JEP - Resolución SDSJ 1309 29 abril de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1309 29 abril de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1309 Bogotá D.C., 29 de abril de 2025
Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali SP (r) Miguel Ángel Molano Gutiérrez 74185625 900389453.2019.0.00.0001 SP (r) Luis Alejandro Sierra Pérez 74188648 900389453.2019.0.00.0001 SP (r) Yon Alexander Diaz Gómez 74321832 150010727.2021.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como a adoptar otras determinaciones, respecto de 3 miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, en relación con un hecho victimizantes de conocimiento de la (SUB3NS).
ANTECEDENTES
pública, adscritos al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, en relación con un hecho victimizantes de conocimiento de la (SUB3NS).
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ) conformó, entre otras, la Subsana Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 2 de 12
SUB3NS CA S O BO Y A C Á No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
4. Pues bien, en relación con el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá , el despacho ha recibido, entre otros, cinco (5) hechos de competencia de la JEP , respecto de los que se encuentran vinculados dieciséis (16) comparecientes.
2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los
Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 12
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5. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora María Alejandra Cruz Loaiza fue asignada a la SDSJ a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS).
6. Así, pues, a través de la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en su calidad de magistrada auxiliar itinerante, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluye adoptar decisiones de trámite o de sustanciación para el impulso de los casos. Entre estas, las que se
Loaiza, en su calidad de magistrada auxiliar itinerante, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluye adoptar decisiones de trámite o de sustanciación para el impulso de los casos. Entre estas, las que se refieren al reconocimiento y acreditación de la calidad de víctima ante la JEP, al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones, la de autorizar el acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales, y, c onceder prórrogas justificadas para dar cumplimiento a órdenes efectuadas mediante decisión judicial.
7. En consecuencia, m ediante la Resolución 1197 del 11 de abril de 2025, se convocó a audiencia de aporte y contrastación de la verdad a los comparecientes en mención y a sus defensores los lunes doce (12), martes trece (13) y miércoles catorce (14) de mayo de 2025, en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos que a continuación se indican:
Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Yesith Duran Cucunuba, 16 de mayo de 2007, Socota, Boyacá 12 de mayo de 2025, 8:30 am José Alirio Barinas Merchán, Sivers Yesid Acuña Gutiérrez, y Hernán Alberto Montaño. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 12 de mayo de 2025 8:30
Sivers Yesid Acuña Gutiérrez, y Hernán Alberto Montaño. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 12 de mayo de 2025 8:30 am James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, DidierPágina 4 de 12
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CA S O BO Y A C Á Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados de abril de 2007, Aquitania, Boyacá) Fernando Irira Bonilla, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque, y Mauricio Cárdenas González Homicidio de Miguel Ardila Vaca (24 de julio de 2007, Sogamoso, Boyacá) 13 de mayo de 2025, 8:30 am Cristhian Yesid Cardozo Mora, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez, Luis Alejandro Sierra Pérez, José Fernando Pedraza Villa y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Guillermo Pérez Fonseca (21 de julio de 2007, AquitaniaBoyacá) 13 de mayo de 2025, 8:30 am. Yon Alexander Diaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristhian Yesid Cardozo Mora, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado y Miguel Ángel Molano Gutiérrez Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, Pajarito, Boyacá)
Jimmy Alexander Cepeda Maldonado y Miguel Ángel Molano Gutiérrez Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, Pajarito, Boyacá) 14 de mayo de 2025, 8:30 am Yon Alexander Diaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristhian Yesid Cardozo Mora, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado y Miguel Ángel Molano Gutiérrez
8. Asimismo, mediante la Resolución 1225 del 21 de abril de 2025 se convocó a las víctimas que eventualmente sean acreditadas ante esta jurisdicción y deseen participar en la audiencia, a sus representantes, y al Ministerio Público.
9. En el marco de la referida citación judicial, se identificó el hecho victimizante relacionado con el homicidio de Manuel Manrique Durán, ocurrido el 23 de marzo de 2007, Socotá – Boyacá, al cual se encuentran vinculados los señores Miguel Ángel Molano Gutiérrez , Luis Alejandro Sierra Pérez y Yon Alexander Diaz Gómez, por lo que el Despacho procederá a pronunciarse.
CONSIDERACIONESPágina 5 de 12
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10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2.
del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20194.
11. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final , el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con a nterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final5.
12. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, convocará a los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad. Por último, hará alusión a otras determinaciones.
