JEP - Resolución SDSJ-1299 22-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1299 22-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 1299
Bogotá D.C., 22 de marzo de 2024
Números expedientes SAJ: 9001718-04.2019.0.00.0001 y 900137338.2019.0.00.0001
Solicitantes: Rodolfo Antonio Olaya Pérez,
Melchor Alberto Marín Cruz, Alex Miguel Ustariz, Juan Carlos Mogollón Contreras, Carlos Bonett Angarita, Rafael Enrique de Ávila Castro. (Fuerza pública) Situación jurídica: Investigados / En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Asunto: Acepta sometimiento, suspende parcialmente proceso, solicita CCCP y reitera pruebas. ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – de los señores Rodolfo Antonio Olaya Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 7.572.637, Juan Carlos Mogollón Contreras, identificado con cédula de ciudadanía 13.860.794, Melchor Alberto Marín Cruz, identificado con cédula de ciudadanía 71.191.293, Alex Miguel Ustariz, identificado con cédula de ciudadanía 77.188.052, Carlos Bonett Angarita, identificado con cédula de ciudadanía 84.454.473 y Rafael Enrique de Ávila Castro, identificado con cédula de ciudadanía 12.693.482, en su calidad de
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SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO OLAYA PÉREZ Y OTROS RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9001718-04.2019.0.00.00019001373-38.2019.0.00.0001 miembros de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante solicitudes del 23 de mayo de 20181, 19 de junio de 20182, los señores Melchor Alberto Marín Cruz, Rodolfo Antonio Olaya Pérez y Alex Miguel Ustariz solicitaron su sometimiento ante la JEP.
2. El 13 de julio de 20183 el Juzgado Penal del Circuito de Fundación, Magdalena, remitió el proceso de radicado 47-288-3104-001-2018-0122-00
(sumario 9878)4 seguido en contra de Juan Carlos Mogollón Contreras, Melchor Alberto Marín Cruz, Rodolfo Antonio Olaya Pérez, Alex Miguel Ustariz, Rafael Enrique de Ávila Castro y Carlos Bonnet Angarita, por los delitos de homicidio
en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, por los hechos ocurridos los días 4 y 5 de enero de 2006 en la vereda “Cerro Azul”, jurisdicción de Fundación, Magdalena, cuya víctima fue identificada como Gentil Mahecha Cruz.
3. Por medio de las Resoluciones 530 del 21 de febrero de 20195 y 2445 del 29 de mayo de 20196 este despacho asumió el conocimiento de la solicitud del señor Rodolfo Antonio Olaya Pérez y de los señores Juan Carlos Mogollón Contreras, Melchor Alberto Marín Cruz, Alex Miguel Ustariz, Carlos Bonett Angarita y Rafael Enrique de Ávila Castro, respectivamente y entre otras determinaciones, este despacho resolvió: (i) acumular en un solo caso el procedimiento de dichos comparecientes7; (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelante las labores de contacto y ubicación de las víctimas y presente un informe detallado de las investigaciones o procesos penales seguidos en contra de los comparecientes; (iii) solicitar a los comparecientes presentar su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) y, iv) requerir a la DICER 1 Expediente SAJ 9001718-04.2019.0.00.0001, folios 1-44 2 Expediente SAJ 9001718-04.2019.0.00.0001, folios 45-61 3 Documento CONTI 2020034850 y expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folio 62.
4 Expediente digitalizado en el documento CONTI 20210003436 5 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 65-70 6 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 215-222 7 Resolución 2445 del 29 de mayo de 2019. Página 2 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO OLAYA PÉREZ Y OTROS RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9001718-04.2019.0.00.00019001373-38.2019.0.00.0001 certificar si el señor Olaya Pérez se encontraba privado de la libertad y a la DIPER informar la situación administrativa actual de dicho compareciente.
4. Los comparecientes suscribieron las siguientes actas de sometimiento: • El señor Rodolfo Antonio Olaya Pérez la 304406 el 17 de octubre de 2020 • El señor Juan Carlos Mogollón la número 301419 del 19 de julio de 2017 • El señor Melchor Alberto Marín Cruz la 303519 el 27 de junio de 2019.
- El señor Carlos Bonett Angarita la 306407 del 09 de marzo de 2023. • Finalmente, el señor Rafael Enrique de Ávila Castro suscribió el acta 306408 el 21 de febrero de 2023
5. Con escrito del 28 de noviembre de 20198, el señor Olaya Pérez indicó que aportaría verdad respecto de dos casos: el caso tramitado bajo el radicado 472883104001201800122 ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Fundación, Magdalena, por los hechos ocurridos el 5 de enero de 2006; y la investigación adelantada por la Fiscalía 85 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, por los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2004, en la vereda el Volante, corregimiento Pamor, municipio
de Ciénaga, Magdalena.
