JEP - Resolución SDSJ 1272 17 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1272 17 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA
-SUB3NSExpediente Legali N°
Solicitante:
Situación jurídica: Fecha de reparto: 0000334-18.2026.0.00.0001
Gr. Luis Emilio Cardozo Santamaría C.C. 6.544.733 (Ejército Nacional) En libertad 16 de abril de 2026
Bogotá D.C., 17 de abril de 2026
Resolución SDSJ N°1272
ASUNTO A RESOLVER
La suscrita magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria — SUB3NS—de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP—, se pronuncia sobre la procedencia de asumir de oficio la actuación para decidir sobre el sometimiento a esta Jurisdicción del señor Gr. (r) Luis Emilio Cardozo Santamaría, identificado con la cédula de ciudadanía N°6.544.733, en su calidad de compareciente forzoso, en razón a que fue mencionado como partícipe de conductas relacionadas con el conflicto armado interno de las cuales conoce la JEP, en aportes de verdad realizados por miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al
en razón a que fue mencionado como partícipe de conductas relacionadas con el conflicto armado interno de las cuales conoce la JEP, en aportes de verdad realizados por miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al Batallón de Ingenieros N°05 ”Coronel Francisco José de Caldas” (BICAL) de la Quinta Brigada, adscrita a la Segunda División del Ejército Nacional. Además,2 decretará pruebas, delegará a un funcionario judicial para practicarlas, reiterar las órdenes emitidas y para que realice actos de colaboración necesarios para impulsar la actuación; así mismo, se adoptarán otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ —en adelante SEJUD — asignó por reparto o reasignación al despacho del magistrado Mauricio García Cadena las actuaciones de los miembros de la fuerza pública del Batallón de Ingenieros
N°5 “Coronel Francisco José de Caldas” — BICAL—.
2. Con la Resolución SDSJ N°2226 del 19 de junio de 20241 fueron vinculados treinta (30) comparecientes del Batallón de Infantería N°14 “Capitán Antonio Ricaurte” y veintidós (22) del Batallón de Ingenieros N°5 “Coronel Francisco José de Caldas”, ubicados en la ciudad de Bucaramanga (Santander), a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales. En cumplimiento de esta decisión, la Secretaría Judicial de la SDSJ creó el expediente matriz N°0000840-62.2024.0.00.0001 para el Batallón de Ingenieros N°5 “Coronel
Francisco José de Caldas”.
cumplimiento de esta decisión, la Secretaría Judicial de la SDSJ creó el expediente matriz N°0000840-62.2024.0.00.0001 para el Batallón de Ingenieros N°5 “Coronel Francisco José de Caldas”.
3. En el marco del trámite adelantado para definir la situación jurídica de los comparecientes del BICAL se realizaron las siguientes diligencias:
Tabla 1. Diligencias para resolver en forma definitiva la situación jurídica a los integrantes del BICAL Diligencia Fecha Audiencia de contrastación y aporte a la verdad. Homicidio de Juan de Dios Hernández Escobar y Adrián Lara Villamizar 30 de septiembre de 20242 y 2 de octubre de 20243 Audiencia de contrastación de aportes a la verdad. Homicidio de Diomedes de Jesús Daza Williams y Luis Alexander Cáceres Angarita 1° de octubre de 20244 Audiencia de contrastación de aportes a la 1° de octubre de 20245
1 JEP. Expediente Legali N°0000840-62.2024.0.00.0001. Fl. 1444. 2 Ibid. Fl. 1446. 3 Ibid. Fl. 1653. 4 Ibid. Fl. 1446. 5 Ibid. Fl. 1447.3 verdad. Homicidio de Julio César Cardozo Quiñonez y José del Carmen Barbosa Patiño y la tentativa de homicidio de Jhon Edison Cardozo Quiñonez y Edinson Montañez Ferrer Audiencia de contrastación de aportes a la verdad. Homicidio de Édgar Gómez Espinosa 2 de octubre de 20246 Audiencia de contrastación de aportes a la verdad.
