JEP - Resolución SDSJ 1314 19 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1314 19 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9000609-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Giovanny Calderón Salazar
C.C. 79.843.386
Situación Jurídica: Privado de la libertad
(AENIFPU) Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 24 de junio de 2020 Bogotá D.C., 19 de abril de 2023 Resolución SDSJ N° 1314 ASUNTO La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJse pronuncia sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpara conocer de los procesos que se adelantan en contra del señor Giovanny Calderón Salazar. También resolverá la solicitud de aceptación de sometimiento en calidad de miembro de fuerza pública de facto1 o como Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública –AENIFPU-, así como la procedencia de la concesión de los beneficios de libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA) y la suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC), requeridos a esta Sala por el interesado2 y su apoderada3. 1 JEP. Expediente Legali N° 9000609-52.2019.0.00.0001. Fls. 5259 - 5284. 2 Ibid. Fl. 503. 3 Ibid. Fls. 4149 al 4153. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
TABLA DE CONTENIDO
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN
LA JUSTICIA ORDINARIA………………………………………………………….. 3
Aclaración previa ........................................................................................................... 3 CASO N° 1: VÍCTIMAS SEÑORES MAURICIO FORERO ZABALA, WILLIAM FERNANDO BERNAL PALMA, URIEL CARVAJAL RADA Y ARLEY CARVAJAL RADA, HECHOS DEL 5 DE JUNIO DE 2006 EN EL KILÓMETRO 5 DE LA VÍA ENTRE CHAPARRAL Y ATACO (TOLIMA) .... 5 CASO N° 2: VÍCTIMAS DE HOMICIDIO LOS SEÑORES CRISTIAN CAMILO ROJAS MORALES, HELIODORO PARADA URUEÑA Y ARSECIO LOZANO ARRAHONDA VÍCTIMA DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, HECHOS DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2006 EN LA VEREDA PALMAROSA, MUNICIPIO DE AMBALEMA (TOLIMA) ................................................................................ 6
CASO N° 3: VÍCTIMAS SEÑORES MARCO ANTONIO QUIROGA Y ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ BUITRAGO, HECHOS DEL 12 DE ENERO DE 2007 VÍA DE LA VEREDA LAGUNETA A LA VEREDA LA TIGRERA, MUNICIPIO DE ALVARADO (TOLIMA) ...................................... 9 CASO N° 4: VÍCTIMAS LOS SEÑORES JOSÉ DEL CARMEN ESCORCIA MARIMÓN Y HUMBERTO JUNIOR ESCORCIA MANOTAS, HECHOS DEL 24 DE MAYO DE 2007 EN LA VEREDA LUISA GARCÍA, MUNICIPIO DE SAN LUIS (TOLIMA) ........................................... 11 CASO N° 5: VÍCTIMA EL SEÑOR CRISTÓBAL BOCANEGRA RODRÍGUEZ, HECHOS OCURRIDOS EL 20 DE JUNIO DE 2007 EN LA VEREDA ALTO LA GARRAPATA, CORREGIMIENTO SAN BERNARDO, IBAGUÉ (TOLIMA) ........................................................................................ 12 CASO N° 6: VÍCTIMAS SEÑORES ALEXANDER JIMÉNEZ GALLEGO Y LUIS ALFONSO JIMÉNEZ GALLEGO, HECHOS DEL 10 DE JULIO DE 2007 EN EL CORREGIMIENTO DE PASTALES, IBAGUÉ
(TOLIMA) ......................................................................................................................... 13
CASO N° 7: VÍCTIMA SEÑOR EVERTH MENDOZA GARCÍA, HECHOS DEL 20 DE JULIO DE 2007 EN LA VÍA QUE CONDUCE DEL MUNICIPIO DE PAYANDÉ AL VALLE DE SAN JUAN
(TOLIMA) ......................................................................................................................... 14
CASO N° 8: VÍCTIMA SEÑOR JUAN GABRIEL RUIZ, HECHOS DEL 18 DE OCTUBRE DE 2007
EN LA FINCA EL GUACHARACO, VEREDA VIEJO CALDAS, MUNICIPIO DE ALVARADO
(TOLIMA) ......................................................................................................................... 14
CASO N° 9: VÍCTIMA SEÑOR EFRAÍN MONTEALEGRE LOZANO, HECHOS DEL 21 DE ENERO DE 2008 EN LA VEREDA “CHENCHITO” DEL MUNICIPIO DE PRADO (TOLIMA) ................ 15
CASO N° 10: VÍCTIMA SEÑOR LUIS CARLOS GONZÁLEZ, HECHOS DEL 21 DE MAYO DE 2008
EN EL BARRIO ÁLAMOS I DEL SALADO, IBAGUÉ (TOLIMA) ............................................... 16
ACTUACIONES ANTE LA JEP……………………………………………………..18 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
CONSIDERACIONES………………………………………………………………..26
