JEP - Resolución SDSJ 1320 20 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1320 20 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DALADIER RIVERA JÁCOME, SANTIAGO HERRERA FAJARDO Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 20 de abril de 2023
Número de Expediente Digital: 9001370-83.2019.0.00.0001
Expedientes JEP: 20-002639-2018
20-001407-2018
Compareciente: Daladier Rivera Jácome
C.C. No. 86.043.676
Santiago Herrera Fajardo
C.C. No. 79.343.838
José Luís Vergara Montoya
C.C. No. 1.017.123.965
Gabriel de Jesús Rincón Amado
C.C. No. 79.416.947
Situación Jurídica: En libertad por Decreto 706 de 2017
Delito: Concierto para Delinquir Agravado, Homicidio Agravado y otros.
Fecha de reparto: 21 de febrero de 2019
Resolución No. 1320 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a decretar ruptura procesal dentro del asunto de los comparecientes: i) José Luís Vergara Montoya, identificado con C.C. No. 1.017.123.965; ii) Santiago Herrera Fajardo, identificado con C.C. No. 79.343.838; iii) Gabriel de Jesús Rincón Amado identificado con C.C. No. 79.416.947; y iv)
Daladier Rivera Jácome identificado con C.C. No. 86.043.676, para así ordenar la remisión de los tres (3) últimos ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR a través 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F29F2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DALADIER RIVERA JÁCOME, SANTIAGO HERRERA FAJARDO Y OTROS de resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022, proferida en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander.
II. HECHOS Y SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES
1. A través de resolución No. 003496 del 15 de julio de 2019, este Despacho asumió el conocimiento y dio continuidad al sometimiento de los comparecientes de este caso a la JEP, por los siguientes procesos penales:
- Proceso penal radicado No. 54001-31-07-002-2015-00082-00 - Expediente JEP
20-002639-2018
2. Adelantado en contra de los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, José Luís Vergara Montoya, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome, los hechos objeto de investigación fueron resumidos por la Fiscalía 73
Especializada de Cúcuta en resolución que calificó el mérito del sumario de fecha 29 de julio de 2014, radicado No. 8286, de la siguiente forma: Los hechos tuvieron ocurrencia el día 9 de septiembre de 2007, en la vereda de Villanueva del corregimiento de Guamalito Municipio (sic) del Carmen de N/S, en donde tropas del Ejército Nacional de Colombia, del Grupo Especial Esparta 1 de la Brigada Móvil 15, al mando del Sargento Ríos Marín Carlos Nolber y el Cabo Verdecía (sic) Maestre Oscar, se desplazaron a eso de las 02:00 horas, por la vereda de Villanueva, con el fin de verificar una información suministrada por fuente humana de la presencia de sujetos o bandidos armados en el sector. Sobre las 05:15 de la mañana, el equipo de vanguardia escucho (sic) un ruido, se hizo la proclama, en consecuencia de ello, se dice por parte de los militares que fueron atacados con fuego enemigo, en donde la tropa reacciono (sic) al mismo, encontrándose posteriormente en el respectivo registro de área un cuerpo sin vida, quien
correspondió al nombre de ALVARO GUERRERO MELO, y en la escena de los hechos se encontró un fusil AK-47, un proveedor metálico para fusil, un bolso blanco, ocho cartuchos calibre 7.62mm, seis vainillas calibre 7.62m, vestía de camuflado, se aseguró el área y se puso el hecho a disposición de la fiscalía (…) De otro lado, estos mismos hechos fueron narrados por ISOLINA MARIA ARENGAS VILLALBA, compañera de la víctima, quien manifiesta que el día 8 de septiembre de 2007, ALVARO salió vestido de civil con un pantalón kaki de cierre, un buzo de color azul y uno blanquito por debajo, medias azules, una mochila donde llevaba sus papeles personales; y el ejército lo mando (sic) a llamar que le iban a dar un mercado en Guamalito, al ver que no regreso (sic), al otro día 9 de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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septiembre, lo echamos de menos, pero ninguno de los familiares nos movíamos, por temor del Ejército Nacional, por todas las matanzas que estaban haciendo, ahí, mataron a Moncholo, a Luis Villegas entre otros, y el ejercito (sic) decía que era en combate, dijeron que había un muerto por los lados de la vereda de Villanueva, que había muerto en combate con el ejercito (sic). (…). Además ALVARO era una persona campesina, dedicada a trabajar vendiendo chatarra, sacando arena del río, a veces le daban pescado para la venta. (…)1. 2.1. En el marco de esta actuación, a los comparecientes Gabriel de Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome y Santiago Herrera Fajardo les fue concedido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017 mediante autos del 23 de mayo de 2017, mientras que al señor José Luis Vergara Montoya, el anotado beneficio transicional fue otorgado por la misma autoridad judicial el 23 de junio siguiente. 2.2. El proceso ordinario se surtió hasta la etapa de juicio, cuando mediante auto del 31 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta resolvió remitir la actuación ante la JEP. 2) Proceso penal radicado No. 68001-31-01-003-2015-00005 - Expediente JEP 20001407-2018
