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JEP - Resolución SDSJ 1269 03 14 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1269 03 14 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 1269

Bogotá D.C., 14 de abril de 2023

Número de expediente SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001

Solicitante: Edgar Iván Quiñones Cárdenas

(Fuerza Pública) Número de identificación: 72.134.224

Situación jurídica: Procesado / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida

Asunto: Acepta sometimiento ASUNTO Procede el despacho a resolver la solicitud de sometimiento presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el coronel (r) EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía N.° 72.134.224, y a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El 3 de mayo de 20221, el señor EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP en su calidad de miembro de la fuerza pública frente al radicado: N.° 11001606606420020009988 ante la Fiscalía 84 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla, así como frente a los radicados N.° 11001606606420020009920, N.° 11001606606420020009918 y N.° 11001600009920180000024 ante la Fiscalía 105

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, el

radicado N°. 9918 ante la Fiscalía 032 Especializada de Derechos Humanos de Página 1 de 62 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS

EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001

Barranquilla y el radicado N.° 9988 ante la Fiscalía 054 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla1. En el mismo escrito el peticionario informó que conocía de otra investigación adicional ante la Fiscalía 95 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga, sin indicar el número de radicado2. Adicionalmente, reportó que estuvo vinculado al Ejército Nacional hasta el 13 de diciembre de 2017, llegando hasta el grado de coronel.

2. El 6 de mayo de 2021, el peticionario remitió un nuevo escrito mediante el cual informó que se equivocó cuando mencionó que uno de los radicados se adelantaba ante la Fiscalía 95, toda vez que se encuentra ante la Fiscalía 90

Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga bajo el radicado 10181;

proceso ante el cual informó que tenía diligencia de indagatoria el 19 de mayo de 20213. Luego, mediante escrito de 21 de mayo de 2021, precisó que el proceso 10181 se adelanta por hechos ocurridos el 5 de octubre de 2002 en La Y de Ciénaga, municipio Ciénaga (Magdalena), por el delito de homicidio en persona protegida4.

3. El 25 de mayo de 2021, el solicitante presentó un tercer escrito reiterando su intención de someterse a la JEP5.

4. Mediante Resolución 3781 de 6 de agosto de 2021, el despacho asumió conocimiento de la solicitud6. En la misma decisión, requirió, al solicitante presentar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado

(CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición y su respectivo programa de verdad. A su vez, ordenó la práctica de pruebas, entre otras, se solicitó informar el estado actual de las siguientes investigaciones: a la Fiscalía 84 Especializada de 1 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 1-3. 2 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 3. 3 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 7. 4 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 11. A la comunicación anexó el formato de

sometimiento ante la JEP. 5 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág 10 – 13. 6 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 14. Página 2 de 62 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS

EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001

Derechos Humanos de Barranquilla sobre el proceso N.° 11001606606420020009988, a la Fiscalía 105 Especializada de Derechos Humanos de Medellín sobre el proceso N.° 11001606606420020009920, N.° 11001606606420020009918 y N.° 11001600009920180000024; a la Fiscalía 102 Especializada de Derechos Humanos de Barranquilla sobre el radicado N.º 9918, a la Fiscalía 54 Especializada de Derechos Humanos de Barranquilla sobre el proceso N.° 9988 y a la Fiscalía 90 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga sobre el proceso N.° 10181. A todas las fiscalías se les requirió

remitir copia de la última decisión de fondo proferida en las respectivas actuaciones7. De igual modo, ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión, relacionara los procesos obrantes en los sistemas SPOA, SIJUF, SYJYP y en la Unidad de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación en contra del coronel EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS, remitiera copia de la última decisión de fondo adoptada en ellos y presentara un informe del contacto y ubicación de las víctimas relacionados en estos.

5. El 12 de agosto de 2021, el director de Centros de Reclusión Militar – DICER informó que el señor EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS no está ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas8. Por su parte, el 17 de agosto de 2021, el INPEC informó que el mencionado no ha estado recluido en los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC9.