COMPETENCIA ................................................................................................................. 26
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ORDEN DE ANÁLISIS ................................................................. 26
I.DE LA FACULTAD DE LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA PARA EMITIR DECISIÓN INTERLOCUTORIA SOBRE SOMETIMIENTO Y BENEFICIOS DERIVADOS DEL AFP PARA AENIFPU Y TERCEROS CIVILES ....................................................................................... 27 II.DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ......................................................................................................................................... 28 A.ÁMBITOS DE COMPETENCIA TEMPORAL Y MATERIAL ......................................................................................................................................... 29
B. ÁMBITO DE COMPETENCIA PERSONAL Y EL PRESENTE CASO ................... 51
(i) La calidad de miembro de fuerza pública de facto y el caso concreto ................. 54 (ii) La calidad de compareciente voluntario como AENIFPU - caso en concreto .... 67
III. OTRAS DETERMINACIONES………………………………………………….79
RESUELVE…………………………………………………………………………….81
TABLA 1 ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE ADELANTAN CONTRA DEL SOLICITANTE ..... 17
TABLA 2 DECISIONES SOBRE SOMETIMIENTO A LA JEP EN SDSJ ..................................... 28
TABLA N° 3 ACTUACIONES DE COMPETENCIA DE LA JEP ................................................ 81
TABLA N° 4 ACTUACIONES RESPECTO DE LAS CUALES NO SE ACEPTA EL SOMETIMIENTO Y REGRESAN A LA JUSTICIA ORDINARIA ............................................................................... 83
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN
PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Aclaración previa
1. En la Resolución SDSJ N° 482 de 8 de febrero de 2021 fue declarada la
competencia de la JEP respecto de los hechos por los cuales fueron tramitadas las actuaciones judiciales en la justicia ordinaria en contra del señor Giovanni Calderón Salazar con los radicados números 73-001-3107-002-2014-00392, 73001-6000-000-2018-00014 y 73-319-6000-000-2019-00008, a cargo de los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. No obstante, tal pronunciamiento no comprendía todos aquellos en los cuales presuntamente participó y por los cuales es investigado. De allí que el órgano de cierre de la JEP al confirmar la decisión en Auto TP-SA 913 de 25 de agosto de 2021, haya hecho las siguientes consideraciones: 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
46. En el presente caso, una sentencia de tutela, que amparó los derechos fundamentales del interesado al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, ordenó resolver el sometimiento del
interesado. La Sala, en cumplimiento de la orden, estudió los factores competenciales en relación con los casos 14, 25 y 36, con base en los elementos disponibles a la fecha de la decisión, y, a su vez, dispuso el impulso de la actuación y continuar la actividad probatoria para recaudar la información restante. Si bien es necesario que las decisiones respecto del señor CALDERÓN SALAZAR involucren todas las investigaciones y procesos adelantados en su contra, esta Sección considera que la resolución apelada se encuentra cobijada por la segunda excepción al mandato de integralidad, en el sentido en que la carencia de los elementos y piezas procesales suficientes impedían asumir una decisión célere frente a todas las conductas que se le endilgan o por las que se investiga al solicitante. Ello implicó para la Sala tomar una decisión respecto de los casos, cuyas piezas procesales posibilitaban el estudio de los factores competenciales.
47. A juicio de la Sección, el estudio fraccionado de la solicitud del interesado encuentra justificación en la excepción prevista en la jurisprudencia transicional: la SDSJ no contaba con las piezas procesales completas para decidir la solicitud de forma conjunta y global, pese a que decretó las pruebas encaminadas a recabar la información con tal propósito. Por esta razón, la SA considera que no hubo inobservancia alguna del deber de integralidad y la resolución apelada debe mantenerse incólume.
