JEP - Resolución SDSJ-1282 13-septiembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1282 13-septiembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E
Resolución No. 2018 Bogotá D.C., Jueves, 13 de Septiembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183340048563 20183340048563
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SUBSALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C, septiembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018) Número de Expediente ORFEO: 2018334160400004E Número de radicado interno: 20181510228322
Compareciente: Señor General de la Reserva Activa
del Ejército Nacional Mario Montoya Uribe
Cédula No.: 19.131.775 de Bogotá Situación jurídica: Sometimiento Resolución No. ______001282________ 2018
I. ASUNTO Procede la Subsala a pronunciarse sobre el reconocimiento de la calidad de víctimas indirectas de Jaime Estiven Valencia Sanabria, Yonny Duvian
Soto Muñoz, Diego Armando Marín Galindo, Julián Oviedo Monroy, Daniel Alexander Martínez, Diego Alberto Tamayo Garcerá, Juan Diego Martínez Peña, Fair Leonardo Porras Bernal, Edgar Fabián Cuello Granados, Álix Fabián Vargas Hernández y Hugo Armando Torres González, que se relacionarán en la parte motiva de esta decisión por hechos presuntamente cometidos por el señor General de la Reserva Activa del Ejército Nacional Mario Montoya Uribe; y al reconocimiento de personería de los apoderados de las victimas indirectas.
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Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E
Resolución No. 2018
II. ACTUACION PROCESAL Y SOLICITUDES Mediante la resolución No. 984 del 1° de agosto de 2018, el Despacho del Magistrado ponente adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el estudio de la solicitud de sometimiento formulada ante la JEP por el señor General de la Reserva Activa del Ejército Nacional Mario Montoya Uribe, ordenando efectuar la respectiva audiencia para el día 28 de agosto del presente año. Igualmente solicitó a la Oficina de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP identificar y ubicar a las víctimas, para lo cual se libraron las respectivas comunicaciones.
A través de la Resolución No. 1156 del 17 de agosto de 2018, se dispuso requerir a la Oficina de Políticas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación para que allegaran toda la información inherente al proceso con radicado 13797-3 que cursa en la Fiscalía Tercera delegada ante la Corte Suprema de Justicia contra el señor General de la Reserva Activa del Ejército Nacional Mario Montoya Uribe, para lo cual se remitió el respectivo oficio. Debido a que no se obtuvo respuesta a la comunicación 20183340034093 del 9 de agosto del presente año enviada a la Coordinación del Área de Víctimas de la JEP ni a la comunicación 20183340162361 del 17 de agosto del 2018 remitida a la Oficina de Política y Estrategia Institucional de la
Fiscalía General de la Nación para los fines enunciados, en atención del principio de centralidad y acceso a la justicia de los posibles intervinientes en la audiencia programada para el 28 de agosto del presente año, se ordenó el aplazamiento para el 13 de septiembre de 2018, la cual será realizada a partir de las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) en la Sala de audiencias de la JEP. Con el fin de realizar la audiencia, se allegó la siguiente documentación para reconocer la calidad de víctimas indirectas dentro del radicado No. 110016000102200900189 y la personería jurídica de los abogados de estas, a quienes les otorgaron poderes en debida forma: 2
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E
Resolución No. 2018
1. Con el radicado 20181510259302 del 7 de septiembre de 2018, el abogado Fernando Rodríguez Kekhan, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.479.691 de Bogotá, con tarjeta profesional No. 136.753 del C.S.J., apoderado de las víctimas indirectas dentro del radicado de la referencia allegó la totalidad de los poderes debidamente otorgados por las señoras Luz Marina Bernal, Rubiela Giraldo, Gloria Astrid Peláez Martínez y Blanca Monroy con el fin de que represente sus intereses en esta jurisdicción.
Igualmente allegó copia del poder otorgado a su abogado suplente Harold Alfonso Vargas Hortua, identificado con la cédula de ciudadanía No.
