JEP - Resolución SDSJ-1296 21-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1296 21-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Expediente Cuaderno acumulado Solicitantes números reparto Legali principal Legali Tc. Juan Carlos Usamag Barahona 98.364.518 Slp. (r) Luis Alfredo Rodríguez García 92.545.074 Slp. (r) Carlos Silva Fuentes 91.532.914 Slp. (r) Diego Armando Salas Romero 14.395.769 Slp. (r) Javier Humberto Ramos Barca 72.338.303 9001385Slp. (r) Jhon Jairo Cifuentes Marín 71.005.467 04/03/2022 900138552.2019.0.00.0001/0001 Slp. (r) Jorge Wilber Tangarife Rivera 75.004.598 52.2019.0.00.0001 Slp. (r) Robinson Lerma Solís 14.798.239 Slp. (r) Sneider Rafael Vizcaino Hernández 72.021.391 Slp. (r) William Sotelo Padilla 71.254.306 Slp. (r) Yirlenton Rentería Cuestas 11.813.601 Bogotá D.C., 21 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N°1296 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores teniente coronel -Tc. Juan Carlos Usamag Barahona, así como, los soldados profesionales en
retiro -Slp. (r)- Luis Alfredo Rodríguez García, Carlos Silva Fuentes, Diego Armando Salas Romero, Javier Humberto Ramos Barca, Jhon Jairo Cifuentes Marín, Jorge Wilber Tangarife Rivera, Robinson Lerma Solís, Sneider Rafael Vizcaino Hernández, William Sotelo Padilla y Yirlenton Rentería Cuestas, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial -SEJUDde la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes estuvieron adscritas del Batallón de Contraguerrillas N°82 -BCG82-, de la Brigada Móvil N°11 de la Séptima División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: solicitantes pertenecientes al BCG N°82
Cédulas Fecha de Resolución Cuaderno acumulado N° Nombre números reparto asume Legali N°
Tc. Juan Carlos Usamag 1 Barahona 98.364.518 Slp. (r) Luis Alfredo 2 Rodríguez García 92.545.074 3 Slp. (r) Carlos Silva Fuentes 91.532.914 Slp. (r) Diego Armando 4 Salas Romero 14.395.769 Slp. (r) Javier Humberto 5 Ramos Barca 72.338.303 Slp. (r) Jhon Jairo Cifuentes Resolución 6 10 de 9001385Marín 71.005.467 SDSJ N°872 04/03/2022 52.2019.0.00.0001/0001 Slp. (r) Jorge Wilber de 14/03/20222 7 Tangarife Rivera 75.004.598 Slp. (r) Robinson Lerma 8 Solís 14.798.239 Slp. (r) Sneider Rafael 9 Vizcaino Hernández 72.021.391 Slp. (r) William Sotelo 10 Padilla 71.254.306 Slp. (r) Yirlenton Rentería 11 Cuestas 11.813.601
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión
extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 2 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0001. Fls. 1083 – 1094. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F1C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado.
3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la tabla N°1 con los informes que se relacionan a continuación, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA
Solicitantes Expediente N° Informe Fecha Tc. Juan Carlos Usamag Barahona Slp. (r) Luis Alfredo Rodríguez García Slp. (r) Carlos Silva Fuentes Slp. (r) Diego Armando Salas Romero DAT.8.00000 16/08/2022 Slp. (r) Javier Humberto Ramos Barca 76.20223 Slp. (r) Jhon Jairo Cifuentes Marín 9001385Slp. (r) Jorge Wilber Tangarife Rivera 52.2019.0.00.0001/0001 DAT8.000019 18/10/2023
6.20234 Slp. (r) Robinson Lerma Solís Slp. (r) Sneider Rafael Vizcaino Hernández Slp. (r) William Sotelo Padilla Slp. (r) Yirlenton Rentería Cuestas
4. Con Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 20235 se ordenó la acumulación en el expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001 (Grupo N°2) de las actuaciones ante la JEP de los miembros de la fuerza pública adscritos a las unidades tácticas de la Brigada Móvil N°11, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, entre los cuales se encuentran los señores Tc. Juan Carlos Usamag Barahona, así como los Slp. (r) Luis Alfredo Rodríguez García,
Carlos Silva Fuentes, Diego Armando Salas Romero, Javier Humberto Ramos Barca, Jhon Jairo Cifuentes Marín, Jorge Wilber Tangarife Rivera, Robinson Lerma Solís, Sneider Rafael Vizcaino Hernández, William Sotelo Padilla y Yirlenton Rentería Cuestas, quienes fueron miembros del BCG N°82.