6. El 20 de agosto de 2021, la Fiscal 105 Especializada allegó el Oficio N.° 20211540 F-105 DECVDH – MED fechado el 19 del mismo mes y año mediante el cual informó que contra del señor EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS se adelantan los siguientes procesos, cuyo estado es el siguiente: 7 La Resolución No. 3781 cobró ejecutoria el 23 de agosto. Expediente Legali No. 150052732.2021.0.00.0001. Pág. 154. 8 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 33 – 34. 9 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 97.

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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001 - Proceso con radicado N.° 11001606606420020009918, se encuentra en etapa de instrucción, se escuchó al solicitante en diligencia de indagatoria el 13 de agosto de 2021. Está pendiente resolver su situación jurídica. - Proceso con radicado N.° 11001606606420020009920, se encuentra en etapa de instrucción. Mediante resolución del 28 de junio de 2019 se ordenó la apertura de instrucción. - Proceso con radicado N.° 1100160000992018000024, se encuentra en etapa de instrucción y se le escuchó en diligencia de indagatoria el 13 de agosto

de 2021. Está pendiente resolver su situación jurídica.

7. El mismo día, el Fiscal 91 Especializado DECVDH – OIT remitió el Oficio N.° 1151 Rdo.10181 F.91DECVDH, mediante el cual informó que en ese despacho cursa la investigación N.° 10181 contra el señor EDGAR IVÁN QUIÑONEZ CÁRDENAS con ocasión en los hechos sucedidos 05 de octubre del 2002, en el municipio de Ciénaga, Magdalena. Puntualizó, que la investigación se surte bajo la Ley 600 de 2000, donde el peticionario fue vinculado formalmente en indagatoria realizada el 19 de mayo de 2002, sin que se haya resuelto su situación jurídica10.

8. Posteriormente, mediante un escrito cargado el día 25 de agosto de 2021 al expediente Legali N.° 1500527-32.2021.0.00.000111, se incorporó la propuesta de CCCP presentada por el compareciente, así como el poder conferido por éste al abogado Jairo Andrés Sánchez Peñaloza identificado con cédula de ciudadanía N.° 800.511.901 y tarjeta profesional N.° 143.81312. El mismo, tiene nota de presentación del poderdante ante el Notario Cuarto del Círculo de Barranquilla13. Se advierte que el CCCP fue firmado por el mencionado abogado y no por el solicitante14.

9. Mediante informe de campo parcial fechado el 13 de septiembre de 2011, la UIA reportó los avances al cumplimiento de la comisión realizada en la Resolución 3781 de 6 de agosto de 2021 y reportó que consultado el sistema

10 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 72 -73. 11 Con fecha de 19 de agosto de 2021. 12 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 155. 13 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 165 – 166. 14 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 164. Página 4 de 62 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS

EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001

SPOA, el solicitante registra cinco (5) investigaciones que se tramitan bajo la Ley

600. A saber, las siguientes15:

Fecha de Autoridad N.° del proceso Delito Etapa los hechos que conoce 11001600009920180000024 01/01/2002 Concierto Fiscalía 105, Investigación para Medellín, preliminar delinquir DECVDH

concierto agravado 11001606606420030010181 19/10/2003 Homicidio Fiscalía 91, Instrucción Bucaramanga, DECVDH 11001606606420020009988 20/06/2002 Homicidio Fiscalía 84, Instrucción Barranquilla, DECVDH 11001606606420020009920 05/10/2002 Homicidio Fiscalía 105, Instrucción Medellín, DECVDH 11001606606420020009918 04/09/2002 Homicidio Fiscalía 105, Instrucción en persona Medellín, protegida DECVDH En el mismo informe, la UIA reportó que la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar informó que no se encontró anotación sobre la existencia de investigación penal y/o registro alguno con los datos del solicitante.

10. El 14 de septiembre siguiente, el Comando General de las Fuerzas Militares remitió una constancia de tiempo de servicio del señor EDGAR IVÁN QUIÑONEZ CÁRDENAS, en la que precisó que ingresó a las fuerzas militares el 8 marzo de 1985 y se retiró el 13 de septiembre de 2017 por solicitud propia16.

