JEP - Resolución SDSJ 1269 21 abril de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1269 21 abril de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9003067-42.2019.0.00.0001
Comparecientes: Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz
C.C. 11.225.782 Ejército Nacional Situación Jurídica: Procesado -en libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 21 de junio de 2019 Bogotá D. C., 21 de abril de 2022 Resolución SDSJ N° 1269 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPse pronuncia respecto de la solicitud de permiso para salida del país realizada por el sargento viceprimero en retiro -Sv. (r) - Iván Darío Cortés Díaz el 17 de abril de 20221. HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso N° 54498-31-04-001-2015-0213 (en adelante N° 2015-0213) Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña con Función de Conocimiento2. 1 JEP. Expediente Legali N° 9003067-42.2019.0.00.0001. Fls. 519-533. 2 Radicado N° 11-001-60-66-064-2004-0003969 Fiscalía 72 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cúcuta (Norte de Santander).
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI Nº 9003067-42.2019.0.00.0001
COMPARECIENTES: Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz
EJÉRCITO NACIONAL
1. El Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar -IPMcon sede en Ocaña
(Norte de Santander) inició investigación por los hechos ocurridos el 15 de junio de 2004, en los cuales fue causada la muerte a los señores Pedro Albeiro Trigos y Daniel Alejandro Franco Yaruro, quienes fueron presentados como dados de baja en desarrollo de la operación fragmentaria “Herradura”, en tal decisión ordenó vincular al señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz y a otros miembros de la fuerza pública mediante indagatoria3. Con auto del 27 de diciembre de 2004 fue resuelta la situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en contra de los procesados.
2. El 6 de agosto de 2007 la Fiscalía 25 Penal Militar calificó el mérito del
sumario ordenando la cesación del procedimiento en favor de los investigados, decisión que fue apelada. El recurso fue resuelto el 9 de octubre de 2007 por la Fiscalía Cuarta Penal ante el Tribunal Superior Militar, que declaró la incompetencia de la Justicia Penal Militar y ordenó remitir el proceso a la justicia ordinaria4.
3. El 14 de agosto de 2015 la Fiscalía 72 de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos -DECVDHde Cúcuta profirió resolución de acusación en contra del señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz como coautor de los delitos de homicidio agravado de los señores Daniel Alejandro Franco Yaruro y Pedro Albeiro Trigos e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, para lo cual fue expedida orden de captura5. Los hechos que dieron origen al proceso fueron expuestos en los siguientes términos: Sobre la muerte violenta de los jóvenes DANIEL ALEJANDRO FRANCO YARURO y PEDRO ALBEIRO TRIGOS afirma la autoridad militar que el día martes 15 de junio de 2004, el SS [sic] JOSÉ JULIAN ORTEGA Jefe [sic] de la Sección de Inteligencia del Batallón de Infantería No. 15 Santander (BISAN) con sede en Ocaña, recibió información de un cooperante anónimo quien señalaba que en el sector de la vereda Palo Grande hacían presencia miembros de las autodefensas ilegales que se dedicaban al cobro de extorsiones y comercio de armas vendidas al mejor postor, que para esa noche se
