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JEP - Resolución SDSJ 1285 20 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1285 20 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 24

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA

Resolución No. 1285 Bogotá D.C., 20 de abril 2026

Compareciente Expediente Legali Albert Esteban Achicanoy Jojoa 9002231-69.2019.0.00.0001 Héctor Fabio Aguilar Flórez Jimmy Alex Pinchao Chacua Jorge Eduardo Gómez Pérez Silvio Jaime Cuasialpud Obando Víctor Lubier Villalobos Martínez Willer García Cañizales Wilman Mina Mosquera Edison Orlando Chingal Chingal 9001393-29.2019.0.00.0001 Hildebrando Antonio Andica Gañán 9001456-88.2018.0.00.0001 Aduan Ancízar González Eduard Ortiz Lucumí Jorge Enrique Cerquera 0001468-90.2020.0.00.0001 Julio Andrés Sanmiguel Salazar 9001218-35.2019.0.00.0001 Fernando Guzmán Ospina 1501539-13.2023.0.00.0001 Omar Andrés Palacio Vásquez 9000250-05.2019.0.00.0001

ASUNTO

Fernando Guzmán Ospina 1501539-13.2023.0.00.0001 Omar Andrés Palacio Vásquez 9000250-05.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP a decretar medidas de impulso tendientes a garantizar la efectiva realización de una audiencia de aporte yPágina 2 de 24

S U B 3 N S contrastación de la verdad convocada a través de la Resolución 4177 de 26 de diciembre de 2025.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,Página 3 de 24

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4. En virtud de lo anterior , han sido asignados al despacho del magistrado Mauricio García Cadena comparecientes relacionados, entre otros, con los

siguientes hechos victimizantes:

Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron

Mauricio García Cadena comparecientes relacionados, entre otros, con los siguientes hechos victimizantes:

Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decis ión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Batallón Radicados ordinarios Comparecientes relacionados 1. Homicidio de Juan Andrés Solís y una persona no identificada (19 de septiembre de 2007, vereda Las Cochas, El Peñol, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 2007-83356 Edison Orlando Chingal Chingal, Eduard Ortiz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Hildebrando Antonio Andica Gañán, Jimmy Alex Pinchao Chacua, Jorge Enrique Cerquera, Jorge Eduardo Gómez Pérez y Wilman Mina Mosquera 2. Homicidio de Mauricio Arcos Barrera (10 de octubre de 2007, Pasto, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá

Mosquera 2. Homicidio de Mauricio Arcos Barrera (10 de octubre de 2007, Pasto, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá IUS-2005228705/IUC008-1291512005 Edison Orlando Chingal Chingal, Eduard Ortiz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Jorge Eduardo Gómez Pérez, Jorge Enrique Cerquera y Wilman Mina Mosquera 3. Homicidio de Leo Dan Valencia (16 de octubre de 2007, Puerto Cumbara, El Rosario, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 2007-83356 // IUS-805832009/IUC-D2016-653575265 Aduan Ancizar González, Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Eduard Ortíz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Jorge Enrique Cerquera, Wilman Mina Mosquera e Hildebrando Antonio Andica GañánPágina 4 de 24

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5. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la

siguiente manera: No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Batallón Radicados ordinarios Comparecientes relacionados 4. Homicidio de Yiner David Castro Valencia y una persona no identificada (25 de

(lugar y fecha de los hechos) Batallón Radicados ordinarios Comparecientes relacionados 4. Homicidio de Yiner David Castro Valencia y una persona no identificada (25 de mayo de 2007, vereda Montañitas, Policarpa, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 2007-83356 Edison Orlando Chingal Chingal, Jimmy Alex Pinchao Chacua, Julio Andrés Sanmiguel Salazar, Omar Andrés Palacio Vásquez y Wilman Mina Mosquera 5. Homicidio de una persona no identificada (30 de diciembre de 2007, vía que de Remolino conduce al municipio de Rosario, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 2007-83356 Jimmy Alex Pinchao Chacua y Julio Andrés Sanmiguel Salazar 6. Homicidio de José Antonio Otavalo Cachimuel (12 de abril de 2008, vía que comunica las veredas Santa Rosa y Santander, Tangua, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 2007-83356 // 201400083 Julio Andrés Sanmiguel Salazar, Víctor Lubier Villalobos Martínez y Willer García Cañizales No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados 1. Homicidio de Juan Andrés Solís y una persona no identificada (19 de