Cardozo Quiñonez y Edinson Montañez Ferrer Audiencia de contrastación de aportes a la verdad. Homicidio de Édgar Gómez Espinosa 2 de octubre de 20246 Audiencia de contrastación de aportes a la verdad. Homicidio de Efraín Correa Camargo y Holmar Ruidíaz Robles 3 de octubre de 20247 Audiencia de contrastación de aportes a la verdad, en los que se relataron seis hechos que no estaban en conocimiento de la JEP 7 de octubre de 20248 Audiencia virtual de aporte temprano a la verdad 16 de diciembre de 20249 Audiencia de aporte temprano a la verdad 17 de febrero de 202510 Audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad, consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales 20 y 21 de marzo de 202511
4. En desarrollo de las audiencias realizadas con algunos comparecientes miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al Batallón de Ingenieros N°5 “Coronel Francisco José de Caldas”12, afirmaron que para la época en que era comandante el ahora Gr. (r) Luis Emilio Cardozo Santamaría, cargo que ejerció en el periodo comprendido del 25 de octubre de 2006 al 12 de febrero de 200813, ocurrieron crímenes que son de competencia de la JEP, los cuales se relacionan en la Tabla 2 y de los cuales presuntamente tuvo conocimiento.
6 Ibid. Fl. 1443. 7 Ibid. Fl. 1448 8 Ibid. Fl. 1645. 9 Ibid. Fl. 1597.
la Tabla 2 y de los cuales presuntamente tuvo conocimiento.
6 Ibid. Fl. 1443. 7 Ibid. Fl. 1448 8 Ibid. Fl. 1645. 9 Ibid. Fl. 1597. 10 JEP. Expediente Legali N° 1500102-63.2025.0.00.0001. Fl. 91 11 JEP. Expediente Legali N°0000840-62.2024.0.00.0001. Fl. 2097. 12 JEP. Expediente Legali N°0000840 -62.2024.0.00.0001. Fls. 3428-3600. Resolución RPP 170 de 2026. Párr. 22. “ El 20 y 21 de marzo de 2025 en la ciudad de Bucaramanga (Santander), se realizó en modalidad mixta la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad, consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales, presidida por el magistrado Mauricio García Cadena, en relación con once hechos vict imizantes cometidos por miembros del Batallón de Ingenieros No. 05 “Coronel Francisco José de Caldas”. 13 Secretaría del Senado de la República. Extracto de hoja de vida militar de Luis Emilio Cardozo Santamaría. Ver enlace: http://www.secretariasenado.gov.co/cuatrienio-2022-2026/legislatura-20232024/informes-y-publicaciones-3/ascensos-militares-2024/ejercito-nacional/14406-3-mg-cardozosantamaria-luis-emilio/file. De acuerdo con este documento, para el momento de los hechos tenía el grado de Teniente Coronel.4
5. Con Resolución SDSJ N°659 de 4 de marzo de 2025 14 se aceptó el
santamaria-luis-emilio/file. De acuerdo con este documento, para el momento de los hechos tenía el grado de Teniente Coronel.4
5. Con Resolución SDSJ N°659 de 4 de marzo de 2025 14 se aceptó el impedimento presentado por el magistrado Mauricio García Cadena y, en consecuencia, fue separado del conocimiento, sustanciación, discusión o toma de decisiones relacionadas con el señor Gr. Cardozo Santamaría.
6. El 7 de noviembre de 2025, el representante de víctimas Álvaro Frías Cruz radicó una comunicación identificada con radicado Conti N°20250108187715, en
la cual solicitó:
[…] convocar alseñor [sic] LUIS [sic] EMILIO [sic] CARDOZO [sic] SANTAMARÍA [sic] como m áximo responsable en la comisión de ejecuciones extrajudiciales bajo su mando en el Batallón Caldas en el año 2007 […]. En caso contrario, compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación de las conductas cometidas por el señor LUIS [sic] EMILIO [sic] CARDOZO [sic] SANTAMARÍA [sic] por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos durante su mando del Batallón Caldas en Santander en el año 2007.
En caso de que ninguna de esas solicitudes sea favorable, de manera formal, les solicito den las razones jurídicas que sustentan la desidia y la inacción institucional, a fin de ser trasladadas a las familias de DIOMEDES [sic] DE [sic] JESÚS[sic] DAZA [sic] WILLIAMS [sic] y LUIS [sic]
inacción institucional, a fin de ser trasladadas a las familias de DIOMEDES [sic] DE [sic] JESÚS[sic] DAZA [sic] WILLIAMS [sic] y LUIS [sic] ALEXANDER [sic] CACERES [sic] ANGARITA[sic], para remitirla a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la petición P-30812019 […]2.
