🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1317 20 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1317 20 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000026-33.2020.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL C

Resolución No. 1317 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de 2023

Expediente: 9000026-33.2020.0.00.0001

Compareciente: ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA

C.C. 74.241.489

Calidad: Tercero Situación jurídica: Procesado, privado de la libertad en el Centro

Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal, Casanare.

I. ASUNTO

1. Procede la Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión (Subsala) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre los aportes a la verdad realizados por el señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.241.489, lo correspondiente a su solicitud de sometimiento como tercero civil y al eventual otorgamiento de beneficios.

II. ANTECEDENTES

2. El 30 de junio de 2018, el señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso con radicado 4985 por “falsos positivos”.1

1 JEP, expediente No. 9000026-33.2020.0.00.0001, fl. 1 Página 1 de 35 OICOR

AIDUALC

,ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09F2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.33-6200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000026-33.2020.0.00.0001

3. Mediante la Resolución No. 1856 de 09 de mayo de 2019, fue asumido el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA, y fueron emitidas órdenes de recaudo probatorio.2

4. El 04 de julio de 2019 se allegó respuesta al requerimiento efectuado a través de la Resolución No. 1856 de 2019, en la cual se solicitó al señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA subsanar su solicitud de sometimiento aportando copia de las piezas procesales y aclarando en condición de qué efectuó su sometimiento.3

5. En la Resolución No. 3561 de 15 de julio de 2019 fue reconocida personería jurídica al profesional del derecho Brayan Alexis Cárdenas Posada identificado con cédula de ciudadanía No. 13.851.005 y portador de la Tarjeta Profesional No. 294.756 como apoderado del señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA y requirió al Juzgado Único de Yopal para que remitiera el expediente No. 20180106.4

6. El 18 de julio de 2019 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe de comisión a través del cual comunicó que en el Sistema Penal Oral Acusatorio se reporta en contra del señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA anotación como indiciado por el delito de Homicidio por los hechos ocurridos el 01 de abril de 2006 dentro del radicado No. 11001606606420060004985; y solicitó prórroga a la comisión. 5

7. El 14 de febrero de 2020 el señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA solicitó a la SDSJ libertad por vencimiento del término máximo legal de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004.6

8. En la Resolución No. 1751 de 1º de junio de 2020 fue reconocida personería jurídica al profesional del derecho Diego Andrés Vargas Acuña identificado con cédula de ciudadanía No. 80.088.357 y portador de la Tarjeta Profesional No. 141.090 como apoderado del señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA.7 2 Ibidem., fl. 12 – 17

3 Ibidem., fl. 35 – 57 4 Ibidem., fl. 58 – 61 5 Ídem. fl. 64 - 85 6 Ibidem., fl. 35 7 Ibidem., fl. 108-110 Página 2 de 35 OICOR

AIDUALC

,ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09F2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.33-6200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000026-33.2020.0.00.0001

9. Con la Resolución No. 2500 de 14 de julio de 2020 el magistrado sustanciador dispuso abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el señor MALDONADO ACHAGUA, teniendo en cuenta que la misma se encuentra por fuera del régimen de libertades transicionales, y en su condición de tercero se concedió un término de 20 días hábiles para que presentara el régimen de condicionalidad.8

10. El 18 de agosto de 2020 se allegó respuesta del señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA a la Resolución No. 2500 de 2020, a través de la cual

efectuó algunas precisiones frente a los hechos y su supuesta pertenencia a la guerrilla.9

11. Por medio de la Resolución No. 3946 de 09 de octubre de 2020 el despacho sustanciador consideró que propuesta de régimen de condicionalidad no era apta, por lo cual fue requerido para que la reajustara.10

12. El 11 de noviembre de 2020 el señor MALDONADO ACHAGUA allegó el Acta de Sometimiento No. 700114 suscrita el 09 de noviembre de 2020.11

13. Con la Resolución No. 1288 de 17 de marzo de 2021 el Despacho sustanciador de la SDSJ efectuó algunas precisiones al señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA y su apoderado respecto de los requisitos del régimen de condicionalidad para terceros y se pronunció nuevamente sobre su propuesta inicial de régimen de condicionalidad, considerando que para ese momento no cumplía con los requisitos; por tanto, concedió un nuevo término para la presentación del correspondiente régimen.12

14. El 20 de abril de 2021 el señor MALDONADO ACHAGUA allegó a través de su apoderado respuesta a la Resolución No. 1288 de 2021.13

