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JEP - Resolución SDSJ-1297 21-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1297 21-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Solicitantes o comparecientes números reparto Expedientes Legali 9001393St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza 1.085.249.153 15/05/2018 63.2018.0.00.0001 Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez 1.045.107.779 Cuaderno acumulado Slp. (r) Norberto de Jesús Gómez Hernández 1.018.343.958 23/09/2020 Legali N°9001385Slp. (r) Jaison Rubén Galván Montes 1.073.975.135 52.2019.0.00.0001/0009 Slp. (r) Wilmar Alberto Muñetón Marulanda 15.343.595 Bogotá D.C., 21 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N°1297 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores subteniente en retiro -St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza, así como los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Jairo Andrés García Vásquez, Norberto de Jesús Gómez Hernández, Jaison Rubén Galván Montes, y Wilmar Alberto Muñetón Marulanda, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la

Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJen adelante SUB2NSFP -1. ANTECEDENTES RELEVANTES 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .512C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes estuvieron adscritas al Batallón de Infantería N°42 “Batalla de Bomboná” -BIBOMadscrito a la Décimo Cuarta Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: comparecientes pertenecientes al BIBOM

Cédulas Fecha de Resolución N° Nombre Expediente Legali N°

números reparto asume 1.085.249.153 Resolución St. (r) Eider Jamit Solarte SDSJ N°316 90013931 15/05/2018 Asmaza de 63.2018.0.00.0001 28/05/20182 Slp. (r) Jairo Andrés García 2 Vásquez 1.045.107.779 Slp. (r) Norberto de Jesús 3 Resolución Gómez Hernández 1.018.343.958 Cuaderno acumulado

23/09/2020 SDSJ N°4117

Slp. (r) Jaison Rubén Galván Legali N°90013854 de Montes 1.073.975.135 52.2019.0.00.0001/0009 22/10/20203 5 Slp. (r) Wilmar Alberto Muñetón Marulanda 15.343.595

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado.

3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con el informe que se relaciona a continuación, el cual se encuentra incorporado en el siguiente expediente Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Solicitantes o Expediente N°Informe Fecha

comparecientes St. (r) Eider Jamit Solarte 90013932021030008104 31/01/2021 Asmaza 63.2018.0.00.0001 2 JEP. Expediente Legali N°9001393-63.2018.0.00.0001. Fls. 48 - 49. 3 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°90001385-52.2019.0.00.0001/0009. Fls. 135 – 141. 4 JEP. Expediente Legali N°9001393-63.2018.0.00.0001. Fls. 177 - 187. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Con Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 20235 se ordenó la acumulación en el expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001 (Grupo N°2) de las actuaciones ante la JEP de los miembros de la fuerza pública adscritos a las unidades tácticas de la Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, entre los cuales se encuentran los señores Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez, Slp.

(r) Norberto de Jesús Gómez Hernández, Slp. (r) Jaison Rubén Galván Montes, y Slp. (r) Wilmar Alberto Muñetón Marulanda, quienes fueron miembros del BIBOM de la fuerza pública.

5. Fueron proferidas resoluciones informando a las víctimas de su derecho de ser reconocidas como intervinientes especiales en la JEP, así como el de ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así: Tabla N°3. Informa a víctimas Solicitante o compareciente Resolución y fecha Expediente Legali

St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez Slp. (r) Norberto de Jesús Resolución SDSJ N°336 de 9001393-63.2018.0.00.0001 Gómez Hernández 01/02/20226 Slp. (r) Jaison Rubén Galván Montes Slp. (r) Wilmar Alberto Muñetón Marulanda

6. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: 5 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 867 - 923. 6 JEP. Expediente Legali N°9001393-63.2018.0.00.0001. Fls. 865 – 867. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .512C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°4. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Cédulas Acta de Fecha de N° Nombre números sometimiento suscripción 1 St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza 1.085.249.153 3000687 11/08/2017 2 Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez 1.045.107.779 3008778 23/03/2017 3 Slp. (r) Jaison Rubén Galván Fuentes 1.073.975.135 3000669 23/03/2017 4 Slp. (r) Norberto de Jesús Hernández Córdoba 1.018.343.958 30088210 23/03/2017 5 Slp. (r) Wilmar Alberto Muñetón Marulanda 15.343.595 30006511 23/03/2017

7. Los apoderados de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°5. Apoderados de los comparecientes

Abogados Solicitantes o comparecientes Resoluciones Slp. (r) Jairo Andrés García Resolución SDSJ N°3411 Paula Andrea Ramírez Arboleda Vásquez de 16/07/202112 Resolución SDSJ N°4117 Jesús María Restrepo Rojas Slp. (r) Jaison Rubén Galván de 22/10/202013