7. El 9 de abril de 2026 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de los hechos y conductas —SRVR— desarrolló la Audiencia de Observaciones, en el marco de la instrucción de la fase nacional del Caso 03 denominado “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”. Durante la diligencia, el señor Edinson Montañez Ferrer , víctima sobreviviente de una operación militar ilegítima adelantada por integrantes del BICAL señaló que señor Gr. Luis Emilio Cardozo Santamaría lo había amenazado a él y al señor Jhon Edison Cardozo
14 JEP. Expediente Legali N°0000840-62.2024.0.00.0001. Fls. 1582-1591. 15 JEP. Expediente Legali N°0000840-62.2024.0.00.0001. Fl. 2450.5 Quiñonez, otro sobreviviente; agregó que el mencionado miembro de la fuerza pública autorizó los crímenes cometidos por ese Batallón16.
8. Con acta de reparto N°22 del 16 de abril de 2026 17 fue reasignada la actuación por el sometimiento del señor Gr. Luis Emilio Cardozo Santamaría al
8. Con acta de reparto N°22 del 16 de abril de 2026 17 fue reasignada la actuación por el sometimiento del señor Gr. Luis Emilio Cardozo Santamaría al despacho de la suscrita magistrada, en cumplimiento de la Resolución SDSJ N°659 de 4 de marzo de 202 6. Por lo anterior, quien emite esta decisión es la competente para conocer , emitir las decisiones de trámite y sustanciar las interlocutorias relacionadas con el mencionado miembro de la fuerza pública. La Subsala para las decisiones de fondo se integrará con el magistrado o magistrada que tuvo conocimiento del primer caso presentado en el tiempo, en cuyos hechos fue mencionado el referido miembro de la fuerza pública, y asumió primero el conocimiento de las actuaciones en relación con alguno de los comparecientes forzosos involucrados. En caso de ser el magistrado García Cadena, se seguirá el orden cronológico de los hechos y de las decisiones que asumen la actuación para integrar la Subsala con el magistrado o magistrada que no estén impedidos, excluyendo a quien expide este pronunciamiento judicial.
CONSIDERACIONES
9. Con el Auto N°05 de 17 de julio de 2018, la SRVR avocó el conocimiento del Caso 03 sobre “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”18, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación , denominado “ Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). Luego, por medio del Auto SRVR N°033 del 12 de febrero de 2021, esta Sala hizo pública
Fiscalía General de la Nación , denominado “ Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). Luego, por medio del Auto SRVR N°033 del 12 de febrero de 2021, esta Sala hizo pública su estrategia de priorización dentro del Caso 03. En tal decisión estableció la existencia de un patrón criminal de asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la fuerza pública y señaló que “durante el
16 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Audiencia de observaciones de la Fase Nacional del Caso 3. Récord: 3:05:20. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=1OQmwK0KSqg 17 JEP. Expediente Legali N°0000334-18.2026.0.00.0001. Fl. 20. 18 La SRVR expidió el Auto Sub-D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022 con el cual cambió la denominación del Caso 03.6 período comprendido entre los años 2002 y 2008 aproximadamente 6.402 personas fueron muertas ilegítimamente para ser presentadas como bajas en combate en todo el territorio nacional”19.
10. En la mencionada decisión, la SRVR adoptó una estrategia de investigación que va de “abajo hacia arriba” en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales. En consecuencia , el ejercicio de priorización de la SRVR se enfocó en dos etapas principales , por un lado , la selección numérica de determinadas zonas del país con mayor incidencia de hechos victimizantes que están dentro del ámbito de interés investigativo del caso y, posteriormente, la aplicación de los ya mencionados
un lado , la selección numérica de determinadas zonas del país con mayor incidencia de hechos victimizantes que están dentro del ámbito de interés investigativo del caso y, posteriormente, la aplicación de los ya mencionados criterios de priorización a cada uno de los subcasos priorizados. Los criterios y el proceso de priorización le permitieron identificar y delimitar un universo provisional de hechos, además fueron iniciados seis subcasos para abordar la instrucción del Caso 03: (i) Antioquia , (ii) Costa Caribe , (iii) Norte de Santander, (iv) Huila, (v) Casanare y (vi) Meta.