1.023.893.349, portador de la tarjeta profesional No. 273.046 del C.S.J, en el cual se le faculta para renunciar, desistir, presentar recursos, solicitar copia de investigaciones, pedir pruebas y participar en su práctica ante esta jurisdicción. Para tal efecto, se encontró lo siguiente: 1.1 La Señora Rubiela Giraldo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 28.541.326 de Ibagué, madre de Diego Armando Marín Giraldo, otorgó poder al Dr. Fernando Rodríguez Kekhan, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.479.691 de Bogotá, portador de la tarjeta profesional No. 136.753 del C.S.J., para que actué como su apoderado en la audiencia de sometimiento en el asunto contra el señor General de la Reserva Activa del Ejército Nacional Mario Montoya Uribe y demás diligencia adelantadas ante esta jurisdicción. Con el fin de que se le reconozca la calidad de víctima indirecta en el presente asunto radicó: (i) Copia del registro civil de nacimiento de Diego Armando Marín Giraldo. 3
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E
Resolución No. 2018 (ii) Como prueba sumarial que acredita su condición de tal, se allegó mediante el radicado No. 20181510255112 un CD que contiene un archivo en pdf que contiene la sentencia anticipada ejecutoriada dentro de la causa 544986000000-2016-00002/00004 adelantada en contra del civil (reclutador) Pedro Antonio Gámez1, quien fue condenado como autor
penalmente responsable del punible de homicidio agravado en concurso con el delito de desaparición forzada, dentro del radicado 2016-0002, hechos en los cuales se tiene que los jóvenes Daniel Alexander Martínez, Diego Armado Marín Giraldo y el menor de edad Jaime Stiven Valencia Sanabria quienes tenían su arraigo social y familiar en Soacha – Cundinamarca fueron vistos por última vez el 7 de febrero de 2008, cuando salieron en compañía del condenado hacía el municipio de Ocaña Norte de Santander. En ese municipio los jóvenes fueron entregados a efectivos del Ejército Nacional allí acantonados quienes en motocicleta los desplazaron por la vía que conduce de Ocaña a Convención, en cuyo trayecto fueron entregados a otro grupo de uniformados que se encontraban en un camión NPR a donde se subieron los muchachos. En horas de la mañana del día siguiente miembros del Ejército Nacional GRULOC – ESPADA 1, reportaron la muerte en combate de tres subversivos, cuya identidad se estableció meses después y correspondía a los jóvenes relacionados. 1.2 La Señora Gloria Astrid Peláez Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 51.675.339 de Bogotá, madre de Daniel Alexander Martínez, otorgó poder al Dr. Fernando Rodríguez Kekhan, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.479.691 de Bogotá, portador de la tarjeta profesional No. 136.753 del C.S.J., para que actué como su apoderado en la
audiencia de sometimiento en el asunto contra el señor General de la 1 Militares responsables: Coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, José Simón Baquero Ríos, Carlos Gilberto Rodríguez Mora, Mauricio Cuniche Delgadillo, Richard Armando Jojoa Bastidas, Ricardo Eliud González Gómez, Eider Andrés Guerrero Andrade, Miguel Ángel Zorrilla Agámez y Nixon Arturo Cubides Cuesta. 4
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E
Resolución No. 2018 Reserva Activa del Ejército Nacional Mario Montoya Uribe y demás diligencia adelantadas ante esta jurisdicción. Con el fin de que se le reconozca la calidad de víctima indirecta en el presente asunto radicó: (i) Copia del registro civil de nacimiento de Daniel Alexander Martínez. (ii) Como prueba sumarial que acredita su condición de tal, se allegó mediante el radicado No. 20181510255112 un CD que contiene un archivo en pdf que contiene la sentencia anticipada ejecutoriada dentro de la causa 544986000000-2016-00002/00004 adelantada en contra del civil (reclutador) Pedro Antonio Gámez2, por hechos expuestos en el caso descrito anteriormente. 1.3 La Señora Blanca Nubia Monroy, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.650.693 de Arboletes – Antioquía, madre de Julián Oviedo Monroy, otorgó poder al Dr. Fernando Rodríguez Kekhan, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.479.691 de Bogotá, portador de la tarjeta profesional No. 136.753 del C.S.J., para que actué como su