6. En la Resolución 3296 del 8 de julio de 20219 se aceptó el sometimiento a la JEP de los comparecientes Mogollón Contreras, Marín Cruz, Olaya Pérez, Ustariz, Bonett Angarita y de Ávila Castro en relación con el proceso penal con radicado 47288310400120180122 (sumario 9878) de conocimiento del Juzgado
Único Penal del Circuito de Fundación, Magdalena. Por su parte, respecto del compareciente Mogollón Contreras, este despacho aceptó el sometimiento del proceso 11001606606420060007261 de conocimiento de la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, Santander, en el que se le imputó el delito de
homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir por hechos ocurridos el 26 de febrero de 2006, en el municipio de Manaure, en la que fueron 8 Expediente SAJ 9001718-04.2019.0.00.0001, folios 209-212 9 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 714-781 Página 3 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO OLAYA PÉREZ Y OTROS RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9001718-04.2019.0.00.00019001373-38.2019.0.00.0001 asesinados dos personas no identificadas y los señores José Naín Contreras y
Bayron de Jesús Manjarrés.10 Adicionalmente, el despacho decretó la suspensión de los procesos en mención y; entre otras disposiciones, resolvió : i) ordenar a los comparecientes, ajustar o presentar su CCCP al despacho, dependiendo del caso; ii) reconocer personería jurídica al abogado Jimmy Fernando Niño Torres para que represente al señor
Rodolfo Antonio Olaya Pérez; iii) solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP hacer contacto con las víctimas indirectas identificadas en el informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)11; y iv) solicitar a la DICER certificar si los comparecientes se encontraban privados de la libertad y a la DIPER informar su situación administrativa actual. Así mismo, el despacho solicitó información sobre el estado del proceso y copia de las decisiones de fondo proferidas a: la Fiscalía 64 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos12, al Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar de Buenavista, La Guajira,13 a la Fiscalía 04 de la Seccional Cauca14 y a la Fiscalía 01 de la Seccional Magdalena Medio15 en los trámites adelantados en contra de los comparecientes.
7. El 26 de julio de 202116, el SAAD comunicó a este despacho que designó al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) para prestar el servicio de asesoría y eventual representación judicial a las víctimas indirectas identificadas por la UIA en su informe final.
8. El 27 de julio de 2021, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que los señores Melchor Alberto Marín Cruz, Rodolfo Antonio Olaya Pérez, Alex Miguel Ustariz, Carlos Bonett Angarita y Rafael Enrique de Ávila Castro “no están ni han estado detenidos en ninguna de las 10 Documento CONTI 20192000251403, Anexo 2019200025140300002 11 Documento CONTI No. 20202000007883, 20192000251403 y 20192000198293
12 Respecto del señor Carlos Bonett Angarita (radicado 11001606606420050007438) y Rodolfo Antonio Olaya Pérez (radicado 11001606606420040007715). 13 Respecto del señor Melchor Alberto Marín Cruz (sumario 676). 14 Respecto del señor Juan Carlos Mogollón Contreras (radicado 195736000680201000135) 15 Respecto del señor Melchor Alberto Marín Cruz (radicado 050016000357200880025). 16 Documento Conti 202103010876_1, anexo 202000382936 Página 4 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO OLAYA PÉREZ Y OTROS
RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9001718-04.2019.0.00.00019001373-38.2019.0.00.0001
Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas (sic)”17.
9. El 29 de julio de 2021, el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar informó que, en relación con el proceso de radicado número 676 seguido en contra del
señor Melchor Marín Cruz y otros, resolvió “abstenerse de decretar medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del […] SV MELCHOR ALBERTO MAR[I]N CRUZ (sic)”, así mismo, “expedir en contra del SLP. (r) ALEX MIGUEL USTARIZ (sic) […] orden de captura con fines de indagatoria”18.