11. En el Auto SRVR -OPV-305 de 2023 se decidió no priorizar ninguna región fuera las seis (6) ya señaladas, para concentrarse en la fase nacional que está enfocada en atribuir responsabilidades regional y nacional en el nivel operativo mayor (divisiones) y estratégico (comandos conjuntos, del Ejército y Comando General), sin perjuicio de abarcar nuevas determinaciones sobre estados mayores de brigadas, o comandantes de batallones, que resulten imperiosas para fundamentar las imputaciones penales de los altos ma ndos militares. También eventualmente atribuir á responsabilidades en contra agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública-AENIFPUque hubieran participado de manera determinante en una política de alcance nacional asociada a los hechos que se investigan en el caso, y si no se someten voluntariamente a la JEP, se compulsarán copias a la justicia ordinaria para que adelante las investigaciones pertinentes por su participación, por acción u omisión, en estos graves crímenes civiles20.
y si no se someten voluntariamente a la JEP, se compulsarán copias a la justicia ordinaria para que adelante las investigaciones pertinentes por su participación, por acción u omisión, en estos graves crímenes civiles20.
19 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°033 del 12 de febrero de 2021. 20 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SRVR -OPV-305 de 2023. “ Delimitación personal . La fase de instrucción nacional no investigará soldados , suboficiales y oficiales de todos los estamentos7 También dejó abierta la posibilidad de investigar algunos hechos de dicho fenómeno en las regiones del país no priorizadas si estos “ilustran la expansión de los patrones macrocriminales a otras regiones del país y son útiles para nutrir la base fáctica con la cu al se imputará el crimen de sistema a los responsables a nivel nacional”21.
12. El departamento de Santander no fue priorizado por la SRVR ; por ende, tampoco e l Batallón de Ingenieros N °05 “Coronel Francisco José de Caldas” (BICAL) de la Quinta Brigada, adscrita a la Segunda División del Ejército Nacional. Adicionalmente, el ahora Gr. (r) Luis Emilio Cardozo Santamaría cuando era comandante del BICAL tenía el grado de Teniente Coronel, por lo que para la época de los hechos no estaba en el nivel operativo mayor (divisiones), ni en el estratégico (comandos conjuntos, del Ejército y Comando General), y la SRVR no se ha pronunciado respecto a que el mencionado oficial del Ejército Nacional pudiera fundamentar imputaciones penales en contra de altos mandos militares por el patrón de macrocriminalidad del Caso 03
la SRVR no se ha pronunciado respecto a que el mencionado oficial del Ejército Nacional pudiera fundamentar imputaciones penales en contra de altos mandos militares por el patrón de macrocriminalidad del Caso 03 denominado “ Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). Por lo anterior, a la SDSJ le corresponde decidir
militares como ya lo ha realizado esta Sala en el marco de la primera etapa del Caso 03. Mientras los subcasos territoriales ya priorizados profundizan en la contrastación de información para la atribución de responsabilidades en el nivel táctico (batallones) y operativo menor (brigadas) , la estrategia de investigación en la fase de instrucción nacional se concentrará en atribuir responsabilidades regional y nacionalmente en el nivel operativo mayor (divisiones) y estratégico (comandos conjuntos , del Ejército y Comando General) , sin perjuicio de abarcar nuevas determinaciones sobre estados mayores de brigadas , o comandantes de batallones , que resulten imperiosas para fundamentar las imputaciones penales de los altos mandos militares. Así mismo, la Sala de Reconocimiento determinará si cuenta con bases suficientes para una eventual atribución de responsabilidades contra agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública que hayan participado de manera determinante en una política de alcance nacio nal asociada a los hechos que se investigan en el caso, o, en caso de que estos no se sometan voluntariamente a esta Jurisdicción , para una eventual compulsa de copias a las autoridades competentes para que sean estas quienes adelanten las investigaciones pertinentes por su participación, por acción u omisión, en estos graves crímenes. Lo anterior no impide que la Sala de Reconocimiento convoque a diligencias judiciales a
para una eventual compulsa de copias a las autoridades competentes para que sean estas quienes adelanten las investigaciones pertinentes por su participación, por acción u omisión, en estos graves crímenes. Lo anterior no impide que la Sala de Reconocimiento convoque a diligencias judiciales a miembros de la fuerza pública que hayan participado en los crímenes mientras eran orgánicos de unidades militares del orden territorial , siempre que se persiga la finalidad de determinar hechos ilustrativos que sirvan de base fáctica para la fase de instrucción nacional. […]” (Subrayas fuera del texto original). 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1758 de 24 de julio de 2024.8 la situación jurídica del mencionado miembro de la fuerza pública en forma definitiva, por tratarse de casos no priorizados22.