5. Los señores Tc. Juan Carlos Usamag Barahona, así como los Slp. (r) Luis Alfredo Rodríguez García, Carlos Silva Fuentes, Diego Armando Salas 3 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0001. Fls. 1726 – 1825. 4 Ibid. Fls. 2997 – 3011.
5 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 867-923.
3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F1C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Romero, Javier Humberto Ramos Barca, Jhon Jairo Cifuentes Marín, Jorge Wilber Tangarife Rivera, Robinson Lerma Solís, Sneider Rafael Vizcaino Hernández, William Sotelo Padilla y Yirlenton Rentería Cuestas, fueron requeridos mediante Resolución SDSJ N°872 de 14 de marzo de 20226 para que suscribieran acta de sometimiento a la JEP, además de allegar diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como, propuesta de pactum veritatis. No obstante, obra informe secretarial SDSJ N°714 de 26 de octubre de 20227 en el que se indica que la referida resolución solo fue posible notificarla al señor Slp. (r) Carlos Silva Fuentes, y en relación con los demás miembros de la fuerza pública no se cuenta con datos de ubicación.
6. A partir de las piezas procesales allegadas y la herramienta digital Sigi8
se pudo establecer que en contra de los solicitantes se adelantan las actuaciones judiciales a que se refiere la tabla siguiente: Tabla N°3. Situación jurídica solicitantes Radicado del Fecha y lugar Autoridad Situación Solicitantes proceso y/o de los hechos judicial jurídica investigación Fiscalía 109 de Tc. Juan Carlos Usamag la Dirección Barahona Especializada Slp. (r) Luis Alfredo contra las Rodríguez García 2006-0009759 Violaciones a Instrucción Slp. (r) Carlos Silva Fuentes los Derechos Slp. (r) Diego Armando Salas Humanos de Romero Medellín 02/04/2006 Slp. (r) Javier Humberto (Antioquia) Vereda Alto Ramos Barca Procuraduría de San Slp. (r) Jhon Jairo Cifuentes Disciplinaria Antonio, Marín IUS 008-150329Delegada para municipio de Investigados Slp. (r) Yirlenton Rentería 2006 la Defensa de Ituango Cuestas los Derechos (Antioquia) Slp. (r) Robinson Lerma Solís Humanos 6 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0001. Fls. 1083 – 1094. 7 Ibid. Fls. 1826 – 1827. 8 Herramienta digital creada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde se están incorporando todos los procesos e investigaciones de los comparecientes/solicitantes referidos en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F1C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) William Sotelo Juzgado Octavo Padilla Administrativo Medio de Slp. (r) Jorge Wilber 05001-33-33008Oral del control de Tangarife Rivera 2013-00696 Circuito de repetición Slp. (r) Sneider Rafael Medellín Vizcaino Hernández (Antioquia)
CONSIDERACIONES
7. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”9, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del
Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
8. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024. 9 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del
Estado”. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
10. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al BCG N°82 de la Brigada Móvil N°11, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, y cuentan con la
información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir las actuaciones que se adelantan por el sometimiento de los señores Tc. Juan Carlos Usamag Barahona, así como los Slp. (r) Luis Alfredo Rodríguez García, Carlos Silva Fuentes, Diego Armando Salas Romero, Javier Humberto Ramos Barca, Jhon Jairo Cifuentes Marín, Jorge Wilber Tangarife Rivera, Robinson Lerma Solís, Sneider Rafael Vizcaino Hernández, William Sotelo Padilla y Yirlenton Rentería Cuestas. Otras determinaciones
11. Serán requeridos los señores Tc. Juan Carlos Usamag Barahona, así como los Slp. (r) Luis Alfredo Rodríguez García, Carlos Silva Fuentes,
Diego Armando Salas Romero, Javier Humberto Ramos Barca, Jhon Jairo Cifuentes Marín, Jorge Wilber Tangarife Rivera, Robinson Lerma Solís, Sneider Rafael Vizcaino Hernández, William Sotelo Padilla y Yirlenton Rentería Cuestas, para dar cumplimiento a lo ordenado en Resolución SDSJ 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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veritatis y diligenciado el formulario F-1, así como, el acta de sometimiento a la JEP. En tales documentos informarán a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
12. En atención a que según el informe secretarial SDSJ N°714 de 26 de octubre de 202211 de la SEJUD no ha sido posible notificar la Resolución SDSJ N°872 de 14 de marzo de 2022 al señor Slp. (r) Diego Armando Salas Romero, por cuanto que la dirección de ubicación es reportada por la empresa de mensajería 4-72 como “No existe”, se solicitará a la UIA que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para que obtenga información actualizada de la dirección, teléfonos y correo electrónico para comunicarle y notificarle los requerimientos que haga el Sistema Integral para la Paz -SIPal referido miembro de la fuerza pública, pues es compareciente forzoso ante esta Jurisdicción. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión12.