15. Con la Resolución No. 2193 de 05 de mayo de 2021 se decidió: i) declarar que el proceso penal con radicado No. 2018-0106 del Juzgado Único Penal del 8 Ibidem., fl. 124 – 140 9 Ibidem., fl. 161 – 171 10 Ibidem., fl. 175 – 179 11 Ibidem., fl. 190 – 194 12 Ibidem., fl. 195 – 199

13 Ibidem., fl. 222 – 230 Página 3 de 35 OICOR

AIDUALC

,ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09F2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.33-6200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000026-33.2020.0.00.0001

Circuito Especializado de Yopal que se surte en contra del señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA reúne los factores para la competencia preferente y prevalente de la JEP; ii) no aceptar el sometimiento voluntario a la JEP deprecado por el señor MALDONADO ACHAGUA; iii) requerir nuevamente al compareciente para que ajuste su propuesta de verdad, reparación y garantía de no repetición, y iv) oficiar a la UIA para que determine y localice a las víctimas indirectas del señor JAIR TARACHE CRUZ.14

16. El 24 de julio de 2021 se allegó a través del apoderado del compareciente respuesta a la Resolución No. 2193 de 2021, en la cual el aspirante a compareciente da respuesta a los interrogantes planteados por el despacho

sustanciador.15

17. Los días 12 de octubre de 2021 y 07 de julio de 2022 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informes respecto de las labores investigativas de identificación y ubicación de las víctimas indirectas de los hechos por los cuales solicitó sometimiento del señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA.16

18. Con la Resolución No. 4305 de 28 de noviembre de 2022 el Despacho sustanciador dispuso algunas órdenes en materia de acreditación de víctimas y ordenó dar traslado al Ministerio Público de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado.17

19. El 18 de diciembre de 2022 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos para que asuma el acompañamiento psicosocial, asesoría legal y representación de las víctimas indirectas del señor Jair Tarache, víctima directa de los hechos que fueron declarados competencia de esta jurisdicción transicional previamente.18

20. El 26 de diciembre de 2021 el procurador delegado con funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz allegó su concepto respecto de la propuesta de compromiso concreto, claro y programado que presentó el señor MALDONADO ACHAGUA. 14 Ibidem., fl. 231 - 262 15 Ibidem., fl. 278 - 284 16 Ídem. fl. 300 - 311 17 Ídem. fl. 596 - 605 18 Ídem. fl. 616 - 617

Página 4 de 35 OICOR

AIDUALC

,ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09F2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.33-6200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000026-33.2020.0.00.0001

III. SITUACIÓN PROCESAL DEL COMPARECIENTE

21. El señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA se encuentra actualmente acusado dentro del proceso penal con radicado No. 2018-0106 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare por los delitos de Homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y porte ilegal de armas19.

22. Por cuenta del proceso antes referido el señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA se encuentra privado de la libertad desde el 13 de junio de 2018 con ocasión de la orden de captura No. 001119820 expedida por la Fiscalía 50 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá con ocasión de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de libertad provisional que se impuso

con la resolución del 18 de junio de 201821 a través de la cual se resolvió su situación jurídica. El 30 de agosto del mismo año22 fue proferida por la misma delegada Fiscal, resolución de acusación en su contra como posible coautor de los delitos de Homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con Secuestro simple agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y se ordenó la preclusión de la instrucción por los delitos de Falso testimonio, favorecimiento y fraude procesal.

IV. CONSIDERACIONES

23. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

24. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de 19 JEP, expediente No. 1500007-92.2023.0.00.0004, Expediente Ordinario anexo, Cuaderno 13, fl. 4 20 Ídem., Cuaderno 9, fl. 5 21 Ídem., Cuaderno 9, fl. 70 22 Ídem., Cuaderno 11, fl. 18

Página 5 de 35 OICOR

AIDUALC

,ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09F2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.33-6200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000026-33.2020.0.00.0001

Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. A su turno el literal f del numeral 50 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP “definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”.

25. Por su parte, el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017,

señala que “las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición”.

26. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título IV de la norma en cita, determina la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para terceros civiles que voluntariamente manifiesten su intención de sometimiento a la JEP, que hayan sido procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

27. Lo anterior se encuentra en concordancia con los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016 y 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018.

28. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y habiéndose declarado previamente a través de la

Página 6 de 35 OICOR

AIDUALC

,ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09F2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.33-6200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000026-33.2020.0.00.0001

Resolución No. 2193 de 202123 que el proceso penal con radicado No. 2018-0106 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare en contra del señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA reúne los factores de competencia, corresponde a la SDSJ decidir sobre la aceptación de su solicitud de sometimiento y el eventual otorgamiento de los beneficios a los que hubiera lugar. Orden de análisis

29. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) requisitos para la aceptación de sometimiento ante la JEP de un tercero civil y verificación del caso concreto; (ii) requisitos del compromiso claro, concreto y programadoCCCP; (iii) propuesta de CCCP presentada por el señor ELIBERTO

MALDONADO ACHAGUA; iv) concepto del Ministerio Público respecto de la propuesta de CCCP; v) valoración de la propuesta de CCCP por parte de la Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión; vi) libertad transitoria, condicionada y anticipada; y vii) disposiciones finales.

  1. Requisitos para la aceptación de sometimiento ante la JEP de un tercero civil y verificación del caso concreto

30. Los terceros civiles no combatientes como comparecientes voluntarios que aspiren ser acogidos por la Jurisdicción Especial para la Paz, deberán cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 4 del artículo 63 y literal “h” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, exigencias que la jurisprudencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha concretado así:

a. Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria; b. Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido presentada por escrito y ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria; c. Que la Jurisdicción Especial para la Paz sea competente para conocer de los hechos por los cuales se presenta la voluntad de sometimiento; 23 JEP, expediente No. 9000026-33.2020.0.00.0001, fl. 231 - 262 Página 7 de 35 OICOR

AIDUALC

,ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09F2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.33-6200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000026-33.2020.0.00.0001

d. Que se haya suscrito el acta de sometimiento ante la JEP; y, e. Que el solicitante presente un programa claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (en adelante “SIVJRNR"), en desarrollo del régimen de condicionalidad que lo cobija, conforme a este momento inicial.24

31. Acorde con los anteriores requerimientos, inicialmente en la Resolución No. 2193 de 05 de mayo de 202125 efectuó la verificación de cada uno de estos, con la finalidad de evaluar si resultaba procedente aceptar la solicitud de sometimiento del señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA como tercero.

32. Frente a la oportunidad y la manifestación voluntaria de sometimiento ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, se estableció que el aspirante a compareciente efectuó la presentación de su solicitud de sometimiento en la oportunidad que la normatividad establece, por cuanto este la realizó los días 0526 y 3027 de julio de 2018, y obra dentro de las actuaciones

memorial del 05 de junio de 201928 suscrito por el entonces apoderado del solicitante por medio del cual comunicó al Juez Único del Circuito de Yopal la solicitud de sometimiento del señor MALDONADO ACHAGUA en condición de tercero civil ante la JEP.

33. Frente a los factores competenciales la Resolución antes referida señaló:

44. Frente al factor temporal de competencia, se pudo evidenciar que los hechos por los cuales está siendo procesado el señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA, ocurrieron el 02 de abril de 2006 por la muerte del joven JAIR TARACHE CRUZ. De esta forma, se corrobora que en el caso se cumple con el factor bajo análisis, puesto que los delitos fueron cometidos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP.

24JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones 1641 del 26 de abril de 2019 y 3152 del 27 de junio de 2019. 25 JEP, expediente LEGALi No. 9000026-33.2020.0.00.0001, fl. 231 - 262 26 JEP, expediente CONTi No. 20181510184772 27 JEP, expediente LEGALi No. 9000026-33.2020.0.00.0001, fl. 1 28 JEP, expediente LEGALi No. 150007-92.2023.0.00.0001, fl. 6227 Página 8 de 35 OICOR

AIDUALC

,ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09F2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.33-6200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000026-33.2020.0.00.0001

45. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación cercana y suficiente con su desarrollo”33, lo que representa una posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el conflicto armado en Colombia34. En efecto, debido a la complejidad del conflicto, la clasificación con ocasión aplica al caso bajo estudio, pues se sabe que preliminarmente coincide con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a civiles en escenarios de la geografía colombiana35.