Salazar, Víctor Lubier Villalobos Martínez y Willer García Cañizales No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados 1. Homicidio de Juan Andrés Solís y una persona no identificada (19 de septiembre de 2007, vereda Las Cochas, El Peñol, Nariño) Edison Orlando Chingal Chingal (R 1382 de 17 de abril de 2020), Jorge Enrique Cerquera, Hildebrando Antonio Andica Gañán (R 3615 de 31 de octubre de 2023) Eduard Ortiz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Jimmy Alex Pinchao Chacua. Jorge Eduardo Gómez Pérez y Wilman Mina Mosquera (R 6008 de 24 de diciembre de 2021)Página 5 de 24

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6. Adicionalmente, a través de la Resolución 4177 de 26 de diciembre de 2025, los comparecientes mencionados fueron convocados a audiencia de aporte y contrastación de la verdad a ser celebrada los días 20, 21 y 22 de mayo de 2026,

así:

Hecho victimizante Fecha audiencia Comparecientes convocados Homicidio de Juan Andrés Solís y una persona no identificada (19 de septiembre de 2007, vereda Las Cochas, El Peñol, Nariño) 20 de mayo de 2026 Edison Orlando Chingal Chingal, Eduard Ortiz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Hildebrando Antonio Andica Gañán, Jimmy Alex Pinchao Chacua. Jorge Enrique Cerquera, Jorge Eduardo Gómez Pérez y

Edison Orlando Chingal Chingal, Eduard Ortiz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Hildebrando Antonio Andica Gañán, Jimmy Alex Pinchao Chacua. Jorge Enrique Cerquera, Jorge Eduardo Gómez Pérez y Wilman Mina Mosquera No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados 2. Homicidio de Mauricio Arcos Barrera (10 de octubre de 2007, Pasto, Nariño) Edison Orlando Chingal Chingal (R 1382 de 17 de abril de 2020), Eduard Ortiz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Jorge Eduardo Gómez Pérez, Jorge Enrique Cerquera y Wilman Mina Mosquera (R 6008 de 24 de diciembre de 2021) 3. Homicidio de Leo Dan Valencia (16 de octubre de 2007, Puerto Cumbara, El Rosario, Nariño) Eduard Ortíz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Jorge Enrique Cerquera (R 4624 de 26 de diciembre de 2022), Hildebrando Antonio Andica Gañán (R 5596 de 29 de noviembre de 2021), Aduan Ancizar González Balanta (R 3640 de 31 de octubre de 2023), Albert Esteban Achicanoy Jojoa y Wilman Mina Mosquera (R 6008 de 24 de diciembre de 2021) 4. Homicidio de Yiner David Castro Valencia y una persona no identificada (25 de mayo de 2007, vereda Montañitas, Policarpa, Nariño) Edison Orlando Chingal Chingal (R 1382 de 17 de abril de 2020), Jimmy Alex Pinchao Chacua,

identificada (25 de mayo de 2007, vereda Montañitas, Policarpa, Nariño) Edison Orlando Chingal Chingal (R 1382 de 17 de abril de 2020), Jimmy Alex Pinchao Chacua, Wilman Mina Mosquera (R 6008 de 24 de diciembre de 2021), Julio Andrés Sanmiguel Salazar (R 4709 de 5 de septiembre de 2019) y Omar Andrés Palacio Vásquez (R 945 de 20 de febrero de 2020) 5. Homicidio de una persona no identificada (30 de diciembre de 2007, vía que de Remolino conduce al municipio de Rosario, Nariño) Jimmy Alex Pinchao Chacua (R 6008 de 24 de diciembre de 2021) y Julio Andrés Sanmiguel Salazar (R 4709 de 5 de septiembre de 2019) 6. Homicidio de José Antonio Otavalo Cachimuel (12 de abril de 2008, vía que comunica las veredas Santa Rosa y Santander, Tangua, Nariño) Julio Andrés Sanmiguel Salazar (R 4709 de 5 de septiembre de 2019), Víctor Lubier Villalobos Martínez y Willer García Cañizales (R 6008 de 24 de diciembre de 2021)Página 6 de 24

S U B 3 N S Hecho victimizante Fecha audiencia Comparecientes convocados Homicidio de Mauricio Arcos Barrera (10 de octubre de 2007, Pasto, Nariño) 20 de mayo de 2026 Edison Orlando Chingal Chingal, Eduard

