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JEP - Resolución SDSJ 1306 21 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1306 21 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 21 de abril de 2026

Resolución No. 1306

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial Número de Expediente SAJ: 9003070-94.2019.0.00.0001 9004121-43.2019.0.00.0001

Comparecientes Guillermo Armando Gordillo Sánchez C.C. 72.188.361 Henry Audelo Cuasmayan Ortega

C.C. No. 98.394.878

Orlando Espinosa Beltrán C.C. 6.197.331 Ricardo Bastidas Candia C.C. 93.088.697 Sabarain Cruz Peña

C.C. No. 98.394.878

Orlando Espinosa Beltrán C.C. 6.197.331 Ricardo Bastidas Candia C.C. 93.088.697 Sabarain Cruz Peña C.C. 15.923.566 Darío José Brango Agámez C.C. 78.753.163 Édgar García Estupiñán C.C. 80.245.572 Jorge Humberto Milanés Vega C.C. 92.543.509 Ángel María Padilla Petro C.C. 78.749.407 Alejandro Jaramillo Giraldo C.C. 16.940.498

Calidad en que se presentan: Fuerza Pública – Ejército Nacional.

Reparto de reasignación: 12 de abril de 20242

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

para la Paz a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como interviniente especial del señor Wilmar Dario Tuberquia, en calidad de víctima directa, y de la señora Miriam Tuberquia , en calidad de víctima indirecta del homicidio del señor Luis Eduardo Guerra Guerra.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Resoluciones No. 002511 del 31 de mayo de 2019, No. 0081692 del 30 de diciembre de 2019 y No. 3118 del 19 de agosto de 2020, la Sala de Definición de

2. Mediante Resoluciones No. 002511 del 31 de mayo de 2019, No. 0081692 del 30 de diciembre de 2019 y No. 3118 del 19 de agosto de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial de la Paz, de los señores Orlando Espinoza Beltrán, Henry Audelo Cuasmayan

Ortega, Darío José Brango Agámez, Édgar García Estupiñán, Sabarain Cruz Peña, Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla, Alejandro Jaramillo Giraldo, Ricardo Bastidas Candia y Gillermo Armando Gordillo Sánchez por los hechos relacionados en los procesos penales No. 050031070022009 -00015 y No. 2008-0051, donde fue asesinado el señor Luis Eduardo Guerra Guerra y sobrevivió a estos hechos el señor Wilmar Dario Tuberquia , en la denominada Masacre de La Resbalosa.

3. Con documentación enviada con número de radicado CONTI No. 202601024294 de 26 de marzo de 2026, la señora Miriam Tuberquia y el señor Wilmar Dario Tuberquia manifestaron su intención de acreditación como intervinientes especiales en calidad de víctimas indirecta y directa, respectivamente, dentro del proceso que cursa en contra de los comparecientes Orlando Espinoza Beltrán, Henry Audelo Cuasmayan Ortega, Darío José Brango Agámez, Édgar García Estupiñán, Sabarain Cruz Peña , Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla, Alejandro Jaramillo Giraldo, Ricardo Bastidas Candia y Gillermo Armando Gordillo Sánchez , para lo que allegaron las pruebas necesarias, de

Estupiñán, Sabarain Cruz Peña , Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla, Alejandro Jaramillo Giraldo, Ricardo Bastidas Candia y Gillermo Armando Gordillo Sánchez , para lo que allegaron las pruebas necesarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018: a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Wilmar Dario Tuberquia. b. Copia de la cédula de ciudadanía No. 8.321.758 del señor Wilmar Dario Tuberquia. c. Copia de la cédula de ciudadanía No. 39.411.162 de la señora Miriam Tuberquia.

1 Expediente Legali No. 9003070-94.2019.0.00.0001, folio 8102-8129, Expediente Legali No. 1875-1902. 2 Expediente Legali No. 9003070-94.2019.0.00.0001, folio 8150 – 8169.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

d. Copia de Registro civil de nacimiento y defunción de la víctima directa el señor Luis Eduardo Guerra Guerra.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recu rso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema 3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles 4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección

acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de

3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Articulo 14 Ibidem.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

acuerdo con el tipo de proceso.

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).

7. De igual forma, la Ley 1957 de 2019 en el artículo 15, dispuso que entre varios derechos que le asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es:

a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

8. Bajo el anterior panorama, y como quiera que la señora Miriam Tuberquia y el

derechos que le asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

8. Bajo el anterior panorama, y como quiera que la señora Miriam Tuberquia y el señor Wilmar Dario Tuberquia allegaron la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de intervinientes especiales , tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en el marco de los procesos de la referencia, por los hechos relacionados con los procesos penales No. 050031070022009-00015 y No. 2008-0051, ocurridos el 21 de febrero de 2005 donde fue asesinado el señor Luis Eduardo Guerra Guerra y sobrevivió a el

señor Wilmar Dario Tuberquia.

9. Dado el anterior reconocimiento, se convocará a las víctimas a la audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad que se llevara acabó de manera presencial, en el Auditorio de CORPOURABA - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, ubicado en

la direc ción: Calle 92 No. 98 -39 Barrio Manzanares, los días veintitrés (23) y veinticuatro (24) de abril de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana en el municipio de Apartadó – Antioquia y se dispondrá la comunicación de la Resolución No. 694 del 27 de febrero de 2026, por la que se hace esta convocatoria.

10. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que

del 27 de febrero de 2026, por la que se hace esta convocatoria.

10. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que realice las anotaciones correspondientes, y a l a Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicio nado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO ADSCRITO A LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE5

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LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales al señor Wilmar Dario Tuberquia, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.321.758 , y a la señora Miriam Tuberquia, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.411.162 , por el homicidio de su hijo Luis Eduardo Guerra Guerra , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018.

Miriam Tuberquia, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.411.162 , por el homicidio de su hijo Luis Eduardo Guerra Guerra , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: CONVOCAR a la señora Miriam Tuberquia y al señor Wilmar Dario Tuberquia a la audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad que se llevara acabó de manera presencial, en el Auditorio de CORPOURABA - Corporación para el

Desarrollo Sostenible del Urabá, ubicado en la dirección: Calle 92 No. 98-39 Barrio Manzanares, los días veintitrés (23) y veinticuatro (24) de abril de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana en el municipio de Apartadó – Antioquia.

TERCERO: SOLICITAR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, comunicar la Resolución No. 694 del 27 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso convocar a audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad que se llevara acabó de manera presencial, en el Auditorio de CORPOURABA - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, ubicado en

la dirección: Calle 92 No. 98 -39 Barrio Manzanares, los días veintitrés (23) y veinticuatro (24) de abril de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana en el municipio de Apartadó – Antioquia.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la señora Miriam Tuberquia y al señor

veinticuatro (24) de abril de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana en el municipio de Apartadó – Antioquia.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la señora Miriam Tuberquia y al señor Wilmar Dario Tuberquia, y al representante del Ministerio Público.

Para lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deberá comunicarse internamente con este Despacho, para proporcionarles la información requerida para para el cumplimiento de esta.

QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, incorpore esta decisión a todos y cada uno de los expedientes que se mencionan en el encabezado de esta decisión.

SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la6

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Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo

términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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