JEP - Resolución SDSJ-1283 21-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1283 21-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1500271-84.2024.0.00.0001
Compareciente: Gr. Mario Enrique Correa Zambrano
C.C. N°3.227.084 (Ejército Nacional)
Situación Jurídica: Por establecer Delito: Por establecer Fecha de reparto: 15/03/2024
Bogotá D. C., 21 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N°1283
1. Con reparto realizado por la Secretaría Judicial el 15 de marzo de 2024 fue asignada al Despacho de la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPla actuación correspondiente al señor general en retiro -Gr. (r)- Mario Enrique Correa Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía N°3.227.084, quien fue convocado a rendir versión voluntaria por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, dentro del Caso 02 "Situación territorial de Tumaco, Ricaurte, y Barbacoas (Nariño)", la cual sería realizada el 20 de noviembre de 2023, de conformidad con el Auto N°13 de la Subsala C expedido el 19 de octubre de 2023[1].
2. Una vez recibida la actuación fue consultado el sistema de gestión documental de la JEP -Contiy se evidenció que con radicado N°202401008558 del 2 de febrero de 2024, el
señor Gr. (r) Mario Enrique Correa Zambrano allegó el poder otorgado al profesional del Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6EB14 ogidóc le y 1000.00.0.4202.48-1720051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth derecho Pedro Capacho Pabón, identificado con cédula de ciudadanía N°79.913.524 y tarjeta profesional N°137.008 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien le fue reconocida personería por la SRVR con Auto N°SRVBIT-23 de 7 de febrero de 2024[2], por lo cual así se tendrá también para la presente actuación.
3. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará que por Secretaría Judicial de la Sala, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Pedro Capacho Pabón, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°150027184.2024.0.00.0001, en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Gr. (r) Mario
Enrique Correa, así como la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El profesional del derecho autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.
4. Atendiendo a lo señalado por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1436 de 2023, le corresponde a la SDSJ respecto del señor Gr. (r) Mario Enrique Correa Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía N°3.227.084, quien fue convocado a versión voluntaria por la SRVR, asumir conocimiento para examinar si procede la concesión de beneficios transicionales provisionales (si llegaren a ser solicitados por el compareciente), administrar el régimen de condicionalidad, así como abrir incidentes de incumplimiento, si fuere el caso[3]. Para tales efectos, se requiere la obtención de documentos, por lo que se procede a ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de Ley 1922 de
2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación del Gr. (r) Mario Enrique Correa Zambrano identificado con la cédula de ciudadanía N°3.227.084. SOLICITAR a la magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR-, relatora del Caso 02 "Situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño)", informar el estado de la actuación adelantada
en relación con el señor Gr. (r) Mario Enrique Correa Zambrano identificado con la cédula de ciudadanía N°3.227.084, si suscribió acta de sometimiento, diligenció el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, rindió versión voluntaria y, si presentó una propuesta de régimen de condicionalidad. Lo anterior, para que la SDSJ se pronuncie sobre la concesión de beneficios transitorios, si fuere el caso y, el cumplimiento de los Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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necesarios para adoptar decisiones de fondo. Para allegar la información referida se concede un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. TENER como apoderado del señor Gr. (r) Mario Enrique Correa Zambrano al profesional del derecho, Pedro Capacho Pabón, identificado con cédula de ciudadanía N°79.913.524 y tarjeta profesional N°137.008 del Consejo Superior de la Judicatura. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Pedro Capacho Pabón, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°1500271-84.2024.0.00.0001, en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Gr. (r) Mario Enrique Correa, así como la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El profesional del derecho autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Gr. (r) Mario Enrique Correa Zambrano si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley
1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Gr. (r) Mario Enrique Correa Zambrano identificado con la cédula de ciudadanía N°3.227.084. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Gr. (r) Mario Enrique Correa Zambrano. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de
veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Gr. (r) Mario Enrique Correa Zambrano identificado con la cédula de ciudadanía N°3.227.084, ha estado privado de la libertad, en caso afirmativo informará por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique cuando ingresó a esa institución el señor Gr. (r) Mario Enrique Correa Zambrano identificado con la cédula de ciudadanía N°3.227.084, informar su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido indicará las razones del retiro, además si tiene asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co
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SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N° 1500271-84.2024.0.00.0001. Fls. 4-11. [2] Ibid. Fls. 16-19. [3] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 2023: "17. En ejercicio de sus
funciones constitucionales y estatutarias, la SRVR profiere dos tipos diferentes de auto que son relevantes para la comprensión de la asunción de competencia prevalente. El primero es el auto que avoca conocimiento de un macrocaso en el que se agrupan y concentran hechos y conductas en el cual se identifica un universo provisional de hechos criminales relacionados con el conflicto armado (factor material), obligatorios y voluntarios a la JEP (factor personal). En este auto, la Sala de Reconocimiento describe de forma genérica delitos o conductas “o situaciones, ya agrupados y respecto de los cuales se cuenta con información que permita, tanto un análisis en clave de patrones, como la identificación detallada de posibles personas responsables" (art. 79, lit. d, LEJEP), con miras a concentrarse en la investigación de dichos asuntos.[...] // 19. Ese estudio genérico inicial de los factores competenciales se concreta en el auto posterior en el que se requiere a un compareciente para que rinda versión voluntaria a efectos de que se pronuncie sobre los hechos materia de investigación por la SRVR. En esta providencia, la Sala de Reconocimiento señala con precisión el compareciente requerido para la diligencia de versión voluntaria y los hechos, conductas o procesos por los que es llamado a reconocer verdad y responsabilidad dentro del macrocaso específico, los cuales se ponen a disposición del versionado antes de la diligencia. Con ese propósito, la SRVR ubica al compareciente en la línea de tiempo de la comisión de las conductas que lo implican, su calidad o condición personal al momento de los hechos y la dinámica del conflicto armado que se investiga, según la focalización del macrocaso.
