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JEP - Resolución SDSJ-1296 11-marzo de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1296 11-marzo de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA 9000917-25.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 11 de marzo de 2020

Número de expediente SAJ: 9000917-25.2018.0.00.0001

Compa reciente: Subteniente Juan Esteban Muñoz

Montoya Retirado Cédula: 8.028.242 de Medellín - Antioquia Ejército Nacional Delito y situación jurídica: (i) Caso 68: Homicidio en persona protegida

(ii) Caso 68A: Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo sucesivo con desaparición forzada a gravada en concurso homogéneo sucesivo Fecha de reparto: 22 de agosto de 2018 Resolución No. 1296 de 2020

I. ASUNTO A RESOLVER 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA 9000917-25.2018.0.00.0001

Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la continuación de sometimiento del señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya, identificado con cédula de ciudadanía 8.028.242 de Medellín, por los casos 68 y 68A que hacen parte del Informe remitido del Ministerio de Defensa Nacional. El compareciente Muñoz Montoya se encuentra privado de libertad y gozando del beneficio de privación de libertad en unidad militar – (PLUM), por haberle sido concedido en sede de justicia ordinaria, sobre los cuáles conoce actualmente la Jurisdicción Especial para la Paz.

II. HECHOS

Caso 68 incluido en el listado No. 1 del Ministerio de Defensa Nacional. CUI 052343189001-2009-00108: Corresponde a hechos perpetuados el 13 de noviembre de 2005, que se extraen de la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación interpuesto por el señor Jorge Andrés Estupiñán Chamorro así: El 13 de noviembre de 2005, José Ángel Higuita, apodado Negrín, se encontraba tapando huecos en la carretera que comunica a los municipios de Dabeiba con Mutatá, en proximidades del Urabá antioqueño, en el sitio conocido como Godó y más exactamente en el sector denominado el cañón de la llorona; trabajador que,

como lo relataron sus familiares, jamás regresó a su casa; hallando éstos al otro día, en la mencionada región, sus objetos personales. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección Regional Noroccidente, Seccional Antioquia, Unidad Básica Chigorodó, Dirección Hospital, realizó el acta de necropsia, en donde se concluyó: Por los anteriores hallazgos conceptuamos que el deceso de quien en vida correspondía al nombre de N.N., fue a consecuencia natural y directa de choque traumático debido a trauma craneoencefálico y torácico debido a múltiples heridas resultantes de proyectiles de armas de fuego (de carga única y de alta velocidad), las cuales tienen un efecto de naturaleza esencialmente mortal. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA

9000917-25.2018.0.00.0001 La Fiscalía General de la Nación, Grupo balística, estudió la trayectoria de los proyectiles en el cuerpo del hoy occiso señor José Ángel Higuita, con los siguientes resultados: Posición y/o posiciones en que se encontraba el cuerpo en el momento de recibir los impactos que le causaron el deceso. Por la descripción que realiza el médico legista se obtienen o materializan dos (2) trayectorias Balísticas en la humanidad del Sr. Higuita, una T1, Trayectoria Uno materializada de adelante hacía atrás, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha de la víctima. Es decir que se produce una posible posición del victimario o agresor en un plano inferior a la víctima. Una trayectoria Dos con sentido de atrás adelante, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, la cual describe una posible posición del victimario o agresor en un plano superior al de la víctima. Del análisis anterior se desprende que la víctima se encontraba en posición erguida y recibe los impactos desde dos posiciones distintas, producidas por dos victimarios. No hay más elementos suficientes para inferir otras posibles posiciones de los victimarios. El cadáver fue reconocido por sus parientes, cuando fue trasladado a la morgue del Hospital de Chigorodó, quienes manifestaron que correspondía a la persona que en vida respondía al nombre de José Ángel Higuita. Miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón de Ingenieros Número 17 Bejarano Muñoz de contraguerrilla, conformado por Juan Esteban Muñoz

Montoya (Subteniente), Jorge Andrés Estupiñán Chamorro (Sargento Segundo), Adrián Ramiro Puentes Arrieta y Alfonso Rivera Díaz (soldados regulares); presentaron el cadáver del referido ciudadano José Ángel Higuita, como guerrillero N.N., dado de baja en enfrentamiento armado; también fue vinculado a la investigación el Cabo Segundo Yon Andrey Rincón Salgado.2 Caso 68A incluido en el quinto listado el Ministerio de Defensa Nacional – radicado 13001-31-04-003-2016-00106-00 proceso adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión que inadmitió la demanda de casación promovida por el señor Jorge Andrés Estupiñán Chamorro, el 20 de octubre de 2014, págs. 2 a 4. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA 9000917-25.2018.0.00.0001