13. Por medio de la Resolución PSDSJ N°021 del 13 de diciembre de 202323 la presidencia de la Sala conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Mauricio
García Cadena y Sandra Jeannette Castro Ospina.
14. A su vez, a dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena
Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar
22 Ibid. Párr. 157: “Por regla general, la SRVR debe ejercer sus competencias de selección positiva tras adquirir, dentro del respectivo macrocaso, una visión de conjunto que le permite identificar a los máximos responsables del crimen de sistema. Una vez resuelta la selecc ión positiva, procede la negativa como corolario de la primera, seguida de la remisión ex post . Sin embargo, en ciertas circunstancias, conforme a lo expuesto en esta providencia, la SRVR tiene el deber de adelantar la selección negativa, mediante una remisión ex ante , para permitir oportunamente los tratamientos definitivos y no sancionatorios que administra la SDSJ. Esto debe ocurrir si la Sala de Definición presenta una moción de selección ante la Sala de Reconocimiento, o de oficio, si la propia SRVR determina temp ranamente que el compareciente carece de máxima responsabilidad. Esta determinación puede basarse en la investigación del caso específico, en el universo provisional de máximos responsables que configura la Sala de Reconocimiento para determinar quiénes revisten (y no revisten) esa condición prima facie , o por cualquier otra causa. Solo cuando es evidente y objetivamente claro que la persona carece de máxima responsabilidad, y no se requiere de evaluación judicial alguna, puede prescindirse de la selección negativa. En tal caso, la SDSJ está autorizada para actuar de manera inmediata y directa, sin que se requiera una providencia previa de la SRVR”.
judicial alguna, puede prescindirse de la selección negativa. En tal caso, la SDSJ está autorizada para actuar de manera inmediata y directa, sin que se requiera una providencia previa de la SRVR”. 23 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No SancionatoriaSUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.9 audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, y de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
15. Mediante la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de
tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
15. Mediante la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del Caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la
Resolución PSDSJ N°003 de 2024.
16. En atención al impedimento aceptado mediante Resolución SDSJ N°659 de 4 de marzo de 202524 al magistrado García Cadena, le corresponde a la suscrita magistrada pronunciarse respecto de la procedencia de asumir de oficio el conocimiento de la presente actuación.
17. Para los efectos anteriores serán abordados los siguientes temas: i) procedencia de asumir conocimiento de actuaciones de miembros de la fuerza pública en su calidad de comparecientes forzosos sin que presenten solicitud de sometimiento ante la JEP y, ii) otras determinaciones.
I. Procedencia de asumir conocimiento de actuaciones de miembros de la fuerza pública en su calidad de comparecientes forzosos sin que presenten solicitud se sometimiento ante la JEP
18. De acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia SU-063 de 20 de febrero de 2025 , la integralidad de la comparecencia a esta Jurisdicción no se limita a quienes han solicitado su sometimiento o recibido algún beneficio derivado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
de la comparecencia a esta Jurisdicción no se limita a quienes han solicitado su sometimiento o recibido algún beneficio derivado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFP-, también se extiende frente a quienes “tienen la condición de potenciales comparecientes forzosos”25.
24 JEP. Expediente Legali N°0000840-62.2024.0.00.0001. Fls. 1582-1591. 25 Corte Constitucional. Sala Plena. Expediente T-8.367.902. Sentencia SU-063 de 2025. Párr. 170.10
19. Adicional a lo expuesto , en la Sentencia TP -SA RPP 531 de 2025 el órgano de cierre de esta Jurisdicción sostuvo que “la JEP es el juez natural de quienes participaron en la comisión de crímenes asociados al conflicto armado y que cumplen con los respectivos factores de competencia y , por tanto, es ella la llamada a resolver su situación jurídica” 26. En ese sentido , determinó que cuando la SDSJ tiene información sobre la presunta participación en hechos de su competencia de personas que, a pesar de tener la calidad de comparecientes forzosos , no han comparecido ante la JEP , le corresponde adelantar “gestiones para su plena identificación y la consecución de sus datos de notificación” 27, así como convocarlos para que “aporten verdad y puedan resolver su situación jurídica , si es que hay lugar a ello”28. Sin embargo, cuando no es posible identificar suficientemente a los presuntos intervinientes y “la SDSJ haya agotado todos los recursos que se encuentran a su disposición para lograr su concurrencia ”29, resulta
a ello”28. Sin embargo, cuando no es posible identificar suficientemente a los presuntos intervinientes y “la SDSJ haya agotado todos los recursos que se encuentran a su disposición para lograr su concurrencia ”29, resulta procedente remitir las actuaciones a la jurisdicción ordinaria para lo que corresponda30.