Montes

8. A partir de las piezas procesales allegadas y la herramienta digital Sigi14 se pudo establecer que los comparecientes se encuentran condenados en los procesos a los que hace referencia la tabla siguiente: Tabla N°6. Situación jurídica solicitantes o comparecientes

Radicado del Situación Beneficios Solicitante o Autoridad Fecha proceso y/o jurídica justicia compareciente judicial hechos investigación ordinaria St. (r) Eider LTCA 23 y 24 de Jamit Solarte Auto N°1534 agosto de Asmaza Juzgado Penal de 15/06/201715 2008 Slp. (r) Jairo 05001-60-00000del Circuito LTCA Andrés García 2010-00150 Especializado Auto N°1531 Vereda El Vásquez de Antioquia de 15/06/201716 Dorado, Slp. (r) LTCA municipio Norberto de 7 JEP. Expediente Legali N°9001393-63.2018.0.00.0001. Fls. 34 – 35. 8 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0009. Fl. 12. 9 Ibid. Fl. 106. 10 Ibid. Fl. 86 11 Ibid. Fl. 110. 12 Ibid. Fls. 417 – 445. 13 Ibid. Fls. 135 – 141. 14 Herramienta digital creada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde se están incorporando todos los procesos e investigaciones de los comparecientes/solicitantes referidos en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023

15 JEP. Expediente Legali N°9001393-63.2018.0.00.0001. Fls. 41 – 47. 16 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°90001385-52.2019.0.00.0001/0009. Fls. 4 – 10. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .512C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Jesús Gómez de Amalfi Auto N°1533 Hernández (Antioquia) Condenados de 15/06/201717 Slp. (r) Jaison LTCA Rubén Galván Auto N°1530 Montes de 15/06/201718 Slp. (r) Wilmar LTCA Alberto Auto N°1532 Muñetón de 15/06/201719 Marulanda

9. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y requirió para el diligenciamiento del “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019, además de que fueran presentadas propuestas de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, con el siguiente pronunciamiento judicial: Tabla N°7. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas CCCP y/o formato F-1:

Resolución, Solicitante o compareciente Expediente Decisión Auto y fecha Resolución 9001393St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza SDSJ N°1752 de Acepta sometimiento21 63.2018.0.00.0001 30/04/201920

10. Los señores St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza, Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez, Slp. (r) Norberto de Jesús Gómez Hernández y Slp. (r) Jaison Rubén Galván Montes en cuanto al requerimiento de allegar el formulario F-1 y sus propuestas de CCCP, dieron cumplimiento así:

Tabla N°8. Propuestas de CCCP y F1 Solicitantes o comparecientes Propuestas de CCCP Formato F1 St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza -------- 02/10/202122 17 Ibid. 89 – 94. 18 Ibid. Fl. 98 19 Ibid. Fls. 112 – 117. 20 JEP. Expediente Legali N°9001393-63.2018.0.00.0001. Fls. 109 – 161. 21 Decisión en la cual se aceptó el sometimiento en la JEP al señor St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza

por cuenta del proceso con radicado N°05001-60-00000-2010-00150, a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 22 JEP. Expediente Legali N°9001393-63.2018.0.00.0001. Fls. 212 – 219. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .512C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez -------- 19/02/202123 Slp. (r) Jaison Rubén Galván Fuentes --------- 30/11/202024 Slp. (r) Norberto de Jesús Hernández Córdoba 30/11/202025

11. Con Resolución SDSJ N°4117 de 22 de octubre de 202026 fue requerido el señor Slp. (r) Wilmar Alberto Muñetón Marulanda27 para que diligenciara y suscribiera el formulario F-1, además de allegar su propuesta de CCCP, documento que también debían remitir los señores Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez28 y Jaison Rubén Galván Montes29, además del señor St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza como se dispuso en Resolución SDSJ N°4695 de

30 de noviembre de 202030. No obstante, consultados los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali de la JEP, no se evidencia que hubieran dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que las decisiones les fueron notificadas.