3. Adelantado únicamente en contra del compareciente Daladier Rivera Jácome, los hechos se extraen del auto por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga remitió a esta Jurisdicción el asunto, de acuerdo a la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 65 Especializada de Derechos Humanos y DIH, siendo resumidos así: (…) Tuvieron su génesis el día 17 de mayo de 2005, En la Finca la Magdalena de la Vereda de Chuspas del Municipio de Lebrija, Santander, cuando tropas del batallón de infantería Número 14 Antonio Ricaurte, al mando del capitán DALADIER RIVERA JACOME, en desarrollo de la misión táctica Corcel a la orden de operaciones Cascabel reportaron la baja en combate de un subversivo NN a quien se le halló una pistola 9 milímetros y os (sic) granadas de fragmentación.
Posteriormente se logró identificar el occiso como GERARDO CONTRERAS ROMAN, siendo un habitante de la región, quien según lo referido por su progenitor, el día de los hechos en horas de la madrugada arribó un grupo de 1 Cuaderno No. 13. Expediente JEP 20-002639-2018. Folios No. 1 y 2. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .4F29F2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DALADIER RIVERA JÁCOME, SANTIAGO HERRERA FAJARDO Y OTROS soldados a su residencia quienes llamaron a su hijo y este salió con ellos y horas más tarde se escuchó una balacera donde fue ultimado por los uniformados2. 3.1. En lo que a este proceso penal se refiere, el compareciente Daladier Rivera Jácome fue cobijado con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en la Ley 1820 de 2016 y hoy también en la Ley 1957 de 2019, el cual fue concedido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, a través de auto del 26 de octubre de 2017. 3.2. El proceso ordinario se surtió hasta la etapa de juicio, cuando mediante auto del 27 de junio de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga ordenó remitir la actuación ante la JEP, por considerar que no era competente para continuar conociendo de ella.
III. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA SALA
4. Mediante resolución No. 003496 del 15 de julio de 2019, este Despacho asumió simultáneamente el conocimiento y dio continuidad al sometimiento a la JEP: i) de los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, José Luís Vergara Montoya, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome por el proceso penal
radicado No. 54001-31-07-002-2015-00082-00 - Expediente JEP 20-002639-2018; y del compareciente Daladier Rivera Jácome, también por el proceso penal radicado No. 68001-31-01-003-2015-00005 - Expediente JEP 20-001407-2018. 4.1. En esta misma decisión, se requirió a los comparecientes para que presentaran su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándoles los parámetros que para ello debían tener en cuenta, ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, adelantar las labores necesarias para identificar y ubicar a las víctimas de tales procesos, indagando si era su intención concurrir en calidad de intervinientes especiales ante la JEP. 4.2. Por último y teniendo en cuenta que se trataba de un asunto de especial interés para la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP dentro del caso No. 03, se ordenó que, una vez la decisión cobrara firmeza, los expedientes físicos 2 Cuaderno Original 7. Expediente JEP 20-001407-2018. Folio No. 193. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El requerimiento hecho por el Despacho a los comparecientes fue atendido por
ellos a través de los siguientes radicados: No. COMPARECIENTE RADICADO FECHA 1 Santiago Herrera Fajardo 20191510348092 05/08/2019 2 José Luís Vergara Montoya 20191510580552 18/11/2019 3 Gabriel de Jesús Rincón Amado 20191510376642 20/08/2019 4 Daladier Rivera Jácome 20191510376602 20/08/2019
6. Teniendo en cuenta que por medio de radicado 20181510361032 del 16 de noviembre de 2018, la Dra. Liliana del Pilar Castillo Hernández solicitó el reconocimiento como víctima del Sargento Segundo en servicio activo Carlos Eduardo Mora dentro del proceso seguido en contra de los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome, este Despacho profirió la resolución No. 004125 del 08 de agosto de 2019, mediante la cual se dispuso oficiar a la Dirección Especializada contra
Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, para que informara de manera detallada el estado y actuaciones surtidas dentro del proceso NUC 110016000027200900193, remitiendo además y, de ser posible, copia de las decisiones o piezas procesales con que cuente.