Esto significa que, en el auto de convocatoria a una diligencia de versión voluntaria, la Sala de Reconocimiento actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en requerido. Es partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico. // 20. Ahora bien, puede suceder que el estudio de los factores competenciales no sea Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6EB14 ogidóc le y 1000.00.0.4202.48-1720051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth explícito y específico frente a cada hecho o conducta criminal, pero ello no es óbice para considerar que la competencia prevalente se configuró. El estudio de los factores competenciales y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía del requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. Con el registro diacrónico de
este tipo de decisiones, un compareciente queda sujeto a la competencia de la JEP y, en principio, es la SRVR la que debe definir si le cabe algún grado de responsabilidad al compareciente por los hechos investigados. // 21. A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional [...]" // "25. Lo anterior no impide que las demás salas de justicia -Sala de Amnistía o Indulto (SAI) o la SDSJpuedan ejercer sus competencias de forma simultánea al procesamiento del macrocaso por parte de la SRVR. En ese sentido, las salas deben sustanciar el trámite a su cargo, a partir de la vinculación y el sometimiento formal del compareciente ante la SRVR, con dos propósitos centrales: examinar la concesión de beneficios transicionales provisionales, si llegaren a ser solicitados por el compareciente, y, en cualquier evento, administrar el régimen de condicionalidad y abrir incidentes de incumplimiento, si es el caso. // 26. Por un lado, las salas de justicia conservan su competencia para estudiar la procedencia de los beneficios transicionales que soliciten los comparecientes que se encuentren sometidos ante la SRVR, sin que para ello sea imprescindible una resolución con un nuevo examen de los factores competenciales, salvo que ello se requerido para el otorgamiento de beneficios
definitivos. Basta con que la SAI o la SDSJ asuman el conocimiento de la solicitud para sustanciar el trámite. Ante los comparecientes forzosos (ex)miembros de la Fuerza Pública o de las FARC-EP, las salas podrían conceder o negar alguno de los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016, y demás instrumentos normativos del sistema transicional, [...]". (Subrayas fuera del texto original). [4] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: "75. En ese sentido, y a propósito del origen de la solicitud de SENIT, la SRVR no será quien, en principio, deba conocer de los eventuales incumplimientos al RC, debiendo concentrarse “en su misión de desentrañar las conductas más graves y representativas del CANI y determinar quiénes son los máximos responsables, a través del trámite inicial de los macro casos. Lo anterior salvo que, como se expondrá más adelante, ya se haya abierto el IIRC en dicha Sala. Si bien esta Sección ha considerado que “esa Sala está en una mejor posición para evaluar los aportes a la verdad y la reparación realizados durante una versión voluntaria o en otra oportunidad procesal”, ello no implica que deba estar encargada de decidir sobre la fase negativa del RC, algo que se explica en gran medida porque la SRVR no ha sido concebida para conocer trámites individuales de concesión de beneficios y, al contrario, se dedica a la instrucción de macrocasos conforme con el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. // 76. A propósito de esta particular circunstancia, la SA se ha pronunciado previamente poniendo de
presente que, aunque las distintas modalidades de contribución a la verdad en la JEP pueden ser verificadas durante la sustanciación de los macrocasos y que tales avances resultan necesarios a la hora de evaluar la concesión de beneficios transicionales, ello no implica el traslado de las funciones primarias de evaluación de los requisitos de concesión de dichos incentivos pues esta se mantiene en cabeza de las dos restantes salas de justicia105. De igual manera se debe entender que, aunque la SRVR advierta infracciones sobre el RC con cierta frecuencia y su concepto deba ser considerado por sus homólogas al momento de tomar decisiones individuales para los comparecientes, el seguimiento al RC incluyendo su faz negativa corresponde a estas últimas. // 77. No se puede desconocer que la SRVR, por la tarea que desarrolla, advierte de primera mano algunos incumplimientos a los deberes de los comparecientes, por ejemplo, cuando una persona es renuente a comparecer a las audiencias o entrega de información falaz o imprecisa a la administración de justicia. En esos casos, el deber de ese órgano es documentar de la manera más precisa posible los hechos constitutivos de la presunta falta y en un concepto dirigido al organismo competente, exponer las razones por las cuales considera que los mismos constituyen una posible falta al RC. Las consideraciones de la SRVR serán tenidas en cuenta en el trámite del incidente y al desarrollar el ejercicio probatorio adicional a que haya lugar, pudiendo incluso la Sala o Sección instructora solicitarle que amplíe sus apreciaciones o esclarezca las razones que llevaron a su decisión, todo esto dentro del ejercicio de contribución entre SyS perfilado desde la Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co
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