13. También se afirma en el referido informe de la SEJUD13 que la empresa de mensajería 4-72 no ha allegado respuesta del acuse de recibido, ni información de imposibilidad de notificación de los señores Slp. (r) Javier
Humberto Ramos Barca, Jhon Jairo Cifuentes Marín, Jorge Wilber Tangarife Rivera, Robinson Lerma Solís y Sneider Rafael Vizcaino Hernández, respecto de la Resolución SDSJ N°872 de 14 de marzo de 2022, 10 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0001. Fls. 1083 – 1094. 11 Ibid. Fls. 1826 – 1827. 12 Se destaca que, de conformidad con lo que consta en la actuación, los señores Tc. Juan Carlos Usumag Barahona, así como a los Slp. (r) William Sotelo Padilla, Yirlenton Rentería Cuestas y Luis Alfredo Rodríguez García designaron apoderados ante la JEP. Y, en lo que respecta al señor Slp. (r) Rodríguez García, obra el oficio Conti N°202302007582 del SAAD Comparecientes, en el cual se le solicita que informe si cuenta con apoderado de confianza o solicitará uno de oficio, el cual fue notificado personalmente el 17 de mayo de 2023 -visible a folio 1887 del expediente Legali N° 9001385-52.2019.0.00.0001/0001posteriormente fue designado abogado por parte del SAAD Comparecientes. Por consiguiente, se presume que tienen conocimiento de la actuación que se adelanta, así como sus abogados, en cumplimiento de sus deberes profesionales. 13 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0001. Fls. 1826 – 1827. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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14. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida la presente resolución, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 a los señores Tc. Juan Carlos Usamag Barahona, así como a los Slp. (r) Luis Alfredo Rodríguez García, Carlos Silva Fuentes, William Sotelo Padilla y Yirlenton Rentería Cuestas, lo mismo hará con los señores Slp. (r) Diego Armando
Salas Romero, Javier Humberto Ramos Barca, Jhon Jairo Cifuentes Marín, Jorge Wilber Tangarife Rivera, Robinson Lerma Solís y Sneider Rafael Vizcaino Hernández, una vez sean obtenidos por parte de la UIA los datos de contacto. Tales documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si
los mencionados miembros de la fuerza pública carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
15. Serán advertidos los señores Tc. Juan Carlos Usamag Barahona, así como los Slp. (r) Luis Alfredo Rodríguez García, Carlos Silva Fuentes,
Diego Armando Salas Romero, Javier Humberto Ramos Barca, Jhon Jairo Cifuentes Marín, Jorge Wilber Tangarife Rivera, Robinson Lerma Solís, Sneider Rafael Vizcaino Hernández, William Sotelo Padilla y Yirlenton Rentería Cuestas que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 4 de 202314, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. En escritos presentados el 28 de septiembre de 2023 fueron allegados los poderes conferidos por los señores Slp. (r) William Sotelo Padilla15 y Yirlenton Rentería Cuestas16 al abogado Antonio Angarita Montes, identificado con cédula de ciudanía N°98.771.773 y tarjeta profesional N°166.830 del Consejo Superior de la Judicatura. Por su parte, el 26 de octubre de 202317 fue allegado el poder conferido por el señor Tc. Juan Carlos Usumag Barahona, a la abogada Karen Ximena Martínez Coral identificada con cédula de ciudadanía N°59.314.394 y tarjeta profesional N°160581 del Consejo Superior de la Judicatura, los cuales no cumplen con los requisitos previstos en los artículos 132 de la Ley 600 de 2000 y 74 del CGP, aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es con la presentación personal de los apoderados y de los poderdantes. de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un
mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el
Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 15 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0001. Fls. 3018 – 3021. 16 Ibid. Fls. 3035 – 3037. 17 Ibid. Fls. 3012 – 3013. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. El 5 de octubre de 202318 el abogado Alberto Méndez Cruz identificado con cédula de ciudadanía N°19.479.349 y tarjeta profesional N°85.304 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó el oficio con radicado Conti número 202302009720 de 23 de junio de 2023 en el cual el Jefe del Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADComparecientes lo designó como apoderado del señor Slp. (r) Luis Alfredo Rodríguez García. Por tanto, le será reconocida personería conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT N°3 de 202219.
