JEP - Resolución SDSJ 1275 17 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1275 17 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 14
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1275 Bogotá D.C., 17 de abril de 2026
Compareciente Expediente SAJ Víctor Omar Cruz Lizcano 9002964-35.2019 .0.00.0001 José Eliseo Toscano 0001442-92.2020.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad a dos (2) miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N°15 “General Francisco de Paula Santander” – BISAN.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución PSDSJ N°003 -2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por lo s magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.Página 2 de 14
SUBSAL A CAT AT UMB O
dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por lo s magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.Página 2 de 14
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2. Con Resolución 3905 del 30 de julio de 20191 se asumió conocimiento del caso del señor José Eliseo Toscano y se le solicitó por primera vez, la presentación de escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP). A través de Resolución 2503 del 8 de julio de 2022 2 se aceptó su sometimiento respecto al proceso penal No. 110016000099200800033, seguido por el homicidio de Julián Oviedo Monroy (Ocaña, Norte de Santander, 3 de marzo de 2008) . En esta decisión también se le requirió por segunda vez que presentara su CCCP.
3. Mediante Resolución 2195 del 18 de julio de 2023 3, el despacho aceptó el sometimiento del señor Víctor Omar Cruz Lizcano frente al proceso penal No. 54498314600320180022400, seguido por el homicidio de Yorguen Quintero Quintero (Ocaña, Norte de Santander, 26 de junio de 2007).
4. El 15 de agosto de 2023 4 el señor Cruz Lizcano presentó su escrito de CCCP, pese a lo cual, con Resolución 2096 del 6 de junio de 20245 se le reiteró la presentación de su compromiso.
5. Por otra parte, frente al homicidio de Julián Oviedo Monroy , se debe destacar que las siguientes comparecientes también estuvieron vinculados al
hecho:
Hecho victimizante Comparecientes y resolución que aceptó su sometimiento
5. Por otra parte, frente al homicidio de Julián Oviedo Monroy , se debe destacar que las siguientes comparecientes también estuvieron vinculados al
hecho:
Hecho victimizante Comparecientes y resolución que aceptó su sometimiento Homicidio de Julián Oviedo Monroy Wilson Virgilio Suárez Gaitán (R 4059 de 5 de diciembre de 2023); Darío José Palomino Ballesteros (R 1758 de 20 de junio de 2023); Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Fernando Sanjuan Sanjuan (R 3782 de 23 de julio de 2019, R 2096 de 6 de junio de 2024); Rubén Darío Roa Diaz (R 1328 de 21 de abril de 2023); Jhon Jairo Castillo Cruz, Juan de Dios Suárez, Libaner Rodríguez Duarte, Miguel Antonio Jerez Plata (R 2282 de 24 de julio de 2023, R 2096 de 6 de junio de 2024); Uvaldo Ronderos Poveda (R 1065 de 5 de marzo de 2021, R 2096 de 6 de junio de 2024); Edward Uriel Zapata Vera, Salvador Renoga
1 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, pp. 240 – 247. 2 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, pp. 270 – 309. 3 Expediente SAJ 9002964-35.2019.0.00.0001, pp. 314 – 346.
2 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, pp. 270 – 309. 3 Expediente SAJ 9002964-35.2019.0.00.0001, pp. 314 – 346. 4 Expediente SAJ 9002964-35.2019.0.00.0001, pp. 386 – 404. 5 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, pp. 388 – 458.Página 3 de 14
SUBSAL A CAT AT UMB O Osorio (R 1856 de 27 de mayo de 2022, R 2096 de 6 de junio de 2024); José Gregorio Mendoza Pinzón (R 4353 de 13 de septiembre de 2021, R 2096 de 6 de junio de 2024); Orlando Antonio Pallares Uribe (R 3274 de 7 de julio de 2021, R 2096 de 6 de junio de 2024).
6. A través de la Resolución 3900 del 18 de diciembre de 2024 6 la Subsala Catatumbo concedió a los comparecientes mencionados el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal (RPP).