3 JEP. Expediente Legali N° 9003067-42.2019.0.00.0001. Fl. 6.
4 Ibid. Fls. 6 - 7. 5 Ibid. Fl. 57. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI Nº 9003067-42.2019.0.00.0001
COMPARECIENTES: Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz EJÉRCITO NACIONAL haría una negociación de armas con personas indeterminadas. Ante ello y previo informe de inteligencia a sus superiores, se decidió llevar a cabo la Operación Fragmentaria “HERRADURA” emitida por Comando [sic] del Batallón en la cual intervenía el personal de inteligencia conformado por el SS [sic] JOSÉ JULIAN ORTEGA, CP
[sic] IVAN DARÍO CORTES DÍAZ, CP [sic] LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ CANO y SS [sic] LUIS EDUARDO PAVA CERVERA que llevaba el esfuerzo principal, y, una sección del Pelotón [sic] “RASTREADOR” al mando del C3 EDWAR ALEXIS SALINAS CASTAÑEDA encargado de prestar seguridad en las partes altas del
sector. A eso de las 07:00 P.M. partieron hacia el lugar tomando la vía Circunvalar [sic] y luego la ruta a la vereda Palo Grande hasta llegar a una explanada en la parte alta del barrio Ciudadela Deportiva. En ese lugar se ubicó el personal de la Sección Segunda mientras la facción del Pelotón [sic] se apostaba a 300 o 400 metros más arriba. Promediando las 08:15 P.M. arribó al sitio una motocicleta DT200 color negro con dos ocupantes, entraron sobre la explanada, el parrillero se bajó mientras el conductor avanzó algunos metros lentamente con la luz encendida hasta detenerse y apagar la moto, instante en el cual el SS [sic] JOSÉ JULIAN ORTEGA hizo proclama a la cual las dos personas respondieron disparándoles con armas de fuego lo que conllevó a que los cuatro militares reaccionaran con sus armas dándolos de baja. Se afirma que a las víctimas identificadas como PEDRO ALBEIRO TRIGOS (conductor) y DANIEL ALEJANDRO FRANCO YARURO (parrillero), se les halló empuñando armas de fuego, además de llevar consigo el primero otra arma en la pretina de su pantalón y el segundo un proveedor de pistola. No obstante lo anterior, se cuestiona el reporte oficial de que pudieran ser integrantes de las autodefensas que el día del hecho se hayan enfrentado con armas de fuego a los militares, de un lado ante las específicas condiciones en que fueron hallados sus cuerpos y la evidencia física en estos encontrada que controvierte el escenario de “combate” sostenido por los militares involucrados, de otro, por la
afirmación de que los dos jóvenes no eran integrantes de algún grupo armado ilegal como fueron calificados sino personas conocidas en la comunidad, el primero, un joven recién salido de prestar el servicio militar dedicado a la actividad de transporte informal de moto y el segundo, un estudiante de una academia de criminalística que en sus ratos libres ayudaba a su padre en la venta de utensilios de cocina en el mercado local6. 6 Ibid. Fls. 1-2. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz
EJÉRCITO NACIONAL
4. El 23 de mayo de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña con Función de Conocimiento, dentro del radicado N° 2015-0213, revocó la medida de aseguramiento impuesta al señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz y otros, con fundamento en los artículos 6 y 7 del Decreto Ley 706 de 20177.
Posteriormente, con auto de 2 de octubre de 2018 remitió por competencia el proceso a la JEP8.
LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP
5. Con acta de reparto Nº 26 del 21 de junio de 2019 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada el estudio del sometimiento a la JEP del señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz, entre otros miembros de la fuerza pública, quien fue incluido en listado remitido por el Ministerio de
Defensa.
6. El 11 de julio de 2017, el señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz, suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N° 3020399.
7. Con Resolución SDSJ N° 3158 del 27 de junio de 201910 fue asumido el conocimiento de la actuación y se requirió al señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz para que diligenciara y suscribiera el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
8. El 5 de agosto de 2019 el señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz11 allegó el formulario F-1 suscrito y diligenciado.
9. Con Resolución SDSJ N° 1025 de 25 de marzo de 2022 se dispuso aceptar el sometimiento en la JEP del señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz y otros, en calidad de comparecientes forzosos, exclusivamente en relación con 7 Ibid. Fls. 334-338. 8 Ibid. Fls. 339-343. 9 Ibid. Fl. 253.
10 Ibid. Fls. 79-84. 11 Ibid. Fls. 126-136. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI Nº 9003067-42.2019.0.00.0001
COMPARECIENTES: Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz EJÉRCITO NACIONAL el proceso radicado N° 54498-31-04-001-2015-0213 a cargo del Juzgado
Primero Penal del Circuito de Ocaña con Función de Conocimiento12.
10. El 5 de abril de 2022 el señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz allegó firmada y diligenciada el acta de compromiso ante la JEP13.
11. En escrito de 17 de abril de 2022, el señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz solicitó autorización para salir del país en compañía de su núcleo familiar a la ciudad de New York (USA), con el propósito de celebrar el cumpleaños de su hijo. Y anexó a su solicitud copia de los siguientes documentos: compra de tiquetes, cédula de ciudadanía, pasaporte, visa, reserva en el hotel y
compromiso de presentación personal al siguiente día hábil al regreso de su viaje14.
CONSIDERACIONES
12. Le corresponde a la SDSJ establecer si es procedente conceder la autorización de salida del país que ha solicitado el compareciente. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia para autorizar la salida del país en el caso en concreto y iii) otras determinaciones.
