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JEP - Resolución SDSJ 1266 21 abril de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1266 21 abril de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expedientes Legali: 9000004-09.2019.0.00.0001 0001579-74.2020.0.00.0001 0002267-36.2020.0.00.0001

Solicitantes: Slp. (r) Abigail Antonio Torrijo Moya C.C. N° 19.707.326

Slp. Edgar Enrique Arce Herrera C.C. N° 77.105.272 Slp. Elkin Alberto Mendoza Amaris C.C. N° 18.974.463 Slp. Fralier David Poveda Méndez C.C. N° 72.259.936 Slp. Héctor Jesús López Muñoz C.C. N° 77.095.701

Situación jurídica: Acusados – en libertad

Slp. Alexis Cárdenas C.C. N° 88.026.342 Slp. Enrry Alfonso Ayala Rodríguez C.C. N° 72.049.512

Situación jurídica: Acusados – en libertad con beneficio RSMA

Slp. (r) Ramón Demetrio Barraza Muñoz C.C. N° 7.604.459

Situación jurídica: Acusado y condenado – con beneficio LTCA Delito: Homicidio en persona protegida Fechas de repartos: 24 de septiembre de 2019, 26 de agosto y 14 de octubre de 2020

Bogotá D.C., 21 de abril de 2022 Resolución SDSJ N° 1266 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –

SDSJse pronuncia sobre la procedencia la acumulación de actuaciones y la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– de los señores soldados profesionales, Abigail Antonio Torrijo Moya -en retiro-, Alexis Cárdenas, Edgar Enrique Arce Herrera, Elkin Alberto Mendoza Amaris, Enrry Alfonso Ayala Rodríguez, Fralier David Poveda Méndez, 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Slp. Alexis Cárdenas y Enrry Alfonso Ayala Rodríguez

1. La Fiscalía 94 de la DECVDH de Valledupar (Cesar), dentro de la investigación con radicado N° 11-001-60-660-64-2004-0008435 el 23 de mayo de 2016 resolvió la situación jurídica de los señores Slp. (r) Alex José Mercado Sierra, así como de los Slp. Alexis Cárdenas, Edinson Rafael Gámez Daza, Enrry Alfonso Ayala Rodríguez, Jorge Luis Vega Padilla, José Antonio Casas Lacera, Luis Eduardo Galván Amaya y Victoriano Valencia Córdoba con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin beneficio de excarcelación, como presuntos coautores del delito de homicidio agravado2.

2. El mencionado despacho judicial el 4 de mayo de 2017 profirió resolución de acusación en contra de los señores Slp. (r) Alex José Mercado Sierra, Edinson Rafael Gámez Daza, Jorge Luis Vega Padilla, José Antonio Casas Lacera, Luis Eduardo Galván Amaya y Victoriano Valencia Córdoba, así como de los Slp. Alexis Cárdenas y Enrry Alfonso Ayala Rodríguez, por el delito de homicidio agravado3 del que fueron víctimas los señores Rafael Ignacio Puerta Flórez, Ronald José Blanquiceth Cano y Daniel Baltazar Ropero. Los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron el 9 de septiembre de 2004 en la vereda Los Ceibotes, jurisdicción del municipio de

Valledupar (Cesar) y fueron expuestos en la decisión de la siguiente manera:

1. RAFAEL IGNACIO PUERTA FLÓREZ, alias LUIS ANGEL

[sic], RONAL [sic] JOSE [sic] BLANQUICETH CANO, alias RAMON [sic] y DANIEL BALTAZAR ROPERO (inicialmente identificado 1 Radicado Fiscalía 94 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Valledupar (Cesar) N° 11-001-60-660-64-2004-0008435. 2 JEP. Expediente Legali N° 9000004-09.2019.0.00.0001. Fls. 753 - 768. 3 Ibid. Fls. 853 - 874. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Frente Mártires del Valle de Upar [sic], para el año dos mil (2004).

2. El día nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004) DAVID HERNANDEZ ROJAS alias 39 quien fungía como Comandante [sic] de las autodefensas en esta zona, previo acuerdo con miembros del Batallón La Popa, ordenó entregarle a la contraguerrilla Albardón I al mando del Sargento [sic] Segundo [sic] del Ejército JOSÉ RUEDA QUINTERO a cuatro miembros de esa organización para que estos los asesinaran y los presentaran como muertos en combate.