7. De otro lado, en lo relativo al homicidio de Yorguen Quintero Quintero los siguientes comparecientes también estuvieron vinculados al hecho:
Hecho victimizante Comparecientes y resolución que aceptó su sometimiento Homicidio de Yorgen Quintero Quintero Elierth Realpe Calvache (R 3443 de 4 de septiembre de 2020); Adel Ramiro Ariza Carracedo (R 3972 de 31 de julio de 2019); Isidro José Amaya Pabón (R 789
Elierth Realpe Calvache (R 3443 de 4 de septiembre de 2020); Adel Ramiro Ariza Carracedo (R 3972 de 31 de julio de 2019); Isidro José Amaya Pabón (R 789 de 28 de febrero de 2019); Juan de Dios Díaz Mejía (R 1597 de 20 de mayo de 2020); Evidelio Arias Argüello (R 2350 de 29 de junio de 2022)
8. Mediante Resolución 3322 del 7 de octubre de 20257 la Subsala concedió el beneficio definitivo de RPP a los comparecientes referidos.
9. Es de resaltar que l os señores Víctor Omar Cruz Lizcano y José Eliseo Toscano no participaron en ninguna de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad e informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales , en razón a que el primero no fue convocado y el segundo, pese a ser convocado mediante Resolución 2096 del
6 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001, pp. 11976 – 12066. 7 Expediente SAJ 9001452-17.2019.0.00.0001, pp. 6894 – 7151.Página 4 de 14
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6 de junio de 2024 8, no asistió sin justificación alguna , sin embargo, el 16 de diciembre de 20259 presentó su CCCP en el que realizó aportes amplios a verdad.
10. Los comparecientes cuentan con los siguientes apoderados judiciales:
Compareciente Defensor Resolución que reconoce personería jurídica
diciembre de 20259 presentó su CCCP en el que realizó aportes amplios a verdad.
10. Los comparecientes cuentan con los siguientes apoderados judiciales:
Compareciente Defensor Resolución que reconoce personería jurídica Víctor Omar Cruz Lizcano Tania Parra Montenegro R. 264 del 31 de enero de 202510 José Eliseo Toscano Irene Elizabeth Nariño Hernández Pendiente de reconocimiento. Designada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante Oficio No. 202503056137 del 19 de agosto de 202511.
CONSIDERACIONES
11. Conforme a lo expuesto, el despacho abordará los siguientes temas: (i) la representación judicial del señor José Eliseo Toscano; (ii) la necesidad de convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad ; y, (iii) otras determinaciones.
I. Sobre la representación judicial del señor José Eliseo Toscano
12. Mediante Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento” 12,
tras destacar que:
[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctim as, esto es la de quienes se
debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctim as, esto es la de quienes se
8 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001, pp. 8689 – 8759. 9 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, pp. 1675 – 1676. 10 Expediente SAJ 9002964-35.2019 .0.00.0001, pp. 749 – 774. 11 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, pp. 1654 – 1656. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21.Página 5 de 14
SUBSAL A CAT AT UMB O encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente13 (negrilla fuera del texto original).
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría p ública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la
Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría p ública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que s eñala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
14. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
15. A su vez, el artículo 132 señala “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
Por su parte, el artículo 135 cont empla que “[e]l defensor principal podrá sustituir el poder con expresa autorización del sindicado”.
16. De otro lado, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que, en su artículo 5° estableció que “los poderes especial es para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con
de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que, en su artículo 5° estableció que “los poderes especial es para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.
13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17.Página 6 de 14
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17. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema de Justicia ha
considerado que14:
[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros , el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.
En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder.
Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la
Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad (negrilla dentro del texto original).
18. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna.
19. Por otra parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA.
El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación
14 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate).Página 7 de 14
SUBSAL A CAT AT UMB O de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el
de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate).Página 7 de 14
SUBSAL A CAT AT UMB O de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los menc ionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de A sesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.
El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).
20. De conformidad con lo anterior, el requisito de la presentación personal del poder, o, incluso, el envío del mensaje de texto, conforme el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, solo es exigible a los defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la
para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación de oficio por parte del juez (cuando la asistencia legal es obligatoria).
- Caso concreto
21. Mediante Oficio No. 202503056137 del 19 de agosto de 202515 la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.528.622 y tarjeta profesional No. 197.518, como defensora del señor José Eliseo Toscano. Entonces, es claro que se cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales para que la profesional del derecho referida funja como apoderada judicial del compareciente.
22. Con todo, a fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
15 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, pp. 1654 – 1656.Página 8 de 14
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- Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co.
23. Bajo lo anterior, se procedió a verificar la tarjeta profesional de la abogada
verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co.
