🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1294 18 ABRIL de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1294 18 ABRIL de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9001000-41.2018.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1294 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de 2023

Expediente: 9001000-41.2018.0.00.0001.

Compareciente: OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO.

C.C. 1.103.823.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Soldado profesional retirado del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Acusado. Con el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (Decreto Ley 706 de 2017).

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del soldado profesional retirado OBER ANTONIO

HERNÁNDEZ BASILIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.103.823, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y avanzar con el régimen de condicionalidad1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud Página 1 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E997F2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-0001009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001000-41.2018.0.00.0001

II. ANTECEDENTES • Actuaciones ante la justicia penal ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en contra del señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ se adelanta el proceso con radicado No. 20001-3107-001-201900090-00 (10056 de la Fiscalía) en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir. En la resolución de acusación del 20 de noviembre de 2018, proferida bajo el radicado No. 1056 por la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra de las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH), se

narran los siguientes hechos: Tienen ocurrencia los mismos el día 4 de diciembre de 2004 tropas del ejército [sic] nacional [sic] Batallón BEEV 3 general PEDRO FORTUL al mando del teniente TABORDA SANDOVAL EDWIN MAURICIO en supuesto combate armado dieron de baja a un particular que se logró identificar como CARLOS GUILLEN [sic] FUENTES YACEN, siendo las 19 y 30 horas por parte del primer pelotón de la compañía gacela junto con los demás integrantes de dicho batallón. En el sitio conocido como EL

BOLCILLO CURUMANI2.

3. Con decisión del 19 de noviembre de 2018, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga concedió al señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC), de conformidad con el Decreto Ley 706 de 20173, por lo que se encuentra actualmente en libertad. • Actuaciones ante la JEP

4. El 11 de julio de 2018, el señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, respecto del proceso con radicado No. 10056 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, seguido en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, en 2 JEP, expediente No. 9001000-41.2018.0.00.0001, fl. 240. Proceso con radicado No. 20001-3107-001-201900090-00, cuaderno 6, folio 162. 3 JEP, expediente No. 9001000-41.2018.0.00.0001, fl. 240. Proceso con radicado No. 20001-3107-001-201900090-00, cuaderno 6, folio 158.

Página 2 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E997F2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-0001009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001000-41.2018.0.00.0001 hechos ocurridos el 04 de diciembre de 2004 en Curumaní, Cesar, siendo víctima

el señor CARLOS GUILLÉN FUENTES YACEN4.

5. Mediante la Resolución No. 1198 del 28 de agosto de 2018, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud elevada por el señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO, le solicitó el compromiso concreto, claro y programado con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas5.

6. El 17 de septiembre de 2018, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe de la comisión ordenada en la Resolución No. 1198

de 2018, en el que reportó los resultados de la identificación y contacto de las víctimas directas e indirectas6.

7. Con la Resolución No. 4740 del 04 de octubre de 2021 este despacho de la SDSJ declaró la competencia prevalente de la JEP respecto de los hechos y conductas punibles del proceso con radicado No. 1056 de la Fiscalía 90

DECVDH; condicionó la aceptación del sometimiento del señor HERNÁNDEZ BASILIO a la presentación de sus aportes al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; le requirió presentar su compromiso concreto, claro y programado (CCCP); remitió el asunto por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas7.

8. El 22 de octubre de 2021, el señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO allegó la propuesta de CCCP solicitada y el poder conferido al abogado Víctor Hugo Matamoros Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.378.277 y con tarjeta profesional No. 272.215 del Consejo Superior de la Judicatura, para su representación judicial ante la JEP. Indicó que no fue notificado de la Resolución No. 1198 del 28 de agosto de 20188. 4 JEP, radicado No. 9001000-41.2018.0.00.0001, fl. 1 – 7. 5 Ibidem., fl. 8 – 11.

6 Ibidem., fl. 26 – 34. 7 Ibidem., fl. 91 – 120. 8 Ibidem., fl. 136 – 147. Página 3 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E997F2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-0001009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001000-41.2018.0.00.0001

9. El 08 de noviembre de 2021, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que el señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO estuvo privado de la libertad, en calidad de sindicado por el delito de homicidio en persona protegida dentro del radicado No. 10056 de la Fiscalía 90

DECVDH de Bucaramanga, desde el 07 de abril de 2018 hasta el 17 de julio de 2018 en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública EJART de Bogotá, y desde el 17 de julio de 2018 hasta el 05 de septiembre de 2018 en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública EJUPA de Valledupar, fecha en la que

recobró su libertad por sustitución de la medida de aseguramiento otorgada el 29 de agosto por la Fiscalía 90 DECVDH9.