46. Partiendo de lo anteriormente esgrimido, se estableció en el proceso que el señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA el día de los hechos se encontraba como guía con las tropas adscritas a la Brigada Dieciséis del Ejército Nacional, distinguidas estas como del Batallón de contraguerrilla No. 29 grupo especial Delta 6 al mando del teniente EDWIN TORO RAMIREZ (sic). Lo anterior se sustenta en las declaraciones que el señor solicitante rindió ante la Jurisdicción Ordinaria. Se tiene que el día 19 de agosto de 2011 el solicitante indicó que: [...] nos embarcaron en las camionetas, en las turbo, eran dos turbo, me colocaron un uniforme y al otro guía también lo uniformaron, ninguno de los dos guías llevábamos armas [...]Bajamos cerca de la marginal, había una casita entonces dijeron que nos tuviéramos donde había un corral y una sombra hasta que vinieran las turbos a recogernos en la noche.

Estábamos ahí, mandaron a dos soldados para Pore y estos llevaron pollos y gaseosas y nos dieron a todos. No me acuerdo bien, pero era en la tarde, el supuesto guía llamó al Tte. Toro y le dijo que ese muchacho que iba allá era hijo de Zenón, que esos manes eran milicianos, entonces el Tte. Toro le preguntó que por donde había pasado, el guía le dijo que por la carretera, entonces corrió habían soldados en la carretera, les ordenó por radio que alcanzaran a ese man que iba por la carretera, que lo agarraran, entonces los soldados que estaban en la carretera salieron corriendo y lo alcanzaron.

Yo en ese momento estaba al fondo de la casa como con 8 o 10 soldados. Yo alcancé a mirar cuando los soldados que estaban a la orilla de la carretera pegaron la carrera. [sic para todo el texto] (sic)

47. Aunado a lo anterior, uno de los militares que se encontraba en la compañía señala que reconoció al guía que los acompañaría en la operación Página 9 de 35

OICOR

AIDUALC

,ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09F2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.33-6200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AYOTNOM AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000026-33.2020.0.00.0001 resaltando lo siguiente: “además quiero aclarar que mentí respecto al guía por miedo, ya que yo si lo conocía, conozco su familia y el (sic) la mía ya que soy de Nunchia, el día que salimos a la operación el (sic) llego allá a la formación y yo lo reconocí, yo no hable más con él, estaba uniformado, a él no lo presentaron era uno solo, él fue guerrillero, creo que se retiró, se

desmovilizó, él estaba de puntero creo que con DELTA 4 a ellos siempre los ponen de punteros, o mejor como detrás de dos o tres hombres”36

48. Posteriormente, en la Resolución de Acusación se establece que a la operación únicamente asistió un guía como lo señalaron los militares

EDWIN LEONARDO TORO, JOSE (sic) RIQUELME GARZON (sic)

GUALTEROS, ISMAEL DURAN (sic) LLANES, EUDES MARTINEZ (sic)

SERRANO y ROGELIO GORO GUICON37.

49. Se debe resaltar que de acuerdo a las versiones de los familiares y vecinos del joven JAIRR (sic) TARACHE, el mismo era un joven trabajador, que nada tenía que ver con grupos al margen de la ley, y que el día de su muerte regresada (sic) del colegio hacia su casa, donde fue retenido por el ejercito (sic) nacional (sic) y posteriormente dado de baja para aparentar una muerte en combate. Posteriormente, muchos de los militares involucrados aceptaron que no hubo ninguna clase de combate el día de los hechos.

(…)

52. En consecuencia, encuentra el despacho que el actuar del señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA tuvo una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno, puesto que se colige que la muerte del joven Jair Tarache Cruz, se efectuó porque el solicitante, en su calidad de civil, dirigió a la tropa por la zona de Pore, presenció los hechos, se vistió de camuflado y regresó con la tropa, todo lo anterior lleva a este Despacho a concluir que las acciones desplegadas por el solicitante se

efectuaron por causa o con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y se cumple con el factor material de competencia en el caso concreto.

53. Por último, en lo que respecta al factor personal del señor ELIBERTO MALDONADO ACHAGUA, el Despacho encuentra que para el momento en que ocurrieron los hechos el solicitante fue la persona que se encontraba con la tropa y trató de engañar al señor Zenón con el fin de que saliera de la finca y al no poder convencer al civil mediante sus engaños, prosiguió con la tropa en espera del joven Jair Tarache Cruz41.