7. El 21 de agosto de 2019, la UIA informó que solo había logrado entablar contacto con una de las víctimas del proceso penal radicado No. 68001-31-01003-2015-00005, quien había manifestado su intención de participar en este proceso.
8. Mediante resolución No. 006534 del 22 de octubre de 2019, se reconoció personería jurídica al abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar para actuar como apoderado del compareciente José Luis Vergara Montoya, conforme a poder previamente allegado para tal efecto4. 3 Folios 245 a 248 del Expediente Digital 9001370-83.2019.0.00.0001. 4 Radicado 20191510368852 del 14 de agosto de 2019. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DALADIER RIVERA JÁCOME, SANTIAGO HERRERA FAJARDO Y OTROS
9. Por medio de autos CDG-019, CDG-020 y CDG-022 de 2022, la Magistrada Catalina Díaz Gómez de la SRVR, solicitó a esta Sala enviar una copia de las propuestas iniciales de régimen de condicionalidad presentadas por los
comparecientes Santiago Herrera Fajardo, Daladier Rivera Jácome y Gabriel de Jesús Rincón Amado.
10. A través de AUTO OPV 330 del 05 de agosto de 2022, el Magistrado Óscar Parra Vera de la SRVR, solicitó a la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y en el marco del caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Norte de Santander el acceso a; entre otros, el expediente digital 900137083.2019.0.00.0001.
11. Ante lo anterior, este Despacho emitió la resolución No. 3198 del 31 de agosto de 2022, mediante la cual se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Sala: i) asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) al Magistrado Óscar Parra Vera y a la Magistrada Catalina Díaz Gómez para que pudieran consultar el expediente digital contentivo de esta actuación; y ii) remitir a la SRVR una copia de las propuestas iniciales de régimen de condicionalidad presentadas por los
comparecientes Santiago Herrera Fajardo, Daladier Rivera Jácome y Gabriel
de Jesús Rincón Amado. 11.1. En esta misma decisión, se requirió a los comparecientes Herrera Fajardo y Rivera Jácome para que informaran si contaban con apoderado judicial que los represente ante la JEP, aportando poder especial para ello y la decisión que les reconoció personería jurídica para actuar como tal.
12. El 02 de septiembre de 2022, por medio de radicado 202201057165, el compareciente Santiago Herrera Fajardo informó que él está siendo representado ante la JEP por el abogado Luis Carlos Sepúlveda Villamizar, a quien le fue reconocida personería jurídica por la SRVR en versión voluntaria que rindió el 26 de noviembre de 2018.
13. Con escrito radicado 202201057965 del 07 de septiembre de 2022, el compareciente Daladier Rivera Jácome allegó poder debidamente conferido a la abogada Tania Parra Montenegro, quien aseguró lo ha venido representando en todos los trámites adelantados ante la JEP. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. CASO 03 SRVR – SUBCASO NORTE DE SANTANDER
14. En el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, identificó una estructura criminal al interior de la Brigada Móvil 15 y el Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” relacionada con “ejecuciones extrajudiciales” comúnmente conocidas como ”falsos positivos”, advirtiendo al respecto que: (…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes5.
15. Dentro de los hechos incluidos en el Auto No. 125 del 02 de julio de 2021, se encuentra incluida la ejecución extrajudicial del señor Álvaro Guerrero Melo
(occiso), cuya muerte es objeto de investigación dentro del proceso penal radicado No. 54001-31-07-002-2015-00082-00 - Expediente JEP 20-002639-2018,
por el cual se encuentran sometidos a la JEP los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, José Luís Vergara Montoya, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome.
