición de justicia transicional.

14. Sobre este punto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que en virtud del principio de estricta temporalidad es obligación de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz rechazar in limine aquellas solicitudes que sean abiertamente infundadas o se encuentren ostensiblemente por fuera de la competencia de esta Jurisdicción, a fin de que las mismas no generen una congestión judicial que pueda afectar los derechos e intereses de los comparecientes y las víctimas, así lo expuso:

98. De oficio o a petición de parte, la SDSJ decidirá si asume conocimiento de un caso o solicitud con el objetivo de resolver sobre beneficios provisionales.

Si media petición, la asunción de conocimiento deberá darse en un plazo no 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS, Jurisdicción Especial para la Paz, resoluciones: 000540 del 19 de junio de 2018, 000669 del 29 de junio de 2018, 001431 del 24 de septiembre de 2018, 001556 del 3 de octubre de 2018, 000388 del 11 de febrero de 2019 y 000783 del 28 de febrero de 2019. 11 TRIBUNAL PARA LA PAZ, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril

de 2019. Página 4 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4A02 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-4143009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOSÉ CARLOS QUIROZ HERRÓN EXPEDIENTE SAJ: 9003414-75.2019.0.00.0001 mayor a cinco días hábiles, contados a partir del reparto del asunto al despacho sustanciador (L 1922/18 art 48 inc 2). En caso de considerar que el requerimiento es abiertamente infundado y que se encuentra ostensiblemente por fuera de la competencia de la JEP, la Sala podrá rechazarlo de plano a través de auto de ponente. Según el precedente de la SA, las Salas de Justicia están facultadas para descartar in limine los asuntos manifiestamente improcedentes. El estudio detallado de tales negocios no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional. Teniendo en

cuenta que un rechazo de esta suerte puede generar "[...] consecuencias sustantivas negativas para las personas a quienes se les cierra la puerta para ingresar al componente de justicia del SIVJRNR", el referido auto debe ser excepcional, adecuadamente motivado y recurrible12. Se destaca.

15. Aunado a lo anterior, la Sección de Apelación precisó que el rechazo de plano debe realizarse con los elementos de prueba con los que se cuente al momento de la recepción de la solicitud, siempre y cuando de ellos se pueda inferir razonablemente que la solicitud de sometimiento presentada se encuentra ostensiblemente por fuera de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, así lo citó: Cuando de la lectura atenta del material disponible al momento de recibir una solicitud o actuación, y sin necesidad de requerir elementos de juicio adicionales a los allegados por el peticionario, las Salas colijan, en sana crítica, que el requerimiento es evidentemente ajeno a la JEP por encontrarse fuera de su competencia material o personal, el magistrado sustanciador deberá proceder a su rechazo mediante decisión de ponente, siempre y cuando ofrezca argumentos plausibles y convincentes, dirigidos a mostrar que su determinación no es caprichosa ni arbitraria, y que su decisión se ajusta al precedente aplicable.13

16. En el presente asunto, mediante las Resoluciones 2877 del 18 de junio de 2019, 1750 del 1º de junio de 2020 y 687 del 19 de febrero de 2021, este despacho requirió al señor Quiroz Herrón para que subsanara su solicitud de sometimiento a la JEP e indicara la calidad personal, los hechos y los procesos

12 TRIBUNAL PARA LA PAZ, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 13 TRIBUNAL PARA LA PAZ, Sección de Apelación, auto TP-SA 199 del 11 de junio de 2019. Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4A02 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-4143009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOSÉ CARLOS QUIROZ HERRÓN EXPEDIENTE SAJ: 9003414-75.2019.0.00.0001 penales que deseaba poner en conocimiento de esta Jurisdicción. Sin embargo, pese a la reiteración para subsanar su solicitud, a la fecha no se dio respuesta a los requerimientos efectuados, circunstancia que le impide a este despacho encausar el sometimiento y adelantar el trámite correspondiente.

17. Visto lo expuesto, resulta evidente que la falta de respuesta a los requerimientos efectuados por esta magistratura denota la falta de interés del peticionario para ventilar sus asuntos ante esta Jurisdicción y la ausencia de compromiso con las obligaciones que deben asumir quienes aspiren a someter sus asuntos a la JEP y en general frente al Sistema. Por lo demás, tal actitud

contumaz desconoce igualmente el principio de centralidad de las víctimas, más cuando se generan falsas expectativas sin darse claridad al asunto pese a haberse dado amplias oportunidades para hacerlo, con el riesgo de darse un trato privilegiado frente a otras solicitudes presentadas de manera similar por distintos peticionarios, que, por lo mismo, se han desestimado en el pasado.

18. En todo caso, se le recuerda al señor José Carlos Quiroz Herrón que puede realizar su aporte de verdad y reparación a las víctimas y a la sociedad colombiana ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición14 o ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas15. Estos son mecanismos extrajudiciales del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, habilitados normativamente para recibir, igualmente, la información sobre hechos relacionados con el conflicto armado.

19. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente decisión, proceda al archivo del expediente SAJ nro. 9003414-75.2019.0.00.0001.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, 14 Acto Legislativo 1 de 2017. Artículo 2 transitorio. 15 Acto Legislativo 1 de 2017. Artículo 3 transitorio. Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4A02 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-4143009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOSÉ CARLOS QUIROZ HERRÓN

EXPEDIENTE SAJ: 9003414-75.2019.0.00.0001

RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de sometimiento presentada por el señor José Carlos Quiroz Herrón, identificado con cédula de ciudadanía n° 8.437.550, por ser abiertamente infundada, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez ejecutoriada la presente decisión, proceda al archivo del expediente SAJ n° 9003414-75.2019.0.00.0001.

TERCERO: ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. Estos deberán instaurarse vía electrónica a través del correo electrónico institucional

info@jep.gov.co. Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente,

por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D4A02 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-4143009 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...