Homicidio de Mauricio Arcos Barrera (10 de octubre de 2007, Pasto, Nariño) 20 de mayo de 2026 Edison Orlando Chingal Chingal, Eduard Ortiz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Jorge Eduardo Gómez Pérez, Jorge Enrique Cerquera y Wilman Mina Mosquera Homicidio de Leo Dan Valencia (16 de octubre de 2007, Puerto Cumbara, El Rosario, Nariño) 21 de mayo de 2026 Aduan Ancizar González, Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Eduard Ortíz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Jorge Enrique Cerquera y Wilman Mina Mosquera Homicidio de Yiner David Castro Valencia y una persona no identificada (25 de mayo de 2007, vereda Montañitas, Policarpa, Nariño) 21 de mayo de 2026 Edison Orlando Chingal Chingal, Jimmy Alex Pinchao Chacua, Julio Andrés Sanmiguel Salazar, Omar Andrés Palacio Vásquez y Wilman Mina Mosquera Homicidio de una persona no identificada (30 de diciembre de 2007, vía que de Remolino conduce al municipio de Rosario, Nariño) 21 de mayo de 2026 Jimmy Alex Pinchao Chacua y Julio Andrés Sanmiguel Salazar Homicidio de José Antonio Otavalo Cachimuel (12 de abril de 2008, vía que comunica las veredas Santa Rosa y Santander, Tangua, Nariño) 22 de mayo de 2026

Homicidio de José Antonio Otavalo Cachimuel (12 de abril de 2008, vía que comunica las veredas Santa Rosa y Santander, Tangua, Nariño) 22 de mayo de 2026 Julio Andrés Sanmiguel Salazar, Víctor Lubier Villalobos Martínez y Willer García Cañizales

7. En esa misma resolución, el magistrado titular delegó a la suscrita magistrada auxiliar itinerante para presidir la audiencia en cuestión , así como para adoptar todas las decisiones de trámite e impulso que resulten pertinentes para efectos de garantizar su realización y la efectiva participación de los comparecientes y las víctimas en la misma.

8. Adicionalmente, en escrito de compromiso de 14 de marzo de 2026, el compareciente Fernando Guzmán Ospina incluyó dentro de las operaciones irregulares de las cuales tuvo conocimiento aquellas relacionadas con todos los homicidios objeto de la presente decisión4. Asimismo, en audiencia de 15 de abril de 2026, el compareciente Silvio Jaime Cuasialpud Obando reconoció haber

4 Radicado Conti 202601020867 de 14 de marzo de 2026.Página 7 de 24

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participado en el homicidio del señor Yiner David Castro Valencia y una persona no identificada.

9. Por otra parte, a través de diferentes decisiones, incluyendo las resoluciones 1791 de 3 de mayo de 2019, 3161 de 27 de junio de 2019, 4843 de 11

no identificada.

9. Por otra parte, a través de diferentes decisiones, incluyendo las resoluciones 1791 de 3 de mayo de 2019, 3161 de 27 de junio de 2019, 4843 de 11 de septiembre de 2019, 6385 de 11 de octubre de 2019 , 6449 de 17 de octubre de 2019, 2002 de 17 de junio de 2020 y 6087 de 24 de diciembre de 2021, magistrados titulares de la SDSJ ordenaron a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) ubicar y contactar a las víctimas indirectas relacionadas con los hechos objeto de esta decisión. En respuesta, a través de diferentes informes de investigación , la

UIA relacionó las siguientes víctimas indirectas:

Hecho victimizante Víctima directa Víctimas indirectas identificadas Homicidio de Juan Andrés Solís y una persona no identificada (19 de septiembre de 2007, vereda Las Cochas, El Peñol, Nariño) Juan Andrés Solís Luis Solís (padre), Rosa Elmira Tenorio (madre)5 Homicidio de Mauricio Arcos Barrera (10 de octubre de 2007, Pasto, Nariño) Mauricio Arcos Barrera Martha Lucía Barrera Rivera (madre), Alcides Arcos Hernández (padre), Beatriz Barrera Muñoz (tía)6 Homicidio de Leo Dan Valencia (16 de octubre de 2007, Puerto Cumbara, El Rosario, Nariño) Leo Dan Valencia Marcelina Montaño Mancilla (hija), Alirio Obando (tío)7 Homicidio de Yiner David Castro Valencia y una persona