16. Todos estos hechos, constitutivos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, fueron imputados por la SRVR a once (11) máximos responsables, incluidos los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, Gabriel De Jesús
Rincón Amado, y Daladier Rivera Jácome.
17. Posteriormente, se profirió la resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022, en virtud de la cual determinó que los once máximos responsables del Subcaso habían reconocido verdad completa, detallada y exhaustiva y su responsabilidad en los términos del Auto 125 No. de 2021, siendo por ello elegibles para la imposición de una sanción propia; razón por la 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DALADIER RIVERA JÁCOME, SANTIAGO HERRERA FAJARDO Y OTROS cual, remitió su actuación ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz.
18. En esta misma decisión, la SRVR señaló que si bien se encontraban aún vigentes ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJ los trámites de sometimiento y concesión de beneficios transicionales de quienes fueron objeto de selección en dicho Subcaso, estos: “(…) pierden su objeto con esta Resolución de Conclusiones (…)”6, en tanto: (…) la competencia para definir la situación jurídica de los comparecientes incluidos en esta Resolución de Conclusiones pasa a manos del Tribunal para la Paz, en donde se les impondrá la sanción propia que corresponda en tanto máximos responsables de conductas no amnistiables que han aportado verdad plena, detallada y exhaustiva y han reconocido su responsabilidad en los crímenes que les han sido imputados por la SRVR. Con la remisión de los comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz, pierde objeto toda causa procesal que se surta en las Salas de Justicia por los mismos hechos y conductas7.
19. De esta forma, se ordenó comunicar la resolución de conclusiones a la SDSJ, para que decidiera si decretaba el cierre por carencia de objeto de tales asuntos, o los remitía ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento
de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz para lo de su competencia8.
20. Así mismo, cabe anotar que la SRVR profirió el Auto No. 040 del 22 de marzo de 2022, mediante el cual remitió ante la SDSJ un total de 120 comparecientes que no habían sido seleccionados como máximos responsables del Subcaso; incluido el señor José Luís Vergara Montoya, en aras de que su situación jurídica fuese resuelta en forma definitiva, ejerciendo vigilancia sobre el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
21. Teniendo en cuenta que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en la resolución de conclusiones No. 01 de 2022 advirtió que los trámites que la Sala 6 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022. Párrafo 751. 7 Ibidem. Párrafo 749. 8 Ibidem. Párrafo 752. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni EXPEDIENTE: 9001370-83.2019.0.00.0001 de Definición de Situaciones Jurídicas había surtido sobre los máximos responsables del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, incluidos los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, Gabriel De Jesús Rincón Amado, y Daladier Rivera Jácome, carecían de objeto por tratarse de ciudadanos cuya situación jurídica no sería resuelta en forma definitiva por la SDSJ, es claro que, a la fecha, este Despacho ha perdido competencia sobre ellos y no puede continuar con su conocimiento, pues: Con la remisión de los comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz, pierde objeto toda causa procesal que se surta en las Salas de Justicia por los mismos hechos y conductas9. (Subrayas fuera del texto original).
22. No obstante, revisado el asunto objeto de estudio y el trámite surtido, existen tres (3) situaciones específicas que merecen ser tenidas en cuenta: • Que el compareciente Daladier Rivera Jácome se encuentra sometido también por el proceso penal radicado No. 68001-31-01-003-2015-00005Expediente JEP 20-001407-2018, adelantado en su contra por hechos ocurridos el 17 de mayo de 2005, en los que perdió la vida el señor Gerardo Contreras Román que no fueron incluidos dentro del Auto No. 125 del 02 de
julio de 2021 al estar por fuera del límite temporal priorizado. • Que el proceso penal radicado No. 54001-31-07-002-2015-00082-00Expediente JEP 20-002639-2018, incluye también al compareciente José Luís Vergara Montoya, quien no fue seleccionado como máximo responsable del Subcaso, y luego fue remitido ante la SDSJ mediante Auto No. 040 del 22 de marzo de 2022. • Que a la fecha se desconoce aún si los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, José Luís Vergara Montoya, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome registran en su contra procesos que se adelanten por hechos que no fueron incluidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP dentro del Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022. Párrafo 749. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DALADIER RIVERA JÁCOME, SANTIAGO HERRERA FAJARDO Y OTROS
23. En virtud de lo anterior, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por la SRVR y en atención a lo previsto en el numeral 1º del artículo 92 de la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, considera este Despacho que lo procedente es decretar la ruptura de la unidad procesal dentro del proceso penal radicado No. 54001-31-07-002-201500082-00 - Expediente JEP 20-002639-2018, a efectos de que el asunto de los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, Gabriel De Jesús Rincón Amado, y Daladier Rivera Jácome, en lo que a ese proceso especifico se refiere, sea remitido ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz.