48. En resumen, la Sección confirmará la decisión apelada, debido a que ninguno de los argumentos expuestos por el solicitante tiene la
vocación para revocar las determinaciones adoptadas por las SDSJ, las 4 Hace referencia a los hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2006 en la vereda Palmarosa ubicada en jurisdicción del municipio de Ambalema (Tolima), donde fue causada la muerte a los señores Cristian Camilo Rojas Morales y Heliodoro Parada Urueña, además de haber sido herido con arma de fuego señor Arcesio Lozano Arrahonda. En la justicia ordinaria, hasta la apelación de la sentencia de primera instancia, fueron y tramitados bajo el radicado N° 73-001-3107-002-2014-00392. 5 Así enumeró la SA el caso por los hechos acaecidos el 12 de enero de 2007 en la vereda “La Tigrera” a 2 kilómetros de la carretera central que lleva al municipio de Alvarado (Tolima), donde fue causada la muerte a los señores Marco Antonio Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago. Con posterioridad a la acusación en la justicia ordinaria se tramitó con el radicado N° 73-001-6000-0002018-00014. 6 Trata de los hechos que tuvieron lugar el 24 de mayo de 2007 en la vereda Luisa García, municipio de San Luis (Tolima), en los cuales fue causada la muerte a los señores José del Carmen Escorcia Marimón y Humberto Junior Escorcia Manotas. La etapa de juicio se adelantaba bajo el radicado N° 73-319-6000-000-2019-00008. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar. cuales se encuentran ajustadas al ordenamiento transicional, según quedó justificado en esta providencia. Además, exhortará a la Sala para que, en adelante, las decisiones en relación con el señor CALDERÓN SALAZAR sea integrales e involucren todos los procesos o investigaciones en su contra, en la medida de las posibilidades fácticas y jurídicas.
2. Realizada la actividad probatoria para decidir de manera integral sobre la competencia de la JEP, el sometimiento y la procedencia de conceder beneficios provisionales al señor Giovanny Calderón Salazar, se estableció que en su contra se adelantan un total de diez (10) actuaciones judiciales de carácter penal a las cuales se hará referencia enumerando los casos en orden cronológico, lo que no coincidirá con la enumeración que de ellos se hizo en el Auto TP-SA 913 de 2021.
Caso N° 1: víctimas señores Mauricio Forero Zabala, William Fernando Bernal Palma, Uriel Carvajal Rada y Arley Carvajal Rada, hechos del 5 de junio de 2006 en el kilómetro 5 de la vía entre Chaparral y Ataco (Tolima)
Investigación radicado N° 1001-6066-064-2006-0005021 en adelante (N° 2006-0005021) de la Fiscalía 39 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá D.C.
3. El Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar -Juzgado 79 de IPMde Ibagué (Tolima) con auto de 7 de junio de 2006 abrió indagación preliminar por los hechos ocurridos el 5 de junio de 2006 en el kilómetro 5 de la vía entre Chaparral y Ataco (Tolima) en los cuales fue causada la muerte a los señores Mauricio Forero Zabala, William Fernando Bernal Palma, Uriel Carvajal Rada y Arley Carvajal Rada, quienes fueron presentados como dados de baja en combate por integrantes del Gaula Tolima del Ejército Nacional7. El 24 de agosto de 2006 ordenó iniciar la investigación penal8.
4. El 23 de mayo de 2008 la Fiscalía 76 DECVDH de Neiva presentó concepto según el cual existían dudas respecto de las circunstancias en las 7 JEP. Expediente Legali N° 9000609-52.2019.0.00.0001. Fl. 4. 8 Ibid. Fl. 245. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar. cuales se produjeron las presuntas bajas operacionales, por lo que consideró que los hechos eran de competencia de la justicia ordinaria9.
5. Planteado el conflicto positivo de competencias entre la justicia ordinaria y la penal militar, fue resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con auto del 9 de marzo de 2011, decisión en la cual ordenó remitir la investigación a la Fiscalía General de la Nación10.
6. Asignada la investigación a la Fiscalía 89 DECVDH de Neiva, con resolución del 6 de febrero de 2019 ordenó vincular al señor Giovanny Calderón Salazar11. Tal actuación se encuentra en etapa de investigación a cargo del Fiscal 39 DECVDH de Bogotá.