10. El 24 de noviembre de 2021, Franklin Castañeda Villacob, presidente de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), informó que designó a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.052.400.378 y con tarjeta profesional No. 310.611 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a las víctimas indirectas JESÚS FRANCO FUENTES YANCE, LIDIA NEFAIDE FUENTES YANCE, MARÍA INÉS MEDINA HIERTA, HEYNER FUENTES MEDINA, JUAN DAVID MEDINA HUERTA y JESÚS MEDINA HUERTA. Señaló también que la señora YANETH YANCE, quien fue reconocida como víctima mediante el Auto del 18 de octubre de 2019 proferido por la SRVR, está siendo representada por el

CSPP10.

11. El 27 de diciembre de 2021, la UIA de la JEP presentó informe parcial y final de la comisión ordenada en la Resolución No. 4740 de 2021, en el que informó lo siguiente: (i) se adelantó la inspección judicial del proceso con radicado No. 20001-3107-001-2019-00090-00; y (ii) según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, en contra del señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO se registra el proceso con radicado No. 11001606606420070010056 de la Fiscalía 90 de la Dirección

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga11. 9 Ibidem., fl. 186 – 193. 10 Ibidem., fl. 195 – 197. 11 Ibidem., fl. 235 – 255. Página 4 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E997F2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-0001009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001000-41.2018.0.00.0001

12. El 07 de junio de 2022, el señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO envió suscrita el acta de sometimiento No. 305329 con fecha del 22 de mayo de

201812.

13. El 03 de noviembre de 2022 y 19 de enero de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar solicitó que le informen si el señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO se encuentra sometido a la

JEP13.

III. CONSIDERACIONES

14. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del

Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

15. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. 12 Ibidem., fl. 265 – 257. 13 Ibidem., fl. 268 – 271.

Página 5 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E997F2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-0001009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001000-41.2018.0.00.0001

16. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

17. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el

contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

18. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

19. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de Página 6 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E997F2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-0001009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001000-41.2018.0.00.0001 las víctimas respecto del compareciente OBER ANTONIO HERNÁNDEZ

BASILIO.

Orden de análisis

20. Para resolver, (i) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad y la aceptación del sometimiento del señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO; (ii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iii) se referirá sobre la situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria; y (iv) concluirá con las disposiciones finales.

  1. Sobre el régimen de condicionalidad y la aceptación del sometimiento del señor Ober Antonio Hernández Basilio

21. De conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP tiene competencia prevalente respecto de las demás jurisdicciones sobre los delitos cometidos con anterioridad al 01 de diciembre 2016 que hayan sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. La comparecencia a esta Jurisdicción es obligatoria para los miembros de la fuerza pública y los

desmovilizados integrantes de las FARC-EP y voluntaria respecto de los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFP). La Corte Constitucional, en la sentencia C-080 de 2018, mediante la cual declaró la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, señaló que: La JEP tiene competencia para conocer de las conductas en el marco del conflicto armado cometidas por los agentes del Estado, entre ellos, de los miembros de la Fuerza Pública. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, dicha competencia es obligatoria y prevalente en el caso de miembros de la Fuerza Pública y voluntaria en el caso de agentes del Estado civiles. En desarrollo del Acuerdo Final las normas constitucionales de implementación establecieron que el componente de Justicia del SIVJRNR se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y que dicha aplicación se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, teniendo en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado Página 7 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E997F2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-0001009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001000-41.2018.0.00.0001 (art. transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017).(Subrayado fuera del texto)14.

22. En ese sentido, los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública

(AEIFPU), en tanto que comparecientes forzosos, tienen la posibilidad de ingresar a la JEP y gozar de sus beneficios siempre y cuando cumplan ciertas condiciones establecidas para satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que “[…] La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”15.

23. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

24. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política16 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán

interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”17. 14 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, numeral 4.1.6.1. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1093 de 2022, párr. 26 16 Artículo transitorio 1, inciso 5. 17 En la sentencia C-674 de 2017, la Corte Constitucional precisó: […] el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición tiene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, consagrados en el AL 01/17, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”): (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016; Página 8 de 32 bew

anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E997F2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-0001009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001000-41.2018.0.00.0001

25. En concordancia con lo precedente, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 en su artículo 20 establece que los tratamientos especiales de la JEP están sujetos al cumplimiento del régimen de condicionalidad, esto es, que para acceder y mantener estos se requiere (i) aportar verdad plena, (ii) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, y (ii) contribuir a la reparación de las víctimas. En la sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “La JEP no puede conceder ningún tratamiento especial por el simple hecho de que el responsable se someta a la JEP. Así las cosas, la JEP deberá verificar respecto de cada tipo de responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia.” 18 (Subrayado fuera del texto).

26. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios19. Es preciso velar porque todos los

comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y, por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta20, programada21 y clara22, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, Magistrado Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo, 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 20 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 21 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación

en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 22 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. Página 9 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E997F2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-0001009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001000-41.2018.0.00.0001

27. Así mismo, en el Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020 la Sección ha señalado que el acceso a la JEP es un tratamiento especial que presupone el cumplimiento de requisitos o condiciones desde el inicio del sometimiento a esta Jurisdicción. De este modo, no es suficiente que se acrediten los factores de competencial personal, temporal y material para acceder a la JEP, sino que el deber de aportar a la verdad se constituye en una condición esencial para el

ingreso y sometimiento a la JEP, incluso para los comparecientes forzosos, como los miembros de la fuerza pública. Al respecto, el auto citado refirió lo siguiente: La comparecencia a la JEP es obligatoria respecto de los miembros de las Fuerza Pública y de los desmovilizados integrantes de las FARC-EP; y voluntaria frente a terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU). Ambos tipos de comparecientes tienen la posibilidad de ingresar al Sistema, siempre que cumplan con determinadas condiciones concebidas para satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado. Esto es, el acceso mismo a la JEP, en tanto constituye un tratamiento especial, presupone el cumplimiento de ciertas condiciones para gozar de él. No se trata de un derecho que sea exigible por el solo hecho de tener ciertas calidades personales. La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

15. Por ello, no basta para acceder a la JEP que el interesado cumpla con los factores personal, temporal y material de competencia. El AFP y el Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° constitucional, imponen el deber de contribuir con la verdad como condición sine qua non para recibir cualquier tipo de tratamiento especial, incluso el sometimiento a la JEP por los comparecientes forzosos. 23 (Subrayado fuera del original).

28. En ese sentido, aunque los comparecientes forzosos no están obligados a

presentar un compromiso concreto, claro y programado (CCCP) para que su sometimiento sea aceptado, sí deben aportar verdad plena como condición previa para acceder a la JEP y recibir un tratamiento especial24. La Corte Constitucional también ha establecido que “[…] La contribución a la verdad es una condición esencial de acceso y permanencia en materia de tratamientos especiales de justicia dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz.” 25. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 14 – 15. 24 Ibidem., párr. 16 – 17. 25 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, Magistrado Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo, Página 10 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E997F2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-0001009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001000-41.2018.0.00.0001

29. En el presente asunto, con la Resolución No. 1198 del 28 de agosto de 2018 se solicitó al señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO presentar su propuesta de CCCP; decisión que fue notificada en debida forma al compareciente según el acta de notificación personal suscrita por HERNÁNDEZ

BASILIO el 05 de septiembre de 2018, y la cual fue remitida por la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad “EJUPA” de Valledupar26. En virtud de que el señor HERNÁNDEZ BASILIO no atendió los requerimientos realizados por la SDSJ, con la Resolución No. 4740 del 04 de octubre de 2021 se resolvió condicionar su sometimiento y requerir de nuevo la presentación del CCCP.

30. En respuesta a lo ordenado en la resolución citada, el señor OBER ANTONIO HERNÁNDEZ BASILIO allegó su propuesta de CCCP27 el 22 de octubre de 2021. En esta dio respuesta al cuestionario relacionado en la Resolución No. 4740 de 2021, en el cual se refirió a los hechos objeto del proceso No. 20001-3107-001-2019-00090-00 e informó también acerca de su participación y responsabilidad en el asesinato de una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario que fue presentada falsamente como baja en combate el 18 de febrero de 2008 por integrantes del Batallón Especial Energético y Vial

No. 3 General Pedro Fortul (BAEEV 3).

31. Sobre los hechos del proceso No. 20001-3107-001-2019-00090-00 señaló que no tuvo conocimiento sobre cómo se obtuvo la información de inteligencia que sustentó el desarrollo de la operación militar y misión táctica “Diamante”; nombró a los militares que participaron en la operación en la que se presentó ilegítimamente como baja en combate el asesinato de CARLOS GUILLÉN

FUENTES YACEN; reconoció que recibió permisos y felicitaciones por parte de sus superiores; y afirmó lo siguiente respecto a las funciones que desempeñó en dicha operación: “La orden que recibí por parte de ST. Taborda Sandoval Mauricio era que bajara al pueblo a recoger a una persona que iba a llegar allí, y llevarla al sitio que se me había ordenado llevarla, que ya lo otro estaba cuadrado y ya estaba coordinado con el batallón”. 26 JEP, expediente No. 9001000-41.2018.0.00.0001, fl. 23 – 25. 27 Ibidem., fl. 136 – 147. Página 11 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E997F2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.14-0001009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001000-41.2018.0.00.0001

32. En relación con su participación en los hechos ocurridos el 18 de febrero de 2008 en el sector Los Ranchos del municipio de Curumaní (Cesar), HERNÁNDEZ BASILIO señaló lo siguiente: Tengo conocimiento sobre una simulación de un combate reportado por el BAEEV-3, en el sector de los Ranchos de Curumaní Cesar, que hasta el

momento se ha mantenido como una baja legal, los hechos en el cual [sic] participe [sic] ocurrieron el 18 de febrero del 2008, no recuerdo con exactitud el sitio donde me encontraba, me dieron la orden que me alistara que se iba a realizar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...