10. Por medio de la Resolución 4607 del 23 de diciembre de 202219 este despacho reconoció la calidad de víctimas indirectas y personería jurídica a los
siguientes apoderados: Víctima Directa Víctima Indirecta Parentesco con la Apoderado víctima directa Gentil Mahecha Gentil Mahecha Padre Jaime Cárdenas Cruz20 Serpa21 Marlene Cruz Madre Zamora José Naín Contreras Carmen Sofía Pérez Madre Daniela Stefanía Pérez22 Becerra de Rodríguez Contreras Sanabria24 Carmelina Hermana Contreras Pérez Nelly Contreras Hermana Pérez Virgelina Contreras Hermana Pérez Elda Rosa Hermana Contreras Pérez Edilma Contreras Hermana Pérez 17 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 803-804, 18 Documento Conti 202101037455. 19 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2001-2048 20 Caso tramitado bajo el proceso penal con radicado 47288310400120180122 (sumario 9878) 21 Abogado identificado con la cédula de ciudadanía número 19.105.931 y con tarjeta profesional número
95.250 del C.S.J. 22 Caso tramitado bajo el sumario con radicado 11001606606420060007261 24 Abogada identificada con la cédula de ciudadanía número 1.052.400.378 y tarjeta profesional número 310.611 del C.S.J. Página 5 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO OLAYA PÉREZ Y OTROS
RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9001718-04.2019.0.00.00019001373-38.2019.0.00.0001
Ledys María Hermana Daniela Stefanía Contreras Pérez Rodríguez Jhon Edison Hermano Sanabria25 Contreras Pérez Argelino Contreras Hermano Pérez, José Naín Contreras Edgar Alfonso Hermano Pérez23 Contreras Pérez Luis Evelio Hermano Contreras Pérez Jasleide Pérez León Compañera permanente Yerson Hijo Andrés Contreras Pérez Yesnith Paola Hija Contreras Pérez María Alejandra Hija Contreras Pérez Marco Antonio Luz Mary Muñoz Madre Daniela Stefanía
Mercado Muñoz26 Montaño Rodríguez Francisco Padre Sanabria27 Mercado Muñoz A su vez, se comisionó nuevamente a la UIA para obtener el contacto de los familiares28 de la víctima directa Edwin Enrique de la Hoz Muñoz29 e indagar si desean comparecer ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales, y se solicitó los hermanos y hermanas30 de la víctima directa Gentil Mahecha Cruz31 la presentación de un escrito en el que se indique el daño real, concreto y específico sufrido como consecuencia de los hechos. Además, se solicitó al abogado Cárdenas Serpa aportar el poder conferido por la compañera y el hijo 23 Caso tramitado bajo el sumario con radicado 11001606606420060007261 25 Abogada identificada con la cédula de ciudadanía número 1.052.400.378 y tarjeta profesional número 310.611 del C.S.J. 26 Caso tramitado bajo el radicado 2005-0007438. La SRVR reconoció le reconoció la calidad de víctima a través del Auto OPV 416 del 21 de septiembre de 2022. 27 Abogada identificada con la cédula de ciudadanía número 1.052.400.378 y tarjeta profesional número 310.611 del C.S.J. 28 Fernando de Jesús de la Hoz Escorcia (padre de la víctima), Magaly María Muñoz (madre de la víctima), Fernando Antonio de la Hoz Escorcia (sin datos). 29 Caso tramitado bajo el radicado 2004-0007715 30 Edwin Mahecha Cruz, Adriana Patricia Mahecha Cruz, Blanca Amelia Mahecha Cruz, Adamaris,
Mahecha Cruz y Nelson Enrique Mahecha Cruz. 31 Caso tramitado bajo el proceso penal con radicado 47288310400120180122 (sumario 9878) Página 6 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO OLAYA PÉREZ Y OTROS RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9001718-04.2019.0.00.00019001373-38.2019.0.00.0001 de la víctima directa Gentil Mahecha Cruz, en caso de que fuese su deseo comparecer ante esta jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
Así mismo, entre otras disposiciones, en dicha Resolución: (i) se solicitó a los comparecientes Rodolfo Antonio Olaya Pérez, Juan Carlos Mogollón y Melchor Alberto Marín ajustar su CCCP, a este último por última vez32 y se requirió por tercera vez a los señores Alex Miguel Ustariz, Carlos Bonett Angarita y Rafael Enrique de Ávila Castro presentar su compromiso; (ii) se reconoció la personería jurídica de María Cristina Ramírez Castiblanco, en calidad de apoderada
principal, y la sustitución de dicho poder en cabeza de la abogada Jully Andrea Melo Lugo, para representar los intereses del señor Rodolfo Antonio Olaya Pérez; y (iii) se reiteró la solicitud de información a la Fiscalías 64 de la DECVDH33 y a la Fiscalía 01 de la Seccional Magdalena Medio34 sobre el estado de los procesos en contra de los comparecientes y la remisión de la copia de la última decisión de fondo proferida en dichos trámites y la solicitud de certificación a la DIPER.
11. Mediante Oficio 0282 remitido mediante correo electrónico del 09 de febrero de 202335, el Juzgado 98 de Instrucción Penal solicitó se informara sobre el estado de la solicitud de sometimiento ante la JEP de los comparecientes.