Caso N° 2: víctimas de homicidio los señores Cristian Camilo Rojas Morales, Heliodoro Parada Urueña y Arsecio Lozano Arrahonda víctima de tentativa de homicidio, hechos del 18 de diciembre de 2006 en la vereda Palmarosa, municipio de Ambalema (Tolima)12 Proceso radicado N° 73-001-3107-002-2014-00392 en adelante (N° 201400392) a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima)
7. Con auto de 26 de diciembre de 2006 el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar -IPMde Ibagué (Tolima) inició investigación preliminar por los hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2006 en la vereda Palmarosa, municipio de Ambalema (Tolima), en los cuales fue causada la muerte a los señores Cristian Camilo Rojas Morales y Heliodoro Parada Urueña, quienes fueron presentados como dados de baja en combate por miembros del Gaula Tolima del Ejército Nacional y del Departamento Administrativo de 9 Expediente 11001606606420000000000. Radicado 5021. Anexo 2. Concepto. Fls. 7 - 23. 10 Ibid. Fls. 149 - 155. 11 Ibid. Cuaderno 5. Fl. 172. 12 En Resolución SDSJ N° 5482 de 2021 y el Auto TP-SA 913 de 2021 se establecieron los ámbitos de competencia de la JEP, la SA lo clasificó como caso N° 1. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
Seguridad -DAS-13. Tal actuación fue remitida por competencia a la Fiscalía General de la Nación por orden del Juzgado 79 de -IPMincorporada en auto de 05 de julio de 201114.
8. El 11 de octubre de 2011 la Fiscalía Cuarta de la DECVDH de Bogotá vinculó por medio de indagatoria al señor Giovanny Calderón Salazar y el de 6 de mayo de 2013 resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. Adicionalmente expidió la orden de captura número 001813015.
9. Fue proferida resolución de acusación el 31 de octubre de 2013 en contra del señor Calderón Salazar, entre otros, como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, extorsión y peculado por apropiación16 . En tal decisión los hechos fueron relatados así: De conformidad con la investigación, estos tuvieron ocurrencia el 18 de diciembre de 2006, en la vereda Palmarosa del municipio de Ambalema, Tolima, siendo aproximadamente las 6:15 pm, cuando miembros del Ejército Nacional y detectives del DAS adscritos al Grupo Gaula Tolima, eran integrantes GERMAN ALBERTO CRUZ
BARRERA, LUIS MIGUEL GONZALEZ [sic] CUESTA y
GIOVANNY CALDERON [sic] SALAZAR, en una supuesta operación militar a la que se le dio apariencia de legalidad mediante documentos falsos, se perpetró la muerte, mediante el empleo de armas de fuego, a los señores CRISTIAN CAMILO ROJAS MORALES Y HELIODORO PARADA URUEÑA y se atentó contra la vida del señor ARSECIO LOZANO ARRAHONDA, quien se encontraba en compañía de los occisos, pero que, mal herido, logró huir de la escena de los hechos17. 13 JEP. Expediente Legali N° 9000609-52.2019.0.00.0001. Fl. 751. 14 Expediente digitalizado con N° 2018327080100004E00063. Fls. 83 al 102. 15 JEP. Expediente Legali N° 9000609-52.2019.0.00.0001. Fl. 788. 16 Ibid. Fl. 789. 17 Ibid. Fl. 799. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
10. Agotada la etapa del juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) emitió sentencia condenatoria el 24 de mayo de 201718, en la cual resolvió: […] SEGUNDO: CONDENAR a GIOVANNY CALDERON SALAZAR de condiciones civiles, personales y sociales debidamente acreditadas al interior del expediente, a la pena principal de CUATROCIENTOS DOS (402) MESES DE PRISION Y MULTA DE DOSCIENTOS (200) SMLMV PARA EL AÑO 2006, que deberán ser cancelados a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
en la cuenta, MULTAS Y RENDIMIENTOS No. 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia, al ser hallados [sic] coautor penalmente responsable de las conductas punibles de HOMICIDIO
AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO SIENDO
VÍCTIMAS HELIODORO PARADA URUEÑA Y CRISTÍAN
CAMILO ROJAS MORALES, EN CONCURSO HETEROGENEO
CON HOMICIDIO TENTADO SIENDO VÍCTIMA ARCESIO
LOZANO ARRAHONDA, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTOS PÚBLICOS Y FRAUDE PROCESAL, ejecutadas en las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas en la carpeta.