Los hechos por los cuales fue condenado el compareciente pueden extraerse de la

sentencia anticipada proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena el cual los resumió así: Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron relacionados por la Fiscalía 22 Especializada de DFNE-DH-DIH en el acta de imputación d cargos para sentencia anticipada del 19 de septiembre de 2016, de la siguiente manera: El 9 de mayo de 2006, el Teniente del Ejército JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA, adscrito al Batallón de Ingenieros No. 17, general Carlos Bejarano Muñoz, llamó telefónicamente al Soldado Profesional EDUARDO HERNANDEZ GOMEZ, quien se encontraba en Cartagena, Bolívar, para pedirle que reclutara a unos muchachos para hacerlos pasar por delincuentes, darlos de baja y presentarlos como un positivo operacional de su unidad táctica, al grupo Especial Halcón; el soldado accede y esa misma noche convence a YAMIR VERBEL PATERNINA, JORGE ELIECER BARBOSA REALES y YOMER JOSE LOPEZ SARMINETO, para ir a trabajar con las autodefensas de Urabá a cambio de un sueldo generoso, al día siguiente se encuentran VERBEL y BARBOSA con HERNANDEZ GÓMEZ, pero LÓPEZ no apareció en el sitio de encuentro, y viajan a Carepa, Antioquia, donde los recoge el Teniente MUÑOZ MONTOYA cerca de las doce de la noche en un camión Kodiak del Ejército, se les entrega un uniforme a las víctimas, alrededor de las cuatro de la mañana llegan a la vereda

de Chichiridó y media hora después simulan un combate en medio del cual fueron asesinados YAMIR VERBEL PATERNINA y JORGE ELICER BARBOSA REALES por personal del Grupo Halcón al mando del Subteniente JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA, presentándolos como un resultado operacional, en desarrollo de la Misión Táctica No. 12 máximo dentro de la Orden de Operaciones 1448 Fenomenal en Zonal (sic) rural del municipio de Dabeiba, vereda Chichiridó, Antioquia, y sepultan sus cuerpos como personas sin identificar en el cementerio de Mutatá, donde son hallados en el mes de mayo de 2013 por las denuncias presentadas por sus familiares en Cartagena3.

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA

1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba de Antioquia en sentencia del 17 de mayo y complementaria del 21 de mayo del 2011 en el radicado CUI 052343189001-2009-00108 condenó al señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya a la pena principal de 370 meses de prisión y a multa de 2000 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 10 años, al hallarlo responsable penalmente del delito 3 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, sentencia anticipada contra el señor Juan Esteban Muñoz Montoya, radicado No. 13001-31-04-003-2016-00106-00. Págs. 1 y 2. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11436 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA 9000917-25.2018.0.00.0001 de homicidio en persona protegida en la humanidad de José Ángel Higuita, es decir, el caso 68 relacionado en el primer listado del Ministerio de Defensa Nacional.

2. En sentencia anticipada del 14 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena condenó al señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya en el proceso bajo radicado No. 130013104003-2016-00106 a la pena principal de 357 meses de prisión, multa de 4000 SMLMV y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años en razón a la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo sucesivo con desaparición forzada agravada en concurso homogéneo sucesivo por hechos en los cuales fueron asesinados los señores Yamir Verbel Paternina y Jorge Eliecer Barbosa Reales, es decir, el caso 68A relacionado en el quinto listado del Ministerio de

Defensa Nacional.

3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá en decisión del 26 de septiembre de 2017 resolvió acumular las penas de las anteriores diligencias quedando un quatum punitivo de 548 meses y 15 días de prisión, pena accesoria de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años, pena de multa en 6000 SMLMV pago en perjuicios en 400

SMLMV a favor de las víctimas por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de desaparición forzada en concurso homogéneo sucesivo. Es prudente señalar que al radicado acumulado le correspondió el CUI: 130013104003201600106.

4. En atención a la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó al señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya dentro de los casos No. 68 y 68A remitidos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el primer y quinto listado respectivamente. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA 9000917-25.2018.0.00.0001

5. El 25 de abril de 2017, el señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya firmó acta de sometimiento No. 3004214 ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

6. Atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 27 de junio de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable sobre el caso No. 685, el cual fue remitido a las autoridades judiciales correspondientes, esto es, por los hechos acaecidos el 13 de noviembre de 2005 en los cuales fue víctima el señor José Ángel Higuita.