apoderado en la audiencia de sometimiento en el asunto contra el señor General de la Reserva Activa del Ejército Nacional Mario Montoya Uribe y en las demás diligencias que se adelanten ante esta jurisdicción. Con el fin de que se le reconozca la calidad de víctima indirecta en el presente asunto radicó: (i) Copia del registro civil de nacimiento de Julián Oviedo Monroy. (ii) Como prueba sumarial que acredita su condición de tal, se allegó mediante el radicado No. 20181510255112 un CD que contiene un archivo en pdf que contiene la sentencia anticipada dentro de la causa 11-001-602 Militares responsables: Coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, José Simón Baquero Ríos, Carlos Gilberto Rodríguez Mora, Mauricio Cuniche Delgadillo, Richard Armando Jojoa Bastidas, Ricardo Eliud González Gómez, Eider Andrés Guerrero Andrade, Miguel Ángel Zorrilla Agámez y Nixon Arturo Cubides Cuesta. 5
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E Resolución No. 2018 00000-2016-021673 proferida en contra del civil Alexander Carretero Diaz
(reclutador)4, quien fue condenado como coautor penalmente responsable de los punibles de desaparición forzada en concurso con el delito de homicidio agravado en contra de la víctima Julián Oviedo Monroy y otros. Los hechos de esta causa se toman de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el 11 de septiembre de 2017: “El 3 de marzo de 2008, en informe del patrullaje suscrito por el
ST – Néstor Jaime Mosquera Blanco, señala que el militar Alexander Carretero Diaz se encontraba con la contraguerrilla “Ayacucho 2” verificando información sobre individuos que buscaban información sobre ubicación de la tropa para colocar minas antipersonales y para activar el plan pistola y estando en el Alto Divino Niño que comunica la vereda San Juan con la Vereda Agua Blanca siendo la 1:20 del día hicieron presencia dos sujetos a quienes se les lanzó la proclama “somos tropas del Ejército Nacional” recibiendo como respuesta fuego del enemigo, reaccionado inmediatamente la tropa, presentándose un fuerte combate, en el que resultó muerto un NN. La víctima corresponde a Julián Oviedo Monroy quien tenía un arraigo familiar y social en la municipalidad de Soacha – Cundinamarca y según información documental el joven fue trasladado a la ciudad de Ocaña, vía terrestre el 2 de marzo, en las horas de la noche, dato confirmado a través de la empresa de transporte Interdepartamental Coopetran, pasaje transmitido No. 123308 pasaje en la ruta Bogotá Ocaña que envió un militar vinculado al Bisan S2 inteligencia (Suarez Wilson), el cual consta 3 Conexo a la causa penal 11001-60-00-000-2016-0001. 4 Militares responsables: Coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Jader Alvarado Sequea, Moisés Barbosa Carrascal, José Gregorio MENDOZA Pinzón, Mauricio Delgado Zayas, José Eliseo Toscano, Jhon Jairo Castillo Cruz, Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Néstor
Jaime Mosquera Blanco, Fernando San Juan San Juan, Salvador Renoga Osorio, Juan de Dios Suárez, Miguel Antonio Jerez Plata, Edwar Uriel Zapata Vera, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Libanier Rodríguez Duarte, Uvaldo Ronderos Poveda y Orlando Antonio Pallares Uribe. 6
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E Resolución No. 2018 de dos puestos y el viaje se realizó saliendo de Bogotá a las 9 de la noche del día 2 de marzo de 2008
Manifestaron la madre y el padre de Julián Oviedo Monroy que el día 2 de marzo de 2008 a las 7:00 p.m. aproximadamente, la víctima salió de la casa diciendo que se iba a encontrarse con unas personas que le habían ofrecido trabajo. Debido a que sus familiares no volvieron a tener noticias del joven el día 5 de marzo de ese mismo año lo reportaron como desparecido del grupo de NN del CTI en la ciudad de Bogotá. El 25 de septiembre de 2008 fue entregado el cuerpo sin vida de la víctima a sus familiares previa identificación por parte del Instituto de Medicina Legal a través de un procedimiento dactiloscópico”. 1.4 La Señora Luz Marina Bernal Parra, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.196.736 de Turmequé Boyacá, madre de Fair Leonardo Porras Bernal, otorgó poder al Dr. Fernando Rodríguez Kekhan, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.479.691 de Bogotá, portador de la tarjeta profesional No. 136.753 del C.S.J., para que actué como su