TERCERO: ABSOLVER a GIOVANNY CALDERON SALAZAR, de condiciones civiles, personales y sociales debidamente acreditadas al interior del expediente, de conductas punibles de CONCIERTO
PARA DELINQUIR AGRAVADO, PECULADO POR
APROPIACION y EXTORSION, imputadas por la Fiscalía, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
11. Apelada la sentencia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué con auto proferido el 21 de marzo de 2019 dispuso remitir la actuación a la JEP19, sin resolver el recurso. 18 Ibid. Fl. 984. 19 Ibid. Fl. 232. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
Caso N° 3: víctimas señores Marco Antonio Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago, hechos del 12 de enero de 2007 vía de la vereda Laguneta a la vereda La Tigrera, municipio de Alvarado (Tolima)20 Proceso radicado N° 73-001-6000000-2018-00014 (en adelante N° 2018-00014) a cargo del Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Ibagué
(Tolima)21
12. El 29 de septiembre de 2017 fue realizada audiencia preliminar de formulación de imputación en contra del señor Giovanny Calderón Salazar por los hechos ocurridos el 12 de enero de 2007 aproximadamente las 4 p.m., en la vía que conduce de la vereda Laguneta a la vereda la Tigrera, a dos (2) Kilómetros de la carretera central que lleva al municipio de Alvarado
(Tolima), donde fue causada la muerte a los señores Marco Antonio Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago en desarrollo de la supuesta misión táctica antiextorsión “Lexical 005”, en la que participaron miembros del Gaula Tolima del Ejército Nacional y el señor Calderón Salazar quien era detective del DAS adscrito a ese componente operativo22. Fue imputado el delito de homicidio en persona protegida y no aceptó los cargos23.
13. El 29 de septiembre de 2017 ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima) fue realizada la audiencia concentrada de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento. Entre otras determinaciones se impuso medida de aseguramiento con detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor Giovanny Calderón Salazar24.
14. La Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá D.C. el 29 de enero de 2018 presentó escrito de acusación y el conocimiento de la etapa de juicio le correspondió al Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), que 20 En Resolución SDSJ N° 5482 de 2021 y el Auto TP-SA 913 de 2021 se establecieron los ámbitos de
competencia de la JEP, la SA lo clasificó como caso N° 2. 21 Ruptura del proceso N° 73-001-6000-450-2007-00024 en adelante (N° 2007-00024). 22 JEP. Expediente Legali N° 9000609-52.2019.0.00.0001. Fls. 43 - 45. 23 Ibid. Fl. 395. 24 Radicado N° 2007-00024. Cuaderno 3. Fls. 22 - 29. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar. desarrolló la audiencia de formulación de acusación el 14 de febrero de 2018 e instaló la audiencia preparatoria el 23 de marzo del mismo año25.
15. Agotada la etapa del juicio, el 24 de julio de 2019 el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), profirió sentencia condenatoria contra el señor Giovanny Calderón Salazar, en la cual resolvió:
[…] PRIMERO: CONDENAR a GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR,
identificado plenamente al inicio de esta decisión, a la pena principal
de QUINIENTOS VEINTICINCO (525) MESES DE PRISION, MULTA
DE SEIS MIL (6.000) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES
VIGENTES A FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, y A LA INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por el término de VEINTE (20) AÑOS, como responsable penalmente del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en concurso homogéneo, obrando como víctimas los señores MARCO ANTONIO QUIROGA y ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ BUITRAGO, conforme a las razones sustentadas en la parte motivan de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR al sentenciado GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR los mecanismos alternativos de la pena privativa de libertad, esto es, de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por las razones ya expuestas. Así mismo, se tendrá en cuenta el tiempo que lleva privado de la libertad por cuenta de esta investigación que se abonará a la condena que se ha impuesto. Cabe advertir, que en caso de encontrarse a disposición de otra autoridad, una vez recobre su libertad deberá dejarse a disposición de esta actuación. Remítase copia de esta decisión al CPAMS-EJECO en el municipio de Facatativá- Cundinamarca y al lugar donde esté privado de su libertad el sentenciado.