11. Nuevamente, el 1 de octubre de 2021, el Ejército Nacional envío mediante correo electrónico el Oficio N.° 2021313001885711 de 14 de septiembre de 2021, por medio del cual informa que el compareciente se encuentra retirado desde el 13 de septiembre de 2017. A su vez, adjuntó un certificado con fecha de 15 de 15 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 167 – 197.

16 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. 709 -712. (Entre los folios 200 y 708 no hay información relacionada con el solicitante. Página 5 de 62 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001 septiembre de 2021 mediante el cual corrobora tal información y refiere que este detenta el grado de coronel17.

Finalmente, el Ejército remitió a este Despacho la constancia del tiempo trabajado del peticionario, dando cuenta que estuvo vinculado al Ejército Nacional durante 32 años, 2 meses y 27 días desde el 1º de marzo de 1985 hasta el 13 de diciembre de 201718.

12. A través de la Resolución 263 del 27 de enero de 2022, el Despacho reiteró lo ordenado a la UIA y a las Fiscalías 84, 102 y 54 Especializadas de Derechos Humanos. Al igual, reconoció personería jurídica al abogado Jairo Andrés Santos Peñaloza19. Finalmente, requirió al compareciente remitir el escrito de CCCP

firmado por él y no por su abogado20, lo cual hizo efectivamente el 3 de febrero de 202221.

13. El 14 de marzo, mediante Oficio No. 20220419 F-105 DECVDH-MED la Fiscal 105 Especializada entregó información actualizada de los procesos a su cargo, así: - Proceso con radicado N.° 1100160000992018000024. Se resolvió la situación jurídica del solicitante el 31 de agosto de 2021. - Proceso con radicado Nro. 11001606606420020009918. Se resolvió la situación jurídica del solicitante el 24 de agosto de 2021. - Proceso con radicado Nro. 11001606606420020009920. A este proceso se ordenó acumular por conexidad la investigación con radicado 11001606606420030010181, en el cual se le escuchó en diligencia de indagatoria el 19 de mayo de 2021, pendiente de resolver su situación jurídica.

En el mismo oficio, la Fiscalía 105 informó que en cuanto a la copia de las investigaciones dicha solicitud fue atendida por un investigador de la UIA el 7 de febrero de 202222. 17 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 198 – 712. 18 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 712. 19 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 715 – 723. 20 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 722.

21 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 733 – 744. 22 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 829 – 830. Página 6 de 62 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS

EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001

14. La UIA presentó un informe de policía judicial donde reportó que obtuvo copia del proceso N.° 11001606606420020009920, el cual consta de tres (3) cuadernos y un cuaderno anexo. Allí puntualizó que el compareciente es investigado por los hechos presentados el día 05 de octubre del 2002 en el municipio de Ciénaga, Magdalena, donde perdieron la vida los señores Cesar Ayala Ayala y Juan Jose Castillo Ayala. Aclaró que dicha investigación fue adelantada inicialmente por el Juzgado 19 Penal Militar de Santa Marta el día 11 de febrero del 200323.

Aunado a ello, reportó que practicó diligencias de inspección judicial a los

procesos N.° 1100160660642002000991824, N.° 1100160000992018000024 y N.° 11001606606420020009988 que se adelantan en contra del señor EDGAR IVAN QUIÑONEZ. Una vez revisada la información se encontró que la copia del proceso N.° 1100160000992018000024 es ilegible en algunas de sus partes.

15. Mediante informe fechado el 1 de abril de 2022, la UIA reportó los nombres y datos de las víctimas que identificó dentro de los radicados número 11001606606420030010181,11001606606420020009920, 11001606606420020009988 y 1100160660642002000991825.

16. El 4 de mayo de 2022, la abogada Yuliana Mesa Sánchez del Grupo Jurídico de Antioquia envió un escrito firmado por el abogado Juan David Viveros Montoya -identificado con C.C. 8.126.869 de Medellín, Antioquia y T.P. 156.484 del C.S. de la Judicatura-, mediante el cual solicita se le informe si por los hechos en los que resultó víctima el señor Juan José Cantillo se aceptó el sometimiento de algún miembro de la fuerza pública. Junto con el escrito anexó: (i) registro civil del señor Roberto Carlos Castillo Solano, (ii) recorte de un periódico, (iii)