23. Bajo lo anterior, se procedió a verificar la tarjeta profesional de la abogada Nariño Hernández, encontrando que se encuentra vigente 16 y no cuenta con sanciones disciplinarias17, por lo que se le reconocerá personería jurídica como apoderada del señor José Eliseo Toscano.
24. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, conceda a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández acceso al Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001.
II. De la necesidad de convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad
25. Tal como se desprende del acápite de antecedentes , los señores Víctor Omar Cruz Lizcano y José Eliseo Toscano se encuentran vinculados a hechos vitimizantes respecto a los cuales la Subsala ya definió la situación jurídica de la mayoría de los comparecientes que estaban involucrados, sobre los cuales pueden ayudar a esclarecerlos aún más , por lo que se les convocará18, junto con sus defensores y el Ministerio Público, a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se desarrollará el 13 de mayo de 2026, en los términos que a
continuación se indican:
16 Certificado de vigencia No. 444119 del 17 de abril de 2026 , emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
continuación se indican:
16 Certificado de vigencia No. 444119 del 17 de abril de 2026 , emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. 17 Certificado No 20260417-2231207 del 17 de abril de 2026, emitido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 18 Mediante Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024 suscrita por el Magistrado Mauricio García Cadena, se delegó a la Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adoptar las decisiones pertinentes de trámite y de sustanciación, dentro de las cuales se encuentran el convocar, fijar fecha, presidir y/o dirigir las diligencias propias de la SDSJ.Página 9 de 14
SUBSAL A CAT AT UMB O N° Hechos victimizantes Fecha y hora audiencia Compareciente convocado 1 Homicidio Yorguen Quintero Quintero (Ocaña, Norte de Santander, 26 de junio de 2007). 13 de mayo de 2026
08:30 A.M. Víctor Omar Cruz Lizcano 2 Julián Oviedo Monroy (Ocaña, Norte de Santander, 3 de marzo de 2008). José Eliseo Toscano
26. De este modo, además de que en dicho escenario podrán realizar sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, frente a una
Norte de Santander, 3 de marzo de 2008). José Eliseo Toscano
26. De este modo, además de que en dicho escenario podrán realizar sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, frente a una verdad que ya ha sido contrastada con las víctimas, t ambién servirá para que participen en las propuestas de reparación ya acordadas con ellas. Por eso, esta diligencia conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018)19.
27. Los convocados se conectarán de manera virtual a través de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá la diligencia de manera presencial en la sede principal de la JEP. A ella será convocado también el Ministerio Público.
28. En virtud de lo anterior, se solicitará a la Secretaría Judicial que se le otorgue acceso a los convocados a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 10 de julio y 9 de octubre de 2024. Los mencionados videos se encuentran ubicados en los siguientes folios:
Audiencia / hecho victimizante Ubicación Julián Oviedo Monroy (Ocaña, Norte de Santander, 3 de marzo de 2008) Expediente SAJ 900402880.2019.0.00.0001, folio 6978
Julián Oviedo Monroy (Ocaña, Norte de Santander, 3 de marzo de 2008) Expediente SAJ 900402880.2019.0.00.0001, folio 6978
19 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En con creto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarq uía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”.Página 10 de 14
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Yorguen Quintero Quintero (Ocaña, Norte de Santander, 26 de junio de 2007). Expediente SAJ 900078128.2018.0.00.0001, folio 3329
29. Por otra parte, se informará a las partes e intervinientes que la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, celebrada los días 2, 3 y 4 de abril de 2025, en la que se abordaron los hechos victimizantes mencionados, puede ser consultada en el canal de YouTube de la JEP, concretamente en los
siguientes en enlaces web:
- Sesión del 2 de abril de 2025:
puede ser consultada en el canal de YouTube de la JEP, concretamente en los siguientes en enlaces web:
- Sesión del 2 de abril de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=3_xq2CThl7k
- Sesión del 3 de abril de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=Ip8eFbswBe8&t=9949s
- Sesión del 4 de abril de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=rBWUkdG4K-M&t=27784s
30. Para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, en aras de que adelanten las gestiones necesarias para su celebración y de que dispongan de los dispositivos tecnológicos de video grabación necesarios.
31. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) –comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial de la JEP, que adelanten las gestiones n ecesarias para lograr la comparecencia virtual de los convocados a la audiencia.