apoderado en la audiencia de sometimiento en el asunto contra el señor General de la Reserva Activa del Ejército Nacional Mario Montoya Uribe y en las demás diligencias que se adelanten ante esta jurisdicción. Con el fin de que se le reconozca la calidad de víctima indirecta en el presente asunto radicó: (i) Copia del registro civil de nacimiento de Fair Leonardo Porras Bernal que la acredita como madre de la víctima. (ii) Como prueba sumarial que acredita su condición de tal, se allegó mediante el radicado No. 20181510255112 un CD que contiene un archivo en pdf que contiene las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Penal dentro de la causa 54 498-60-01-135-200880006-02 en la cual se confirmó la decisión de primera instancia en la cual, se condenó a los señores Carlos Manuel González y otros por la muerte de 7
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E
Resolución No. 2018 Fair Leonardo Porras Bernal. En la mencionada providencia de señalaron como hechos los siguientes: “Desde el mes de diciembre de 2007, jóvenes residentes en el municipio de Soacha (Cundinamarca) desaparecieron en forma secuencial y sistemática entre ellos Fair Leonardo Porras Bernal quien fue visto por última vez el 8 de enero de 2008. El 12 de enero de 2008, se reportó un hombre joven no identificado que fue dado de baja en la vereda La Esperanza – El Tirol del municipio de Abrego (Norte de Santander), en cumplimiento de la
misión táctica Soberanía, enmarcada dentro de la orden de apariciones emperador soberanía, emitida por el comando de la Brigada 30 del Ejército Nacional. Hasta el 9 de agosto de 2008 mediante cotejo dactilar se determinó que la víctima fue Fair Leonardo Porras Bernal”. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, se reconocerá la calidad de víctimas de Fair Leonardo Porras Bernal, Diego Armando Marín Giraldo, Julián Oviedo Monrroy y Daniel Alexander Martínez a las señoras Luz Marina Bernal, Rubiela Giraldo, Gloria Astrid Peláez Martínez y Blanca Monroy. En igual forma, por estar debidamente presentados los poderes de estas víctimas para el doctor Fernando Rodríguez Kekhan, se le reconocerá como su apoderado judicial en estas diligencias.
2. Con el radicado 20181510258412 del 6 de septiembre de 2018, el abogado Sebastián Escobar Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 8.030.913 de Envigado – Antioquía, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 176.767 del C.S.J., abogado de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo5”, apoderado de las víctimas indirectas 5 Organización NO Gubernamental de Derechos Humanos, con personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 1292 de 1980 del Ministerio de Justicia. 8
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E Resolución No. 2018 dentro del radicado de la referencia allegó la totalidad de los originales de
los poderes debidamente otorgados por las señoras Cruz Elena Peña e Idaly Garcerá Valdés con el fin de que represente sus intereses en esta jurisdicción. Para tal efecto, se encontró lo siguiente: 1.1 La Señora Cruz Elena Peña, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.164.582 de Neiva, madre de Juan Diego Martínez Peña, otorgó poder especial, amplio y suficiente al Dr. Sebastián Escobar Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.030.913 de Envigado – Antioquía, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 176.767 del C.S.J., para que actué como su apoderado en la audiencia de sometimiento en el asunto contra el señor General de la Reserva Activa del Ejército Nacional Mario Montoya Uribe y demás diligencia adelantadas ante esta jurisdicción. Con el fin de que se le reconozca la calidad de víctima indirecta en el presente asunto radicó: (i) Copia simple del registro civil de nacimiento de Juan Diego Martínez Peña. (ii) Como prueba sumarial que acredita su condición de tal, se allegó mediante el radicado No. 20181510258412 del 6 de septiembre de 2018 un CD que contiene un archivo en pdf que contiene la sentencia condenatoria dentro de la causa 415516000000201500031 /15-01 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila el 20 de noviembre de 2015, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Primera de decisión
Penal, contra los señores Jaiber Méndez y José Roldán López Cerón al encontrase cómplices de las conductas punibles de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Las víctimas directas en este caso 9