12. A través de correo electrónico del 23 de febrero de 202336, el abogado Jaime Cárdenas Serpa presentó un escrito solicitando que se le reconozca la calidad de víctima indirecta a los familiares de la víctima directa Gentil Mahecha Cruz, expuso los perjuicios materiales y el daño moral causado al grupo familiar de dicha víctima directa y solicitó se reconociera el valor de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las víctimas indirectas.
13. El 23 de febrero de 202337, el señor Juan Carlos Mogollón Contreras presentó el ajuste a su CCCP, al que anexó el poder otorgado a la abogada Tania 32 Mediante Resolución 3296 del 8 de julio de 2021 este despacho ajustó el CCCP del señor Marín. 33 los procesos en curso en contra de los comparecientes Carlos Bonett Angarita (radicado
- y Rodolfo Antonio Olaya Pérez (radicado 11001606606420040007715). 34 Melchor Alberto Marín Cruz (radicado 050016000357200880025) 35 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2052-2053 36 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2095-2118. 37 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2119-2136.
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SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO OLAYA PÉREZ Y OTROS
RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9001718-04.2019.0.00.00019001373-38.2019.0.00.0001
Parra Montenegro, identificada con cédula de ciudadanía 52.153.730 y tarjeta profesional 110757 del C.S.J.38
14. Por medio de Oficio 202302002259 del 23 de febrero de 202339, el SAAD informó que designó a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, identificada con
la cédula de ciudadanía 1.065.564.064 y la tarjeta profesional 199.766 del C.S.J. para representar los intereses del señor Rafael Enrique de Ávila Castro. Dicha abogada remitió el 3 de marzo de 202340 poder conferido por el compareciente en mención41, junto con el acta de sometimiento y el escrito de CCCP42 y mediante escrito del 2 de enero de 202343 solicitó se le concediera acceso al expediente SAJ.
15. El 28 de febrero de 202344 el compareciente Melchor Alberto Marín Cruz radicó un escrito ajustando su CCCP.
16. Mediante correo electrónico del 02 de marzo de 2023 la DIPER45 informó la situación administrativa de cada uno de los comparecientes y certificó su tiempo de servicio.
17. El abogado Leonardo Favio Carrillo Soto, identificado con cédula de ciudadanía 1.122.812.607 y tarjeta profesional 231054 del C.S.J., remitió mediante correo electrónico del 08 de marzo de 202346 el poder otorgado por el señor Melchor Alberto Marín Cruz para representar sus intereses ante esta
Jurisdicción.
18. Con correo electrónico del 9 de marzo de 202347 el compareciente Carlos Bonett Angarita remitió el acta de sometimiento suscrita.
19. El 21 de marzo de 202348 la abogada Amelia Raquel Segura Vega, identificada con cédula de ciudadanía 45.562.137 y tarjeta profesional 231.287 del 38 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2124-21125. 39 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folio 2139.
40 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2155-2182. 41 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folio 2158 42 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2163-2182 43 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2283-2290 44 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2140-2143. 45 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2147-2153. 46 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2183-2187 47 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2192-2194 48 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2202-2203. Página 8 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9001718-04.2019.0.00.00019001373-38.2019.0.00.0001
C.S.J. aportó escrito de sustitución del poder otorgado a la abogada Jully Andrea Melo Lugo por parte del compareciente Rodolfo Antonio Olaya Pérez. A su vez, mediante correo electrónico del 15 de junio de 202349 el abogado Jhair Andrés Pineda Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.866.650 y la tarjeta profesional 310991 del C.S.J. radicó un escrito de sustitución realizada a su favor por la letrada Segura Vega.
20. El 28 de marzo de 202350 la UIA presentó el informe final realizado en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 4607 del 23 de diciembre de 2023.
21. En virtud de la Constancia Secretarial No 238E-202351 se informa que en el expediente CONTI 202301015117 se encuentra digitalizado el proceso proveniente del Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar de Buenavista, La Guajira, en contra de los señores Alex Miguel Ustariz, Melchor Marín Cruz y Carlos Angarita Bonett, remitido a la JEP en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 23 de febrero de 202352.
22. El 23 de noviembre de 202353, el abogado Leonardo Favio Carrillo Soto, apoderado del señor Melchor Alberto Marín Cruz, informó que en notas de prensa se anunció que dicho compareciente había sido asesinado el 3 de noviembre de 2023 y solicitó que este despacho oficiara a la Registraduría de la
Nación para corroborar dicha información.
CONSIDERACIONES
23. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201954. 49 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2229-2230. 50 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2204-2214. 51 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2253-2254. 52 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2255-2257 53 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2238-2250. 54 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
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SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO OLAYA PÉREZ Y OTROS
RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9001718-04.2019.0.00.00019001373-38.2019.0.00.0001
24. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo
Final.
25. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) el análisis de los factores de competencia de la JEP respecto del proceso con radicado 676-J98IPM; ii) la suspensión parcial de este proceso; (iii) el reconocimiento de víctimas; (iv) el régimen de condicionalidad; iv) la comunicación de la actuación a la SRVR; iv) el reconocimiento de la personería jurídica de apoderados; v) el trámite de notificación de las resoluciones y vi) otras determinaciones. i) Factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis de su cumplimiento respecto del proceso con radicado 676J98IPM tramitado ante el Juzgado 98 de Instrucción Penal Miliar
26. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que están siendo investigados los señores Melchor Alberto Marín Cruz, Alex Miguel Ustariz y Carlos Bonett Angarita55 por el delito de homicidio bajo el radicado 676-J98IPM tramitado ante el Juzgado 98 de Instrucción Penal Miliar, por los hechos ocurridos el 9 de agosto de 2006 en la vereda Sierra Negra, municipio de Villa Nueva, La Guajira. Dicho análisis de competencia se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentra esta diligencia y en atención a que no existe una decisión de fondo contra los comparecientes. Lo anterior, en virtud de que la intensidad de análisis que se exige para resolver sobre el sometimiento es leve y aumenta a medida de la progresión de los casos en la justicia transicional y la búsqueda de beneficios transitorios anticipados o definitivos. Sobre este particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado: 55 Investigación formalmente abierta mediante decisión del 12 de octubre de 2012. Documento CONTI 202301015117, Anexo 202205632338, folios 191-200, correspondiente al Cuaderno 2 del expediente.
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SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO OLAYA PÉREZ Y OTROS
RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9001718-04.2019.0.00.00019001373-38.2019.0.00.0001
En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con
elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales56. (Se destaca).
27. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, en el Auto TP-SA 720 de 2021 la SA, sostuvo que: La comprobación o verificación de este elemento requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada57.
28. Según lo dicho, cuando se analiza la aceptación del sometimiento de los comparecientes a la JEP, el estándar de intensidad leve aplicable a este tipo de casos permite analizar testimonios, informes de policía judicial, informes de noticia criminal u otros elementos de prueba que se encuentren en el expediente SAJ y en el expediente del proceso penal con el propósito de determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción. Lo anterior 56 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP-SAAM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. 57 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 del 3 de febrero de 2021, párrafo 13. En similar sentido véase también: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal
para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018 y TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019. Página 11 de 88 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .427C14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-3731009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO OLAYA PÉREZ Y OTROS RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9001718-04.2019.0.00.00019001373-38.2019.0.00.0001 permite que los comparecientes puedan acceder al componente de justicia del Acuerdo Final en relación con aquellos procesos penales que aún se encuentran en una fase incipiente de investigación.
29. Para el proceso bajo estudio, en auto del 23 de febrero de 202358, el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar remitió por competencia el proceso a la JEP, resumiendo así la situación fáctica: Se trata de los hechos acaecidos el 12ía (sic) 09 de agosto del año 2006 en la vereda Sierra Negra del Municipio (sic) de Villanueva (La Guajira), en los cuales tropas del Batallón de Contraguerrillas N” 02 “Guajiros”, perteneciente a la FURED de la primera División, en presunto contacto
armado, causara la muerte a tres (03) sujetos de sexo masculino, posteriormente identificados como BLADIMIR ANTONIO RUEDA VILLAZON (sic), JULIO NICOLAS (sic) GAVIRIA y el menor de edad
LUIS RAFAEL PEÑA GONZALEZ (sic).
30. Destáquese en dicha actuación, el Informe No. 257 UPJV del 15 de agosto de 200659 de la Fiscalía General de la Nación donde se consignó la entrevista realizada al sargento viceprimero Alberto Mendoza Marino, quien relató los hechos de la siguiente manera: […] los hechos se presentaron el día 9 de Agosto (sic) de 2006, aproximadamente a las 10:15 Horas (sic), cuando se encontraban adelantando la Operación FLAMANTE, Misión Táctica (sic) ARMAGEDON, en momentos en que se desplazaba por un camino de herradura en la zona conocida como SIERRA NEGRA, jurisdicción del municipio de Urumita, allí se encontraron según sus palabras con unos bandidos que venían bajando, y se presentó el enfrentamiento armado, en donde dieron de baja a dos personas, después de lo cual adelantaron un registro del área, encontrando a una tercera persona que también los enfrentó, por lo cual lo dieron de baja. En los hechos
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