18. De acuerdo con lo expuesto, en cada una de las referidas solicitudes de reconocimiento de personería este Despacho dará aplicación al contenido del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, cuando sea procedente, y lo dispuesto en la TP-SA-SENIT 3 de 2022 en relación con los apoderados del SAAD. Para tales efectos fueron consultados con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los correos electrónicos aportados por los abogados, los cuales coinciden con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados20. Así mismo, se verificaron los siguientes documentos de los profesionales del derecho: Tabla N°4 Certificaciones para reconocimiento personería apoderados Abogado Cédula Tarjeta profesional/Consejo Registro sanciones ciudadanía/Registraduría Superior de la Judicatura, disciplinaria/Comisión
Nacional Estado Civil Unidad de Registro Nacional de Disciplina Nacional de Abogados y Judicial Auxiliares de la Justicia Antonio Angarita Vigente según certificado Vigente según certificado N° Sin sanciones Montes N°3404614176 de 2095648 de 14/03/202422 disciplinarias según 14/03/202421 certificado N°4255912 de 14/03/202423 18 Ibid. Fls. 2977 – 2985. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 344: “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos
podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección [...]”. 20 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0001. Fls. 3038 y 3047. 21 Ibid. Fl. 3046. 22 Ibid. Fl. 3043. 23 Ibid. Fls. 3041 - 3042. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F1C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Alberto Méndez Vigente según certificado Vigente según certificado N° Sin sanciones Cruz N°6461841735 de 2058846 de 04/03/202425 disciplinarias según 04/03/202424 certificado N°4214398 de 04/03/202426 Karen Ximena Vigente según certificado Vigente según certificado N° Sin sanciones Martínez Coral N°8826314175 de 2095644 de 14/03/202428 disciplinarias según 14/03/202427 certificado N°4255907 de 14/03/202429
19. Se autorizará que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente
decisión, entregue usuario y contraseña a los profesionales del derecho Karen Ximena Martínez Coral, Antonio Angarita Montes y Alberto Méndez Cruz del expediente espejo que será creado a partir de la Resolución SDSJ N°1103 de 15 de marzo de 2024, relacionado con los señores Tc. Juan Carlos Usumag Barahona, Slp. (r) William Sotelo Padilla, Slp. (r) Yirlenton Rentería Cuestas y Slp. (r) Luis Alfredo Rodríguez García, permitiendo la consulta, tanto de las decisiones, como de los documentos que los conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia de acceso en cada uno de los expedientes. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.
20. Se informará a los señores Slp. (r) Carlos Silva Fuentes, Diego
Armando Salas Romero, Javier Humberto Ramos Barca, Jhon Jairo Cifuentes Marín, Jorge Wilber Tangarife Rivera, Robinson Lerma Solís y Sneider Rafael Vizcaino Hernández sobre su derecho a ser asistidos y representados por un defensor. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del SAAD de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza30, el poder debe ser allegado 24 Ibid. Fl. 2995. 25 Ibid. Fl. 2996.
26 Ibid. Fls. 2993 – 2994. 27 Ibid. Fl. 3045. 28 Ibid. Fl. 3044. 29 Ibid. Fls. 3039 - 3040. 30 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N°3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F1C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán
informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que asigne abogados a los comparecientes31.
21. La UIA, con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023, creó la herramienta digital en Sigi, que incorpora las investigaciones y expedientes localizados e inspeccionados en la justicia ordinaria relacionados con los solicitantes Tc.
Juan Carlos Usamag Barahona, así como los Slp. (r) Luis Alfredo Rodríguez García, Carlos Silva Fuentes, Diego Armando Salas Romero, Javier Humberto Ramos Barca, Jhon Jairo Cifuentes Marín, Jorge Wilber pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto po
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