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E
Resolución No. 2018 fueron Miller Andrés Blandón, Juan Diego Martínez Peña y Álvaro Hernando Ramírez Falla. Los antecedentes de esta causa se tomaron de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila el 20 de noviembre de 2015: “Los hechos tuvieron ocurrencia el pasado 18 de julio de 2008, cuando los señores Jaiber Méndez y José Roldán López Cerón miembros del Batallón de infantería No. 27 Magdalena con sede en Pitalito Huila, pertenecientes a la Novena Brigada bajo el mando del Suboficial Carlos Hernán Rodríguez Vera en desarrollo de la misión táctica No. 139/JET dieron muerte a tres personas que fueron identificadas como los señores Miller Andrés Blandón, Juan Diego Martínez Peña y Álvaro Hernando Ramírez Falla quienes según el informe militar hacían presencia en el lugar con el presunto propósito de extorsionar y atracar en horas de la noche a los residentes del sector, por lo que en el referido informe los presentaron falsamente como miembros de las milicias de la
cuadrilla 13 de las ONT FRAC que supuestamente portaban armas de fuego de corto y largo alcance. Que los cuerpos de las referidas víctimas fueron hallados con prendas de vestir de uso privativo de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, los cuales no se correspondían con la talla y contextura de sus cuerpo; adicionalmente, las camisetas que supuestamente usaban aún tenían las etiquetas que indicaban su valor y de la misma manera calzaban botas marca Venus cuya talla tampoco se correspondían con el tamaño de los pies de cada una de las víctimas; sí mismo se puedo establecer que los occisos hicieron parte de programas de rehabilitación del consumo de estupefacientes”. 1.2. La Señora Idali Garcerá Valdés, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.458.782 de Bogotá, madre de Diego Alberto Tamayo 10
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E
Resolución No. 2018 Garcerá, otorgó poder especial, amplio y suficiente a la Dra. Johanna Carolina Daza Rincón, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.609.473 de Bogotá, portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 220.594 del C.S.J, quien sustituyó el poder otorgado al abogado suplente Sebastián Escobar Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.030.913 de Envigado – Antioquía, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 176.767 del C.S.J., para que represente a la poderdante en el
proceso que se adelanta en esta jurisdicción contra el compareciente. Con el fin de que se le reconozca la calidad de víctima indirecta en el presente asunto radicó: (i) Copia simple del registro civil de nacimiento de Diego Alberto Tamayo Garcerá. (ii) Como prueba sumarial que acredita su condición de tal, se allegó mediante el radicado No. 20181510258412 del 6 de septiembre de 2018 un CD que contiene un archivo en pdf que contiene la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el 3 de abril de 2017 dentro de las causas 54-498-60-011-35-2008-80015 / 11001-60-00-099-2008-00028 (conexos), en la cual se profirió condena por la muerte de joven Diego Alberto Tamayo Garcerá y de otras personas. En esta decisión judicial se describe como situación fáctica lo siguiente: “Los Hechos ocurrieron los días 23 y 24 de agosto de 2008 en el Municipio de Soacha – Cundinamarca, cuando se presentó la desaparición de Diego Alberto Tamayo Garcerá y otras personas quienes salieron al municipio de Ocaña – Norte de Santander, bajo la promesa engañosa y con la expectativa de lograr una excelente remuneración económica y donde fueron entregados a un falso reten del Ejército Nacional adscritos a la Brigada Móvil 15 acantonada de esa misma ciudad. El 25 de agosto de 2008 los miembros adscritos a la mencionada Brigada del Ejército Nacional informaron vía celular a funcionarios 11
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E Resolución No. 2018 del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, que ese día aproximadamente a las 00: 05 a.m., en un lugar conocido como el Poleo de la vereda agua de la virgen, ubicado en la vía que de Ocaña conduce a San Martín Cesar, se produjo la baja de tres presuntos integrantes de bandas criminales BACRIM. Al adelantarse el procedimiento fueron hallados los cadáveres sobre la vía pública.