7. Igualmente, atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 30 de octubre de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable sobre el caso No. 68A6, el cual fue remitido a las autoridades judiciales correspondientes, esto es, por los hechos acaecidos el 09 de mayo de 2006 en los cuales fueron asesinados los señores Yamir Verbel

Paternina y Jorge Eliecer Barbosa Reales.

8. El 15 de noviembre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá - Cundinamarca, resolvió decretar concesión del tratamiento penal especial de privación de libertad en unidad militar al señor ST

(R) Juan Esteban Muñoz Montoya con fundamento la Ley 1820 de 2016, en los casos relacionados por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 68 y 68A, esto es, los procesos bajo CUI 052343189001-2009-00108 y CUI 130013104003-2016-00106, respectivamente. Procesos que fueron acumulados previamente por ese despacho, el cual tiene como radicado acumulado el CUI 130013104003-2016-00106.

9. El 05 de junio de 20187 se remitió a esta Corporación el radicado acumulado CUI 130013104003-2016-00106 proveniente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá correspondiente al señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya. Expediente repartido a este despacho por parte 4 Consultado en el Sistema de Gestión Documental Orfeo, el 25 de febrero de 2020. 5 Radicado No. ES20170623-001681. 6 JEP, radicado Orfeo No. 20171200098441. 7 JEP, radicado Orfeo No. 20181510131712 remisión que había sido informada previamente, el 28 de mayo de 2018 mediante Oficio No. 1696, disponible en radicado Orfeo No. 20181510123102. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .11436 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA 9000917-25.2018.0.00.0001 de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el 22 de agosto de 2018.

10. Mediante resolución No. 002212 del 27 de noviembre de 2018, el despacho asumió conocimiento de los casos relacionados con el señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya consistentes en el expediente remitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá y ordenó la práctica de algunas pruebas.

11. El 28 de diciembre de 20188; 05 de junio de 20199 y el 07 de junio de 201910, el señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya, en cumplimiento de la resolución No. 002212 del 27 de noviembre de 2018 manifestó su intención de que se inicie y continúen los procesos advertidos ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Igualmente remitió el proyecto denominado “el deporte como herramienta esencial para lograr la paz y la reconciliación en el post conflicto colombiano.” Adicionalmente, manifestó que en su contra se adelanta un proceso ante el Juzgado Penal Militar de Carepa – Antioquia por hechos acaecidos el 17 de enero de 2016, en los cuales

fue víctima el señor Carlos Fernando Úsuga Guisao, no obstante, no se allegó documentación alguna frente a dicho proceso.

12. El 02 de enero de 2019, la Fiscal de Apoyo 09, adscrita a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en cumplimiento de la resolución No. 002217 del 27 de noviembre de 2018 allegó al despacho informe parcial sobre los procesos seguidos contra el señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya y requirió ampliación de términos de dicha comisión11. La cual fue concedida mediante resolución No. 000103 del 15 de enero de 2019.

13. El Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional12, el 02 de enero de 2019 allegó resolución Ministerial No. 1822 del 07 de mayo de 2008 mediante la cual se retiró del servicio activo por inasistencia por más de 10 días sin justa causa el señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya así como constancia de tiempo de servicio en la cual se evidencian los siguientes movimientos: 8 JEP, radicado Orfeo No. 20181510418292. 9 JEP, radicado Orfeo No. 20191510228062. 10 JEP, radicado Orfeo No. 20191510232482. 11 JEP, radicado Orfeo No. 20182000322351. 12 JEP, radicado Orfeo No. 20191510001382. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11436 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA 9000917-25.2018.0.00.0001 - Alumno Oficial Diper desde el 05 de enero de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2004 - Oficial Diper desde el 01 de diciembre de 2004 hasta el 28 de enero de 2008. - Suspensión Penal Diper desde el 11 de julio de 2006 hasta el 09 de noviembre de 2006

14. En cumplimiento de la resolución No. 002212 del 27 de noviembre de 201813, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP señaló una vez identificadas las víctimas indirectas por el homicidio del señor José Ángel Higuita, se tiene que la señora Dioselina López Monsalve, (víctima indirecta) manifestó su intención de deseo de concurrir ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de interviniente especial. En igual sentido, el 07 de mayo de 201914 se allegó al despacho un nuevo informe parcial el cual indicó que no fue posible lograr contacto con las víctimas indirectas de los ciudadanos Yamir

Verbel Paternina y Jorge Eliécer Barbosa.