20. Aquellos sujetos que no estaban vinculados formalmente a procesos ordinarios, pero que son mencionados y aceptan ante la JEP su participación en crímenes que son competencia de esta justicia transicional, tienen derecho a que se les resuelva definitivamente su situación para garantizar su seguridad jurídica. Si aportan verdad plena y cumplen con el régimen de condicionalidad, pueden ser beneficiarios de mecanismos no sancionatorios como la renuncia a la persecución penal (RPP) y la extinción de la acción
26 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA RPP 531 de 2025. Párr. 164. 27 Ibid. Párr. 165. 28 Ídem. 29 Ídem. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-RPP 531 de 2025: “164. Cuando el juez transicional encuentra información sobre la participación de otras personas en los hechos, respecto de las cuales no hay vinculación formal ni en los tr ámites penales ordinarios, ni en los disciplinarios, resulta esperable que los convoque al trámite para que estos manifiesten si reconocen o no responsabilidad […]. En efecto, la JEP es el juez natural de quienes participaron en la comisión de crímenes asociados al conflicto armado y que cumplen con los respectivos factores de
o no responsabilidad […]. En efecto, la JEP es el juez natural de quienes participaron en la comisión de crímenes asociados al conflicto armado y que cumplen con los respectivos factores de competencia y, por tanto, es ella la llamada a resolver su situación jurídica. Cuando la Sala de Justicia no cuenta con información suficiente que permita la individualización de los que son señalados como partícipes, resulta ajustado al ordenamiento jurídico que una justicia de vocación temporal compulse copias a las autoridades ordinarias para que adelanten las actuaciones a las que haya lugar […]”.11 penal, disciplinaria y administrativa , incluso si no tenían una indagación preliminar o previa31, pues “lo que justifica el trámite transicional es el hecho y el comportamiento criminal –y no solo la investigación, el proceso penal o la condena–“32. La concesión de un beneficio definitivo derivado del AFP que resuelve la situación jurídica por cumplir a satisfacción las condiciones, blinda a los comparecientes de actuaciones futuras por los mismos hechos ante cualquier jurisdicción.
21. A partir de los aportes a la verdad presentados por los comparecientes y solicitantes del BICAL, además de las solicitudes de los representantes de las víctimas acreditadas ante la JEP , en las que se afirma una posible participación del señor Gr. Luis Emilio Cardozo Santamaría en hechos que se atribuyen a miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Ingenieros N°5 “Coronel Francisco José de Caldas”, cuando era comandante de esa unidad militar en grado de Teniente Coronel, los cuales se relacionan en la tabla siguiente, atendiendo a lo señalado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia SU -063 de 20 de febrero de 2025 y la Sentencia
unidad militar en grado de Teniente Coronel, los cuales se relacionan en la tabla siguiente, atendiendo a lo señalado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia SU -063 de 20 de febrero de 2025 y la Sentencia TP-SA RPP 531 de 2025 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, así como lo previsto en el artículo 48 incisos 1° , 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018, además de los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, la suscrita magistrada sustanciadora de la SDSJ ASUMIRÁ DE OFICIO EL
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE ACTUACIÓN.
Tabla 2. Hechos que se atribuyen al Gr. Luis Emilio Cardozo Santamaría cuando era comandante del BICAL, en grado de Teniente Coronel N° Hecho (lugar y fecha de los hechos) N° de expediente y autoridad judicial 1 Homicidio ocurrido en la vereda El Espino, municipio de Floridablanca (Santander) a finales de enero e inicios de febrero de 2007 Sin información33
31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025. Párr. 162. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1741 de 2024. Párr. 29. 33 JEP. Expediente Legali N°0000840-62.2024.0.00.0001. Fls. 2106, 2444 y 3230. Los diferentes informes de investigadores de campo de la UIA muestran las labores tendientes a ubicar este expediente ante
33 JEP. Expediente Legali N°0000840-62.2024.0.00.0001. Fls. 2106, 2444 y 3230. Los diferentes informes de investigadores de campo de la UIA muestran las labores tendiente