2007, Puerto Cumbara, El Rosario, Nariño) Leo Dan Valencia Marcelina Montaño Mancilla (hija), Alirio Obando (tío)7 Homicidio de Yiner David Castro Valencia y una persona no identificada (25 de mayo de 2007, vereda Montañitas, Policarpa, Nariño) Yiner David Castro Valencia María Alicia Castro Valencia (madre), Rosa Elia Castro Valencia (hermana), Darío Arismendi Montaña Castro, Solanye Mancilla Castro, Segundo Malaria Solís Castro8 (el abogado José Fernando Sarasty fue designado para representarlas mediante oficio 202503086853 de 16 de diciembre de 2025)

5 Expediente Legali 9002231-69.2019.0.00.0001, fl. 14487. 6 Expediente Legali 9002231-69.2019.0.00.0001, fl. 14487. 7 Expediente Legali 0001168-60.2022.0.00.0001, fl. 5421. 8 Expediente Legali 9000250-05.2019.0.00.0001, fl. 513, 524.Página 8 de 24

S U B 3 N S Hecho victimizante Víctima directa Víctimas indirectas identificadas Homicidio de una persona no identificada (30 de diciembre de 2007, vía que de Remolino conduce al municipio de Rosario, Nariño) NA NA Homicidio de José Antonio Otavalo Cachimuel (12 de abril de 2008, vía que comunica las veredas Santa Rosa y Santander, Tangua, Nariño) José Antonio Otavalo Cachimuel

NA NA Homicidio de José Antonio Otavalo Cachimuel (12 de abril de 2008, vía que comunica las veredas Santa Rosa y Santander, Tangua, Nariño) José Antonio Otavalo Cachimuel Gregorio Otavalo Cachimuel (hermano) – manifestó no estar interesado en participar ante la JEP9

CONSIDERACIONES

10. La SDSJ deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201910.

11. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final , el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final11.

12. Así las cosas, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, en primer lugar, se referirá a la convocatoria de los comparecientes a audiencia de aporte y

entrada en vigor del Acuerdo Final11.

12. Así las cosas, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, en primer lugar, se referirá a la convocatoria de los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad . Posteriormente, hará alusión a otras determinaciones.

9 Expediente Legali 9002231-69.2019.0.00.0001, fl. 14487. 10 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.Página 9 de 24

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I. Sobre la convocatoria de los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad

13. Con miras a avanzar en el proceso de definición de su situación jurídica, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, los señores Edison Orlando Chingal Chingal, Eduard Ortiz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Hildebrando Antonio Andica Gañán, Jimmy Alex Pinchao Chacua, Jorge Enrique Cerquera, Jorge Eduardo Gómez Pérez , Wilman Mina Mosquera, Aduan Ancizar González, Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Julio Andrés Sanmiguel Salazar y Omar Andrés Palacio Vásquez fueron convocados a audiencia de aporte y contrastación de la ve rdad en relación con las muertes

Mina Mosquera, Aduan Ancizar González, Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Julio Andrés Sanmiguel Salazar y Omar Andrés Palacio Vásquez fueron convocados a audiencia de aporte y contrastación de la ve rdad en relación con las muertes de Yiner David Castro Valencia, José Antonio Otavalo Cachimuel, Juan Andrés Solís, Mauricio Arcos Barrera, Leo Dan Valencia y tres personas no identificadas. Lo anterior, con el fin de que realicen su aporte de verdad en relación con estos hechos, de la siguiente manera:

Hecho victimizante Fecha audiencia Comparecientes convocados Homicidio de Juan Andrés Solís y una persona no identificada (19 de septiembre de 2007, vereda Las Cochas, El Peñol, Nariño) 20 de mayo de 2026 Edison Orlando Chingal Chingal, Eduard Ortiz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Hildebrando Antonio Andica Gañán, Jimmy Alex Pinchao Chacua, Jorge Enrique Cerquera, Jorge Eduardo Gómez Pérez y Wilman Mina Mosquera Homicidio de Mauricio Arcos Barrera (10 de octubre de 2007, Pasto, Nariño) 20 de mayo de 2026 Edison Orlando Chingal Chingal, Eduard Ortiz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Jorge Eduardo Gómez Pérez, Jorge Enrique Cerquera y Wilman Mina Mosquera Homicidio de Leo Dan Valencia (16 de octubre de 2007, Puerto Cumbara, El Rosario, Nariño) 21 de mayo de 2026 Aduan Ancizar González, Albert Esteban