CONSIDERACIONES

12. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”31, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del 23 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°90001385-52.2019.0.00.0001/0009. Fls. 394 – 401. 24 Ibid. Fls. 173 – 193. 25 Ibid. Fls. 170 – 178. 26 Ibid. Fls. 135 - 141. 27 Ibid. Fl. 156. Se le comunicó la Resolución SDSJ N°4117 de 22 de octubre de 2020 con oficio SDSJ N°22765 de 12 de noviembre de 2020. 28 Ibid. Fl. 153. Se le comunicó la Resolución SDSJ N°4117 de 22 de octubre de 2020 con oficio SDSJ

N°22762 de 12 de noviembre de 2020. 29 Ibid. Fl. 155. Se le comunicó la Resolución SDSJ N°4117 de 22 de octubre de 2020 con oficio SDSJ N°22763 de 12 de noviembre de 2020. 30 JEP. Expediente Legali N°9001393-63.2018.0.00.0001. Fls. 109 – 161. Notificada con oficio SDSJ N°24229 de 2 de diciembre de 2020. 31 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .512C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.

13. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y

Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

14. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por

la SE de la JEP.

15. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al BIBOM de la Décimo Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, y cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir las actuaciones que se adelantan 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Será requerido el señor Slp. (r) Wilmar Alberto Muñetón Marulanda para que allegue diligenciado el formulario F-1 además de presentar su

propuesta de CCCP, documento este que también deben remitir los señores Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez32 y Jaison Rubén Galván Montes33, en atención a lo ordenado en Resolución SDSJ N°4117 de 22 de octubre de 2020, además del señor St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza como se dispuso en Resolución SDSJ N°4695 de 30 de noviembre de 202034. Informarán a esta Jurisdicción, adicionalmente, con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

17. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Wilmar Alberto Muñetón Marulanda el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

18. Serán advertidos los señores St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza, así como los Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez, Norberto de Jesús Gómez

32 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°90001385-52.2019.0.00.0001/0009. Fl. 153. Se le comunicó la Resolución SDSJ N°4117 de 22 de octubre de 2020 con oficio SDSJ N°22762 de 12 de noviembre de 2020. 33 Ibid. Fl. 155. Se le comunicó la Resolución SDSJ N°4117 de 22 de octubre de 2020 con oficio SDSJ N°22763 de 12 de noviembre de 2020. 34 JEP. Expediente Legali N°9001393-63.2018.0.00.0001. Fls. 109 – 161. Notificada con oficio SDSJ N°24229 de 2 de diciembre de 2020. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .512C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Hernández, Jaison Rubén Galván Montes y Wilmar Alberto Muñetón Marulanda de que caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz -SIPse dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202335, lo que puede dar lugar a

sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos e incluso a que se expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

19. Se informará a los señores St. (r) Eider Jamit Solarte Asmaza, Slp. (r) Norberto de Jesús Gómez Hernández y Slp. (r) Wilmar Alberto Muñetón Marulanda sobre su derecho a ser asistidos y representados por un defensor.

En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del SAAD de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden

adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028,

1184 de 2022. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .512C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth apoderado de confianza36, el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De no ser posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría

Ejecutiva que asigne abogados a los comparecientes37.

20. La UIA, con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023, creó la herramienta digital en Sigi, que incorpora las investigaciones y expedientes localizados e inspeccionados en la justicia ordinaria relacionados con los señores Slp. (r) Jairo Andrés García Vásquez, Slp. (r) Norberto de Jesús Gómez Hernández, 36 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N°3 de 2022, que: “335.

La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267

a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”. 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párr. 344. “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .512C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Jaison Rubén Galván Montes y Slp. (r) Wilmar Alberto Muñetón Marulanda. Por tanto, se informará a esa dependencia de la reasignación de

la actuación relacionada con los mencionados solicitantes a la SUB2NSFP, la cual será tramitada en el nuevo expediente espejo creado a partir de la Resolución SDSJ N°1209 de 18 de marzo de 2024, para que quede a disposición de esa Subsala la herramienta, además de asignar usuario y contraseña a los funcionarios autorizados por los magistrados.

21. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la Sala a los expedientes Legali de los comparecientes a los cuales se refiere esta decisión.

22. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la

SUB2NSFP

23. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo al Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

24. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e

impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .512C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial, la actuación del señor St. (r) Eider Jamit

Solarte Asmaza identificado con la cédula de ciudadanía N°1.085.249.153, incorporada en el expediente Legali N°9001393-63.2018.0.00.0001. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión.

SEGUNDO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala el expediente espejo que será creado a partir de la Resolución SDSJ N°1209 de 18 de marzo de 2024, relacionado con los comparecientes a los que se refiere la tabla siguiente, junto con sus respectivos cuadernos auxiliares denominados “cuaderno de justicia ordinaria” y “cuaderno copia del expediente Legali acumulado”, así como la custodia de cada uno de los expedientes físicos. Par

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