23 A la investigación se vinculó a los soldados: Luis Quintero Gómez, Leonardo Fortich Calle, Javier Enrique Alarcón Ávila, Patrón Hernández Lacidez, Y Adolfo Enrique Guevara Cantillo 24 La UIA puntualizó que el expediente consta de 03 cuadernos y un cuaderno Anexo, se evidencia que

el señor EDGAR es investigado por los hechos presentados el día 03 de septiembre del 2002 en la vereda el volcán Municipio de Ciénaga – Magdalena, donde perdió la vida EDGAR ALFREDO GAVIRIA PIZARRO de sexo Masculino, hecho presentado durante la operación VULCANO pertenecientes a la Unidad Investigativa del GAULA MAGDALENA; la presente investigación fue adelantada inicialmente por el Juzgado 19 Penal Militar de Santa Marta el día 11 de febrero del 2003, donde vinculó a los soldados: ROLANDO SOLA CORSO, YENIS JESUS ESTRADA RIVERA, EDGAR IVAN QUIÑONES CARGA, LUIS QUINTERO GOMEZ, FARID SIERRA ARIAS, LEONARDO FORTICH CALLE, JAVIER ENRIQUE ALARCON AVILA, RODRIGO TOVAR PUPO, Y ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO. 25 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 858. Página 7 de 62 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS

EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001 registro civil de defunción de Juan José Cantillo Ayala, y (iv) solicitud de acreditación como víctima del señor Roberto Carlos Castillo Solano. El abogado omitió allegar poder conferido por la víctima26.

17. El 6 de junio de 2022, el señor EDGAR IVÁN QUIÑONEZ CÁRDENAS presentó una solicitud de salida del país27, la cual fue concedida mediante Resolución 2667 del mismo mes y año28. El 29 de agosto de 2022, el mencionado reportó su regreso al país29.

18. El 13 de septiembre de 2022, el abogado Juan David Viveros Montoya reiteró su solicitud del 4 de mayo del mismo año y remitió poder con nota de presentación personal del señor Roberto Carlos Cantillo Solano ante la Notaria

Única de Ciénaga, Magdalena30.

19. Con fecha del 1º de noviembre de 2022, la Comisión Intraeclesial de Justicia y Paz presentó un derecho de petición indagando por distintos procesos y actuaciones, entre ellas, las versiones voluntarias o testimonios relacionados con el radicado 865686000527200880106 que investiga los homicidios de Hugo Armando Torres y Heynar Alexander Guerrero, donde habría participado el compareciente31. La misma fue respondida por este Despacho el 8 de febrero de 2023 mediante radicado Conti n.° 20230200144732.

20. El 11 de diciembre de 2022, la abogada Liliana Consuelo Parra Ávila allegó, mediante correo electrónico, un escrito mediante el cual el abogado Jairo

Andrés Sánchez Peñaloza presentó una solicitud de sustitución de poder a favor de la referida abogada33. 26 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 876 a 880. 27 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 886 – 893. 28 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 901 – 907. 29 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 915 - 918 30 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 919929. 31 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 930 – 946. 32 En relación con esta solicitud, el abogado Manuel Alejandro García Silva, presentó una acción de tutela en contra de la SRVR y la SDSJ), con la finalidad de que se amparara su derecho fundamental de petición. Mediante Sentencia SRT-ST-024 del 16 de febrero de 2023, la misma se declaró improcedente por falta de legitimación en la causa por activa, en atención a lo previsto en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991. 33 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 947 – 948. Página 8 de 62 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS

EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001

21. Por último, se destaca que revisadas las plataformas Legali y CONTI, se encontró que un despacho de esta misma Sala de Justicia adelanta un trámite frente a los procesos penales 11001606606420020009920, 11001606606420020009988 y 4718931040012019013800 bajo el expediente Legali 9001529-60.2018.0.00.0001. Adviértase, que si bien el último radicado no coincide con los consecutivos identificados en el caso sub examine, concuerda con los hechos que se investigan contra el señor EDGAR IVÁN QUIÑONEZ CÁRDENAS bajo el radicado N.° 11001606606420020009918 -cuyos hechos acaecieron el 4 de septiembre de 2002-34.