3. JHON JAIRO HERNANDEZ [sic] SANCHEZ [sic] alias DANIEL CENTELLA, asimismo miembro de la misma organización armada ilegal, es el encargado de guiar a través de radio de comunicación el desplazamiento de sus compañeros, quienes creían que se encontrarían con su comandante porque así se les había informado.

4. Cuando RAFAEL IGNACIO PUERTA FLÓREZ, RONAL [sic] JOSE [sic] BLANQUICETH CANO y DANIEL BALTAZAR ROPERO se encuentran con el Sargento [sic] RUEDA y demás miembros de Albardón I se acercan a conversar con estos, por las relaciones que mantenían, siendo posteriormente asesinados y presentados como muertos en combate.

5. A las víctimas las acompañaba REINALDO ANTONIO PADILLA RUIZ alias PALERMO quien logra huir y se presenta ante sus Jefes [sic] quienes le dan un mes de permiso y un millón de pesos, posteriormente por información que le diera su comandante inmediato alias 38 se entera que ese día fueron entregados para que fuesen

asesinados.

3. Con resoluciones del 1°4 y 21 de junio de 20175 la Fiscalía 34 de la DECVDH de Valledupar (Cesar) concedió el beneficio de la revocatoria de la medida de aseguramiento -RSMAa los señores Slp. Alexis Cárdenas y Enrry Alfonso Ayala Rodríguez, respectivamente, además dispuso la suscripción del acta de compromiso de que trata el artículo 8º del Decreto Ley 706 de 2017, en concordancia con el parágrafo del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, las que fueron suscritas en las mismas fechas de las decisiones6. 4 Ibid. Fls. 875 - 898. 5 Ibid. Fls. 899 - 911. 6 Ibid. Fls. 912 – 913. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar bajo el radicado N° 2017-00132, que luego de

instalada la audiencia preparatoria el 3 de diciembre de 20187 dispuso remitir la actuación a la JEP con auto del 18 de diciembre de 2018 por las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores Slp. (r) Alex José Mercado Sierra, Edinson Rafael Gámez Daza y Jorge Luis Vega Padilla, así como del Slp. Alexis Cárdenas y ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los demás acusados8. Proceso N° 20001-31-04-000-2011-00065 (en adelante N° 2011-00065) a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar). Adelantado en contra del señor Slp. (r) Ramón Demetrio Barraza Muñoz

5. El Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) el 23 de agosto de 2007 inició la investigación N° 282 por los hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2006 en el corregimiento Casacará de la vereda La Hondita, jurisdicción del municipio Codazzi (Cesar), en los cuales les fue causada la muerte a los señores Joaquín Dolores Ardila Carrascal, Jorge Luis Linares López y Diógenes José Yepes Palencia, en desarrollo de la orden de operaciones “Flamante”, misión táctica N° 43 “Sainete”, la cual fue ejecutada por miembros del Ejército Nacional del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa”, adscritos a la Décima Brigada Blindada, Primera División 9 , unidad militar a la cual pertenecían para la época de los hechos los señores St. Juan Pablo Gutiérrez

Jaramillo, C3. Wilmer Alfonso Rodríguez Roa, así como los señores Slp. (r) Fernando Antonio Cano López, Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes, Julio César Luna Martínez, Julio Gaspar Rivera Méndez, Óscar Alfonso Murgas Bello, Pedro José Rodríguez Jiménez, Ramón Demetrio Barraza Muñoz y Ronys Enrique Zapata Torres10.

6. La Fiscalía 34 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga, a la que le fue asignada la denuncia por la desaparición del señor Joaquín Dolores Ardila 7 Ibid. Fl. 1087. 8 Ibid. Fls. 1088 - 1090. 9 Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar). Proceso N° 2011-00065. Cuaderno N° 1. Fls. 219 -220. 10 Ibid. Fl. 129. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Militar la remisión del radicado N° 28211. El Juzgado Quince de Instancia de Brigada con auto de 24 de agosto de 2007 propuso conflicto positivo de competencia y solicitó a la Fiscalía 34 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga abstenerse “de seguir conociendo el caso adelantado por el homicidio de esas personas”, pues el actuar de los miembros del Ejército Nacional investigados dentro del radicado “No. 282, actualmente No. 1397” fue “en cumplimiento de una operación y por ende en desarrollo de las finalidades primordiales para las que fueron instituidos”, la cual tenía como objetivo “arrestar o dar de baja a individuos que se encontraban dedicados a la extorsión de los habitantes de la región”12.

7. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 29 de mayo de 200813 dirimió el conflicto positivo de competencia entre las jurisdicciones ordinaria y penal militar, asignándola a la primera, para lo cual realizó las siguientes consideraciones: […] atendiendo especialmente las versiones del personal del Ejército que participó en el operativo que, como se dijera, presentan algunas diferencias y el dictamen de necropsia que resaltó en donde se indicó que uno de los occisos presentaba asfixia mecánica por ahogamiento es indudablemente [sic] la existencia de duda sobre la forma y las circunstancias en las que resultó muerto el señor JOAQUÍN DOLORES ARDILA CARRASCAL y los dos NN. […] ante la duda que hasta ahora se presenta sobre la existencia del elemento definitorio del fuero militar, que es la relación con el servicio.

[…] es claro que hasta ahora, no hay grado alguno de certeza sobre el verdadero desenvolvimiento de los hechos en la relación específica con situaciones que resultan determinantes para definir la jurisdicción, de donde se hace forzoso concluir que en el presente caso predomina la duda sobre la existencia de ese elemento determinante para la aplicación del fuero militar que, como atrás quedó ampliamente explicado, consiste en la relación con el servicio14. 11 Ibid. Fl. 223. 12 JEP. Expediente Legali N° 9000004-09.2019.0.00.0001. Fls. 917 - 918. 13 Ibid. Fls. 1019 - 1037. 14 Ibid. Fl. 1035 - 1036. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. La Fiscalía 34 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga el 31 de mayo de 2010 resolvió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin

beneficio de libertad provisional, como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, a los señores St. Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo, C3. Wilmer Alfonso Rodríguez Roa, así como a los Slp. (r) Darling Joan Lagos Ortiz, Fernando Antonio Cano López, Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes, Julio César Luna Martínez, Julio Gaspar Rivera Méndez, Óscar Alfonso Murgas Bello, Pedro José Rodríguez Jiménez, Ramón Demetrio Barraza Muñoz y Ronys Enrique Zapata Torres15. Idéntica decisión fue emitida el 8 de noviembre de 2010 en relación con el señor Slp. Fernando Antonio Cano López. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron expuestos así: Se suscitaron el día 20 de septiembre de 2006 en la Vereda [sic] la [sic] Hondita, Corregimiento [sic] Casacara [sic] del Municipio [sic] de Codazzi, Cesar, cuando tropas del Batallón de Artillería Número [sic] 2 la [sic] Popa en desarrollo de la Orden [sic] de Operaciones [sic] Flamante, misión táctica Sainete al mando del teniente JUAN PABLO GUTIERREZ [sic] JARAMILLO, sostuvieron un presunto enfrentamiento con grupos subversivos donde dieron de baja a tres personas de sexo masculino quienes fueron reportados inicialmente como NN, a dos de ellos se les halló en su poder materia [sic] bélico tales como un fusil AK-47 con 30 cartuchos, en el mismo lugar fue hallado un chaleco con 4 proveedores

cada uno para un total de 120 y una escopeta calibre 12, a la tercera persona que fue dada de baja en otro sitio donde se le halló una pistola calibre 9mm, sin marca con 5 cartuchos dentro del proveedor, posteriormente fue identificado uno de los occisos como JOAQUIN DOLORES ARDILA, de quien se sabe era un campesino humilde que tenía una parcela en la región.

9. El 12 de noviembre de 2010 fue proferida resolución de acusación en contra de los señores St. Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo, C3. Wilmer Alfonso Rodríguez Roa, así como en contra de los Slp. (r) Darling Joan Lagos Ortiz,

Fernando Antonio Cano López, Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes, Julio César Luna Martínez, Julio Gaspar Rivera Méndez, Óscar Alfonso Murgas Bello, Pedro José Rodríguez Jiménez, Ramón Demetrio Barraza Muñoz y 15 Ibid. Fls. 998 - 1018. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expedientes Legali: 9000004-09.2019.0.00.0001

0001579-74.2020.0.00.0001 0002267-36.2020.0.00.0001 Ronys Enrique Zapata Torres, como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida16.

10. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), dentro del proceso N° 2011-00065, el 24 de octubre de 2013 profirió sentencia condenatoria en contra de los señores C3. Wilmer Alfonso Rodríguez Roa, además de los Slp. (r) Darling Joan Lagos Ortiz, Fernando Antonio Cano López,

Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes, Julio César Luna Martínez, Julio Gaspar Rivera Méndez, Óscar Alfonso Murgas Bello, Pedro José Rodríguez Jiménez, Ramón Demetrio Barraza Muñoz y Ronys Enrique Zapata Torres, como coautores del delito de homicidio en persona protegida, del cual fueron víctimas los señores Joaquín Dolores Ardila Carrascal, Jorge Luis Linares López y Diógenes José Yepes Palencia17, esta decisión modificada parcialmente en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar) el 15 de diciembre de 2014, en el sentido de imponer como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años. En relación con el señor St. Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo decretó nulidad parcial a partir de la resolución del 12 de noviembre de 2010, con la cual fue calificado el mérito del sumario 18.

11. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Auto AP4358-2015 de 5 de agosto de 2015 inadmitió la demanda de casación instaurada por el defensor de los condenados en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar)19.

12. El 11 de noviembre de 2015 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) profirió sentencia condenatoria en contra del señor Slp. (r) Fernando Antonio Cano López, dentro del proceso N° 2011-00116, como coautor del delito de homicidio en persona protegida del cual fueron víctimas los señores Joaquín Dolores Ardila Carrascal, Jorge Luis Linares López y Diógenes José Yepes Palencia. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar) el 4 de marzo de 2016. De acuerdo con la constancia secretarial de la Secretaría Judicial del 16 Ibid. Fls. 1038 - 1073. 17 Ibid. Fls. 1102 - 1247. 18 Ibid. Fls. 1266 - 1312. 19 Ibid. Fls. 1248 - 1265. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

(EPYMS) de Valledupar (Cesar) concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAel 12 de julio de 2017 al señor Slp. (r) Ramón Demetrio Barraza Muñoz21 exclusivamente por el proceso N° 2011-00065, para lo cual ordenó suscribir el acta de compromiso la cual no fue allegada. Procesos N° 20001-31-04-000-2015-00268 (en adelante N° 2015-00268)22 y 2000131-04-000-2017-00133 (en adelante N° 2017-00133) 23 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar. Investigación N° 11-001-60-66064-20070008470 (en adelante N° 2007-0008470) de la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga

14. Por los hechos ocurridos el 26 de julio de 2007 en el corregimiento de Patillal, jurisdicción del municipio de Valledupar (Cesar), en los cuales

presuntamente miembros de la fuerza pública causaron la muerte a los señores Freddy David Vásquez Henríquez y Manuel Oswaldo Ravel Morgan, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar ordenó vincular mediante indagatoria a los señores Slp. Alexis Cárdenas, Edgar Enrique Arce Herrera, Elkin Alberto Mendoza Amaris, Enrry Alfonso Ayala Rodríguez, Fralier David Poveda Méndez y Héctor Jesús López Muñoz en auto proferido el 23 de mayo de 2011, dentro del radicado N° 179224. Las diligencias que fueron efectuadas con los señores Slp. Alexis Cárdenas, Fralier David Poveda Méndez y Héctor Jesús López Muñoz el 20 de marzo de 201225.

15. Planteado conflicto de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar y la Fiscalía General de la Nación, con decisión del 1° de agosto de 2012 la Sala 20 Ibid. Fls. 294 – 296. 21 Ibid. Fls. 1091 - 1101. 22 En relación con el señor Slp. (r) Abigail Torrijo Moya. 23 En relación con los señores Slp. Alexis Cárdenas, Edgar Enrique Arce Herrera, Elkin Alberto Mendoza Amaris, Enrry Alfonso Ayala Rodríguez, Fralier David Poveda Méndez y Héctor Jesús López Muñoz. 24 JEP. Expediente Legali N° 9000004-09.2019.0.00.0001. Fls. 1325 - 1328. 25 Ibid. Fls. 1329 - 1341. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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16. El 14 de noviembre de 2014 la Fiscalía 65 de la DECVDH de Bucaramanga ordenó librar la orden de captura N° 51869927 para indagatoria en contra del señor Slp. (r) Abigail Antonio Torrijo Moya, la cual se materializó el 20 de abril de 201528, y en la misma decisión dispuso vincular al señor Slp. (r) Ramón

Demetrio Barraza Muñoz.

17. Los señores Slp. Mendoza Amaris y Ayala Rodríguez rindieron indagatoria el 2 de diciembre de 201429, el Slp. (r) Torrijo Moya el 21 de abril de 2015 y el Slp. (r) Barraza Muñoz el 16 de agosto de 201530.

18. La Fiscalía 67 de la DECVDH de Bucaramanga el 11 de junio de 2015 remitió la investigación N° 2007-0007141 adelantada en contra de los señores St.