24. Para ello, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que, en acopio con el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, duplique en su integridad el expediente digital 9001370-83.2019.0.00.0001 contentivo de la actuación, enviando a la referida Sección de Primera Instancia el nuevo expediente que a partir de esto se cree.
25. No obstante, se dejará en conocimiento de la Sala el expediente digital original, pues este Despacho continuará tramitando el sometimiento a la JEP: i) del compareciente Daladier Rivera Jácome por el proceso penal radicado No.
68001-31-01-003-2015-00005 - Expediente JEP 20-001407-2018; ii) del sometimiento a la JEP de los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, José Luís Vergara Montoya, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome por hechos que no fueron incluidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP dentro del Auto No. 125 del 02 de julio de 2021 y que están siendo documentados; y iii) de la actuación del compareciente José Luís Vergara Montoya, hacia la eventual resolución definitiva de su situación jurídica, teniendo en cuenta que el sometimiento ante la JEP de los comparecientes es integral, es decir, debe ser sobre las investigaciones, procesos y sentencias a las que estén vinculados por hechos relacionados con ocasión del conflicto armado interno, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo establecido en el punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como la jurisprudencia pertinente10. 10 Entre otras: Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F29F2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001370-83.2019.0.00.0001
26. Esta decisión será comunicada a todos los comparecientes del caso y sus respectivos apoderados judiciales, así como al Ministerio Público, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Relatoría de la JEP.
Otras disposiciones
27. Teniendo en cuenta que en informe del 21 de agosto de 2019, la UIA refirió que había logrado entablar contacto con una de las víctimas del proceso penal radicado No. 68001-31-01-003-2015-00005; esto es: la señora Luz Dary Gómez León, esposa de Gerardo Contreras Román (occiso), quien había manifestado su intención de intervenir ante la JEP sin que luego de ello se haya recibido información adicional, y como quiera que se trata de un proceso sobre el cual este Despacho continuará conociendo (supra párrafo 25), se oficiará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias, disponga de un defensor que ejerza la representación de la mencionada víctima ante la Sala, asesorándola para su acreditación formal.
27.1. Para ello, se remitirá al SAAD una copia del informe de la UIA, del cual pueden extraerse los datos de contacto de la ciudadana Gómez León, dando cuenta a este Despacho de la gestión que se realice en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
28. En aras de salvaguardar las garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica de los comparecientes11, y conforme a la documentación e información aportada para ello, se reconocerá personería jurídica: i) a la abogada Tania Parra Montenegro para actuar como apoderada del compareciente Daladier Rivera Jácome; y ii) al abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, para actuar como apoderado del señor Santiago Herrera Fajardo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
29. Por último y en aras de documentar en debida forma este asunto, se requerirá a los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, José Luís Vergara Montoya, 11 En los términos del artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1o literales B y E y el artículo 6o de la Ley 1922 de 2018, el compareciente tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F29F2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DALADIER RIVERA JÁCOME, SANTIAGO HERRERA FAJARDO Y OTROS Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome y sus respectivos apoderados judiciales, que informen en un término de quince días con la mayor precisión y detalle, el número de procesos adelantados en su contra que versen sobre hechos que no hayan sido incluidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP dentro del Auto No. 125 del 02 de julio de 2021, señalando los datos que permitan su acopio, pues debe ser de su entendimiento que: (…) el recaudo probatorio es un proceso dinámico que está a cargo de la magistratura, pero también del interesado (…)12. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
VI. RESUELVE PRIMERO: DECRET
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