I. Sobre la convocatoria de los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad
13. Con miras a avanzar en el proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocar a los señores Miguel Ángel Molano Gutiérrez, Luis Alejandro Sierra Pérez y Yon Alexander Diaz Gómez, quienes están vinculados al proceso penal relacionado con la muerte de
temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocar a los señores Miguel Ángel Molano Gutiérrez, Luis Alejandro Sierra Pérez y Yon Alexander Diaz Gómez, quienes están vinculados al proceso penal relacionado con la muerte de Manuel Manrique Durán, 23 de marzo de 2007, Socotá – Boyacá, para que realicen su aporte de verdad y, de ser el caso, reconocimiento de responsabilidad.
4 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 5 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.Página 6 de 12
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14. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones 6 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará7 a los comparecientes y sus defensores, a las víctimas acreditadas y a sus representantes y al Ministerio Público a audiencias de aporte y contrastación
de la verdad que se desarrollarán así:
Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Homicidio Manuel Manrique Durán
(23 de marzo de 2007, Socotá – Boyacá) 14 de mayo de 2025, 8:30 am Yon Alexander Diaz Gómez,
Comparecientes convocados Homicidio Manuel Manrique Durán
(23 de marzo de 2007, Socotá – Boyacá) 14 de mayo de 2025, 8:30 am Yon Alexander Diaz Gómez, Miguel Ángel Molano Gutiérrez y Luis Alejandro Sierra Pérez
15. Estas diligencias tendrán como propósito que los comparecientes, asesorados por sus apoderados judiciales, establezcan la forma c ómo ocurrió la muerte de Manuel Manrique Durán , materializando el deber de aporte a la verdad que les asiste con ocasión de su sometimiento a la JEP ante las víctimas y las demás partes e intervinientes del proceso transicional; permitiendo además que ellas y sus representantes judiciales, bajo la direc ción de la magistratura, tengan la oportunidad de conocer de manera directa tales contribuciones en el marco de un proceso dialógico y restaurativo que esta Sala debe garantizar, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de que para ello se puedan también tener en cuenta los procedimientos surtidos en otras Salas y Secciones de la JEP, relacionados con estos mismos hechos.
16. De manera puntual, debe aclararse que el escenario de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se convoca pretende generar un espacio
6 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. 7 Mediante Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024 suscrita por el Magistrado Mauricio
7 Mediante Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024 suscrita por el Magistrado Mauricio García Cadena, se delegó a la Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , adoptar las decisiones pertinentes de trámite y de sustanciación, dentro de las cuales se encuentran el convocar, fijar fecha, presidir y/o dirigir las diligencias propias de la SDSJ.Página 7 de 12
SUB3NS CA S O BO Y A C Á dialógico y deliberativo amplio en donde los comparecientes realicen sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, permitiendo la contrastación y profundización del relato y , a su vez , que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan las plenas garantías de participación protagónica y efectiva bajo el enfoque del diálogo restaurativo que esclarezca lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y contribuya a la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad.
17. También servirá para fijar un momento en el cual se exploren y exterioricen las propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios
memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018)8.
18. De hecho, promover un diálogo acentuado en esta etapa profundiza el enfoque restaurativo y transformador para fortalecer los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición. De allí que el adelantar la audiencia de aporte y contrastación de la verdad permitirá dotar de celeridad y eficacia la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales, a ser celebrada posteriormente, y trazará un punto importante para fijar los aportes de verdad contrastada que se hayan alcanzado hasta ese momento en el marco del diálogo amplio. Dichos aportes se presentarán, justamente, en la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales, la cual se ocupará de verificar los aportes de verdad y de generar el escenario propicio para el reconocimiento público de responsabilidad, si a ello hay lugar a partir de la
8 En la Sentencia C -348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta
8 En la Sentencia C -348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En con creto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarq uía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”.Página 8 de 12
SUB3NS CA S O BO Y A C Á manifestación voluntaria de los comparecientes, todo lo cual redunda además en generar actuaciones que efectivicen al máximo el principio de temporalidad.
19. Resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 20199 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes.
En concreto precisó que “l a promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia.”
ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia.” (cursivas y subrayas por fuera del texto). Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el procedimiento dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.
20. Con ese norte interpretativo, vale señalar que la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se realizará en lo posible de forma presencial en la sede principal de la JEP y a ella serán convocados también el Ministerio Público y las víctimas que eventualmente sean acreditadas.