54. Aunado a lo anterior, el ente acusador resaltó que: Confesión anterior que muy a pesar de mostrarse ajeno MALDONADO ACHAGUA a la planeación y ejecución de los Página 10 de 35

OICOR

AIDUALC

,ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09F2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.33-6200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000026-33.2020.0.00.0001

investigados hechos, lo que se observa, es que no lo era, este venia laborando como guía del Ejército Nacional, fue destacado como el único guía conforme a la narración de los militares quienes han sido enfáticos en asegurar solo hubo un guía, participó en cada uno de los escenarios previos y posteriores a la muerte de JAIR TARACHE, secundó los planes encomendados al TE TORO, contribuyó al señalamiento de las víctimas, notemos que conforme al estudio de las diligencias la muerte de JAIR TARACHE CRUZ obedeció a un plan orquestado por los miembros del Ejército Nacional y el cual que conforme a la información de inteligencia se había puesto en marcha desde el pasado (14) de junio de (2005), fecha desde la cual por lo menos se sabía y conocía su ubicación, además se le sindicaba de actividades ilegales y es que la misión que se encomendó al teniente EDWIN LEONARDO TORO hombre al mando de la misión militar era la muerte del inocente muchacho y su padre ZENON TARACHE [...]42 (…)

57. Por todo lo anterior el solicitante cumple con el factor personal para acogerse a la Jurisdicción como tercero civil no combatiente, toda vez que su colaboración como guía fue notable, para los miembros del Ejército

Nacional.29

34. Así mismo, el solicitante suscribió el acta de sometimiento No. 700114 de 09 de noviembre de 202030.

35. Empero, respecto del último de los requisitos correspondiente a la presentación de un compromiso concreto, claro y programado, se consideró no

cumplido y por tanto a pesar de que se declaró competencia para conocer de las actuaciones, no se aceptó el sometimiento del señor MALDONADO ACHAGUA al señalar que:

69. Como se indicó supra (párr. 11) el señor MALDONADO ACHAGUA presentó dos escritos mediante los cuales pretendió dar cumplimiento a lo requerido en las resoluciones No. 2500 del 14 de julio de 2020, No. 3946 del 9 de octubre de 2020 y No. 1288 del 17 de marzo de 2021. Sin embargo, no logró cumplir con lo allí requerido toda vez que se limitó a indicar que acompañó a la tropa, pero que nunca dio ningún tipo de información a la 29 JEP, expediente LEGALi No. 9000026-33.2020.0.00.0001, fl. 231 - 262 30 Ídem., fl. 192 - 194

Página 11 de 35 OICOR

AIDUALC

,ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6E09F2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.33-6200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000026-33.2020.0.00.0001 misma, recalcando que el día de los hechos había (sic) dos guías con la tropa, hecho que únicamente sostiene él, pues el resto de los militares que se encontraban el día 2 de abril de 2006, indican que solo los acompañó un guía.

70. Cabe aclarar, que en sus múltiples relatos se encuentran inconsistencias puesto que, aunque en sus salidas procesales indicó que fue un militar el que trató de persuadir al señor Zenón para que abandonara su hogar, en la versión rendida ante esta Jurisdicción señaló que la persona que trató de persuadir y sacar de su casa al señor Zenón fue él mismo (el señor MALDONDAO ACHAGUA) ya que el Teniente Toro se lo había ordenado.

71. Llama la atención del Despacho que el solicitante señaló como guía de esa tropa al primo de la víctima, es decir Pablo Julián Tarache, quien posteriormente murió de la misma forma en hechos ocurridos el 13 de octubre de 2007. No obstante, no señala ningún hecho que rodeara su muerte, ni como lo conoció, ni tampoco resalta nombres de otros guías que pudo conocer mientras trabajo con el ejercito (sic) en las tres operaciones en las que los acompañó.

72. En lo que concierne al esclarecimiento a la verdad, el solicitante no hace énfasis en ninguno de los hechos que se investigan pues indica haber olvidado lo ocurrido por el paso del tiempo. Sin embargo, los militares procesados relataron los hechos ocurridos realmente donde lo sitúan junto a la tropa, indicando que el día de los hechos investigados únicamente

había un guía junto a ellos, lo que podría indicar que toda la responsabilidad que el señor MALDONADO ACHAGUA está endilgando a una persona que nadie vio en la escena, podría ser suya.

73. En este punto es importante resaltar que el nivel de aporte a la verdad que se espera está determinado en gran medida por el material probatorio y la conclusión a la que arribó la Fiscalía; en el caso bajo estudio al haber acusado al señor MALDONADO ACHAGUA como coautor responsable de la comisión de las conductas punibles de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con secuestro simple agravado y fabricación tráfico porte o tenencia de armas de fuego, acces

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...