Homicidio de Leo Dan Valencia (16 de octubre de 2007, Puerto Cumbara, El Rosario, Nariño) 21 de mayo de 2026 Aduan Ancizar González, Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Eduard Ortíz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Jorge Enrique Cerquera y Wilman Mina Mosquera Homicidio de Yiner David Castro Valencia y una persona no identificada (25 de mayo de 2007, vereda Montañitas, Policarpa, Nariño) 21 de mayo de 2026 Edison Orlando Chingal Chingal, Jimmy Alex Pinchao Chacua, Julio Andrés Sanmiguel Salazar, Omar Andrés Palacio Vásquez y Wilman Mina Mosquera Homicidio de una persona no identificada (30 de diciembre de 2007, vía que de Remolino 21 de mayo de 2026 Jimmy Alex Pinchao Chacua y Julio Andrés Sanmiguel SalazarPágina 10 de 24

S U B 3 N S Hecho victimizante Fecha audiencia Comparecientes convocados conduce al municipio de Rosario, Nariño) Homicidio de José Antonio Otavalo Cachimuel (12 de abril de 2008, vía que comunica las veredas Santa Rosa y Santander, Tangua, Nariño) 22 de mayo de 2026 Julio Andrés Sanmiguel Salazar, Víctor Lubier Villalobos Martínez y Willer García Cañizales

14. Sin perjuicio de lo anterior, como se enunció, el despacho tiene

22 de mayo de 2026 Julio Andrés Sanmiguel Salazar, Víctor Lubier Villalobos Martínez y Willer García Cañizales

14. Sin perjuicio de lo anterior, como se enunció, el despacho tiene conocimiento de que, además de los comparecientes anteriormente enlistados, los señores Fernando Guzmán Ospina y Silvio Jaime Cuasialpud Obando también participaron en estos hechos. Asimismo, el señor Hildebrando Antonio Andica Gañán, quien fue convocado para referirse únicamente al homicidio de Juan Andrés Solís y una persona no identificada, comparece también ante la JEP por el homicidio del señor Leo Dan Valencia. Siendo así, estos comparecientes serán convocados también para referirse a los hechos victimizantes de los cuales cada uno de ellos participó.

15. Ahora bien, teniendo en cuenta las restricciones actualmente existentes en materia presupuestal, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG No. 008 de 12 de marzo de 2025, “Por medio del cual se fijan los criterios para la programación y ejecución eficiente del gasto asociado a actividades judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz”, se exigirá únicamente a los siguientes comparecientes asistir de manera presencial a la

audiencia en cuestión:

Hecho victimizante Fecha audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes que deberán asistir de manera presencial Homicidio de Juan Andrés Solís y una persona no identificada (19 de septiembre de 2007, vereda Las Cochas, El Peñol, Nariño) 20 de mayo de 2026

manera presencial Homicidio de Juan Andrés Solís y una persona no identificada (19 de septiembre de 2007, vereda Las Cochas, El Peñol, Nariño) 20 de mayo de 2026 Edison Orlando Chingal Chingal, Jorge Enrique Cerquera, Fernando Guzmán Ospina Homicidio de Mauricio Arcos Barrera (10 de 20 de mayo de 2026 Edison Orlando Chingal Chingal, Jorge Enrique Cerquera, Fernando Guzmán OspinaPágina 11 de 24

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Hecho victimizante Fecha audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes que deberán asistir de manera presencial octubre de 2007, Pasto, Nariño) Homicidio de Leo Dan Valencia (16 de octubre de 2007, Puerto Cumbara, El Rosario, Nariño) 21 de mayo de 2026 Jorge Enrique Cerquera, Fernando Guzmán Ospina Homicidio de Yiner David Castro Valencia y una persona no identificada (25 de mayo de 2007, vereda Montañitas, Policarpa, Nariño) 21 de mayo de 2026 Edison Orlando Chingal Chingal, Julio Andrés Sanmiguel Salazar, Fernando Guzmán Ospina Homicidio de una persona no identificada (30 de diciembre de 2007, vía que de Remolino conduce al municipio de Rosario, Nariño) 21 de mayo de 2026 Julio Andrés Sanmiguel Salazar, Fernando Guzmán Ospina

(30 de diciembre de 2007, vía que de Remolino conduce al municipio de Rosario, Nariño) 21 de mayo de 2026 Julio Andrés Sanmiguel Salazar, Fernando Guzmán Ospina Homicidio de José Antonio Otavalo Cachimuel (12 de abril de 2008, vía que comunica las veredas Santa Rosa y Santander, Tangua, Nariño) 22 de mayo de 2026 Julio Andrés Sanmiguel Salazar, Fernando Guzmán Ospina