21. De igual forma, se solicitará a la Dependencia de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que eventualmente asistan a ella, en caso de que así lo requieran.
22. En caso de que se logren acreditar víctimas, antes de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad , se llevarán a cabo, como mínimo, una (1) reunión preparatoria: con las víctimas y sus representantes, cuyas fechas les serán comunicadas posteriormente con la debida antelación. A esta reunión preparatoria será convocado también el Ministerio Público.
9 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 9 de 12
preparatoria será convocado también el Ministerio Público.
9 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 9 de 12
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23. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y atendiendo los lugares donde actualmente se encuentran los convocados, la participación de la Subsala en dichas reuniones preparatorias podrá ser virtual, mixta o presencial. En caso de que sea virtual o mixta, los equipos de los despachos se encargarán de generar los enlaces electrónicos correspondientes, en coordinación con el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD.
24. En este punto, se debe subrayar que, conforme a lo ordenado en Resolución 946 del 21 de marzo de 2025 10, en las reuniones preparatorias presenciales que se desarrollen para las audiencias del 12, 13 y 14 de mayo de 2025, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa deberá disponer un espacio de por lo menos 2 horas a fin de que las víctimas puedan desarrollar talleres artísticos con fines restaurativos, dirigidos por la artista Lelia Byron.
25. De otra parte, se solicitará al Grupo de Análisis de la Información - GRAI, elaborar el informe de georreferenciación relacionado con el hecho victimizante al cual se encuentran vinculados los miembros de la fuerza pública adscritos al
Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, mencionados en esta decisión, a saber:
No. Hecho victimizante
1. Homicidio de Manuel Manrique Durán
Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, mencionados en esta decisión, a saber:
No. Hecho victimizante
1. Homicidio de Manuel Manrique Durán (23 de marzo de 2007, Socotá – Boyacá)
26. Asimismo, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
27. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
10 Expediente Legali 0000410-81.2022.0.00.0001, folios 869 – 886.Página 10 de 12
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RESUELVE
PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se llevará a cabo el miércoles catorce ( 14) de mayo de 2025 , a los comparecientes enlistados a continuación, con el fin de que se pronuncien sobre
los siguientes hechos:
Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Homicidio Manuel Manrique Durán
(23 de marzo de
los siguientes hechos:
Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Homicidio Manuel Manrique Durán
(23 de marzo de 2007, Socotá – Boyacá) 14 de mayo de 2025, 8:30 am Yon Alexander Diaz Gómez, Miguel Ángel Molano Gutiérrez y Luis Alejandro Sierra Pérez
Esta audiencia se realizará en modalidad presencial o, excepcionalmente, mixta, a partir de las 8: 00 a.m., en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: CONVOCAR a las víctimas que eventualmente sean acreditadas ante la JEP y deseen participar en la precitada audiencia , y a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
TERCERO: INFORMAR a las víctimas que se lleguen a acreditar que , antes de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo el miércoles catorce (14) de mayo de 2025, se realizará, como mínimo, una reunión preparatoria, cuya fecha les será comunicada previamente con la debida antelación, según lo explicado en la parte motiva de esta decisión.
En las reuniones presenciales que se realicen para tal fin, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa deberá disponer un espacio de por lo menos 2 horas a fin de que las víctimas puedan desarrollar talleres artísticos con fines restaurativos, dirigidos por la artista Lelia Byron.Página 11 de 12
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Justicia Restaurativa deberá disponer un espacio de por lo menos 2 horas a fin de que las víctimas puedan desarrollar talleres artísticos con fines restaurativos, dirigidos por la artista Lelia Byron.Página 11 de 12
SUB3NS CA S O BO Y A C Á CUARTO: SOLICITAR al Grupo de Análisis de la Información - GRAI elaborar los informes de georreferenciación sobre el siguiente hecho victimizante relacionado con los miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá:
No. Hecho victimizante
1. Homicidio de Manuel Manrique Durán (23 de marzo de 2007, Socotá – Boyacá)
QUINTO: ORDENAR a la Dependencia de Atención y Participación de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP poner a disposición de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como de las reuniones preparatorias, el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que eventualmente asistan a ella, en caso de que así lo requieran.
SEXTO: INCORPORAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
SÉPTIMO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz11.
11 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente,Página 12 de 12
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Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
(firma digital)
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Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza12 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena
indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener u n parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 12 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024.