Juan Pablo Narváez Osorio, Slp. Alexis Cárdenas, Slp. (r) Edinson Rafael Gámez Daza31 y otros militares, la cual inició por los hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2007 en el corregimiento de Guatapurí, jurisdicción del municipio de Valledupar (Cesar), donde presuntamente le fue causada la muerte al señor Jorge Luis Villanueva López32. La Fiscalía 65 de la DECVDH de Bucaramanga el 19 de junio de 2015 dentro de la investigación N° 2007-0008470 declaró la conexidad procesal con el radicado N° 2007-000714133, para lo cual hizo las siguientes consideraciones: 3.- Siguiendo los derroteros expuestos con antelación y una vez examinadas las diligencias procedentes de la Fiscalia [sic] 67 y las que son de conocimiento de esta Delegada, se advierte la concurrencia de las exigencias legales anotadas para proceder a la conexidad procesal, en tanto que, se trata de varias conductas delictivas ejecutadas por miembros de la contraguerrilla ALBARDON [sic] del Batallón de 26 Ibid. Fls. 1359 - 1373. 27 Ibid. Fl. 1355. 28 Ibid. Fls. 107-109. 29 Ibid. Fls. 1343 - 1354. 30 Ibid. Fls. 1333 - 1336. 31 Proceso N° 20001-31-04-004-2013-00140 en el cual fue condenado el señor Slp. (r) Edinson Rafael Gamez Daza por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar). Fue aceptado

su sometimiento en la JEP por tal proceso con Resolución SDSJ N° 1002 del 24 de marzo del 2022. 32 JEP. Expediente Legali N° 9000004-09.2019.0.00.0001. Fls. 1338 - 1342. 33 Ibid. Fls. 1356 - 1358. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A44B02 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-4000009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali: 9000004-09.2019.0.00.0001 0001579-74.2020.0.00.0001 0002267-36.2020.0.00.0001 Artillería No.- 2 "la [sic] Popa" de Valledupar, comandadas por el entonces teniente JUAN PABLO NARVAEZ [sic] OSORIO, ocurridas en la zona norte de Valledupar en áreas geográficas circundantes como son precisamente el corregimiento de Patillal y la zona de Guataupuri [sic], amen [sic] que acaecieron en un periodo de tiempo cercano, en la medida en que se tiene ocurridos los hechos en los meses de julio y diciembre de 2007, donde además surge la comunidad probatoria que incide en ambas

investigaciones. 4.- Resulta relevante señalar que precisamente el comandante de la patrulla militar, teniente NARVAEZ [sic] OSORIO, en diligencia de ampliación de indagatoria rendida en este asunto, dio cuenta clara y detallada de las circunstancias en que se cometieron los homicidios de que fueron victima FREDY MANUEL [sic] VASQUEZ [sic] ENRIQUEZ [sic] Y OSWALDO [sic] MANUEL [sic] RAVEL MORGAN, el día 26 de julio de 2007, cuya investigación se adelanta en este radicado, así como del homicidio de que fue víctima JORGE LUIS VILLANUEVA LÓPEZ, acaecido en la zona de Guautapuri [sic], el 6 de diciembre de 2007, que corresponde a la investigación de la homologa 67 bajo el radicado 7141, refiriendo además el confeso oficial, que se trataron de muertes selectivas realizadas por la misma contraguerrilla a fin de dar los resultados operacionales que le eran solicitados por el comando del Batallón, refiriendo además que los ejecutores de tales aleves crímenes fueron los mismos miembros de la contraguerrilla Albardón, versión esta que encuentra respaldo en los medios de prueba hasta ahora acopiados en las dos investigaciones, como es precisamente el listado de los integrantes de la batería Albardón que corresponden a los mismos que participaron en ambos insucesos [sic], y principalmente que no se trató de homicidios en combate sino de ejecuciones extrajudiciales cometidas para presentar falsos resultados operacionales34.