15. El 01 de agosto de 201915, el señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya

allegó poder debidamente otorgado al abogado Jaime Augusto Castillo Farfán adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de Fuerza Pública – FONDETEC para que ejerza su representación ante esta Jurisdicción.

16. Mediante resolución No. 007242 del 25 de noviembre de 2019, el despacho de conocimiento evaluó el proyecto denominado “Peace Factory” presentado por el compareciente como parte del plan para reparar a las víctimas dentro de su compromiso claro, concreto y programado. Al respecto señaló que si bien se ha elaborado de manera acuciosa y organizada y que en principio podría estar dentro de los parámetros requeridos para la restauración de los derechos de las víctimas, como quiera que efectivamente plantea un marco teórico, una visión, misión y objetivos los cuales presentan al deporte como un espacio propicio de reconciliación entre los exmiembros de las fuerzas armadas privados de la libertad y las víctimas del conflicto armado interno, su contenido no cumple integralmente los compromisos programados, claros y concretos que realizará dentro del deber de aporte a la verdad, a la indemnización inmaterial de las víctimas y a las 13 JEP, radicado Orfeo No. 20192000101903. 14 JEP, radicado Orfeo No. 20192000126673. 15 JEP, radicado Orfeo No. 20191510340602. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE

ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11436 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA 9000917-25.2018.0.00.0001 garantías de no repetición, postulados que a la par con la restauración de los derechos de las víctimas debe erigirse como pilares fundamentales dentro del régimen de condicionalidad que demanda el SIVJRNR. En consecuencia, requirió al compareciente para que ajustara el mismo de acuerdo con la parte motiva de dicha resolución. Adicionalmente, se reconoció personería al abogado Jaime Augusto Castillo Farfán par que ejerza la representación del compareciente.

17. Los días 30 de diciembre de 201916 y 03 de enero de 202017 el señor TE (R) Juan Esteban Muñoz Montoya, en cumplimiento de la resolución No. 7242 del 25 de noviembre de 2019 presentó nuevamente su plan de contribución ante esta

Jurisdicción.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la competencia

1. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del

año 2016, en la ciudad de Bogotá.

2. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto 16 JEP, radicado Orfeo No. 20191510663162. 17 JEP, radicados Orfeo No. 20201510002592 y 20201510002892. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

3. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

4. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016, contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la

debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

5. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar impulso al procedimiento de los asuntos que comprometen la situación jurídica del señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya.

Orden de análisis

6. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) la competencia prevalente de la JEP en los casos 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11436 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA 9000917-25.2018.0.00.0001 enlistados; (ii) se precisará si el asunto continúa bajo la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o corresponde a otro órgano judicial de la JEP conocer y continuar con el trámite del mismo; (iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas y (iv) el régimen de condicionalidad del

compareciente, habida cuenta que la jurisdicción ordinaria no avanzó en este camino; y (vi) se concluirá con las disposiciones finales.

  1. Competencia de la JEP en los casos enlistados

7. Si bien obran en el expediente conceptos favorables de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con los cuáles el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá concedió el beneficio de LTCA al señor TE (R) Juan Esteban Muñoz Montoya, este Despacho considera oportuno pronunciarse sobre los elementos que dieron camino a la concesión de dicho beneficio. En síntesis, si los asuntos reúnen los tres requisitos de competencia jurisdiccional: temporal, personal y material; se pasa a exponer uno a uno.

8. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Esta fecha establece el límite o factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

9. Al verificar los hechos que fueron objeto de condena y acumulación jurídica, se tiene conocimiento que ocurrieron el 13 de noviembre de 2005 y el 9 de mayo de 2006, esto es, dentro del periodo de tiempo de competencia de la JEP.

10. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de

las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva18, (ii) personas que sin formar 18 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11436 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA 9000917-25.2018.0.00.0001 parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto19, (iii) integrantes de las FARC-EP20, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos21, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de

las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización22, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas23

11. En los casos que hacen parte del primer y quinto listado el Ministerio de Defensa Nacional certificó que para la época de los hechos, el señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya fungía como miembro activo del Ejército Nacional; asimismo corroboró que el último grado en el escalafón militar del compareciente fue el de Subteniente y, que en la actualidad no es un miembro activo de dicha institución. Adicionalmente, las diferentes autoridades que conocieron de los procesos penales, observaron que para la época de los hechos, el señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya estuvo vinculado al Ejército Nacional, por lo que se adecúa con el factor de competencia personal.

12. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP conocerá de los delitos cometidos por causa, con ocasión o

19 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 20 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 21 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 22 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 23 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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