[…]
16. Apelada la sentencia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Ibagué con auto proferido el 26 de agosto de 2019 dispuso remitir la actuación a la JEP26 sin resolver el recurso. 25 JEP. Expediente Legali N° 9000609-52.2019.0.00.0001. Fls. 395 - 428. 26 Radicado N° 2007-00024. Cuaderno 1. Fls. 7 - 18. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
Caso N° 4: víctimas los señores José del Carmen Escorcia Marimón y Humberto Junior Escorcia Manotas, hechos del 24 de mayo de 2007 en la vereda Luisa García, municipio de San Luis (Tolima)27 Proceso radicado N° 73-319-6000000-2019-00008 (en adelante N° 2019-00008)28 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)
17. El 3 de octubre del 2018 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con
Función de Control de Garantías de Bogotá fue efectuada audiencia de formulación de imputación en contra del señor Giovanny Calderón Salazar por los hechos ocurridos el día 24 de mayo de 2008 en la finca González de la vereda Luisa García del municipio de San Luis (Tolima), donde fue causada la muerte a los señores José del Carmen Escorcia Marimón y su hijo Humberto Escorcia Manotas, quienes fueron presentados como bajas operacionales en desarrollo de la misión táctica de antiextorsión “Mercurio” por integrantes del Gaula Militar Tolima, adscrito a la Sexta Brigada, Quinta División del Ejército Nacional, con la participación de dos detectives del DAS29. El señor Calderón Salazar no aceptó los cargos imputados y la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento por cuanto que el imputado manifestó la intención de someterse a la JEP30.
18. La Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá D.C. el 30 de mayo de 2019 presentó escrito de acusación en contra del señor Giovanny Calderón Salazar31.
19. El 10 de diciembre de 201932 el señor Giovanny Calderón Salazar solicitó al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) el traslado del proceso a la JEP. 27 En Resolución SDSJ N° 5482 de 2021 y el Auto TP-SA 913 de 2021 se establecieron los ámbitos de competencia de la JEP, la SA lo clasificó como caso N° 3. 28 Ruptura del proceso N° 73-319-6000465-2008-80235 (en adelante N° 2008-80235).
29 JEP. Expediente Legali N° 9000609-52.2019.0.00.0001. Fls. 415 - 501. 30 Ibid. Fl. 771 31 Ibid. Fl. 772. 32 Ibid. Fl. 987. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
Caso N° 5: víctima el señor Cristóbal Bocanegra Rodríguez, hechos ocurridos el 20 de junio de 2007 en la vereda Alto La Garrapata, corregimiento San Bernardo, Ibagué (Tolima) Indagación N° 73-001-6000-450-2007-00255 en adelante (N° 2007-00255) de la Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá D.C.
20. El 25 de junio de 2007 el Juzgado 79 de IPM inició investigación preliminar por los hechos ocurridos el 20 de junio de 2007 en la vereda Alto La Garrapata, corregimiento San Bernardo, en jurisdicción de Ibagué
(Tolima) en desarrollo de la misión táctica antiextorsión “Jungla” fue causada la muerte al señor Cristóbal Bocanegra Rodríguez, quien fue reportado como dado de baja en combate por miembros del Gaula Tolima del Ejército Nacional y el DAS, entre ellos el señor Giovanny Calderón Salazar quien estuvo en el desarrollo de la operación 33.
21. El 5 de julio del 2011 el Juzgado 79 de IPM34 en auto evaluó su competencia, para continuar conociendo del proceso, finalmente concluyó que el mismo debía ser remitido a la Fiscalía General de la Nación para que siguiera conociendo de la investigación. Por resolución N° 00182 del 06 de septiembre del 201135 la jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, determinó que el Fiscal 4.º Especializado en DDHH y DIH de Bogotá debía continuar con el conocimiento de la investigación.
22. De acuerdo con informe parcial presentado por la UIA de la JEP, el 29 de enero de 2019 el Fiscal 39 DECVDH informó que la actuación se encuentra en etapa de indagación36. 33 Ibid. Fl. 13. 34 Ibid. Fls. 1977 - 1990. 35 Ibid. Fls. 1618 - 1620. 36 Ibid. Informe parcial de la UIA del 13 de febrero de 2019. Fl. 625. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Giovanny Calderón Salazar.
Caso N° 6: víctimas señores Alexander Jiménez Gallego y Luis Alfonso Jiménez Gallego, hechos del 10 de julio de 2007 en el corregimiento de Pastales, Ibagué (Tolima) Indagación N° 73-001-6000-450-2007-00296 en adelante (N° 2007-00296) de la Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá D.C.
23. El 5 de julio de 2011 el Juzgado 79 de IPM37 remitió por competencia a la Fiscalía General de la Nación el proceso con radicado interno N° 2192 que era adelantado en contra de los señores Te. (r) William Eduardo López Pico y Slp.
(r) Duberney Lugo. En el informe de operación rendido por el My. José Luis Martínez Suárez, se hizo referencia a la p
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