16. En este punto debe advertirse que , con miras a garantizar la efectiva realización de la audiencia, la JEP podría eventualmente cubrir los gastos de traslado y/o alojamiento de los comparecientes anteriormente enlistados . Sin embargo, es importante aclarar que, para efectos de asegurar un uso austero y eficiente de los recursos públicos, (i) las solicitudes de apoyo deberán ser presentadas, vía correo electrónico, a más tardar el día 29 de abril de 2026. Así pues, ninguna solicitud allegada con posterioridad a esa fecha podrá ser atendida p or la JEP; y (ii) cualquier apoyo económico tendiente a cubrir sus gastos de traslado y/o alojamiento tendrá un carácter excepcional y, en consecuencia, deberá estar debidamente justificado con base en la demostrada necesidad del compareciente en cuestión.Página 12 de 24

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17. Los demás comparecientes convocados a esta audiencia podrán asistir a la misma de manera virtual o presencial. Sin embargo, en el evento en que decidan

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17. Los demás comparecientes convocados a esta audiencia podrán asistir a la misma de manera virtual o presencial. Sin embargo, en el evento en que decidan asistir de manera presencial, la JEP no cubrirá los gastos de traslado y/o alojamiento en que puedan eventualmente incurrir.

18. Estas diligencias tendrán como propósito que los comparecientes realicen sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, permitiendo la contrastación y profundización del relato, y a su vez que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan las plenas garantías de participación protagó nica y efectiva bajo el enfoque del diálogo restaurativo que esclarezca lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y contribuya a la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad.

19. También servir á para fijar un momento en el cual se exploren y exterioricen las propuestas o solicitudes de reparaci ón orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificaci ón de las v íctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las v íctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018).

20. Resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C -538

2 de la Ley 1922 de 2018).

20. Resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 201912 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plenas garantías a las pa rtes e intervinientes.

En concreto precisó que “l a promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia.” (cursivas y subrayas por fuera del texto). Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el

12 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 13 de 24

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procedimiento dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.

21. Con ese norte interpretativo, vale señalar que la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se realizará en modalidad mixta en la sede principal

de la JEP en la ciudad de Bogotá, D.C., y a ella serán convocad os también el Ministerio Público y las siguientes víctimas indirectas identificadas por la UIA:

de la JEP en la ciudad de Bogotá, D.C., y a ella serán convocad os también el Ministerio Público y las siguientes víctimas indirectas identificadas por la UIA:

Hecho victimizante Fecha audiencia de aporte y contrastación de la verdad Víctimas convocadas Homicidio de Juan Andrés Solís y una persona no identificada (19 de septiembre de 2007, vereda Las Cochas, El Peñol, Nariño) 20 de mayo de 2026 Luis Solís (padre), Rosa Elmira Tenorio (madre)13 Homicidio de Mauricio Arcos Barrera (10 de octubre de 2007, Pasto, Nariño) 20 de mayo de 2026 Martha Lucía Barrera Rivera (madre), Alcides Arcos Hernández (padre), Beatriz Barrera Muñoz (tía)14 Homicidio de Leo Dan Valencia (16 de octubre de 2007, Puerto Cumbara, El Rosario, Nariño) 21 de mayo de 2026 Marcelina Montaño Mancilla (hija), Alirio Obando (tío)15 Homicidio de Yiner David Castro Valencia y una persona no identificada (25 de mayo de 2007, vereda Montañitas, Policarpa, Nariño) 21 de mayo de 2026 María Alicia Castro Valencia (madre), Rosa Elia Castro Valencia (hermana), Darío Arismendi Montaña Castro, Solanye Mancilla Castro, Segundo Malaria Solís Castro16 Homicidio de una persona no identificada (30 de diciembre de 2007, vía que de Remolino conduce al municipio de Rosario, Nariño)

Castro, Segundo Malaria Solís Castro16 Homicidio de una persona no identificada (30 de diciembre de 2007, vía que de Remolino conduce al municipio de Rosario, Nariño) 21 de mayo de 2026 NA Homicidio de José Antonio Otavalo Cachimuel (12 de abril de 2008, vía que 22 de mayo de 2026 NA

13 Expediente Legali 9002231-69.2019.0.00.0001, fl. 14487. 14 Expediente Legali 9002231-69.2019.0.00.0001, fl. 14487. 15 Expediente Legali 0001168-60.2022.

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