I. Requisitos para la autorización de salida del país
13. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que 12 Ibid. Fls. 388-442. 13 Ibid. Fls. 508509. 14 Ibid. Fls. 519-533. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EJÉRCITO NACIONAL se hubiesen acogido a esta Jurisdicción” 15. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite16.
14. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la
autorización de salida del país son: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) (Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
15. Por su parte, el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, deben así mismo fijar expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de
15 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 16 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI Nº 9003067-42.2019.0.00.0001
COMPARECIENTES: Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz
EJÉRCITO NACIONAL
presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso17.
16. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, es necesario precisar que, acorde con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la concesión de ese tipo de permisos estará supeditada a que el requirente esté en condición de justificar que el viaje tiene: […] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral18.
17. En el Auto TP-SA 17 de 2018 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAseñaló que, al tenor del ordenamiento vigente, las solicitudes de autorización para salir del país han de examinarse bajo las siguientes pautas:
a. Ha verificarse que el compareciente cumpla los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. El solicitante debe justificar de manera razonada su solicitud, proporcionando los elementos que lleven a la convicción de que se dan las condiciones para el cumplimiento de los requerimientos de cualquier autoridad del SIVJRNR. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. En todo caso se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución
de los fines del sistema. 17 Ídem. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EJÉRCITO NACIONAL
18. No se descarta que la solicitud de autorización de salida del país tenga como causa motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. No obstante, debe ajustarse a lo exigido por la normatividad que rige esta Jurisdicción, de allí que la SA haya resaltado que no es suficiente […] adjuntar simplemente los documentos mencionados en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso, y el que la conducta esté permitida o no lo esté, depende de la totalidad del ordenamiento19. Por lo cual, si bien las normas legales que se refieren a los permisos para salir del país en estos casos no contemplan
una restricción absoluta para esta clase de viajes, lo cierto es que tales disposiciones no pueden interpretarse al margen de su aptitud para realizar los principios de la justicia transicional. Por el contrario, si se admite que alguien involucrado en el conflicto deje el país por un tiempo, con base en motivaciones como las referidas, es debido a que con ello se puede promover de alguna forma su reincorporación social20. (Subrayado fuera del texto original)
19. Así mismo, en el Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019 también establece la importancia de que los beneficios que reciben los comparecientes estén sujetos a su contribución con los fines de la justicia transicional. Siendo así: Todas aquellas personas que han recibido cualquiera de los beneficios del componente de justicia del SIVJRNR tienen la obligación de contribuir a estos fines de la transición. Así lo entendió el legislador estatutario en el parágrafo 2º del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, en el cual dispone que “la concesión de amnistías o indultos o el acceso a cualquier tratamiento especial, no exime del deber de contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad, ni extingue el derecho de las víctimas a recibir reparación”. Sin perjuicio de que en determinados casos estas contribuciones puedan generarse a partir de actos espontáneos de los comparecientes a la JEP, lo cierto 19 En la legislación ordinaria se prevé que las personas que gocen de algún beneficio de libertad o a quienes se les haya impuesto medida de aseguramiento no privativa de la libertad soliciten al funcionario competente autorización para salir del país. Ver artículos 142 y ss. de la Ley 65 de 1993;
307 b numeral 5 de la Ley 906 de 2004 y 368 de la Ley 600 de 2000. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz EJÉRCITO NACIONAL es que en general los deberes de aportar verdad, contribuir a la justicia y reparar a las víctimas, así como en algunos supuestos garantizar la no repetición, se cumplen a partir de los llamamientos que, para el efecto, realicen los órganos del SIVJRNR21. (Subrayado fuera del texto original)
20. La SA ha señalado que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, 13 de la Ley 1957 de 2019 y 2 de la Ley 1922 de 2018, los permisos de salida del país que corresponda resolver
a los órganos de la JEP deben atender a los fines constitucionales que inspiran a esta Jurisdicción, entre ellos, el principio de centralidad de las víctimas y el deber de ofrecer verdad a la sociedad colombiana, de suerte que este tipo de autorizaciones están sujetas a unas exigencias de forma y de fondo. Sobre el particular ha precisado lo siguiente: […] la autorización de salida del país debe armonizarse con el adecuado funcionamiento de las instituciones del SIVJRNR, y debe, en todo caso, garantizar el goce de los derechos de las víctimas y de la sociedad afectadas por esa determinación [...] En criterio de esta Sección, deben proscribirse las autorizaciones de viajes al exterior que puedan implicar una afectación desproporcionada de los fines constitucionales de la Jurisdicción, la CEVCNR y la UBPD, en especial la centralidad de la protección de los derechos de las víctimas […]. Esto es desarrollado y fortalecido a lo largo del articulado del Acto Legislativo, que define como objetivos de la JEP: satisfacer los derechos de las víctimas; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas22.