19. El 29 de abril35 y 9 de octubre de 201536, dentro de la investigación N°

2007-0008470 adelantada en contra de los señores Slp. (r) Abigail Antonio 34 Ibid. Fl. 1357. 35 JEP. Expediente Legali N° 9000004-09.2019.0.00.0001. Fls. 202 - 234. La Fiscalía resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento en contra del señor Slp. (r) Abigail Antonio Torrijo Moya, únicamente por los hechos ocurridos el 26 de julio de 2007. 36 Ibid. Fls. 697 - 725. La Fiscalía resolvió la situación jurídica de los señores Slp. Alexis Cárdenas, Edgar Enrique Arce Herrera, Elkin Alberto Mendoza Amaris, Enrry Alfonso Ayala Rodríguez, Frailes David Poveda Méndez y Héctor Jesús López Muñoz, así como de los Slp. (r) Abigail Antonio Torrijo Moya y Ramón Demetrio Barraza Muñoz, por los hechos acaecidos el 26 de julio y 6 de diciembre de 2007. En la misma decisión se aclaró que los señores Slp. (r) Abigail Antonio Torrijo Moya y Ramón Demetrio Barraza Muñoz solamente participaron en los sucesos del 26 de julio de 2007 y el 6 de diciembre de 2007, respectivamente, por lo cual se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento por aquellos en los cuales no habían intervenido. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A44B02 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-4000009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali: 9000004-09.2019.0.00.0001 0001579-74.2020.0.00.0001 0002267-36.2020.0.00.0001 Torrijo Moya, así como los Slp. Alexis Cárdenas, Edgar Enrique Arce Herrera, Elkin Alberto Mendoza Amaris, Enrry Alfonso Ayala Rodríguez, Fralier David Poveda Méndez, Héctor Jesús López Muñoz y el Slp. (r) Ramón Demetrio Barraza Muñoz, respectivamente, fue resuelta la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, como presuntos coautores del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos. En tal decisión aclaró que el señor Slp. (r) Torrijo Moya solamente participó en los hechos ocurridos el 26 de julio de 2007, mientras que el señor Slp. (r) Barraza Muñoz lo hizo en los acaecidos el 6 de diciembre de 2007.

20. La Fiscalía 65 de la DECVDH de Bucaramanga el 22 de octubre de 2015

profirió resolución de acusación por tales conductas en contra del señor Slp. (r) Abigail Antonio Torrijo Moya37. De acuerdo con la constancia de 6 de noviembre de 2015, tal decisión cobro ejecutoria en la fecha mencionada, además se afirmó que “no se interpuso recurso alguno por parte de los sujetos procesales” 38.

21. El 27 de enero de 2016 el mencionado despacho judicial profirió resolución de acusación en contra de los señores Slp. Alexis Cárdenas, Edgar Enrique Arce Herrera, Elkin Alberto Mendoza Amaris, Enrry Alfonso Ayala Rodríguez, Fralier David Poveda Méndez y Héctor Jesús López Muñoz como coautores del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, del cual fueron víctimas lo señores Freddy David Vásquez Henríquez, Manuel Oswaldo Ravel Morgan y Jorge Luis Villanueva López39. Tal decisión fue revocada parcialmente por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 25 de abril de 2017 en lo que 37 Ibid. Fls. 640 - 664. 38 Ibid. Fl. 752. 39 Ibid. Fls. 665 - 696. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A44B02 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-4000009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali: 9000004-09.2019.0.00.0001 0001579-74.2020.0.00.0001 0002267-36.2020.0.00.0001 respecta al delito de desaparición forzada agravada40. En la resolución de acusación los hechos fueron expuestos de la siguiente manera: El 26 de julio de 2007, hacia las 21:30 horas fueron ejecutadas 2 personas sin identificar, por miembros del pelotón “ALBARDON [sic] 2”, perteneciente al Batallón de Artillería No-2 “La Popa”, al mando del ST. JUAN PABLO NARVAEZ [sic] OSORIO, quien dio cuenta de que los occisos pertenecían al Frente 59 de las FARC, que se les enfrentaron cuando se hallaban en desarrollo de la orden de operaciones MAGISTRAL, con misión fragmentaria No. 58 “JAIBOL”, a la misión táctica “JINETA”, en el sitio conocido como vereda La Firma, Corregimiento [sic] del Patillal, Jurisdicción [sic] del municipio de Valledupar, Cesar, encontrándoseles en su poder material bélico descrito como una subametralladora hechiza calibre 9mm, sin marca ni número,

una pistola 9mm, serie No. T572962, sin marcas, un proveedor para pistola calibre 9mm, 21 cartuchos calibre 9mm y una granada de mano. Con posterioridad, se pudo establecer que los occisos respondían a los nombres de FREDDY DAVID VASQUEZ [sic] HENRIQUEZ [sic] y MANUEL OSWALDO RAVEL MORGAN, quienes no hacían parte de organizaciones subversivas y se dedicaban a oficios varios en la ciudad de Barranquilla. De la misma forma, el 6 de diciembre

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