En el mes de septiembre de 2008, se logró la plena identificación de los cadáveres reportados por los uniformados del ejército como NN, uno de ellos correspondía al nombre de Diego Alberto Tamayo Garcerá”. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, se les reconocerá la calidad de víctimas a la señora Cruz Elena Peña, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.164.582 de Neiva, madre de Juan Diego Martínez Peña y a la señora Idali Garcerá Valdés en su condición de madre de Diego Alberto Tamayo Garcerá. Por estar debidamente presentado el poder conferido por la señora Cruz Elena Peña al Dr. Sebastián Escobar Uribe, se le reconocerá personería para actuar en el procedimiento. Respecto de la representación judicial de la señora Idali Garcerá Valdés, al Dr. Sebastián Escobar Uribe para este caso, se observa que el poder conferido por la víctima a la Dra. Carolina Daza y quien lo sustituyó al Dr.
Sebastián Escobar Uribe, está dirigido para el procedimiento contra Gabriel de Jesús Rincón Amado, y no para esta actuación. En este sentido de acuerdo al artículo 74 del Código General del Proceso, no se le reconocerá al abogado personería respecto de la víctima mencionada.
3. Mediante Constancia Secretarial CS-SDSJ-00170 del 5 de septiembre de 2018 de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a través del radicado No. 20181510255892 del 5 de septiembre de 2018, se allegó copia de los poderes otorgados mediante escritura pública
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Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E Resolución No. 2018 en la Notaria 28 de Bogotá, por las señoras Yenny Marcela Soto Muñoz identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.725.668, Ingrid Johana Soto Muñoz identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.437.439, Cesar Hernando Soto Muñoz identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.769.872, Karen Juliane Soto Muñoz identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.033.761.861, Soraida Isabel Muñoz Badillo identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.730.600, José Arnulfo Soto identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.202.358 y Sergio Andrés Soto Muñoz identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.250.656 a la Comisión Colombia de Juristas6 para que los representen en todas las actuaciones
judiciales que se adelanten por la desaparición forzada y homicidio de Yonny Duvian Soto Muñoz. Con el fin de que se les reconozca la calidad de víctimas indirectas en el presente asunto se allegó: (i) Copia simple de los registros civiles de nacimiento de Yonny Duvian Soto, Sergio Andrés Soto Muñoz, Karen Juliane Soto Muñoz, Ingrid Johana Soto Muñoz, Yenny Marcela Soto Muñoz, Cesar Hernando Soto Muñoz, en los cuales se indica que la señora Soraida Isabel Muñoz Badillo y el señor José Arnulfo Soto sus padres. Con fundamento en estas pruebas se acredita el parentesco de padres y hermanos con la víctima directa Yonny Duvian Soto. (ii) Copia simple del registro civil de defunción de Yonny Duvian Soto. (iii) Como prueba sumarial que acredita su condición de tal, se allegó mediante el radicado No. 20181510255892 del 5 de septiembre de 2018, copia simple de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro de la causa 11001-60-00-000-2016-00001 conexo con los radicados 54498-60-00000-2016-00003, 54-498-60-00000-2016-00006, 54-498-6000000-2016-00007, 11001-60-00-000-2016-02167, 11001-60-00-0006 NIT. 800046029-3. Corporación sin ánimo de lucro. Personería Jurídica reconocida mediante resolución
1060 de agosto de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 13
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E Resolución No. 2018 2016-02169 y 11001-60-00-000-2016-02168, en la cual se profirió condena en contra de Alexander Carretero Díaz, por la muerte del joven Yonny Duvian Soto y de otras personas. En esta decisión judicial se describe como situación fáctica, lo siguiente: “El señor Yonny Duvian Soto fue visto por última vez por sus familiares y amigos el 9 de agosto de 2008, cuando residía en la ciudad de Bogotá en el sector de Cafam - Floresta.