32. Antes de la audiencia, de aporte y contrastación de la verdad, se llevará a cabo un (1) encuentro jurídico previo liderado por el despacho con el defensor del compareciente. En adición, se adelantará un (1) encuentro psicosocial con los comparecientes, en la modalidad que los equipos psicosociales de la JEP estimen adecuada. La fecha será comunicada a los convocados con la debida antelación.
del compareciente. En adición, se adelantará un (1) encuentro psicosocial con los comparecientes, en la modalidad que los equipos psicosociales de la JEP estimen adecuada. La fecha será comunicada a los convocados con la debida antelación. A esta reunión preparatoria será citado también el Ministerio Público.
33. Además, se le solicitará a la Secretaría Judicial General de la JEP que efectúe la transcripción de la audiencia de aporte y contrastación de la verdadPágina 11 de 14
SUBSAL A CAT AT UMB O que se celebrará el 13 de mayo de 202 6. En consecuencia, se ordenará al Sistema de Medios de esta Jurisdicción que, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración de la diligencia, conceda acceso de la grabación a dicha dependencia para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado, manteni endo la correspondiente nota de confidencialidad.
III. Otras determinaciones
34. En desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 20 se comisionará a los profesionales especializados grado 33, Carlos Andrés Quitian Rojas y Daniela Almario Aristizabal, adscritos a este despacho, para que dirijan la mencionada audiencia.
35. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. RECONOCER personería jurídica a la abogada Irene Eliabeth
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. RECONOCER personería jurídica a la abogada Irene Eliabeth Nariño Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.528.622 y tarjeta profesional No. 197.518, como apoderada del señor José Eliseo Toscano, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.851.360, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la
20 Que establece: “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la real ización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020.Página 12 de 14
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comunicación de esta decisión, conceda a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández acceso al Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001.
SEGUNDO. CONVOCAR a una audiencia de aporte y contrastación de la
comunicación de esta decisión, conceda a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández acceso al Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001.
SEGUNDO. CONVOCAR a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad el trece (13) de mayo de 202 6, a los comparecientes enlistados a continuación, respecto a los siguientes hechos:
N° Hechos victimizantes Fecha y hora audiencia Compareciente convocado 1 Homicidio Yorguen Quintero Quintero (Ocaña, Norte de Santander, 26 de junio de 2007). 13 de mayo de 2026
08:30 A.M. Víctor Omar Cruz Lizcano 2 Julián Oviedo Monroy (Ocaña, Norte de Santander, 3 de marzo de 2008). José Eliseo Toscano
TERCERO: CONVOCAR a los escenarios de preparación y a esta audiencia a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la audiencia mencionada.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial de la JEP, adelantar de
de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial de la JEP, adelantar de forma prioritaria las gestiones necesarias p ara lograr la comparecencia de los convocados a la citada diligencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.Página 13 de 14
SUBSAL A CAT AT UMB O SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial General de la JEP que, a la mayor brevedad posible, efectúe la transcripción de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se celebrará el 13 de mayo de 2026.
En consecuencia, ORDENAR al Sistema de Medios de esta Jurisdicción que, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración de la diligencia, conceda acceso de la grabación a dicha dependencia para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado, manteniendo la correspondiente nota de confidencialidad.
SÉPTIMO: OTORGAR ACCESO a los convocados en la presente decisión, a los videos de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 10 de julio y 9 de octubre de 2024. Los mencionados videos se encuentran
ubicados en los siguientes folios:
Audiencia / hecho victimizante Ubicación Julián Oviedo Monroy (Ocaña, Norte de Santander, 3 de marzo de 2008) Expediente SAJ 900402880.2019.0.00.0001, folio 6978 Yorguen Quintero Quintero (Ocaña, Norte de Santander, 26 de junio de 2007). Expediente SAJ 900078180.2019.0.00.0001, folio 6978 Yorguen Quintero Quintero (Ocaña, Norte de Santander, 26 de junio de 2007). Expediente SAJ 900078128.2018.0.00.0001, folio 3329
Para ello, es necesario ADVERTIR que la información contenida en las precitadas grabaciones es de carácter reservado, de manera que la misma no puede ser divulgada a través de ningún medio, pues con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, se SOLICITA a la Secretaría Judicial de la SDSJ remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.
INFORMAR a los convocados que la audiencia de presentación de inf