21. Con el Auto TP-SA 442 de 30 de enero de 2020 la SA reiteró lo desarrollado en el Auto TP-SA 17 de 2018, para concluir que la autorización para salir del país es un beneficio de la JEP para quienes garantizan el cumplimiento de sus obligaciones con el SIVJRNR, por tal razón las
21 Ídem. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz EJÉRCITO NACIONAL solicitudes deben estar debidamente fundamentadas para que el juez transicional cuente con todos los elementos para realizar el análisis.
11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso.
12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar
primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]
22. En consecuencia, ha de evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”23, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIVJRNR conformado por: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y la JEP. Para tales efectos debe analizarse la clase de viaje que se propone efectuar el compareciente, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, así como si se trata de “un comandante o de un combatiente raso; el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico”24 . Luego, se decidirá: […] con base en los elementos debidamente aportados, si hay justificación para la salida del país y, entre otros aspectos, si existe o no una amenaza de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR, por cuanto las personas que reciben cualquiera de 23 Cfr., entre otras: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019.
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COMPARECIENTES: Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz EJÉRCITO NACIONAL sus beneficios adquieren obligaciones con el mismo hasta el final de la
JEP25.
23. En general, es deber de los magistrados propender por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con esta Jurisdicción por parte de los comparecientes y asegurar que los objetivos del SIVJRNR –entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas— se materialicen, de allí que deban hacer el control y monitoreo de los beneficios concedidos, para lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país a los comparecientes, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP26 .
II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto
24. Mediante Resolución SDSJ N° 1025 de 25 de marzo de 202227 la JEP ejerció la competencia prevalente respecto de los hechos por los cuales es procesado el señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz en relación con el proceso radicado N° 2015-0213 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña con Función de Conocimiento y, entre otras disposiciones, en el numeral 5 de la mencionada decisión se ordenó comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que el compareciente no podía 25 La Corte Constitucional, en la Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada del art. 14 de la ley 1820 de 2018. La Corte sostuvo lo siguiente: “705. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte declarará la constitucionalidad condicionada del artículo 14 bajo el entendido de que la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades de Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. // (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición
especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. // (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”. 26 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 27 JEP. Expediente Legali N° 9003067-42.2019.0.00.0001. Fls. 388-442. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI Nº 9003067-42.2019.0.00.0001
COMPARECIENTES: Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz
EJÉRCITO NACIONAL salir del país sin autorización de la JEP, a lo cual se dio cumplimiento con el oficio SDSJ N° 6615-2022 del 28 de marzo de 2022 remitido a esa entidad28. Adicionalmente, el compareciente suscribió el acta de compromiso en la que consta tal restricción29.
25. El 17 de abril de 2022, el señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz solicitó autorización para salir del país desde el 13 de junio hasta el 22 de junio de 2022, en compañía de su núcleo familiar a la ciudad de New York (USA), con el propósito de celebrar el cumpleaños de su hijo. Para lo cual, anexó a su solicitud copia de los siguientes documentos: compra de tiquetes aéreos, cédula de ciudadanía, pasaporte, visa, reserva en el hotel y compromiso de presentación personal al siguiente día hábil al regreso, en concordancia con los requisitos previstos en la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP30.
26. Si bien es cierto que el compareciente ha acatado las órdenes impartidas por este despacho, no se accederá a su solicitud de permiso de salida del país en atención a que la motivación del viaje no aporta a los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR-, ni está basada en “un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas”. Adicionalmente, considera esta magistrada que la autorización de ese desplazamiento no resulta indispensable, pues el señor
Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz para lograr su propósito podría optar por otros destinos que no requieren salir del país.
27. Por lo expuesto, esta magistrada negará la autorización al compareciente para salir del país.
III. Otras determinaciones
28. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdo AOG N° 009 de 29 de marzo de 2022 dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones 28 Ibid. Fl. 515. 29 Ibid. Fls. 508510. 30 Ibid. Fls. 519-533. 12 bew anigáp
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