Las víctimas mediante engaños y falsos ofrecimientos de trabajo y remuneración económica sustanciosa desaparecieron de esa localidad siendo conducidos el día 11 de agosto de 2008 vía Bogotá – Ocaña en compañía de Leydy Johana Villamil Duran y Darío José Palomino Ballesteros. Los jóvenes son llevados hasta la casa de habitación de Alexander Carretero Díaz ubicada en el Barrio el Ramal, lugar donde se les mantenía bajo vigilancia, a quienes sobre el medio día del 12 de agosto, son recogidos por el cabo Jesús Hernando Serrano. En informe militar de fecha 12 de agosto de 2008, emitido por el comándate del AYACUCHO TRES, del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander, FUERTES BILLERMO, presenta como dados de baja a dos individuos sin identificar, la parecer miembros de las FARC, combate que se presentó ese
mismo 12 de agosto de 2008sobrela hora de las 12:15 del mediodía, en la vereda San Antonio Alto del Municipio de Bucarasica (Norte de Santander). En el desarrollo del marco de la misión Táctica ARPÓN de fecha 1 de agosto de 2008”. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, se les reconocerá la calidad de víctimas a Sergio Andrés Soto Muñoz, Karen Juliane Soto Muñoz, Ingrid Johana Soto Muñoz, Yenny Marcela Soto Muñoz, Cesar Hernando Soto Muñoz, Soraida Isabel Muñoz Badillo y José Arnulfo Soto, como hermanos y padres de Yonny Duvian Soto. 14
Compareciente: Mario Montoya Uribe Radicado: 2018334160400004E
Resolución No. 2018 Las víctimas mencionadas concedieron poder en escritura pública para su representación en los procesos relacionados con los hechos a la Comisión Colombina de Juristas, quien designó al Dr. Juan Carlos Niño Camargo como abogado representante. Si bien no aparece constancia de ello, si se advierte en el oficio No FDSCSJ-10100 de 23 de agosto de 2018, proveniente de la Fiscalía 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en la que se informa que las víctimas señaladas fueron reconocidas en esa indagación penal y su representante el doctor Dr. Juan Carlos Niño Camargo, por lo cual se le reconoce personería para actuar en el procedimiento.
4. La Secretaria Judicial mediante informe IS-SDSJ-00406 del 12 de
septiembre de 2018, informa que en radicado No 20181510263862, se allegó escrito del señor Anderson Rodríguez Sanabria, en calidad de hermano de la víctima directa Jaime Estiben Valencia Sanabria. En este documento confiere poder amplio y suficiente a la Dra. Liliana del Pilar Castillo Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.810.172 de Bogotá y tarjeta profesional 145377 del CSJ, para su representación en este caso. Para el efecto, acompañó copia del registro de nacimiento de Jaime Estiben Valencia Sanabria, y de Anderson Rodríguez Sanabria en los cuales se constata que la madre es la señora Maria Ubilerma Sanabria Lopez, con lo cual se acredita el parentesco. También entregó copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca del 11 de septiembre de 2017, radicado 11001-60-00-000-2016-00001 conexo con otros. En la decisión se indica que en hechos ocurridos el 09 de febrero de 2018 el menor Jaime Esteben Valencia Sanabria, junto con otros jóvenes fueron vistos por última vez, por familiares y amigos, el día 7 de febrero de
2008. Los jóvenes tenían arraigo familiar y social en el Municipio de Soacha
(Cundinamarca) en los barrios San Nicolás y Compartir, de donde mediante engaño, falsos ofrecimientos de trabajo y remuneración económica sustanciosa, desaparecieron de esa localidad siendo conducidos el 6 de 15
Compareciente: Mario Montoya Uribe
Radicado: 2018334160400004E Resolución No. 2018 febrero de 2008 según tiquete de la empresa Copetran a nombre de Alexander Carretero Díaz como remitente y Pedro Antonio Gámez Díaz como destinatario, vía Bogotá- Aguachic
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