Examinado dicho trámite se halló que el despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez aceptó el sometimiento del señor Adolfo Enrique Guevara Cantillo frente a los procesos penales en mención mediante la Resolución 4387 del 1º de diciembre de 2022.

CONSIDERACIONES

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

22. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201935.

23. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

34 Investiga los hechos acaecidos el 04/09/2002. Ver. Expediente Legali N.° 9001529-60.2018.0.00.0001. Pág. 159 y 1602. 35 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 9 de 62 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS

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24. Con fundamento en la citada normativa y con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará sobre: i) los factores de competencia de la JEP respecto de los radicados número 11001606606420020009918, 11001606606420030010181 y 11001606606420020009988, ii) el régimen de condicionalidad, iii) la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP, iv) la comunicación de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y iv) otras determinaciones.

25. Adviértase que, pese a que los radicados 11001606606420020009920 y 11001606606420030010181 fueron reportados inicialmente como dos investigaciones independientes, estos fueron acumulados por conexidad bajo el primer asunto por la Fiscalía 105 de la Unidad de Derechos Humanos de

Medellín36.

26. Se precisa, además que, en tanto no se cuentan con elementos suficientes para realizar el respectivo estudio de competencia de la JEP frente al radicado N.° 1100160000992018000024, su análisis será postergado, previa remisión de este

trámite a otro despacho de esta misma Sala.

27. Finalmente, advirtiendo que según el registro de población privada de la libertad no hay datos frente el peticionario, y, que la DICER37 y el INPEC38 certificaron que el peticionario no ha estado privado de la libertad, se precisa que este despacho no cuenta con elementos de juicio para analizar alguno de los beneficios transitorios consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, a favor del solicitante.

II. Pertinencia de la acumulación de casos y remisión del presente trámite a otro despacho de la SDSJ

28. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 y el literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prevén dentro de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la facultad de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y 36 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 865. 37 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 33 – 34. 38 Expediente Legali No. 1500527-32.2021.0.00.0001. Pág. 97.

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SOLICITANTE: EDGAR IVÁN QUIÑONES CÁRDENAS EXPEDIENTE SAJ: 1500527-32.2021.0.00.0001 célere de la Jurisdicción. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procede tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios.

Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

29. A su vez, la Corte Constitucional ha sostenido que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal39, pues es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y

recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, en tanto evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

30. Así mismo, sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”40. De

este modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»41. 39 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 40 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 41 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. Página 11 de 62 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.

32. En atención a lo anterior y en aplicación de las reglas de reparto42, dado que el caso sub examine fue asignado tanto a este despacho como al del magistrado José Miller Hormiga hace más de un año43, y que este último se pronunció primero de fondo frente a los procesos penales 11001606606420020009920, cuyas víctimas directas son Cesar Augusto Ayala Ayala y Juan Jose Cantillo Ayala; 11001606606420020009988 por el homicidio de Jhon Jairo Montejo, Juan Carlos Andrade Bravo y una tercera víctima, así como frente al radicado 471893104001201901380044, por el homicidio de Edgar Alfredo Gaviria Pizarro, cuando aceptó el sometimiento del señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, se dispondrá, por Secretaría Judicial, remitir el expediente N.° 1500527-32.2021.0.00.0001 (correspondiente a EDGAR IVÁN QUIÑONEZ) al citado magistrado, para que, si lo estima procedente, ordene su acumulación al expediente N.° 9001529-60.2018.0.00.0001 (correspondiente al

trámite de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO).

III. Los factores de competencia de la JEP

1. Reseña fáctica del proceso con radicado: N.° 11001606606420020009988 ante Fiscalía 84 Especializada de Derechos Humanos de Barranquilla

33. En la Resolución de 19 de agosto de 2016 proferida por la Fiscalía 36

Especializada de Barranquilla mediante la cual se ordenó la apertura de 42 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes involucrados en los mismos hechos y los casos hayan sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de condicionalidad, con designación o solicitud de nombramiento de abogado, con reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, con impulso procesal reciente, entre otros aspectos). 43 El trámite del señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO fue repartido al José Miller Hormiga magistrado e

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